Resolución de Empates |
- RESOLUCIÓN DE DESEMPATE
En caso de haber empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión de Evaluación deberá, sobre la base de condiciones objetivas, privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1. Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que presente mayor puntaje en el criterio “oferta técnica”.
2. Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
3. Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que sube en primer lugar sus antecedentes al portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
15.1. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas y observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO |
53. CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término inmediato al contrato, en forma unilateral y anticipada, sin necesidad de juicio previo y sin derecho a indemnización para el contratista, conforme al procedimiento contemplado en el numerando 55 del presente título, previa resolución fundada, por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que para éste emanen del contrato y, especialmente, por las siguientes causales:
a) Si el contratista, en forma reiterada, no acatare las órdenes e instrucciones que, de acuerdo con el contrato y por escrito, le impartiere la Unidad Técnica o el Inspector Técnico.
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra o se encuentra en estado de notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia en el caso de que el contratista registrare uno o más documentos comerciales protestados, que se mantuvieran impagos durante más de 60 días o no hubieren sido debidamente aclarados dentro del mismo plazo.
c) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
d) Cuando el contratista, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para terminar los trabajos o si por error en la ejecución de los trabajos quedare con defectos graves que no pudieren ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaren a modificaciones sustanciales del servicio.
e) Por cualquier incumplimiento grave de las condiciones estipuladas en las presentes Bases, en las Bases Administrativas Especiales, en las Especificaciones Técnicas y en el contrato suscrito entre las partes. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes Bases en otras disposiciones.
f) En lo demás casos que autoriza la Ley.
g) Si el contratista no diere cumplimiento al programa oficial o al programa de trabajo, según corresponda, no iniciare oportunamente los servicios o incurriere en paralizaciones superiores a los plazos que estipula.
h) Si el contratista no suscribiere el contrato en el plazo estipulado o no entregare la garantía correspondiente.
i) Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato.
j) Si el contratista empleare subcontratistas sin haber obtenido la autorización correspondiente.
k) Si el contratista se hubiere adjudicado el contrato estando en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
l) Incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de modo que ellas puedan comprometer económicamente a la Municipalidad. En este caso, también podrá hacerse efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al monto del perjuicio causado por este incumplimiento
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54. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO |
54.1. Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrán sus garantías y retenciones para responder del mayor valor de la terminación de los servicios, de las deudas laborales y previsionales que registrare el contratista para con trabajadores del servicio y de cualquier otro cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponda aplicar.
54.2. En caso de terminación anticipada de contrato y si el remanente no supera las 1000 Unidades Tributarias Mensuales, se procederá en conformidad con lo establecido en el artículo 8º letra b), de la Ley Nº 19.886 y articulo 10 Nº 2 del Decreto N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886. Al efecto, la Unidad Técnica podrá proponer fundadamente al mandante la contratación directa para el término de ejecución del servicio con alguno de los proponentes que se presentaron a la licitación original, en el orden en que hubiesen sido evaluados y por los montos de sus ofertas en las respectivas partidas o alternativamente, propondrá fundadamente la licitación de la parte no ejecutada del servicio, si ello resulta más conveniente por razones técnicas o atendido el interés municipal.
Si el costo de los trabajos remanentes fuere igual o superior al monto indicado, la Unidad Técnica procederá, a licitar públicamente su terminación.
54.3. El mayor valor de la terminación de la ejecución de los servicios contratados, determinada por el nuevo contrato, será de cargo del primitivo contratista. Si, en cambio, el valor de la terminación de la parte no ejecutada del contrato fuera inferior al considerado en la propuesta económica del primitivo contratista, éste no tendrá derecho a indemnización, ni compensación alguna por tal causa.
54.4. Aprobado por resolución o Decreto de la autoridad competente, el contrato para la terminación del servicio, la Unidad Técnica procederá a efectuar la liquidación con cargos del contrato con el primitivo contratista, en la que se valorizará la parte ejecutada y no ejecutada del servicio, los pagos efectuados, anticipos, el mayor valor de la terminación, las multas en que haya incumplido el contratista por cualquiera de las causas establecidas en las Bases, las deudas laborales y previsionales que registre con sus trabajadores, y todo otro cargo que proceda aplicar.
54.5. El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo cuando a juicio fundado del Alcalde no resulte equitativo aplicar dicha sanción.
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55. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE SANCIONES. |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento de las obligaciones que les imponga el contrato las que en todo caso deberán ajustarse a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y a las normas legales vigentes.
Producidos los eventuales incumplimientos, el Municipio dirigirá al adjudicatario un documento detallando cada uno de ellos y las posibles consecuencias que dichos incumplimientos acarrearían, otorgando un plazo prudencial para que él o los adjudicatarios los subsanen. Este documento será notificado a él o los adjudicatarios por medio de carta certificada al domicilio que hayan registrado en la identificación del oferente. La notificación se entenderá efectuada al tercer día contado desde su envío. Desde el momento de la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos o para enmendar los incumplimientos denunciados por el Municipio. En el evento de realizar descargos, ellos deberán ser ingresados por medio de la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Constitución que será la única que le otorgará fecha cierta. Recepcionados que sean los descargos, el Municipio contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir decreto Alcaldício fundado imponiendo en definitiva la sanción al adjudicatario, cuando correspondiere. Este decreto deberá hacerse cargo de las alegaciones y descargos efectuados por el contratista y deberá ser publicado oportunamente en el Sistema de Información. Con ello se da resguardo a los principios de contrariedad e impugnabilidad, conforme lo prevenido en el artículo 79 ter del reglamento de la Ley Nº 19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
- EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ALGÚN DOCUMENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
15.1. La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para cada una de las etapas, dará origen a la inadmisibilidad inmediata del oferente..
15.2. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la municipalidad, podrá solicitar a los oferentes que rectifiquen los errores o salven las omisiones formales, siempre y cuando ello no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de información, conforme lo prevenido en las BAE.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Vigente, presentado por el oferente que acredite que el proponente NO registra antecedentes laborales de multas ejecutoriadas y no ejecutoriadas y, previsionales de deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión; en caso de existir aquellas o éstas, el oferente de que se trate deberá acreditar que se encuentran debidamente solucionadas y/o pagadas, o en su defecto, se encuentren al día en el respectivo convenio de pago que las contemple, lo cual deberá ser acreditado con los respectivos documentos.
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