Licitación ID: 2239-12-LP15
Servicios de Búsqueda y Evaluación de ADP
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de reclutamiento 1 Unidad
Cod: 93141802
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de Búsqueda y Evaluación de ADP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicios de Búsqueda y Evaluación de Altos Directivos Públicos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-01-2016 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-12-2015 18:21:00
Fecha inicio de preguntas: 02-12-2015 9:00:00
Fecha final de preguntas: 09-12-2015 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-12-2015 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-01-2016 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-02-2016 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-03-2016 15:30:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Difusión de Video Informativo 04-12-2015 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deben contestar “Si” o “No” ante la pregunta N°1: “¿Mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”, que se encuentra disponible en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco. Dicha respuesta será considerada una declaración jurada emitida en representación del oferente. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión. En caso que la respuesta sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N°1 “Criterios Técnicos de la Oferta, CM Servicios de Búsqueda y Evaluación de Altos Directivos Públicos”. Recuerde que el señalado anexo deberá ser enviado a través del sistema www.mercadopublico.cl
 
2.- - Declaración en “Ficha Electrónica de la Oferta”, en “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”, en la sección: “Garantías generales”, deberá ingresar los “Años de Trayectoria de la Empresa”.
 
Documentos Económicos
1.- Los antecedentes económicos de la oferta deben ser incorporados a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco, disponible en www.mercadopublico.cl. Los antecedentes económicos de su oferta deben ser incorporados a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco. En dicha plataforma electrónica el proveedor deberá completar en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, en “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”, en la sección: “Garantías generales” deberá ingresar los ponderadores por los servicios ofertados en este convenio marco.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 2, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados p
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 2 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respect
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones Comerciales El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.3 "Procedimiento de Evaluación de Ofertas". 30%
2 Condiciones Técnicas El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.3 "Procedimiento de Evaluación de Ofertas". 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: NoAplica@NoAplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: NoAplica@NoAplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-02904400-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 05-07-2022
Monto: 4000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Servicios de Búsqueda y Evaluación de Altos Directivos Públicos y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.11, numeral 2), letra d), punto “iv” y 10.13, punto “viii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1          Categorías del Convenio

La Dirección de Compras y Contratación Pública requiere contratar, mediante el mecanismo de convenios marco, a consultoras externas especializadas en servicios de asesoría para procesos de selección de altos directivos públicos.

Específicamente, se pretende licitar las categorías denominadas “Búsqueda” y “Evaluación”, en el marco de los procesos de selección regidos por el título VI de la ley Nº 19.882, así como todo otro proceso para la selección de cargos, en cuya provisión participe total o parcialmente, por sí o representado, el Consejo de Alta Dirección Pública.

Asimismo, se comprenden en el presente convenio marco los servicios de búsqueda y evaluación de los Altos Directivos Públicos pertenecientes a los organismos públicos que, de acuerdo al artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, se encuentran excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Los oferentes no podrán incorporar en su oferta nuevos servicios. Entiéndase por nuevo servicio cualquier ficha creada por el oferente desde el botón “Agregar Productos”, disponible en el paso 2 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

Las ofertas están asociadas a un único RUT de proveedor, por lo tanto, distintas sucursales de un mismo proveedor no podrán presentar ofertas separadamente. Dado lo expuesto, solo se aceptará una oferta por RUT.

La presente licitación contempla las siguientes categorías:

I.- Servicios de Búsqueda.

II.- Servicio de Evaluación.

Definición:

I.- Servicio de Búsqueda:

Consiste en la búsqueda de candidatos (as) que reúnan la totalidad de condiciones, requisitos, atributos o competencias presentes en el perfil del cargo aprobado y que estén en condiciones de integrar las nóminas de candidatos (as) elegibles de los procesos de selección.

II.- Servicio de Evaluación:

Consiste en un proceso de valoración del grado de idoneidad de los candidatos (as) que postulen a los procesos de selección, en base a los atributos o competencias incluidas en el perfil de selección.

Las anteriores categorías descritas se dividen en las siguientes zonas geográficas:

a)       Zonas Extremas: XV, I, XI y XII Regiones.

b)      Zona Centro: RM, V y  VI Regiones.

c)       Otras regiones: II, III, IV, VII, VIII,  IX, XIV y X

 

9.2               Descripción de las Categorías

 

Consideraciones Generales

  1. Tanto los procesos regidos por el título VI de la ley Nº 19.882, así como los otros procesos en los que debe participar total o parcialmente, por sí o representado, el Consejo de Alta Dirección Pública, son públicos y deben ser convocados en forma abierta y con amplia difusión.
  1. En los procesos indicados en el número anterior, se podrán contratar Consultores Externos Especializados, con el fin de contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.
  1. Cada vez que los servicios de las mencionadas Consultoras Externas sean requeridos por algún Organismo Público, en el contexto de la ejecución del presente convenio marco, aquéllas deberán acreditar su inscripción en el Registro de Consultores Externos Especializados que administra la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante DNSC, de acuerdo al reglamento contenido en el decreto N° 382, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
  1. Los Consultores Externos Especializados firmarán una Orden de Trabajo con las condiciones del concurso dentro de los primeros 5 días hábiles una vez iniciada la convocatoria pública del concurso.
  1. Los candidatos que participen en los respectivos concursos públicos deben cumplir con los requisitos legales declarados en el perfil del cargo.
  1. Los Consultores Externos Especializados tendrán una participación activa durante todo el  proceso concursal, según si se han adjudicado los servicios de búsqueda o de selección. Éstos serán citados al menos al culminar cada etapa/hito o entrega de producto, o bien cuando el respectivo organismo Público lo estime necesario.
  1. Las rentas asociadas a los cargos se harán explícitas en la Orden de Trabajo de cada concurso.
  1. Cabe destacar que las condiciones administrativas-operativas de los servicios que prestarán los Consultores Externos Especializados, deberán ceñirse a los lineamentos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o los lineamientos operacionales del organismo requirente.      
  1. Se deja expresa constancia que, de acuerdo al artículo 20 del reglamento contenido en el citado decreto N° 382, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los servicios públicos y el Consejo de Alta Dirección Pública emitirán informes a la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del desempeño de los consultores externos especializados que hubieren contratado en sus respectivos procesos de selección de personal. Dicha información se reflejará en una hoja de vida respecto de cada consultora externa. 

En tal sentido, las empresas consultoras o consultores que resulten adjudicados para formar parte de éste Convenio Marco aceptan someterse a una evaluación de percepción de calidad del servicio entregado, evaluación que será realizada por las instituciones públicas que contraten sus servicios, cuyos resultados podrán ser de conocimiento público para todas las instituciones que utilicen los servicios contenidos en este Convenio Marco. El proveedor deberá asegurarse que la entidad contratante cumpla con este requisito.

  1. Situación Especial Multiconcurso: los procesos que se publiquen y/o administren en forma paralela y simultáneamente, recibirán el nombre de  “multiconcursos” (esto es, cuando se requiera proveer el mismo cargo en distintas zonas geográficas, o bien, cuando se requiera proveer distintos cargos en un mismo Servicio u otra situación de características similares). Las instituciones podrán de manera especial acordar condiciones de plazos, económicas y de metodología de evaluación que optimicen estos procesos. Estos procesos, por lo tanto,  podrán ser acordados directamente entre las instituciones y los respectivos Consultores Externos Especializados, a través del envío de  una orden de trabajo específica. Ahora bien, si el monto de la adquisición excede de 1.000 UTM, ésta deberá formalizarse mediante el procedimiento de “Grandes Compras”, regulado en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. 

