Otras clausulas |
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: Criterio evaluación económica, criterio político de canje, criterio plazo de entrega, criterio calidad técnica y criterio cumplimiento integridad. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la línea de licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de existir dudas después de la adjudicación, se podrán comunicar con Juan Rodriguez Riquelme, Funcionario de Abastecimiento al fono 45-2551361o al e-mail juan.rodriguez@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
En caso de que un proveedor omita algún documento o requisito solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases, no será evaluado (inadmisibilidad de la oferta).
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PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OTRAS CLÁUSULAS
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”.
- Las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
- Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 4 de “Especificaciones Técnicas”.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
- La oferta del proveedor adjudicatario.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
- Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
- Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.
- Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- Código Sanitario.
En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución de los servicios deberá dar cumplimiento a todas las normas deberá cumplir con todas las normas técnicas y legales que regulan la presente contratación de servicios.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento.
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REQUERIMIENTOS
La presente licitación tiene por objeto la contratación de un convenio de siuministro de medicamento correspondiente al Programa Continuidad de Cuidados Preventivos y de Tratamientos en APS, necesario para la gestión de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte y la de sus establecimientos dependientes, para cumplir a cabalidad con los tratamientos farmacológicos de pacientes beneficiarios del Programa Continuidad de Cuidados Preventivos y de Tratamientos en APS, ante el incumplimiento de CENABAST.
Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 4 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
El proveedor solo podrá presentar una oferta, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. En caso contrario, todas las ofertas presentadas por un mismo proveedor serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).
En caso de presentarse “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, solo subsistirá la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.
Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.
Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3, 4 y 5), sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente. Sin embargo, la oferta deberá ser en todas sus partes (anexos y documentación complementaria) consistente y no contradictoria a fin de reunir el requisito de ser una “oferta seria”. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión y por separado de forma individual, esto es, como persona natural o jurídica.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
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REQUISITO GENERAL
El llamado a licitación se informará a través del portal web www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, en forma gratuita, dentro de los plazos que se indican en las presentes bases administrativas.
Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, persona jurídica, o uniones temporales de proveedores, que estén inscritos en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, artículos 18 y 19 de la ley N° 19.886), que acrediten su idoneidad técnica y económica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores según la normativa vigente, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y bases técnicas.
Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, bases técnicas (especificaciones técnicas), anexos, y demás antecedentes que rigen la presente propuesta pública.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos y los documentos incluidos en la propuesta.
El oferente acreditará a través de una “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE” contenida en el Anexo N° 2, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del estado, detalladas en dicho documento.
Dicho documento, si bien trata de inhabilidades para contratar con el Estado, deben ser acreditados en el marco de una propuesta pública al momento de ofertar, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 20.454 y N° 24.695 del año 2019, y en el artículo 16 de la ley N° 19.886 y artículo 181 del reglamento. En caso contrario, el oferente no podrá contratar con la administración del estado y su oferta será declarada como inadmisible.
Además de lo señalado respecto de la “Declaración Jurada Simple” (Anexo N° 2), todo oferente además debe estar inscrito y “hábil” en el Registro de Proveedores” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886).
Unión temporal de proveedores.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, dicho Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” deberá estar suscrito por cada uno de sus integrantes (un anexo por cada integrante), y no podrá suscribirlo el apoderado en común de la misma. Lo anterior, dado que cada uno de los integrantes de ella deben declarar que no les afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado.
A su vez, cada uno de sus integrantes deberán estar inscritos y en calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores (artículos 4 y 53 incisos primero y segundo de la ley N° 19.886, y artículos 26, 120 y 181 inciso tercero del reglamento). En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 (inhabilidad para ofertar) y/o 183 (inhabilidad sobreviniente durante la ejecución del contrato) del reglamento, según sea el caso.
Además, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículos 51 inciso primero y 55, ambos de la ley N° 19.886), y deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para ofertar (artículo 180 letra “d” en relación al artículo 181 inciso primero, ambos del reglamento). En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento).
Si la unión temporal de proveedores no cumple alguno de los presupuestos señalados precedentemente, la oferta será declarada como “inadmisible”.
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PRECIOS
Los precios de los medicamentos en la(s) oferta(s) presentada(s) vía Mercado Público, al igual que en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica”, como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponden al subtítulo 22.
