Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión de Evaluación para desempatar será Precio, es decir, ganará la oferta cuyo precio sea el menor de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será Calidad Técnica de los Bienes, otorgando la preferencia al mayor criterio sustentable, y en caso de continuar el empate el factor para dirimir será Plazo de Entrega, ganando la oferta con mayor puntaje de las que estén empatadas.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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CONDICIONES DE CONTRATACION |
Derechos de patente y propiedad intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al comprador en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes deberán fijar domicilio en la comuna de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las presentes bases de licitación, sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
Atendida la posibilidad de que por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 20%, las cantidades adjudicadas por cada Ítem y contenidas en el contrato, durante la vigencia del mismo. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato.
En todo caso, las órdenes de compra emanadas de la adjudicación conjuntamente con las emanadas de la presente cláusula, no podrán superar las 1.999 UTM.
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INTEGRACION AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas de licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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INSPECTOR TÉCNICO - ADMINISTRADOR |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del contrato, el SML designará a un funcionario, quien cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato y además, tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones: a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; b) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; c) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato; d) Confeccionar el documento que de cuenta de la recepción conforme de los bienes.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
Para estos efectos, la Administración de Contrato por parte del SML estará a cargo de la Coordinadora de Compras, Sta. Pamela Frías Recabarren y en caso de ausencia su superior jerárquico
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AUMENTO DE PLAZO EN LA ADJUDICACION |
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha límite, razón por la cual, nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad. Asimismo, entendiendo la complejidad de la adquisición, eventualmente la evaluación y, por lo tanto, la adjudicación, pudieran retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el portal www.mercadopublico.cl.
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MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de los bienes solicitados en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
En caso de incumplimiento de los plazos de entrega, el SML aplicará al proveedor una multa en pesos chilenos equivalente al 1 % del valor bruto de los productos no entregados, por cada día corrido de atraso en su entrega, de acuerdo con los plazos previamente establecidos y con un tope de veinte (20) días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo señalado en la oferta hasta la fecha de recepción definitiva. En el caso anterior, el SML podrá deducir el monto de la multa del estado de pago, salvo que el proveedor opte por pagar directamente.
Las multas serán aplicadas mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.
Límite para la aplicación de multas: Las multas aplicadas al proveedor no podrán exceder el equivalente a un 20% del monto total contratado, en cuyo caso, corresponderá el término anticipado del contrato.
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DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: 1) Si la Empresa se excediere en veinte (20) días corridos del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega; 2) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; 3) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada; 4) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; 5) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; 6) Si la aplicación de multas al proveedor alcanzare un 20% del monto total del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula "De las Multas y Sanciones" de las presentes bases de licitación.
No obstante lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.
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Comisión de Evaluación |
En forma posterior a la publicación de la licitación y previo al acto de apertura, se designará mediante Acto Administrativo, publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, una Comisión de Evaluación.
Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación. La proposición recaerá en él o los oferentes cuyas, propuestas satisfagan de mejor forma los intereses del Servicio, cumplan con los requisitos descritos en las bases y en aplicación de los criterios de evaluación establecidos, no implicando ello, que se deba aceptar la(s) oferta(s) más económicas. La Comisión tiene el derecho de proponer el rechazo de alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes, en ambos casos la proposición será justificada.
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De la Exclusión e Inadmisibilidad |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes: Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo de 24 horas para subir dicho anexo al Sistema de Información www.mercadopublico.cl. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una garantía o caución de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o bien, se entrega en forma posterior a la hora fijada en el portal Mercado Público. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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DE LA ENTREGA |
La entrega de los bienes deberá realizarse en el domicilio del SML de Santiago, en su bodega central ubicada en avenida la Paz 1012, independencia.
En días hábiles, de lunes a viernes, previa coordinación con la Administración de Contrato y según lo indicado en las bases técnicas.
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DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN |
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales eventualmente participen, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establezcan.
B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1.- Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2.- De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
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FACTURACIÓN Y PAGO |
El precio se pagará, contra entrega y presentación de la/s respectiva/s facturas y recepción conforme otorgada por la Administración de Contrato designada por parte del SML y sin observaciones. (30 días desde presentación de factura).
Emisión de la Factura: El proveedor deberá facturar la entrega realizada al SML y recibida conforme por éste. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, R.U.T. 61.003.000-9, domiciliado en calle Avda. La Paz 1012, Comuna de Independencia, de la ciudad de Santiago, indicando el número de código, denominación del bien, el número de la Orden de Compra (OC) y el detalle de los productos (Libros y/o Textos) adquiridos.