Tratándose de “multiconcursos”,  el cálculo de pago se efectuará en base a persona seleccionada y no al número de postulaciones. Se utilizará para este cálculo, la mayor renta líquida mensualizada de los cargos a los cuales el postulante esté optando. Este criterio será utilizado tanto para el Servicio de Búsqueda como para los distintos Servicios de Evaluación (P1, P2 y/o P3). 


11.  
Para efectos de las presentes bases se entenderá como sinónimos “producto”, “servicio” e ´”ítem”.


Obligaciones de los Consultores Externos Especializados:

  1. Todos los candidatos deben ser evaluados por los Consultores conforme a los mismos estándares, definidos en el perfil de selección de cada cargo, respetando los principios de igualdad, no discriminación, confidencialidad y mérito.

Conforme a lo establecido en los artículos quincuagésimo como quincuagésimo quinto de la ley N°19.882, los procesos de selección como las nóminas son confidenciales, lo que incluye información sobre los mismos como  la identidad de los/las candidatos/as que participan en él. Las empresas deben resguardar esta condición.

En consecuencia se prohíbe a los Consultores Externos dar a conocer cualquier información de los procesos de selección en que participan como también revelar la identidad de los/as postulantes. El incumplimiento de esta obligación podrá generar el término anticipado al convenio marco, tal como se señala en el punto 10.13 de las presentes bases.

  1. Los Consultores Externos Especializados deberán contar con un número suficiente de profesionales y gerentes de proyecto que aseguren el cumplimiento de los plazos y la calidad que el respectivo Organismos Público requiera.
  1. Los Consultores Externos Especializados deberán ser capaces de  dar cumplimiento de los plazos y con la calidad que el respectivo Organismo Público requiera.
  1. Los Consultores Externos Especializados deberán contar con cobertura en todas las regiones de la(s) zona(s) a la cual postulan, a través del trabajo de profesionales contratados, asegurando el cumpliendo de los estándares definidos por el respectivo Organismo Público.
  1. Las contrataciones de nuevos profesionales por parte de los Consultores Externos Especializados, en forma posterior a la  Adjudicación, deben ser sometidas a la autorización de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Se deja constancia de que los nuevos profesionales, a fin de ser incorporados a los respectivos equipos de trabajo por los Consultores Externos, deberán tener, a lo menos, 5 años de titulación y experiencia laboral en evaluación o búsqueda de ejecutivos, según cual sea el servicio adjudicado.
  1. La infraestructura que utilicen los  Consultores, sea propia o arrendada, deberá adecuarse a las condiciones apropiadas para la realización de las entrevistas a los candidatos, debiendo garantizar la confidencialidad del proceso.
  1. Cuando el perfil de selección indique la necesidad de manejo de algún idioma extranjero, los Consultores Externos deberán disponer del servicio con alguna institución que lo acredite.
  1. Los Consultores Externos deberán participar en actividades de formación y lineamientos impartidos por el respectivo Organismo Público, con el  objetivo de mejorar el sistema y favorecer el trabajo conjunto con los proveedores.
  1.  El Organismo Público no está forzado a asignar servicios a todas las empresas consultoras que hayan resultado adjudicadas en el actual Convenio Marco.

Aspectos relevantes de cada una de las categorías:

A continuación se describen aspectos relevantes de las Categorías Licitadas.

I.                     Servicio de Búsqueda: 

1.       Se espera que los Consultores Externos Especializados entreguen al respectivo organismo público el nombre de  uno o más candidatos idóneos, de acuerdo a los atributos del perfil.

2.       El producto a entregar en esta etapa será el informe de evaluación, sus respectivos currículos e informe de referencias de los postulantes presentados; documentos legales de acreditación de requisitos legales (Título profesional definido en el perfil, certificado de antecedentes, declaración jurada simple, entre otros), de acuerdo a los lineamientos operacionales definidos por la respectiva institución. 

3.       Para cumplir este objetivo se espera que la consultora externa encargada de la búsqueda contacte un número amplio de candidatos. Sólo se solicitarán informes de evaluación respecto de los candidatos que sean evaluados por la consultora externa para desempeñar el cargo, independiente del resultado de aquéllos (Idóneo, Idóneo con Observaciones o No Idóneo).

Estos informes serán utilizados por la respectiva institución para complementar las entrevistas de la etapa final del proceso.

4.       Las consultoras externas que presten el servicio de búsqueda para un determinado proceso concursal no podrán contactar a eventuales candidato/as para cargos específicos antes de la publicación de la respectiva convocatoria y sólo podrán presentar candidato/as hasta el cierre de la convocatoria del concurso respectivo (corresponde al último día hábil de la postulación), no permitiéndose reposición de candidato/as en forma posterior al cierre de una convocatoria.

5.       Las consultoras externas que presten el servicio de búsqueda para un determinado proceso concursal no podrán contactar ni presentar como candidatos/as al cargo a proveer a las personas que ocupen el cargo en calidad de Transitorio y Provisional.

6.       No se considerará como presentado por la consultora externa aquel candidato/a que, paralelamente o con anterioridad, hubiese postulado al mismo cargo a través del sistema de postulación en línea de la Dirección Nacional del Servicio Civil.  

7.       La consultora externa tendrá un plazo que será establecido para cada concurso para entregar los informes de evaluación de los candidatos/as que haya presentado en virtud del servicio de búsqueda. Se espera que estos informes estén disponibles en conjunto con los informes de los candidato/as que se hayan presentado al concurso a través de la convocatoria pública.

8.       Excepcionalmente, las consultoras externas encargadas de la búsqueda podrán presentar a un/a mismo/a candidato/a  idóneo a 2 o más cargos publicados en forma paralela. Sin embargo, se le pagará a la respectiva consultora externa  sólo una vez, independiente del número de nóminas que aquélla haya conformado.

9.       Con respecto a los candidatos contactados, la consultora externa encargada de la búsqueda deberá informar formalmente al candidato la no continuidad en el proceso. De la misma forma, la consultora externa debe notificarle por escrito a la respectiva Institución la identificación de los candidatos contactados  que desistieron de seguir participando en el proceso de búsqueda.

10.   Es responsabilidad de la consultora externa encargada de la búsqueda mantener informados a los candidatos presentados  de los avances del proceso. Esta información debe ser obtenida de los historiales de cada concurso. En todo caso, tratándose de los procesos de selección regidos por el título VI de la ley Nº 19.882, la información de dichos historiales se encuentra publicada en la página web: www.serviciocivil.cl.

 

II.                  Servicio de Evaluación:

 

El servicio comprende la entrega de uno o más de los siguientes productos:

 

1. Análisis Curricular (P1): servicio a realizarse de un universo de candidatos/as entregados por el Organismo Público a partir del resultado de la convocatoria abierta realizada para el concurso. Se espera que la consultora externa entregue los resultados de esta etapa, de acuerdo a la metodología de análisis curricular definida para el perfil del cargo, pudiendo ser esta de características técnicas o de gestión, de acuerdo al perfil definido. Adicionalmente, la empresa consultora deberá entregar una base de datos indicando la calificación de cada candidato/a y su fundamentación de acuerdo a la metodología definida previamente. Los tiempos de entrega de este producto serán acordados para cada proceso.

 

2. Evaluación Gerencial (P2): servicio a realizarse del universo de candidatos/as acotado por el Organismo Público a partir del análisis curricular. En esta etapa, la empresa consultora deberá entrevistar y evaluar a cada candidato/a con el propósito de verificar los antecedentes laborales y académicos como la motivación e interés del candidato/a por el cargo. Se espera como producto una calificación dicotómica de idoneidad para cada candidato/a y un informe de aquellos calificados como “No Idóneos”, el que deberá sujetarse a los lineamientos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o bien según los lineamientos operacionales del respectivo organismo requirente.