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A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se considera.
B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.
Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115, ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- RUT
- Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “COMPRA DE MEDICAMENTO iSLGT2, ID 1057390-33-LE25”.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
REQUISITOS PARA OFERTAR.
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.
POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).
Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (tratándose de una contratación inferior a las 1.000 UTM) o mediante escritura pública (tratándose de contrataciones superiores a las 1.000 UTM), como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos:
- Anexo 1 Oferta Económica.
- Anexo 2 Declaración Jurada Simple.
- Anexo 3 Identificación del Proveedor.
- Anexo 4 Especificaciones Técnicas.
- Anexo 5 Política de Canje.
También se revisará que todos los oferentes se encuentren hábiles en el registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.
La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y no supondrá efectuar ninguna acción de evaluación de las ofertas, ni la verificación de la inclusión de otros documentos, ni valorar el contenido de los mismos, consistiendo su labor solo en la verificación de la inclusión de dichos antecedentes. En consecuencia, se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “Acta de Apertura Electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web (artículo 51 inciso final del reglamento). En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 50 inciso segundo y 115 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886.
La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de carácter excluyente, esto es aquellos que acarrean la declaración de inadmisibilidad de la oferta, son los que se indican a continuación:
a) No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3, N°4 y N°5 debidamente completados y firmados. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.
b) No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 4.
c) No entregar posibilidad de Canje de los medicamentos.
d) Resolución sanitaria que autoriza distribución de medicamentos.
e) Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).
f) Por presentar el oferente más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”), en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles.
g) Por existir “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, en cuyo caso solo subsistirá la oferta más conveniente, y declarándose inadmisibles las demás.
h) Por ser declarada la oferta como riesgosa o temeraria, en los términos del artículo 61 del reglamento.
i) En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él, pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
j) Tratándose de uniones temporales de proveedores:
- Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM).
- Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
- Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
- Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
- Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la municipalidad en convenio, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
- Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
- La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
- Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación.
A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.
B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.
Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.
Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.
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CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.
2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 bis y 35 nonies, ambos de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de “agente público”, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.
Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).
En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante resolución exenta, la cual será publicada en el portal Mercado Público. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
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ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación. El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.
VER acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO.”
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por su(s) representante(s) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N°3.
Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del asesor Jurídico del Departamento de Inversiones y RRFF del Servicio de Salud, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
En el caso que el adjudicatario quiera realizar la firma ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- Ø CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a re adjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista expresamente de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 10 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra, según las solicitudes efectuadas por el responsable del contrato al Subdepartamento de Abastecimiento, de acuerdo con lo señalado por el proveedor en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el establecimiento respectivo podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 del reglamento de la ley de compras públicas), dicha situación deberá ser informada a responsable del contrato, entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.
Las órdenes de compra deben ser emitidas por cada proceso de compra (en este caso, según requerimiento, por el responsable del contrato al Subdepartamento de Abastecimiento), y también deberán ser emitidas con ocasión de producirse la renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda, una vez aprobado mediante resolución exenta los respectivos procesos (artículo 18 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículo 117 inciso tercero del reglamento)
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO Y FACTURACIÓN”).
Se prohíbe la subcontratación.
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CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener un vencimiento no inferior a 12 meses desde la fecha de entrega material de los medicamentos.
En casos debidamente justificados (emergencias sanitarias, tratándose de medicamento vitales para red asistencial, garantizar el suministro de medicamento utilizados en patologías GES), el Servicio podrá recibir un producto con un vencimiento inferior a 12 meses contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el reemplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan. Para este caso, el proveedor deberá consultar al establecimiento previo al despacho de medicamentos vía correo electrónico la posibilidad de entrega de un producto con una fecha de vencimiento inferior al pactado.
El proveedor deberá asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan la normativa vigente de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción.
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La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos de la entrega de los productos estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. CRISTOFHER BORQUEZ TALMAR (correo electrónico cristofher.borquez@araucanianorte.cl), Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y orden de compra.
El adjudicatario nombrará un encargado y coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término. Para tal cometido, dicho funcionario deberá realizar y/o solicitar la emisión de las órdenes de compra, efectuar las recepciones conformes mensuales por los servicios efectivamente prestados, revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente.
