|
DE LA ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA PROPUESTA |
|
La adjudicación de la propuesta será resuelta por el Director del Hospital Carlos Van Buren o quien lo subrogue, según corresponda, quien adjudicará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases Administrativas, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión de Adjudicación. Durante este proceso de adjudicación, la comisión de adjudicación revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas o los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión podrá rechazar la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación.
Por otro lado, la Comisión de Adjudicación podrá proponer y el Director o quien lo subrogue resolverá la deserción del proceso licitatorio en los siguientes casos:
-Falta de oferentes en el proceso.
-Falta de documentos obligatorios en todas las ofertas recibidas.
-Incumplimiento de las especificaciones técnicas en todas las ofertas recibidas.
-El monto de los bienes a adjudicar supera el presupuesto destinado y disponible para el proceso.
Además, el Hospital podrá rechazar una oferta que técnicamente cumple con todo lo solicitado pero que su oferta este fuera del presupuesto que se tiene designado para tal adquisición. De esta forma el Hospital podría adjudicar a un oferente que permita mantener los presupuestos establecidos.
La licitación se entenderá oficialmente adjudicada, una vez que se realice el control previo de legalidad y que el Hospital Carlos Van Buren así lo dictamine a través de la emisión de una Resolución Exenta en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre del Proponente favorecido (persona natural y/o jurídica) denominada de ahora en adelante adjudicatario, el monto ofertado (IVA incluido o 10% Impuesto de Retención) y el plazo de ejecución.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, el cuál no podrá exceder de 20 días hábiles.
|
|
|
|
PRORROGA DEL CONTRATO |
|
El contrato sólo podrá ser prorrogado cuando resulte indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo que se precede a un nuevo proceso de compras.
Sin embargo, esta prórroga, también queda sujeta a la evaluación por parte de la institución, en relación al cumplimiento técnico y económico, por la cual se estudia la calidad del servicio entregado dentro del período ya contratado.
|
|
|
|
RESCILIACIÓN |
|
Corresponderá resciliar el contrato cuando, el Mandante y el Oferente contratado decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el Contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
|
|
|
|
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
|
Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo, en donde la determinación de los valores unitarios y del precio total conforme a lo descrito en las Bases Técnicas, corresponde al Proponente en base al estudio de los antecedentes entregados por el Hospital, siendo estos inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
Por tanto, el precio del contrato comprenderá el total de la materia de encargo cuya ejecución se encomienda, asumiendo la Empresa adjudicada todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
|
|
|
|