3. Evaluación Psicolaboral (P3): servicio aplicable a candidatos/as considerados como evaluables en la etapa de Evaluación Gerencial (P2), donde la empresa consultora debe complementar la entrevista anterior con otra en profundidad que considere la evaluación psicolaboral de cada uno de los atributos definidos en el perfil, según la metodología de calificación definido por el Organismo Público. El producto a entregar es un Informe Psicolaboral, incluyendo estudios de referencias laborales y concluyendo la idoneidad del candidato/a para desempeñar el cargo. Los tiempos de entrega de este producto serán acordados para cada proceso. El formato del Informe Psicolaboral, así como el de Referencias Laborales, deberá sujetarse a los lineamientos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o bien según los lineamientos operacionales del respectivo organismo requirente. Cabe destacar, que en esta etapa la empresa será responsable de la entrega de los antecedentes académicos u otros que sean solicitados para cada proceso, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de los candidatos que acceden a la última etapa del proceso de selección.

9.3               Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La presente licitación se desarrolla en dos etapas: una técnica y una económica.

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto. 

Dicha comisión estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución del Director de la DCCP, por 2 integrantes designados por resolución del Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y por un consejero del Consejo de la Alta Dirección Pública o, en su defecto, por un representante de éste, especialmente designado por dicho organismo colegiado.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de la ley N° 19.886.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la Evaluación de las Ofertas:

1° Se considerarán los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las categorías e ítems solicitados en esta Licitación.

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

Antes de proceder a la evaluación de las ofertas, la DCCP procederá a revisar los valores de ponderadores ofertados en la sección de Garantías Generales, pudiendo descartar aquellos valores  de acuerdo a lo siguiente:

Ofertas de productos con ponderadores cero, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un ponderador evidentemente erróneo o inconsistente. Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos ponderadores no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes o a ponderadores claramente inconsistentes.

Al respecto, Ia comisión realizará evaluaciones técnicas y económicas distintas para cada una de las categorías ya descritas, considerando los siguientes criterios y ponderadores, y el mecanismo de asignación de puntajes dependerá de cuál sea la categoría ofertada.

La evaluación se hará a nivel Regional, por categoría y por ponderador.

I.-   Categoría Servicio de Búsqueda 

A.      Condiciones Técnicas (Oferta Técnica): 70%

B.      Condiciones Comerciales (Oferta económica): 30%

Para la evaluación de las propuestas, se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

A.- Condiciones Comerciales (30%)

Ponderador

100%

B.- Condiciones Técnicas (70 %)

B.1.- Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto

 

25%

 

 

B.1.1. Experiencia en RR.HH

 

70 %

B.1.2. Experiencia Directiva

30 %

 

B.2.-  Trayectoria de la Empresa

 34%

B.2.1 Años de Trayectoria

50%

B.2.2 N° de  Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)

50%

B.3.- Experiencia Equipo Profesional

28%

 

B.4.- Referencias de clientes

12%

B.5.- Cumplimiento requisitos formales de la Oferta

1%

 

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación.

1.- EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (OFERTA TÉCNICA) (70%):

1.1. Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto (25%): 

Se evaluará mediante los años de experiencia que declaren los profesionales expertos que cumplirían el rol de gerentes de proyectos, en “Años de experiencia en Recursos Humanos” y en “Años de experiencia Directiva” (Anexo N°1). El resultado se manifestará con un puntaje entre 0 a 100. El máximo de gerentes de proyecto a declarar, para la evaluación de la ofertas, será de 3 profesionales; por lo que todos aquellos que se incorporen de manera adicional no serán evaluados en este sub-criterio.      

Todos los gerentes de proyecto especificados en el Anexo N°1 deben declarar los años de experiencia profesional en el ámbito de Recursos Humanos y los años de experiencia gerencial o directiva en organizaciones públicas y/o privadas de tamaño grande o mediano conforme a la clasificación de “Empresas por Tamaño” realizada por CORFO de acuerdo al monto total de ventas netas anuales. En caso de tener experiencia profesional en sólo una de las dos áreas, el profesional obtendrá 0 puntos en este criterio.

El sub-factor B.1.1 “Experiencia en RR.HH” (experiencia profesional en el ámbito de Recursos Humanos) se ponderará en un 70 %, mientras que el sub-factor B.1.2 “Experiencia Directiva” (experiencia  gerencial o directiva en organizaciones públicas y/o privadas de tamaño grande) se ponderará en un 30%.

De este modo, el puntaje total del sub-criterio B.1. “Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto” se calculará de acuerdo al siguiente polinomio:

Puntaje total B.1 = 0,70 * Puntaje  Experiencia en RR.HH (B.1.1) + 0,30 * Puntaje  Experiencia Directiva (B.1.2)

La asignación de puntajes para cada uno de los sub-factores (B.1.1 y B.1.2), se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Puntaje (Pts)

Experiencia en RR.HH (B.1.1) 70 %

Experiencia Directiva (B.1.2) 30 %

100

11 años o más

12 años o más

85

9 a 10 años

8 a 11 años

65

7 a 8 años

5 a 7 años

50

6 años

3 a 4 años

25

5 años

1 a 2 años

0

Menor a 5 años o no informa

Menor a 1 año o no informa 

Para obtener el puntaje de este subcriterio se considerarán los años de experiencia declarada por el oferente para los gerentes de proyectos, en el Anexo N°1, promediándose los puntajes asignados a cada uno de ellos. El subcriterio B.1. “Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto” se ponderará en un 25%. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

1.2. Trayectoria de la empresa (34%): 

Para este criterio las empresas oferentes deberán declarar en la ficha electrónica de Convenio Marco, los años de trayectoria que tiene la empresa en procesos de búsqueda de Altos Directivos Públicos o Privados y enviar el Anexo N°1  con las referencias de sus principales clientes (Empresas Grandes y/o Medianas). El resultado de este criterio se manifestará con puntaje entre 0 a 100.

El sub-factor B.2.1 “Años de Trayectoria” (experiencia en procesos de búsqueda de altos directivos públicos o privados, así como su experiencia en distintos sectores económicos) se ponderará en un 50 %, mientras que el sub-factor B.2.2 “N° de Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)” (clientes referenciados en el Anexo 1) se ponderará en un 50 %. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

De este modo, el puntaje total del sub-criterio B.2. “Trayectoria de la Empresa” se calculará de acuerdo al siguiente polinomio:

Puntaje total B.2 = 0,50 * Puntaje  Años de Trayectoria (B.2.1) + 0,50 * Puntaje  N° de Clientes (B.2.2)

La asignación de puntajes para cada uno de los sub-factores (B.2.1 y B.2.2), se materializará de acuerdo a lo siguiente

Puntaje (Pts)

Años de Trayectoria (B.2.1) 50 %

N° de Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)   (B.2.2) 50 %

100

9 años o más

12 o más

85

6 a 8 años

8 a 11 clientes 

65

5 años

5 a 7 clientes

50

3 a 4 años

3 a 4 clientes   

25

1 a 2 años

1 a 2 clientes   

0

Menos a 1 año o no informa

0 clientes o no  informa

El subcriterio B.2. “Trayectoria de la empresa” se ponderará en un 34%.

1.3. Experiencia equipo profesional (28%):

Se evaluará mediante los años de experiencia que tienen los miembros del equipo profesional. Se espera que los profesionales cuenten con experiencia en búsqueda de altos directivos y/o ejecutivos de empresas públicas o privadas. El resultado se manifestará con un puntaje entre 0 a 100.