El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.
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DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos de la entrega de los productos estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. CRISTOFHER BORQUEZ TALMAR (correo electrónico cristofher.borquez@araucanianorte.cl), Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y orden de compra.
- De la entrega y recepción material de los productos:
El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo ofertado a través del Anexo Nº 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos (VER Nota Nº 1 de Anexo Nº 1 “Oferta Económica”).
La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público.
En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los medicamentos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega.
La entrega de los fármacos deberá ser coordinada entre el responsable del contrato y el coordinador del convenio de la empresa respectiva.
Los despachos de los productos se harán a Droguería del SSAN, ubicada en calle Coronel Ilabaca Nº684. Ciudad de Angol, deberá ser con factura o guía de despacho, acompañada siempre con la orden de compra.
La guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento del producto.
La mera recepción o entrega material de los medicamentos no será considerada recepción conforme.
- Devolución de medicamentos por incumplimientos de especificaciones técnicas:
La recepción material de los productos farmacéuticos por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al medicamento materia del contrato.
Ante la recepción de medicamentos en las circunstancias antes señaladas, el responsable del contrato informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, la que tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por el proveedor a través del Anexo Nº 3. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos.
El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 3 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega.
El retiro y entrega de otros medicamentos que cumplan con las especificaciones técnicas será de cargo del adjudicatario.
- De la recepción conforme de los medicamentos:
La recepción conforme la realizará el responsable del contrato, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V° B° para el envío de la factura a pago de las prestaciones realizada por la empresa adjudicada, previa recepción conforme de la respectiva orden de compra.
La recepción conforme se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato (documento físico) en donde se constate la conformidad de los productos y/o servicios adquiridos, para la recepción de la orden de compra en el mercado público, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado.
Posterior a su emisión, el responsable del contrato deberá solicitar al Subdepartamento de Abastecimiento efectuar la recepción conforme de la orden de compra relacionada en el portal Mercado Público, entregando para ello el acta de recepción conforme.
El acta de recepción conforme no corresponde a una “recepción conforme de factura” efectuada en el E-SISSAN, ya que son cosas distintas.
Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el responsable del contrato deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.
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AUMENTO DE PLAZO
Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por el responsable de contrato, se podrá conceder un aumento de plazo para la entrega de los medicamentos. Dicho aumento deberá ser solicitado, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto por el Servicio de Salud.
La solicitud de aumento de plazo deberá efectuarse por escrito, sea a través de correo electrónico dirigido al responsable del contrato, o a través del ingreso de dicha solicitud vía Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752 de la ciudad de Angol.
La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ser fundada, señalar la cantidad de días a ser requeridos como aumento de plazo y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), y deberá reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a lo consignado en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, representada, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Luego, el Director del Servicio de Salud resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
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DE LAS SANCIONES
Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte, según sea el caso, para aplicar una o más de las sanciones que se indican.
- Multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado:
El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado respecto de la fecha ofertada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 1,5% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas, con un tope máximo de 20 días corridos.
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva dicha multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
- Sanción por la no entrega de un medicamento o no cumplimiento del canje ofertado:
En caso de verificarse una situación de “no entrega de un medicamento” solicitado en una orden de compra, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 30% del monto neto señalado en la orden de compra respecto del medicamento no entregado. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio.
La situación antes descrita (situación de “no entrega de un medicamento”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “no entrega de un medicamento”, el Servicio podrá dar término anticipado parcial al contrato como sanción por incumplimiento contractual reiterado.
- Sanción por el rechazo de la orden de compra:
Si el proveedor rechaza la orden de compra, o si no la acepta una vez que es requerido por el Servicio, en los términos señalados en el acápite “EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA”, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 30% del monto neto total de la orden de compra rechazada. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección.
La situación antes descrita (“rechazo de una orden de compra”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “rechazo de una orden de compra”, el Servicio podrá dar término anticipado parcial al contrato, como sanción por incumplimiento contractual reiterado.
Sin embargo, si el motivo del rechazo a una orden de compra se viere motivado en la no cancelación por parte del Servicio hacia el contratista, de una factura con posterioridad al plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, dicho rechazo no será considerado como un rechazo a una orden de compra, y por ende no se verá sujeta a sanción alguna. En dicho caso, el Servicio procederá a emitir una nueva orden de compra una vez que se haya verificado el pago de la o las facturas adeudadas.
