Licitación ID: 2408-432-LP18
CONSTRUCCIÓN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO Y PASEOS PEATONALES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 33
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Construcción de cancha de pasto sintético de 20x38 mts y pavimentos de adocretos de hormigón al costado, según lo descrito en términos de referencia y eett.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO Y PASEOS PEATONALES
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar la ejecución de obras de Construcción Cancha de Pasto Sintético en Villa Las Américas, Los Ángeles, según lo descrito en Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia adjuntos a la presente licitación
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
colo colo 1100
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-08-2018 14:00:00
Fecha de Publicación: 10-08-2018 12:57:04
Fecha inicio de preguntas: 10-08-2018 16:30:00
Fecha final de preguntas: 17-08-2018 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-08-2018 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-08-2018 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-08-2018 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-08-2018 15:51:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 14-08-2018 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA.
Para mayor claridad de las obras, los oferentes deberán asistir a una visita a terreno de carácter OBLIGATORIA, el martes 14 de agosto de 2018 a las 11:00 horas.
El lugar de encuentro será en Dependencias de Dideco, ubicadas en calle Colo Colo 0455, Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita.
El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno.
El Acta , firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
EL OFERENTE QUE NO ASISTA A LA VISITA A TERRENO SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
2.- DOCUMENTACIÓN A INGRESAR FÍSICAMENTE.
Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, en Secretaría Municipal, ubicada en calle Valdivia Nº115, Los Ángeles, hasta las 13:30 hrs. del día hábil (contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento ,éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases.
El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases.
Previo al Acto de apertura La Comisión de Apertura verificará la presentación de la garantía de Seriedad de la Oferta. Si dicha garantía no cumple con los requerimientos de tiempo y forma, el oferente quedará fuera de bases, y no se procederá a abrir su oferta.
3.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
i) Identificación del Oferente, según Anexo Nº1.
ii) Declaración Jurada Notarial, según Anexo Nº2.
iii) Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición de Contratar, según Anexo Nº3.
iv) Copia de la Patente Municipal del oferente, al día, correspondiente al rubro.
v) En caso que el oferente sea persona jurídica deberá acompañar además: Certificado de Vigencia de la inscripción en el registro de comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones, o certificado de vigencia del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
vi) En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
Nota: Para los oferentes inscritos en chileproveedores, los documentos señalados en los Nº iv) y v), solicitados anteriormente, que estén ingresados en el link documentos acreditados de chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la patente municipal debe estar vigente a la fecha de apertura de la propuesta y el certificado de vigencia indicado en el Nº v) debe tener una antigüedad no superior a 30 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la propuesta.
Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip. ó rar.
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA SOLICITADA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE, según Anexo Nº4. El o los oferentes deberán ingresar obligatoriamente Anexo Nº4.
Para acreditar experiencia, el o los oferentes, deberán ingresar (de preferencia en carpeta comprimida) al menos uno de los siguientes documentos:
• Certificados de recepción provisoria sin observaciones.
• Certificado de recepción definitiva.
• Certificados de experiencia emitidos por el mandante público
• Contratos con facturas de último estado de pago.
La verificación de la información de los documentos ingresados para acreditar experiencia se realizará en la etapa de evaluación.
Si un oferente informa una obra como experiencia en Anexo Nº4, pero no adjunta el documento que la acredite, se contabilizará como cero en la etapa de evaluación. Sin embargo, si un oferente informa experiencia en Anexo Nº4, pero no sube ningún documento de acreditación solicitado, su oferta se considerará fuera de bases.
En caso que el oferente no posea experiencia deberá indicarlo en el Anexo Nº4, y no deberá adjuntar documentos de acreditación.
 
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS TÉCNICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
Documentos Económicos
1.- Presupuesto Detallado, según Anexo Nº5.
2.- Oferta Económica, según Anexo Nº6.
3.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará en base a lo estipulado en cláusula Nº12. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos y otras cláusulas de las presentes bases. 10%
2 PRECIO Se evaluará en base a lo estipulado en cláusula Nº12. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos y otras cláusulas de las presentes bases. 50%
3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará en base a lo estipulado en cláusula Nº12. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos y otras cláusulas de las presentes bases. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Subsecretaría Prevención del Delito y Municipal
Monto Total Estimado: 69500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL VALOR INDICADO COMO “MONTO TOTAL ESTIMADO” CORRESPONDE AL PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE PARA EL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Karen León Reyes
e-mail de responsable de contrato: kleon@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409585-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-12-2018
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. La garantía podrá ser sólo del Oferente participante, no se aceptarán garantías de terceros. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la seriedad de la oferta en propuesta pública: CONSTRUCCIÓN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO Y PASEOS PEATONALES".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado.
El oferente adjudicado podrá solicitarla una vez entregada la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato, indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-07-2019
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del monto total del contrato.
El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía.
La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles.
En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". La garantía podrá ser sólo del Oferente adjudicado, no se aceptarán garantías de terceros.
La garantía podrá ser sólo del Oferente participante, no se aceptarán garantías de terceros.
No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: CONSTRUCCIÓN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO Y PASEOS PEATONALES”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones.
Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 04-09-2020
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". La garantía podrá ser sólo del Oferente adjudicado, no se aceptarán garantías de terceros. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución de las obras en propuesta pública: CONSTRUCCIÓN CANCHA DE PASTO SINTÉTICO Y PASEOS PEATONALES”.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
 
MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.  
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
3. DEL ITEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 1140599188
Nombre: Jóvenes y Recreación Villa Las Américas Etapa 2
Subsecretaría Prevención del Delito

Ítem: 31.02.004.272
Nombre: Jóvenes y Recreación Etapa II, Cancha Pasto Sintético
Centro de Costo: 16.20.07
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Resolución Subsecretaría Prevención del Delito, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Planos; así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente. 
- Resolución Subsecretaría Prevención del Delito.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere. 
- Especificaciones Técnicas. 
- Planos.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.  
- Resolución Subsecretaría Prevención del Delito.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Términos de Referencia.
- Oferta Económica.
- Contrato.
5. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LA OFERTA
La presente licitación contempla las obras de construcción de una cancha de pasto sintético de un área de 1.200 m2 aproximadamente en sector Villa Las Américas, de la ciudad de Los Ángeles, según lo descrito en los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas adjuntas a las presentes bases. Cada oferente deberá presentar su propuesta según Anexo Nº5, Presupuesto Detallado y Anexo Nº6, Oferta Económica, las que deberán ser en moneda nacional.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo Económico, prevalecerá el valor del Anexo Económico.
En el caso de presentarse errores aritméticos en las ofertas, se procederá de la siguiente forma:
a.- Si la oferta del Anexo Económico Nº6, presenta errores aritméticos en el cálculo del IVA, se considerará la oferta inadmisible.
b.- Si la oferta del Anexo Económico Nº6 en palabras no coincide con los números, la oferta se considerará inadmisible.
c.- La oferta económica según Anexo Económico Nº6, debe ser coincidente con el valor total indicado en el Anexo Nº5 Presupuesto detallado, de lo contrario la oferta será inadmisible.
d.- Si en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado se detectan errores aritméticos, en la etapa de evaluación o en la ejecución de la obra, los precios se deberán prorratear  porcentualmente, ajustándose a la oferta final.
Los oferentes deberán considerar en su oferta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases, por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones si las hubieren, Resolución Subsecretaría Prevención del Delito, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentación complementaria de la presente licitación.
8. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
9. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta Licitación.
10. DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA
Comisión de Apertura, conformada por Directora de Asesoría Jurídica o funcionario de dicha repartición, funcionario de Secplan, Directora de Dideco o profesional de dicha Dirección, quien levantará acta circunstanciada de lo obrado, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. En caso que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
11. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación conformada por Directora de Dideco o quien la subrogue, Directora de SECPLAN o quien la subrogue, con exclusión de funcionarios que elaboraron las bases; Profesional de Administración Municipal, y Profesional responsable de la unidad solicitante, estudiarán las diferentes ofertas recibidas, que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 "Antecedentes para incluir en la oferta". La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
En el caso que en la etapa de evaluación la Comisión de Evaluación verifique y/o compruebe que el oferente presentó documentos falsos y/o adulterados en su propuesta, la oferta se considerará inadmisible.
La Comisión de Evaluación evaluará las distintas Ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 15 días corridos, al Sr. Alcalde una nómina de los Oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
12. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes criterios:

- Experiencia del Oferente, 40%, según Anexo Nº4.
La experiencia deberá acreditarse con alguno de los siguientes antecedentes:

•  Certificados de recepción provisoria sin observaciones.
•  Certificado de recepción definitiva.
•  Certificados de experiencia emitidos por el mandante público
•  Contratos con facturas de último estado de pago.

La experiencia deberá ser de obras ejecutadas durante los dos últimos años, a contar de la fecha de cierre de la presente licitación.
Los antecedentes que certifiquen experiencia deberán contener la  cantidad de metros cuadrados de la obra ejecutada y el año en que fue realizada.
Además será evaluada de acuerdo a obras públicas iguales o similares (multicanchas),  según la siguiente tabla:
• Oferente con mayor cantidad de m2 ejecutados = 100 puntos.
• Oferente con segundo mayor cantidad de m2 ejecutados = 70 puntos.
• Oferente con tercer mayor cantidad de m2 ejecutados = 40 puntos.
• Oferente con cuarta mayor cantidad de m2 ejecutados = 15 puntos
• Oferente con quinta mayor o menos cantidad de m2 ejecutados = 0 puntos.