Se deben declarar, para efectos de la evaluación de las ofertas, como máximo 5 profesionales que conformen el equipo. Por lo que todos aquellos que se incorporen de manera adicional no serán evaluados en este sub-criterio

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Puntaje (Pts)

N° de Años Experiencia profesional en Búsqueda de Altos Directivos o Ejecutivos

100

9 o más

85

6 a 8 años

65

5 años

50

3 a 4 años

25

1 a 2 años

0

Menos de 1 año o no informa

Para obtener el puntaje de este sub-criterio se considerará la experiencia declarada por el oferente para cada uno de los miembros del equipo profesional, singularizado en el Anexo N°1 de estas bases, promediándose los puntajes asignados a cada uno de aquéllos. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

1.4. Referencia de clientes (12%):

La evaluación de este sub-criterio se realizará tomando en consideración las respuestas que entreguen los clientes del oferente a las preguntas definidas en el Anexo N°6 "Referencia de clientes" de estas bases. La DCCP contactará a los primeros clientes referenciados por el oferente, en el orden dispuesto por éste en el Anexo N°1, hasta completar el total de 5 encuestas realizadas. Las preguntas deberán responderse, por los clientes del oferente declarados en el Anexo N°1 (Número de clientes), vía encuesta telefónica realizada por esta DCCP. Será de responsabilidad del oferente asegurarse que sus clientes respondan la encuesta en los plazos de evaluación de las ofertas. En dichas encuestas, las empresas referenciadas deberán señalar su nivel de satisfacción con los servicios prestados por el proponente.

En caso en que el oferente presente menos de 5 clientes o la DCCP no logre contactarse con un mínimo de 5 de los clientes referenciados, se le asignará 0 puntos en este criterio.

Se asignará puntaje, según la respuesta, a cada pregunta de acuerdo a la tabla que se detalla posteriormente. En segunda instancia, se calculará el promedio de puntajes de cada encuesta. Finalmente, para obtener el puntaje de este criterio, se  calculará el promedio de los puntajes de todas las encuestas del oferente. 

 Las calificaciones y sus puntajes se gradúan desde el valor 1 al 5, de acuerdo al siguiente cuadro:

Valor absoluto

Concepto

Puntaje

1

Malo

0

2

Regular

20

3

Suficiente

40

4

Bueno

80

5

Excelente

100

 1.5. Cumplimiento de Requisitos Formales (1%):

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este sub-criterio.

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Cumple con los requisitos formales exigidos en las Bases

Puntaje

SI

100 pts.

NO

0 pts

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TECNICA (Evaluación de las condiciones técnicas):

Los puntajes ponderados para cada criterio se sumarán, obteniendo de esta manera el Puntaje Total de la Oferta Técnica.

El resultado de la evaluación técnica será publicado en el Sistema de Información.

Sólo serán evaluados económicamente (oferta económica) aquellos oferentes que obtengan un Puntaje Total de la Oferta Técnica igual o superior a 57 puntos.

Resolución de consultas respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas técnicas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

2. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES COMERCIALES (OFERTA ECONÓMICA) (30%):

La oferta Económica deberá ser completada en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, en la sección Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco, a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para ello, en el cual se presentan estratificados los servicios de Búsqueda por separado considerando las zonas geográficas.

 

Los ponderadores ofertados por los proveedores en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, serán comparados con servicios idénticos, es decir, por ítems iguales.

La propuesta económica será expresada por medio de un ponderador que refleje el nivel de precios de búsqueda de cada zona geográfica ofertada. Dicho ponderador, descrito en el numeral 9.1 de las presentes bases, deberá ser expresado en números con hasta un decimal, en valores que incluyan los impuestos a los que se encuentran afectos los servicios, en la Ficha Electrónica de la Oferta”, disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco, dentro de www.mercadopublico.cl, ingresando con el ID de la licitación. En caso de contener más de un decimal, el valor del ponderador será truncado a la primera décima.

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se obtendrá para cada servicio el ponderador mínimo ofertado entre todos los oferentes de una misma zona geográfica, valor que será comparado con el ponderador ofertado por cada proveedor en la misma zona. Para esto se utilizará la siguiente fórmula:

X1 = 100-(0,5*(Ponderador Ofertado - Ponderador Mínimo / Ponderador ofertado por Oferente) x 100)

El resultado obtenido (X1)  será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Zona Geográfica.

X2= (X1 * Coeficiente Regional)

Los coeficientes definidos para cada zona geográfica son los siguientes:

Zonas Extremas: Coeficiente 1

Otras Regiones: Coeficiente 3

Zona Centro: Coeficiente 8

Las características y el alcance de cada una de las zonas geográficas se encuentran definidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases.

La suma de resultados obtenidos en cada zona por cada oferente se dividirá por la suma de coeficientes asignados a las zonas geográficas en las cuales haya participado el oferente.

Puntaje Servicios por Oferente = (Sumatoria Resultados por Zona / Sumatoria Coeficientes)                                                                        

El puntaje final resultante de la evaluación de la Oferta Económica y el puntaje final resultante de la evaluación de la oferta técnica serán ponderados, obteniendo de esta forma el puntaje final de cada Oferente por el Servicio de Búsqueda.

 II.-   Categoría Servicio de Evaluación

CRITERIOS DE EVALUACION:

Para la evaluación de las propuestas,  se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:

A.      Condiciones Técnicas (Oferta Técnica): 70%

B.      Condiciones Comerciales (Oferta económica): 30%

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

A.- Condiciones Comerciales (30%)

Ponderador

100%

B.- Condiciones Técnicas (70 %)

B.1.- Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto

 

15%

 

 

B.1.1. Experiencia en RR.HH

 

70 %

B.1.2. Experiencia Directiva

30 %

 

B.2.-  Trayectoria de la Empresa

 34%

B.2.1 Años de Trayectoria

50%

B.2.2 N° de  Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)

50%

B.3.- Experiencia Equipo Profesional

38%

 

B.4.- Referencia de clientes

12%

B.5.- Cumplimiento requisitos formales de la Oferta

1%

 

1.- EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (OFERTA TÉCNICA) (70%):

 

La evaluación técnica considerará los siguientes criterios:

 

1.1. Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto (15%):

Se evaluará mediante los años de experiencia que declaren los profesionales expertos que cumplirían el rol de gerentes de proyectos, en “Experiencia en Recursos Humanos” y en “Experiencia  Directiva” (Anexo N°1). El resultado se manifestará con un puntaje entre 0 a 100. El máximo de gerentes de proyecto a declarar, para la evaluación, será 3 de profesionales por lo que todos aquellos que se incorporen de manera adicional no serán evaluados en este sub-criterio.      

Todos los gerentes de proyecto especificados en el Anexo N°1 deben declarar experiencia profesional en el ámbito de Recursos Humanos y en experiencia gerencial o directiva en organizaciones públicas y/o privadas de tamaño grande o mediano conforme a la clasificación de “Empresas por Tamaño” realizada por CORFO de acuerdo al monto total de ventas netas anuales. En caso de tener experiencia profesional en sólo una de las dos áreas, el profesional obtendrá 0 puntos en este criterio.

El sub-factor B.1.1 “Experiencia en RR.HH” (experiencia profesional en el ámbito de Recursos Humanos) se ponderará en un 70 %, mientras que el sub-factor B.1.2 “Experiencia Directiva” (experiencia  gerencial o directiva en organizaciones públicas y/o privadas de tamaño grande) se ponderará en un 30%. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

De este modo, el puntaje total del sub-criterio B.1. “Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto” se calculará de acuerdo al siguiente polinomio:

Puntaje total B.1 = 0,70 * Puntaje  Experiencia en RR.HH (B.1.1) + 0,30 * Puntaje  Experiencia Directiva (B.1.2)

La asignación de puntajes para cada uno de los sub-factores (B.1.1 y B.1.2), se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Puntaje (Pts)

Experiencia en RR.HH (B.1.1) 70 %

Experiencia Directiva (B.1.2) 30 %

100

11 años o más

12 años o más

85

9 a 10 años

8 a 11 años

65

7 a 8 años

5 a 7 años

50

6 años

3 a 4 años

25

5 años

1 a 2 años

0

Menor a 5 años o no informa

Menor a 1 año o no informa 

 

Para obtener el puntaje de este subcriterio se considerarán los años de experiencia declarada por el oferente para los gerentes de proyectos, en el Anexo N° 1, promediándose los puntajes asignados a cada uno de ellos. El subcriterio B.1. “Experiencia profesional de Gerentes de Proyecto” se ponderará en un 15%.