Las multas establecidas precedentemente en su conjunto no podrán superar el treinta por ciento del precio contratado (artículo 136 del reglamento)
Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “PAGO Y FACTURACIÓN”.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”.
El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
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PAGO Y FACTURACIÓN
DE LA FACTURACIÓN
Una vez emitida la recepción conforme de la orden de compra respectiva vía portal Mercado Público, el proveedor deberá emitir la factura. Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello, el Servicio de Salud procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.
La factura deberá ser emitida de acuerdo a las siguientes menciones:
NOMBRE: Servicio de Salud Araucanía Norte.
R.U.T.: 61.955.100-1.
DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.
GIRO: Salud.
Tener en cuenta al momento de la facturación.
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx25
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Las facturas deberán ser remitidas por el adjudicatario al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia al responsable del contrato.
Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.
DE LA MODALIDAD DE PAGO
Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de compra recepcionada conforme en Mercado Público.
b) Factura ingresada al sistema E-SISSAN
c) Acta de recepción conforme ingresada por sistema E-SISSAN.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida por el responsable del contrato.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “DE LAS SANCIONES”.
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al referente del establecimiento respectivo y al responsable del contrato.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las prestaciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de los derechos de los pacientes, según Ley N° 20.584 y protección de la intimidad según Ley N° 19.628, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte o la municipalidad en convenio. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato. Ver acápite “OTRAS CLÁUSULAS QUE REGULARÁN EL CONTRATO”, sub acápite “CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN”.
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VIGENCIA DEL CANJE DEL FÁRMACO
La vigencia del canje de los medicamentos adquiridos comenzará desde la fecha de entrega de los medicamentos culminará al tiempo señalado por el proveedor en dicho documento, el cual forma parte integrante de la oferta y estará determinado por el anexo 5 Política de Canje Medicamentos Programa Continuidad de Cuidados Preventivos y de Tratamientos en APS.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), y se extenderá por hasta el 31 de diciembre de 2025.
No se considera en estas bases la posibilidad de renovación del contrato, razón por la cual no se solicitó para este proceso de contratación la autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Tampoco se considera la prórroga del contrato, ya que ello en las presentes bases no está considerado por la razón antes señalada (artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129, ambos del reglamento).
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente (parcial o total) por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento), en caso de configurarse algunos de los supuestos que se indicarán a continuación. Dicho “hecho” o “situación” el responsable del contrato, deberá realizar un informe para proceder al correspondiente apercibimiento de término anticipado de contrato.
Las causales que permitirán dar término anticipado a un contrato serán las siguientes:
1) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
2) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Los casos de incumplimiento grave son:
C.1 Más de 3 multas señalado en DE LAS SANCIONES
C.2 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato
C.3 situación de “no entrega de un medicamento”. (ver acápite de las sanciones)
C.4 situación de “no entrega de una orden de compra.” (ver acápite de las sanciones)
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial).
- En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
- Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886).
m. Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de r muneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con e trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días corridos desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores (artículos 159 y 183 del reglamento), en los casos allí detallados. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento).
- Por agotamiento del presupuesto disponible.
- Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento.
- En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP). En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato
- Las demás establecidas en la ley, en el reglamento de la ley 19.886, en las presentes bases de la licitación o en el contrato.
El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El término anticipado del contrato será total.
En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:
- Mutuo acuerdo, en cuyo caso debe verificarse ello por motivos fundados y siempre y cuando existan razones de interés público, esto es, siempre que la modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen a la contratación. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede la renovación del contrato, y la prórroga de éste va a depender exclusivamente de que el convenio suscrito con la respectiva municipalidad que da origen a esta contratación de servicios sea modificado conforme a la legislación vigente (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato:
- Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega junto con el contrato, de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, los primeros pagos por las prestaciones, deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, a la mitad del contrato, y en caso alguno en un periodo superior a los 6 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el acápite denominado “De la contratación de los trabajadores.”
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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El adjudicatario será el único responsable de entrega de medicamentos licitados quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del servicio contratado, una vez efectuada la devolución de las garantías.
También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.
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