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes del SML, ubicada en avenida La Paz Nº 1012, comuna de Independencia, Santiago, RM.
Tratándose de un Documento Tributario Electrónico (DTE), el proveedor deberá remitirlo al correo electrónico facturas@sml.gob.cl
El Encargado de Oficina de Partes SML consignará, en el mismo documento tributario, la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese. Será responsabilidad del proveedor efectuar el ingreso del documento tributario, con una copia de la orden de compra, de la manera antedicha.
Para el envío de los antecedentes de pago, deberá haberse otorgado previamente la recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte los bienes, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando no hayan cumplido alguna de las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación.
Del plazo para reclamar la factura: Con relación al mérito ejecutivo de las facturas, el proveedor adhiere a un mérito ejecutivo de ocho (8) días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción; en cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y TÉRMINO DE CONTRATO |
Procedimiento de aplicación de Multas: De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al proveedor contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta.
El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación.
Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas sobre la aplicación o no de la multa.
Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al proveedor mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo.
La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880.
La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago que exista pendiente o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si fuese el caso), salvo que el proveedor opte por enterar el pago de la multa directamente.
Si la multa fuese deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda), el proveedor contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento antes del cobro de la garantía original. La garantía de reemplazo deberá ser por el total establecido en las Bases e igual vencimiento y, si la empresa no entrega la garantía, será causal de término anticipado del contrato.
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SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico consultasadjudicacion@sml.gob.cl
Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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DEL CIERRE Y LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
En las circunstancias que al día de cierre no existan tres (3) ofertas o por otra circunstancia que lo justifique, el SML podrá ampliar el plazo de cierre del presente proceso de licitación por los días hábiles que estime convenientes. Lo anterior, en caso de ampliación de los plazos, deberá ser sancionado por el correspondiente acto administrativo. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual, la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas, realizará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso, y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al portal www.mercadopublico.cl. Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados por parte de los oferentes, procederá a aceptar o declarar inadmisibles las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello, en el mismo Sistema de Información (Mercado Público), luego de lo cual procederá a realizar la apertura electrónica, emitiendo la plataforma de compras públicas, automáticamente, un acta de apertura.
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OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo (según lo que se indique en el portal www.mercadopublico.cl) desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio de dicha plataforma para subirlos (Aclaración de ofertas), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro "Cumplimiento de Requisitos".
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DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
Teniendo presente la complejidad de la contratación, el plazo establecido para la publicación de las respuestas pudiese ser retrasado, razón por la que se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo que lo apruebe.
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OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO |
La entrega de todos los insumos, deberá realizarse en las dependencias del Servicio Médico Legal de Santiago, en su Bodega Central, ubicada en Avenida La Paz N° 1012, Comuna de Independencia.
Los proveedores, deben coordinar la entrega (horarios y días) con el Encargado de Bodega Central, al correo electrónico bodega@sml.gob.cl, fono 27823606, y de acuerdo a lo que se indique en las respectivas órdenes de compra.
El horario de atención de bodega central Santiago, previa coordinación con el encargado, es de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 12:00 hrs. y de 14:30 a 16:30 hrs. y viernes, en horario de 09:00 a 12:00 hrs.
Nota 1: La coordinación efectuada con bodega central para la entrega de los insumos, independiente a la coordinación establecida telefónicamente, debe ser consignada por escrito mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:bodega@sml.gob.cl, amorales@sml.gob.cl, callendes@sml.gob.cl y pfrias@sml.gob.cl
Nota 2: El SML requiere adquirir, mediante convenio de suministro, con una duración de 12 meses, las unidades que vaya solicitando, de acuerdo con las necesidades institucionales, según lo expresado en las presentes bases, lo cual será determinado de acuerdo a stock disponibles en cada sede, estadísticas, inventarios al día, entre otros, lo que correspondería a un 50% aproximado del total adjudicado, para los primeros seis meses de contrato, dejando el saldo para los siguientes seis meses que dura el contrato, y de esta forma se cubre todo el periodo de duración del mismo. Por lo anterior se adjunta archivo con detalle de insumos a adquirir con sus precios “referenciales”.
Nota 3: Los montos informados para esta licitación son referenciales y en base a precios de mercado, sin embargo, éstos pueden variar debido a varios motivos: los insumos se pueden adjudicar a diferentes proveedores; los insumos pueden haber subido de precio o quizás el o los proveedores que se adjudiquen no tenga los mismos precios que lo referencial o que lo adjudicado en años anteriores, entre otros.
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SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
a.-La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función. b.-Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio. c.-Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal. d. Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
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