 

1.2. Trayectoria de la empresa (34%): 

Para este criterio los empresas oferentes deberán declarar en la Ficha electrónica de Convenio Marco, los años de trayectoria que tiene la empresa en procesos de evaluación de Altos Directivos Públicos o Privados y enviar el Anexo N°1  con las referencias de sus principales clientes (Empresas Grandes y/o medianas). El resultado de este criterio se manifestará con puntaje entre 0 a 100.

El sub-factor B.2.1 “Años de Trayectoria” (experiencia en procesos de evaluación de altos directivos públicos o privados, así como su experiencia en distintos sectores económicos) se ponderará en un 50 %, mientras que el sub-factor B.2.2 “N° de Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)” (clientes referenciados en el Anexo N°1) se ponderará en un 50 %. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

De este modo, el puntaje total del sub-criterio B.2. “Trayectoria de la Empresa” se calculará de acuerdo al siguiente polinomio:

Puntaje total B.2 = 0,50 * Puntaje  Años de Trayectoria (B.2.1) + 0,50 * Puntaje  N° de Clientes (B.2.2)

La asignación de puntajes para cada uno de los sub-factores (B.2.1 y B.2.2), se materializará de acuerdo a lo siguiente

Puntaje (Pts)

Años de Trayectoria (B.2.1) 50 %

N° de Clientes (Empresas Grandes y/o medianas)   (B.2.2) 50 %

100

12 años o más

12 o más

85

8 a 11 años

8 a 11 clientes 

65

5 a 7 años

5 a 7 clientes

50

3 a 4 años

3 a 4 clientes   

25

1 a 2 años

1 a 2 clientes   

0

Menos a 1 año o no informa

0 clientes o no  informa

 

El subcriterio B.2. “Trayectoria de la empresa” se ponderará en un 34%.

 

1.3. Experiencia equipo profesional (38%):

 

Se evaluará mediante los años de experiencia que tienen cada uno de los profesionales del equipo consultor, especificados en el Anexo N°1. Se espera que los profesionales cuenten con experiencia en selección de directivos. El resultado se manifestará con un puntaje entre 0 a 100.

Se deben declarar, para efectos de la evaluación de las ofertas, como máximo 5 profesionales que conformen el equipo. Por lo que todos aquellos que se incorporen de manera adicional no serán evaluados en este sub-criterio

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Puntaje (Pts)

N° de Años Experiencia profesional en Selección de Directivos o Ejecutivos

100

12 o más

85

8 a 11 años

65

5 a 7 años

50

3 a 4 años

25

1 a 2 años

0

Menos de 1 año o no informa

Para obtener el puntaje de este sub-criterio se considerará la experiencia declarada por el oferente para cada uno de los miembros del equipo profesional, singularizado en el Anexo N°1 de estas bases, promediándose los puntajes asignados a cada uno de aquéllos. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero.

1.4. Referencia de clientes (12%):

La evaluación de este sub-criterio se realizará tomando en consideración las respuestas que entreguen los clientes del oferente a las preguntas definidas en el Anexo N°6 "Referencia de clientes” de estas bases.  La DCCP contactará a los primeros clientes referenciados por el oferente, en el orden dispuesto por éste en el Anexo N°1, hasta completar el total de 5 encuestas realizadas Las preguntas deberán responderse, por los clientes del oferente declarados en el Anexo N°1 (Número de clientes), vía encuesta telefónica realizada por la DCCP. Será de responsabilidad del oferente asegurarse que sus clientes respondan la encuesta en los plazos de evaluación de las ofertas. En dichas encuestas, las empresas referenciadas deberán señalar su nivel de satisfacción con los servicios prestados por el proponente.

En caso en que el oferente presente menos de 5 clientes o la DCCP no logre contactarse con un mínimo de 5 de los clientes referenciados, se le asignará 0 puntos en este criterio.

Se asignará puntaje, según la respuesta, a cada pregunta de acuerdo a la tabla que se detalla posteriormente. En segunda instancia, se calculará el promedio de puntajes de cada encuesta. Finalmente, para obtener el puntaje de este criterio, se  calculará el promedio de los puntajes de todas las encuestas del oferente. 

 Las calificaciones y sus puntajes se gradúan desde el valor 1 al 5, de acuerdo al siguiente cuadro:

Valor absoluto

Concepto

Puntaje

1

Malo

0

2

Regular

20

3

Suficiente

40

4

Bueno

80

5

Excelente

100

 

 

 

 

1.5. Cumplimiento de Requisitos Formales (1%):

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este sub-criterio.

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Cumple con los requisitos formales exigidos  en las Bases

Puntaje

SI

100 pts.

NO

0 pts

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TECNICA:

Los puntajes ponderados para cada criterio se sumarán, obteniendo de esta manera el Puntaje Total de la Oferta Técnica.

El resultado de la evaluación técnica será publicado en el Sistema de Información.

Sólo serán evaluados económicamente (oferta económica) aquellos oferentes que obtengan un Puntaje Total de la Oferta Técnica igual o superior a 57 puntos.

Resolución de consultas respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas técnicas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

2. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES COMERCIALES (OFERTA ECONÓMICA) (30%):

La oferta Económica deberá ser presentada en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, en la sección Condiciones Comerciales, a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para ello, en el cual se presentan estratificados los servicios  de Evaluación por separado considerando las zonas geográficas.

Los ponderadores ofertados por los proveedores en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, serán comparados con servicios idénticos, es decir, por ítems iguales.

La propuesta económica será expresada por medio de un ponderador que refleje el nivel de precios de  cada servicio por proponente. El ponderador deberá ser expresado en números con hasta un decimal, en valores que incluyan los impuestos a los que se encuentran afectos los servicios, de acuerdo a las siguientes definiciones:

ÍTEM A: Incluye la entrega de tres productos: Análisis Curricular (P1), Evaluación Gerencial (P2) y y Evaluación Psicolaboral (P3).

ÍTEM B: Incluye la entrega de dos productos: Evaluación Gerencial (P2) y Evaluación Psicolaboral (P3).

ÍTEM C: Incluye la entrega de un producto: Análisis Curricular (P1),   Evaluación Gerencial (P2) o  Evaluación Psicolaboral (P3).

En caso de ofertar un ponderador con más de dos decimales, éste será truncado a la primera décima.

Las características y el alcance de cada una de las zonas geográficas se encuentran definidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases.

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se obtendrá para cada ítem el ponderador mínimo ofertado entre todos los oferentes de una misma zona geográfica, valor que será comparado con el ponderador ofertado por cada proveedor en la misma zona. Para esto se utilizará la siguiente fórmula:

X1 = 100-(0,5*(Ponderador Ofertado - Ponderador Mínimo / Ponderador ofertado por Oferente) x 100)

El resultado obtenido (X1)  será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Zona Geográfica.

X2= (X1 * Coeficiente Regional)

Los coeficientes definidos para cada zona geográfica son los siguientes:

Zonas Extremas: Coeficiente 1

Otras Regiones: Coeficiente 3

Zona Centro: Coeficiente 8

La suma de resultados obtenidos en cada zona por cada oferente, incluyendo ambos ítems (ítem A e ítem B), se dividirá por la suma de coeficientes asignados a las zonas geográficas en las cuales haya participado el oferente.

