DE LOS ERRORES U OMISIONES FORMALES Y SOLICITUD DE ANTECEDENTES. |
Si con posterioridad a la apertura de las ofertas, durante la evaluación, la Comisión de Evaluación detectare errores u omisiones formales, éstos podrán ser salvados previa solicitud de la comisión señalada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, señalándose además el plazo fatal de dos (02) días hábiles para la corrección de estas omisiones, contado precisamente desde el requerimiento informado por el sistema.
La Municipalidad sólo permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las consecuencias que tendrá en el resultado final de la evaluación la falta de oportuno cumplimiento de los requisitos formales, conforme con los criterios de evaluación contenidos en el punto 11.3 de las presentes bases.
La Comisión de Evaluación rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases de la licitación, y no se podrán corregir errores aritméticos que presenten las ofertas.
Son cuestiones de fondo, que no pueden ser saneadas:
a) La ausencia o ilegibilidad de los documentos administrativos, técnicos y/o económicos considerados como esenciales en el número 8.1 letra a), b) c) y d); 8.2 letra a), b) y c) y punto 8.3 letra a) de las presentes bases de licitación.
b) La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
El análisis de las ofertas presentadas se realizará en conformidad con metodología establecida en el punto 11.3 en las presentes bases, de acuerdo a los antecedentes efectivamente entregados por cada proponente a través del portal de ChileCompra en módulos anexos Administrativos, Técnicos y Económicos, de manera tal que la Comisión pueda ponderar los aspectos y objetivos principales de la materia del proyecto.
Toda información que se demuestre falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los proponentes será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente de la etapa de evaluación y adjudicación de la propuesta.
De dicha evaluación emanará un Informe de Evaluación, en el cual se consignarán las razones técnicas, económicas y jurídicas de la ponderación obtenida por cada una de las ofertas presentadas. Cabe señalar que la aplicación de la metodología establecida dará como resultado final en orden descendente de una propuesta de adjudicación, sugiriendo la Comisión a la Sra. alcaldesa llevar a acuerdo del Concejo Municipal, adjudicar la licitación a favor del proponente que haya obtenido el mayor puntaje.
En todo caso y según corresponda la Municipalidad de La Cruz, se reserva el derecho de efectuar un nuevo proceso de licitación.
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RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE |
Si en el resultado de la evaluación final, hubiese un empate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación indicado en la letra C) MODULO ANEXOS ECONOMICOS. En caso de persistir el empate, como segundo factor de desempate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación indicado en la letra B) MODULO ANEXOS TÉCNICOS, I. Propuesta Técnica. De persistir el empate, como tercer factor de desempate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación de la letra B) MODULO ANEXOS TÉCNICOS, II. Plazo de entrega.
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DE LA READJUDICACION DE LA PROPUESTA |
La inobservancia de las obligaciones consistentes en aceptar la orden de compra y rendir la garantía de fiel cumplimiento del mismo, sea por desistimiento o simple omisión, en los plazos establecidos, habilita a la Municipalidad de La Cruz para dejar sin efecto la adjudicación, y llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe lugar siguiente en la evaluación.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, en el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. En cualquier caso, sea por desistimiento o simple omisión, la Municipalidad de La Cruz tiene la facultad para dejar sin efecto la adjudicación.
Dichas acciones, una vez aplicadas, tendrán carácter de irreversible, en cuyo evento y sin llamar a una nueva licitación, la Municipalidad de La Cruz podrá readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Municipio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y la orden de compra impongan al proveedor, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que se ocasionaren o sufrieren en el desarrollo de la materia de encargo, por cualquier causa, hasta la fecha de término del contrato. Soportará de igual modo, la pérdida de insumos o materiales, cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
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