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Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
3) Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el factor “Metodología”, contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail vdelao@minjusticia.cl.
Las respuestas serán remitidas dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Tratándose este de un contrato de prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
En concordancia con la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, en relación al pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, si el adjudicatario, al momento de celebrar el contrato, declara que realizará el estudio con profesionales contratados a honorarios, no corresponderá a esta Subsecretaría exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones, antecedentes o garantías que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas, desde que se ingresa la solicitud al portal, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta”, a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES |
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Sin perjuicio de la presente publicación, siempre primará lo establecido en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 2.877, del 25 de septiembre de 2017, adjunta.
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