Puntaje Servicios por Oferente = (Sumatoria Resultados por Zona / Sumatoria Coeficientes)

 

El puntaje final de este criterio por ítems A y B, será ponderado por el porcentaje correspondiente al Criterio Oferta Económica y el valor resultante, será sumado al resultado obtenido en la evaluación técnica, obteniendo de esta forma el puntaje final de cada Oferente.

Cabe señalar que cuando del cálculo de los puntajes parciales o totales resulten números con decimales, éstos serán redondeados al número entero más cercano.

 

Ítem C: Valores individualizados de acuerdo a cada producto ofertado: Análisis Curricular o Evaluación Gerencial o Evaluación Psicolaboral, considerando criterios de cantidad y zonas geográficas. Este criterio no será evaluado, no obstante es obligatorio declararlo en la oferta.

 

9.4          Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas, tanto técnica como económica, de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se  podrá permitir, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.5          Adjudicación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará por Categoría, a aquellos proveedores que obtengan en su evaluación final 70 puntos o más en la respectiva categoría que hayan ofertado.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En esta licitación no aplica la resolución de empates.

9.6          Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la notificación a través del Portal de la total tramitación de la resolución de adjudicación respectiva, a través del siguiente Link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

10 Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1          Regulación de la licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

i.       Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Oferta adjudicada.

iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v.     La resolución de adjudicación

vi.    Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

10.2          Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un 30% según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, del art. 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3          Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor.

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4          Operatoria del Convenio Marco

Operatoria General

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o Comprador público podrá acceder y emitir directamente a través de él Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio.  La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.

Los Organismo Públicos podrán solicitar los productos P1, P2 y P3 según lo requieran, es decir, agrupados o cada uno por separado. 

Para el caso de la categoría Evaluación, siempre que se requiera el producto P3, tanto agrupado como de manera individual, será necesario explicitar en el informe psicolaboral, específicamente en la síntesis de evaluación psicológica, cuando un candidato fue entrevistado vía videoconferencia u otro medio no presencial.

Protocolo de Inicio de Servicios

Para iniciar la operación de los servicios adjudicados, las Entidades requirentes deberán coordinarse con el proveedor seleccionado, con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad de prestar dicho servicio, como también para definir y acordar los detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo acuerdo entre las partes, las Entidades deberán generar y enviar al proveedor un protocolo de inicio de servicio, en adelante “Orden de Trabajo”, a partir del cual se contabilizarán los plazos de entrega.

De acuerdo a lo anterior, la “Orden de Trabajo” deberá contener al menos lo siguiente:

a.       Razón Social Consultora.

b.      Rut Consultora.

c.       Jefe/a Proyecto Consultora.

d.      Consultor/a Organismo Público.

e.      Fecha de Contratación.

f.        Fecha de Término.

g.       Tipo de Servicio Requerido.

h.      Cargo, cuando corresponda.

i.         N° Antares, cuando corresponda.

j.        Zona Geográfica.

k.       Renta Líquida del Cargo.

l.         Técnicas de Evaluación / Prueba proyectiva, según corresponda.

Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

                i.     Que, la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

              ii.     Que, el valor de la orden de compra recibida por el adjudicatario no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.

             iii.     No adjuntar a la orden de compra el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

            iv.     Cuando, de acuerdo a la carga de trabajo, el adjudicatario no tenga disponibilidad para realizarlo.

              v.     Cuando no se adjunte la orden de trabajo.

 

Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario

                i.     El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

              ii.     El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.

 

             iii.     Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que entregue a los usuarios del presente convenio, so pena de la medida que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

            iv.     Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes dará lugar a que la DCCP deshabilite del catálogo a la misma.

 

              v.     El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

            vi.     El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

           vii.     El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.5          Incorporación de Servicios al Catálogo

Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

a)    Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo.

b)   Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

c)    Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada productos, lo siguiente:

 

                i.     Foto Pequeña de 90 X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

              ii.     Foto Grande de 230 X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

             iii.     Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda la información solicitada, a saber: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

-  Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-  Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

-  Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-  Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

                 iv.     Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.                      

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

10.6          Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial se deberán mantener por un plazo mínimo de 2 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.7          Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.

10.8          Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría , de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

La comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

-  Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

-  Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor con la mejor oferta, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente  se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.

-  Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables. Adicionalmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 bis inciso tercero, se establece el siguiente criterio de evaluación especial, el que podrá ser utilizado por los compradores, en la medida que sea aplicable al procedimiento específico de Gran Compra:

Criterio especial para Grandes Compras:

Criterios

a. Descuento por Servicio

 

a) Descuento por Servicio

El proveedor deberá ofertar un descuento para los servicios solicitados en la gran compra. El descuento debe ser expresado en números con hasta dos decimales. Este descuento se aplicará al ponderador adjudicado por el proveedor en la presente licitación y se calculará su ponderador final según la siguiente fórmula:

Ponderador Gran Compra (PGC) = Ponderador Adjudicado – (Descuento Ofertado x Ponderador Adjudicado)

La entidad compradora considerará el ponderador precio total propuesto por el proveedor para el proceso de gran compra y aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje = (Ponderador mínimo gran compra / PGC proveedor)*100

 

A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que, deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de su intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.

Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

Garantía de Fiel Cumplimiento

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato .en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.

10.9          Actualización de Servicios Adjudicados

Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP, previa aprobación de la DNSC, podrá agregar nuevos servicios en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo servicio con las categorías licitadas. 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios, productos o ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. Agregar nuevos profesionales expertos al Equipo de Trabajo de los Servicios adjudicados, previa revisión y aprobación de la DNSC.  Cualquier rechazo a la incorporación de un nuevo profesional deberá materializarse a través de un informe fundado por la DNSC.
  1. Reemplazar uno o más Profesionales de la Nómina de Consultores, lo cual será directamente autorizado por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Dicha autorización se materializará siempre y cuando los nuevos consultores incorporados al Equipo de Trabajo posean una calificación y experiencia equivalente a la del profesional saliente. Cualquier rechazo al remplazo de un profesional por otro deberá materializarse a través de un informe fundado por la DNSC.
  2. Eliminar uno o más Profesionales de la Nómina de Consultores, previa notificación a la DCCP, siempre y cuando la empresa consultora externa especializada continúe cumpliendo con las características técnicas presentadas en su propuesta inicial, respecto al equipo de trabajo. La información notificada a la DCCP deberá ser comunicada por ésta a la DNSC.

Asimismo, durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario  podrá solicitar lo siguiente:

1.       Eliminar o bloquear uno o más servicios de la categoría adjudicada a partir del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.
2.       Incorporar nuevos servicios al catálogo, siempre que estos pertenezcan a alguna de las categorías licitadas y adjudicadas definidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases de licitación y mantenga las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

Los requisitos para la incorporación de servicios son:
Si el servicio a incorporar es nuevo, la evaluación técnica y económica la realizará la DNSC, quien deberá corroborar que el ponderador corresponde a un factor de mercado para ese producto. Una vez aprobado notificará a la DCCP la  aprobación de éste.

Si el servicio está previamente catalogado en la tienda, será aprobado siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

-          Ponderado ofertado/Mayor Ponderador Catalogado <= 90%.
-          Aprobación técnica de la DNSC.

3.      
Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los ponderadores de los servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
4.       Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios publicados en tienda, a otras regiones. 

Las actualizaciones de los servicios de la categoría adjudicada señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes presentadas para la incorporación de servicios y/o ampliación de cobertura, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar  el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de servicios en el catálogo con  un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

10.10       Reajuste de Productos

No se contempla reajustabilidad.

10.11       Efectos Derivados de Incumplimientos                                                                     

I.- EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO: Medidas aplicables por las entidades compradoras:

A los adjudicatarios se le podrá aplicar la siguiente medida por parte de las entidades compradoras:

Multas: 

Las Entidades podrán aplicar, a los adjudicatarios, la medida de pago de multas, por atrasos en la entrega comprometida de los servicios o productos.