- Precio, 50%, según Anexo Nº6.
Se calculará mediante la siguiente fórmula:

Puntaje = (Menor Total Oferta/Total Oferta evaluada) x 100 puntos.


- Presencia Comunal, 10%
Se verificará presencia comunal según la patente municipal del oferente y se evaluará mediante la siguiente tabla:

• Presencia en la comuna de Los Ángeles = 100 puntos.
• Presencia en comunas de la Región del Bío Bío = 50 puntos.
• Presencia en comunas fuera de la Región del Bío Bío = 20 puntos.


El puntaje total ponderado se calculará con la siguiente fórmula:

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Experiencia del Oferente x 40% + Puntaje Precio x 50% + Puntaje Presencia Comunal x 10%.
13. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. De continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”.  De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente con mayor puntaje ponderado en el criterio “Presencia Comunal”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
14. DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal.

READJUDICACIÓN: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
15. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
16. DEL MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el punto 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Dideco, vía documento escrito.

18. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos.
19. DEL CONTRATO
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl al oferente favorecido, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el Contrato, se le informará al Oferente Adjudicado para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente, lo que deberá efectuar, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación, haciendo entrega de éste al encargado del contrato. En la misma ocasión el Adjudicado deberá:
- Hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
- Permiso de obra menor, entregado por la DOM.
- Si el Adjudicado no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, Permiso de Obra Menor; se le tendrá por desistido de su oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
- Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado.
- El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
20. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El contratista previo informe y autorización del ITO podrá subcontratar parte de las obras, hasta un 30% del monto total del contrato como máximo.
21. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato, será llamado igualmente Contratista, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a.Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Resolución Subsecretaría Prevención del Delito, Anexos, Consultas y Aclaraciones si las hubiere, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b.Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la Obra.
c.Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos y pagos, que fueren necesarios para la ejecución de las obras.
d.El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e.Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
f.El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
g.Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h.El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i.El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
j.Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k.El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
l.El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
m.Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier  condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
n.El Contratista  deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento  de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
o.Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
p.Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº  1.822  del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
q.El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al ITO, los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física de obra, de preferencia en Carta Gantt y programación financiera.
r.Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la ITO, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
s. El contratista deberá informar al ITO si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
22. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
  a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas. 
  b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
  c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
  d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
  e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
  f.-  Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
23. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
24. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa legal vigente.

25. DE LOS PLAZOS
a. El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a 50 días corridos y corresponderá al indicado por el Oferente en Anexo Nº6,  será contado desde la fecha del acta de entrega del terreno. 
b. Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá  término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
c. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
d. El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
e. El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran la siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
26. DEL AUMENTO DE PLAZO
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O. podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O., junto con informar a Directora de la DOM del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo. 
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del  término del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
27. DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la ITO, visado por la Directora D.O.M. y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado.
La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada por la Municipalidad de Los Ángeles, mediante certificado de disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
28. DE LA ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el decreto aprueba contrato, la Dirección de Dideco, enviará todos los antecedentes de la licitación a la Dirección de Obras Municipales (DOM), solicitando Inspector Técnico para la ejecución de las obras. Una vez recibidos los documentos en la DOM, el inspector designado deberá proceder a realizar el Acta de entrega de terreno.
29. DEL LETRERO DE OBRAS
Se deberá considerar la disposición de 1 letrero de obra, el cual deberá permanecer instalado a lo menos desde el séptimo día hábil posterior a la entrega de terreno, hasta la fecha de decreto alcaldicio que sanciona recepción provisoria sin observaciones, según formato y diseño establecido por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que será entregado por la ITO en el acto de entrega de terreno.
La ITO deberá asegurar que la estructura utilizada, asegure una visión amplia del letrero, una correcta tensión y mantención durante todo el desarrollo de la obra.
Se exigirá entrega de fotografía digital del letrero de obras instalado como requisito para el primer estado de pago.
30. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra al profesional a quien la Dirección de Obras le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar. El Inspector Técnico de Obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como los Términos de Referencia, Planos, Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones y demás documentación correspondiente a la presente licitación. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico de Obra.
31. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
· La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
· El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
· La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
· El incumplimiento de cada orden del I.T.O., y en general cualquier incumplimiento del contrato, será sancionado con una multa igual al porcentaje que se defina en las presentes Bases. Si el incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a fin de dar término anticipado al contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento del Contrato. 
· La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes (incluye retenciones).
32. DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el ITO y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f)  De las observaciones que pudiere estampar el ITO a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudieren estampar el ITO a solicitud de los Arquitectos y proyectistas de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, se considerará comunicación oficial.
En el caso de pérdida del libro de obras, se multará al Contratista por una cantidad de 10 UTM del mes ocurrida la falta.
33. DEL PROFESIONAL DE OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras éstas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular. La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras. La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.
34. DEL PAGO
El pago se efectuará, en dos estado de pago por avance de obra, donde el primero será por el total del aporte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en conformidad del ITO y el segundo estado de pago se realizará por el saldo correspondiente. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
35. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos en original y una copia, ordenados en carpetas individuales.