Los plazos para la entrega de los productos solicitados comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva Orden de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de inicio de servicios de las presentes bases. En caso que el proveedor no manifieste la aprobación o rechazo de la Orden de Trabajo, ésta se entenderá aceptada por el proveedor transcurridos dos días hábiles contados desde el envío del documento por parte del Organismo requirente.

Las multas por atraso en la entrega de los correspondientes productos o reposición, se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles (con un tope de 20% del valor total del o los bienes y servicios con atrasos).

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

Procedimiento para Aplicación de Multas

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Procedimiento para interponer Recurso

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

Cobro de la Multa

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

II.- EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO: Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

a.    Bloqueo de Servicios

La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo Electrónico en los siguientes casos:

a)En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará aquellos bienes y/o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

b) Cuando en la Tienda, existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

c) Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

d)En caso que el servicio que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en los puntos 10.5, "incorporación de servicios al Catálogo" y 10.9, "Actualización de Servicios Adjudicados", de las presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún  otro tipo de medida en contra del adjudicatario.

e) En la eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

b.    Amonestación. La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la         vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en estas bases.

c.     Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

           i.          No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.

         ii.          A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.

        iii.          Incumplimientos graves de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

        iv.          Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

         v.          Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”.

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.

d.    Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo Electrónico. Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco por parte de la DCCP, en los siguientes casos: 

           i.          No entrega la información solicitada para catalogación de los ítems o productos en los plazos convenidos.

         ii.          Atraso en la entrega de los servicios, superiores a 5 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

        iii.          A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

        iv.          No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.  En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.13, numeral “viii” de las presentes bases.

       v.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”. El tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

 

        vi.          Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.

 

      vii.          Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-   10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.           

-   20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

-   La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

 

     viii.          Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

-   10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-   20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.

-   3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

 

        ix.          Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

         x.          Mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

10.12       Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de proveedores.

I.             PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y DE BLOQUEO DE SERVICIOS:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de la medida consistente en la amonestación o el bloqueo de servicios, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando Ia infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

II.                  PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROVEEDOR:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:

-   Número de la Orden de Compra.

-   Copia de la Orden de Trabajo.

-   Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-   Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-   Explicación del proveedor, si la hubiere.

-   Copia de la Orden de Compra.

-   Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.

-   Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la medida.

 

En el caso de retraso en la prestación de los productos, deberá indicarse además:

 

-   La identificación de los productos o servicios con rezago.

-   Las cantidades rezagadas.

-   Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este numeral “II”,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante  acto administrativo,  que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento para interponer Recurso. Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.13       Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

     ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, lo dispuesto en las cláusulas “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” y “Confidencialidad de la Información, igualdad, no discriminación y mérito” de las presentes bases de licitación.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto o servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. 

   iv.     No cumplimiento de la normativa chilena vigente respecto de la producción y comercialización de los ítems ofertados.

 

     v.     Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

   vi.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  vii.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos de la categoría adjudicada  bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.

viii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes  bases de licitación.

   ix.     La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

     x.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

   xi.     Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  xii.     Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.19, “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

xiii.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”.

xiv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  xv.     Incumplimiento  de lo establecido en los artículos 50 y 55 de la Ley N°19.882, en cuanto a que los procesos de selección como las nóminas son confidenciales, lo que incluye información sobre los mismos como  la identidad de los/las candidatos/as que participan en él.

xvi.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

xvii.     Reincidencia, por una segunda vez, respecto de la causal estipulada en el punto X. del acápite “Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo Electrónico”, que dice relación a mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

xviii.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias. 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación  el control completo de la sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación  no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de  comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco. 

b.       Siempre que el adjudicado original sea  una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el control completo de la respectiva  sociedad dentro de  los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; 

c.       Siempre que el  adjudicado original corresponda a  una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre ;  y haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco. 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xix.No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de trabajo recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROVEEDOR” de la cláusula 10.12.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), viii), xiv) y xix), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.14       Del Pago

Para efectos de tramitar el pago, los servicios públicos deben considerar lo siguiente:

Una vez aprobados los servicios prestados por la Consultora Externa Especializada, se emitirá la Orden de Compra de Convenio Marco, a través del sistema.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la Factura respectiva

El pago de los servicios de evaluación será en pesos chilenos, calculados de la conversión del valor de la UF al día de la fecha de emisión de la Orden de Trabajo.

Cabe señalar que, cuando del cálculo del valor de los servicios prestados convertidos a pesos chilenos, resulten un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.

El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura dicha Orden de Compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL CÁLCULO DE PAGO DE LOS SERVICIOS POR CATEGORÍA:

I.                    Servicios de Búsqueda 

La oferta del servicio y el pago posterior de éste, debe considerar criterios de renta y zona geográfica.

La zona geográfica en la cual se prestarán los servicios se distingue entre:

a)      Zonas Extremas: XV, I, XI y XII Regiones.

b)      Zona Centro: RM, V y  VI Regiones.

c)       Otras regiones: II, III, IV, VII, VIII,  IX, XIV y X

Cálculo de pago: el pago será calculado de la siguiente forma, según el servicio contratado:

Dónde:

Z: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, la institución  pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

W: Renta líquida del cargo en concurso.

Validador: es un 0 o 1 que depende de M.

M: Cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso y por todos ellos debe entregar informes P1, P2 y  P3  (idóneos / no idóneos / idóneos con observación).

N: cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso y llegan a Nómina.

NP: Cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso, llegan a Nómina y es su primera postulación al sistema ADP.

Cada oferente deberá tener presente que se cancelará un 20% del valor de la remuneración líquida promedio por el respectivo ponderador, asimismo se establece que si la cantidad de candidatos presentados es menor a 3, no se pagará el monto basal. Cabe destacar que el pago de este monto base (Zx0.2xW), queda condicionado a la inscripción y entrega de informes de los candidatos.

Adicionalmente, se cancelará un 30% de la renta líquida promedio por el respectivo ponderador por cada uno de los candidatos que integren la nómina final. Además se otorga un incentivo por todo aquel candidato que no había sido presentado en el sistema (postulación por primera vez) y que queda en nómina. Este premio consta de 5UF por candidato.

La oferta de este ponderador “Z”, deberá ser realizada en el Formulario Electrónico disponible en la Ficha electrónica de Oferta, que se encuentra en www.mercadopublico.cl

II.                     Servicios de Evaluación

PRODUCTOS

El servicio comprende la entrega de uno o más de los siguientes productos:

 

1-Análisis Curricular (P1); de un universo de candidatos/as entregados por el Organismo Público  a partir del resultado de la convocatoria abierta realizada para el concurso. Adicionalmente, la empresa consultora deberá entregar una base de datos indicando la calificación de cada candidatos/as y su fundamentación de acuerdo a la metodología definida previamente. Los tiempos de entrega de este producto serán acordados para cada proceso.

2-Evaluación Gerencial (P2);  del universo de candidatos/as acotado por el Organismo Público  a partir del análisis curricular. En esta etapa, la empresa consultora deberá entrevistar y evaluar a cada candidato/a con el propósito de verificar los antecedentes laborales y académicos como la motivación e interés del candidatos/as por el cargo. Se espera como producto una calificación dicotómica de idoneidad para cada candidatos/as y un informe de aquellos calificados como No Idóneos, el que deberá sujetarse a los lineamentos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o los lineamientos operacionales del organismo requirente.

3-Evaluación Psicolaboral (P3); son candidatos/as considerados como evaluables en la etapa de Evaluación Gerencial (P2), donde la empresa consultora debe complementar la entrevista anterior con otra en profundidad que considere la evaluación psicolaboral de cada uno de los atributos definidos en el perfil, según la metodología de calificación definido por el Organismo Público. El producto a entregar es un Informe Psicolaboral, incluyendo estudios de referencias laborales y concluyendo la idoneidad del candidato/a para desempeñar el cargo. Los tiempos de entrega de este producto serán acordados para cada proceso. El formato del Informe Psicolaboral así como el de Referencias Laborales deberán sujetarse a los lineamentos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o los lineamientos operacionales del organismo requirente. Cabe destacar, que en esta etapa la empresa será responsable de la entrega de los antecedentes académicos u otros que sean solicitados para cada proceso, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de los candidatos que acceden a la última etapa del proceso de selección. 

ITEMS:

El respectivo Organismo Público podrá asignar a la consultora externa alguno o todos los ítems que a continuación se detallan:

ÍTEM A: Incluye la entrega de tres productos: Análisis Curricular (P1), Evaluación Gerencial (P2) y y Evaluación Psicolaboral (P3).

ÍTEM B: Incluye la entrega de dos productos: Evaluación Gerencial (P2) y Evaluación Psicolaboral (P3)

ÍTEM C: Incluye la entrega de un producto: Análisis Curricular (P1),   Evaluación Gerencial (P2) o  Evaluación Psicolaboral (P3).

La oferta del servicio y el pago posterior de éste, debe considerar criterios de renta y zona geográfica.

La zona geográfica en la cual se prestarán los servicios se distingue entre:

a)       Zonas Extremas: XV, I, XI y XII Regiones.

b)      Zona Centro: RM, V y  VI Regiones.

c)       Otras regiones: II, III, IV, VII, VIII,  IX, XIV y X

Cálculo de pago: El pago será calculado de la siguiente forma, según el ÍTEM contratado:

PAGO FINAL ÍTEM A (P1+P2+P3) = B*(0,2UF*N1 + 2UF*N2 + 3,5UF*N3)

Donde:

B: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, el Organismo Público  pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

N1: Es el número de CV analizados, evaluados y calificados en primera instancia, según el perfil de selección del cargo. Los resultados de este análisis serán reportados en el informe denominado P1.

N2: Es el número de informes P2 correspondientes a los candidato/as que concluyen su participación en la etapa de evaluación gerencial previo análisis del  respectivo Organismo Público.

N3: Es el número de informes P3 correspondientes a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación psicolaboral e informe de referencias laborales, previo análisis del Organismo Público.

Incentivo por candidatas(os)  en nómina:

En caso que el proceso de Evaluación considere, adicionalmente y en forma simultánea, el servicio de búsqueda con una segunda consultora, la empresa de evaluación tendrá un incentivo por cada candidato que conforme nómina. El pago final será:

Pago Final ÍTEM A (con Servicio de Búsqueda)

= B*(0,2UF*N1 + 2UF*N2 + 3,5UF*N3) + 0,15*W*N4

Dónde:

B: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, el Organismo Público pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

N1: Es el número de CV analizados, evaluados y calificados en primera aproximación, según el perfil de selección del cargo. Los resultados de este análisis serán reportados en el informe denominado P1.

N2: Es el número de informes P2 correspondientes a los candidato/as que concluyen su participación en la etapa de evaluación gerencial previo análisis del Organismo Público.

N3: Es el número de informes P3 correspondientes a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación psicolaboral e informe de referencias laborales, previo análisis del Organismo Público.

W: Renta líquida mensualizada del cargo.

N4: Número de candidato/as que integren la nómina final.

PAGO FINAL ÍTEM B (P2+P3) = C*(2UF*N2 + 3.5UF*N3)

Dónde:

C: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, el Organismo Público pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

N2: Es el número de informes P2 correspondientes a los candidato/as que concluyen su participación en la etapa de evaluación gerencial previo análisis del respectivo Organismo Público.

N3: Es el número de informes P3 correspondientes a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación psicolaboral, previo análisis del respectivo Organismo Público

ÍTEM C (P1 o P2 o P3): Incluye la entrega de un solo producto:

Análisis curricular o Evaluación gerencial o  Evaluación psicolaboral. Este Servicio debe obligatoriamente ser declarado en la oferta.

Además sólo para este servicio, la empresa consultora presentará la propuesta económica en Unidades de Fomento (UF) para cada uno de los productos: Análisis curricular (P1), Evaluación gerencial (P2) y/o Evaluación psicolaboral (P3). La empresa podrá presentar propuestas para todos los productos  (P1, P2 y  P3) o sólo para algunos de éstos.  

El valor UF a consignar deberá ser expresado en números con un máximo de un decimal, en valores que incluyan impuestos a los que se encuentra afecto.

Para efectos de la presentación de los valores en cada producto individual,  el oferente deberá indicar valores individuales por zonas geográficas y rangos de cantidad si fueran necesarios.

Ejemplo: Sólo se presenta oferta por Evaluación Psicolaboral (P3) en 2 zonas:         

 N° Informes

Valor individual Zona Centro

Valor individual Zona Extrema

0-5

UF 4

UF 6

 6-15

UF 3,5

UF 5

 16

UF 3

UF 5

Es importante señalar que el valor que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, el Organismo Público pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de cantidad por el valor individual indicado en la tabla anterior, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

Finalmente, es importante indicar que todas las ofertas de los servicios deberán ser formuladas en el Formulario Convenio Marco de la Ficha Electrónica de Oferta y que las consultoras externas no están obligadas a presentar ofertas económicas en todas las Zonas Geográficas. Sin embargo, cada oferente al elegir una Zona Geográfica está obligado a ofertar para los tres ÍTEMS indicados (ÍTEM A, B y C). En caso que el proveedor omita alguno de los tres servicios en alguna zona, su oferta podrá ser  desestimada.

10.15       Plazo de Vigencia del Convenio Marco

Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.

10.16       Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

     i.      Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

 

    ii.      Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 

  iii.      Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 

  iv.      Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.

10.17       Responsabilidad del Adjudicatario         

Durante la vigencia del Convenio Marco, el adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

      i.     Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

     ii.     Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

   iii.     Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

   iv.     Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.

 

    v.     Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

 

   vi.     Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

10.18       Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.19       Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de  asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.20       Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

      i.     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

     ii.     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

   iii.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

   iv.     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

    v.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

   vi.      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

 vii.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

viii.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.21       Desarrollo Comercial del Convenio

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

      i.     En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

     ii.     El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.

10.22  Confidencialidad de la Información, igualdad, no discriminación y mérito

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los productos o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.

El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los productos o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos productos o servicios.

La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.

El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

De acuerdo a lo anterior:

1.    El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que el comprador le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados por este convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales  o cualquier otra forma.

 

2.    El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo producto o servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento  de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato.

 

3.    Al momento de la terminación, por cualquier causa, del respectivo contrato, el proveedor, deberá restituir, según lo indique  el comprador, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.

 

4.    En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del respectivo contrato, o después de su finalización, dará lugar al comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de 5 años contados desde la terminación del contrato respectivo.

También les cabe resguardar la igualdad, no discriminación y mérito en cada uno de los procesos de evaluación o búsqueda que lleven a cabo, conforme así lo dispone el marco normativo vigente, el proceso de selección de altos directivos públicos es de carácter técnico y en consecuencia, no podrán existir discriminaciones que se traduzcan en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos , calificaciones, competencias y aptitudes  exigidas para el desempeño del cargo respectivo. Por lo tanto, se prohíbe la discriminación por motivos de género, etnia, edad, raza, origen social, estado civil, opinión política, militancia, preferencia sexual, residencia y/o cualquier característica o condición que posea el candidato a un empleo público que no diga estricta relación con el mérito y la idoneidad. No se considerará discriminación arbitraria el exigir el cumplimiento de determinados requisitos que la ley ha establecido para el desempeño de un empleo público específico.