Será obligación del Contratista presentar los siguientes documentos para el pago:
 - Presentación de estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.  
 - Presentación de la factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Valdivia Nº115, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
 - Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los subontratistas.
 - Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras  correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
 - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
 - Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.
 - Set de fotografías, al menos 06, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, para el primer estado de pago, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.

Para el último estado de pago, el Contratista deberá presentar:
- Finiquitos de trabajadores si corresponde y certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
- Recepción DOM (de acuerdo a permiso de obra menor solicitado).
- Certificado de mediciones finales de aislación de los diferentes circuitos (alimentadores, circuitos, TDAs), resistencia de puesta a tierra, protección y servicio.
- Planos definitivos, en original, 2 copias en papel y un archivo digital.
- Certificado TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aprobado.

Será obligación del ITO presentar los siguientes documentos para el pago:
- Factura y estado de pago visado por Directora DOM e ITO.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
- Fotocopia de Bases Administrativas, términos de referencia y especificaciones técnicas.
- Fotocopia de Oferta Económica del oferente adjudicado, según Anexo Nº6 y Presupuesto Detallado Según Anexo Nº5.
 - Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
 - Fotocopia del Decreto que aprueba Contrato y el Contrato.
-  En caso de haber multas a favor del mandante correspondiente al estado de pago, decreto que sanciona dicho cobro de multas.
 - Para el primer estado de pago copia de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para el último estado de pago, el ITO deberá presentar:
- Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
- Recepción provisoria sin observaciones y decreto alcaldicio que sanciona recepción provisoria sin observaciones. 
En el caso de existir recepción provisoria con observaciones, Acta de Recepción Provisoria con Observaciones.
36. DE LAS SANCIONES Y MULTAS Y SU APLICACIÓN
Cualquier incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción o multa. Se aplicará multa en los siguientes casos:

- Multa por atraso de ejecución del proyecto.
La Municipalidad de Los Ángeles aplicará multas en caso de atraso o incumplimiento injustificado por demora en el plazo de entrega de los trabajos. Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente a 3 UTM según el mes en que se registró en el libro de obras la multa, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos, La Municipalidad liquidará el contrato y cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- Multa por Incumplimiento
La Municipalidad de Los Ángeles aplicará multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación al fiel cumplimiento del contrato, según lo indicado por la Inspección Técnica de la Obra.
Si el contratista no subsanase las observaciones presentadas por el Inspector Técnico dentro del plazo de 3 días hábiles otorgado para tal efecto, se le aplicara una multa de 1 UTM según el mes en que se registró en el libro de obras la multa, por cada vez que ocurra esta situación; la Municipalidad liquidará el contrato y cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato  si la situación persistiese por un período superior a 8 días corridos, aceptándose como máximo 5 incumplimientos no subsanados dentro de los 3 días hábiles otorgados.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Municipalidad, éste le informará al adjudicatario, a través del Libro de Obras, indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
37. DE LA APELACIÓN DE MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en Oficina de partes del Municipio en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección a cargo de la licitación, Directora de Secplan, Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Control y Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento. La resolución de la Comisión de Apelación que acoja o rechace la apelación de la multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
38. DE LOS DESCUENTOS
Se podrán hacer en los pagos descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
39. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras al Director DOM, solicitud que deberá ingresar en la oficina de partes de la Municipalidad, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, a la Unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra. La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días hábiles de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente. Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos. La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITO en el Oficio indicado anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la ITO y no estará afecto a multas. La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al dos por mil del monto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de términos de obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
40. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Será responsabilidad del Contratista solicitar por escrito, al Director de Obras, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión de recepción verificará, básicamente, durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: 
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). 
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
41. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por la Directora de Dideco o quien le represente, Director de Obras o quien le represente y Profesional de la Unidad Técnica, correspondiente a funcionario de la Dirección de Dideco.
42. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto alcaldicio respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”. En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
43. DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales, DOM, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 90 días corridos. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución , que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación  del contratista  mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras,  durante el periodo que corresponda.
44. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
45. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.