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Consulta y Adiciones |
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Los oferentes podrán efectuar consultas por escrito mediante el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl, en el periodo indicado en el punto “ETAPAS Y PLAZOS”, de la presente
Licitación.
Las respuestas a las consultas recibidas estarán disponibles para todos los oferentes dentro del plazo establecido en el punto “ETAPAS Y PLAZOS”, a través del Sistema de Información
de www.mercadopublico.cl.
Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo de la presente Licitación y cuya respuesta no involucre información
confidencial de SERVIU.
El SERVIU podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta antes del término del plazo para recibir ofertas, (10°, décimo día desde publicada la licitación) informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán
formar parte integral de las bases de licitación. De ser así el SERVIU otorgará un nuevo plazo para la presentación de las propuestas, lo que también será informado oportunamente en el
sitio www.mercadopublico.cl.
El proceso de licitación se regirá según las fechas y plazos establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de lo cual, frente a alguna aclaración o modificación en caso de que se requiera de un plazo adicional, se indicará tal circunstancia en el portal, según se ha expresado.
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Participantes |
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Podrán participar en esta Licitación Pública las personas naturales y jurídicas, que se encuentren inscritos y en estado hábil en el Registro de Proveedores de la plataforma transaccional
www.mercadopublico.cl. de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras podrán participar en esta licitación celebrando un Pacto de Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 180 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. En este caso, ninguno de los integrantes de la UTP podrá registrar alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cada uno de los integrantes de la UTP, también deberá estar inscrito en registro de proveedores y en estado hábil para poder participar de la presente licitación.
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Inhabillidades por conflicto de interes |
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Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a
honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con
sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por
acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el
procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los
términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado
en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos,
siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al
superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso
Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del
Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan
tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también
cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de
algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un
mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis que haya participado en su tramitación incurrirá en
contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
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Antecedentes para ofertar y contratar |
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Para OFERTAR el oferente deberá cumplir con la capacidad económica para la prestación de servicios a los que ofertará, además será requisito encontrarse en Estado HÁBIL.
Las ofertas sólo podrán presentarse a través del portal en el plazo señalado en el llamado a licitación efectuado en el Sistema de Información de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.
La presentación de la oferta por parte de las empresas significa la aceptación de todas y cada una de las cláusulas indicadas en estas Bases de Licitación.
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Union temporal de proveedores |
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La participación de las uniones temporales de Proveedores en los procesos de compra”; en caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá ingresar, digitalizado al Sistema
de información de Compras Públicas, en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, el siguiente documento:
Documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores, en el cual se establecerán, como mínimo las siguientes estipulaciones: Solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante y que nazcan del contrato objeto de la presente licitación.
Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Se entenderá que el representante o apoderado cuenta con poderes suficientes cuando en el documento de
constitución de la UTP, así como todas aquellas facultades que le permitan la adecuada actuación en calidad de oferente y aquellas facultades relacionadas con la ejecución del contrato.
Vigencia de la UTP, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado, por lo cual para su determinación el proveedor deberá considerar el tiempo correspondiente a la completa
ejecución del contrato.
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar serán los siguientes:
1. Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N°4, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
2. Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentar se al momento de contratar,
sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los
proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriba igualmente un documento privado para la constitución de la UTP, con el fin de ser presentado juntamente con la oferta,
con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación. En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
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DE LOS ANEXOS |
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El proveedor deberá presentar en el apartado Anexos Técnicos y/o Administrativos de www.mercadopublico.cl la siguiente información:
Oferta económica (se deberá indicar el valor neto) (anexo 1)
Presupuesto detallado proyecto
Plazo entrega de los trabajos (anexo 2)
Acreditación de Experiencia de la Empresa en el Rubro (anexo 3)
Declaración Simple para Unión Temporal de Proveedores (anexo 4)
Declaración Jurada personas Jurídicas, si corresponde (anexo 5)
Declaración simple personas naturales (anexo 6)
Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades (anexo 7)
Pacto de Integridad (anexo 8)
Declaración de Confidencialidad (anexo 9)
Autorización para recibir pago a través de transferencia bancaria
a. Oferta económica, el proveedor deberá presentar en el apartado Anexos N° 1 (oferta económica) la siguiente información:
Valor NETO (SIN IVA).
Se debe considerar el valor total de todos el proyecto considerados en el anexo.
Expresarse en moneda nacional (pesos chilenos).
Ser único, firme y definitivo (sin enmendaduras, ni rectificaciones)
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Admisibilidad de las ofertas |
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Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos indicados en el punto “DE LOS ANEXOS A PRESENTAR” de las Bases
Administrativas, por lo cual será objeto de evaluación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea en el proceso de validación administrativa o técnica a través del portal. Se podrán considerar inadmisibles las
ofertas en la presente Licitación por los siguientes motivos:
-No presentación de la información solicitada en ANEXOS de las presentes Bases de Licitación.
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Presentacion y apertura de las ofertas |
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Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse sólo a través del portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, en la fecha establecida en el punto “ETAPAS Y PLAZOS”, si no se
presentan por esta vía serán declaradas inadmisibles.
El cierre de la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, se verificará el día indicado en el punto “ETAPAS Y PLAZOS”.
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Modificacion de bases |
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El SERVIU Región de Aysén, podrá modificarlas Bases de Administrativas, Técnicas y anexos, de la Licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, informando de ella a
través del Portal www.mercadopublico.cl, mediante documento (Resolución Exenta, Adición o Aclaración, según sea el caso) que dé cuenta del cambio realizado. En este caso, los oferentes
podrán efectuar las modificaciones que sean necesarias.
En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por SERVIU Región
de Aysén. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, para que los oferentes puedan corregir su oferta o en su defecto presentar una
nueva propuesta.
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vigencia de oferta |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. En el evento de que la adjudicación no se pudiere realizar dentro del plazo
señalado en el calendario de la presente licitación, exponiendo las razones que lo justifican, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Los archivos de todos los formularios se publicarán en
www.mercadopublico.cl.
Si dentro del plazo de vigencia de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la re-adjudicación el SERVIU podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su
expiración, una prórroga de estas. Si alguno/s de ellos no lo hiciera, dicha oferta se entenderá desistida.
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Obligaciones que debe cumplir el adjudicatario |
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Los Participantes deberán presentar una declaración de confidencialidad en los términos del Anexo N°9 de las presentes Bases, obligándose a mantener en estricta confidencialidad la información y
documentación que conozcan o a la que tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso de Licitación, sin que puedan difundirla bajo ningún respecto.
La violación de la obligación de confidencialidad y no difusión será causa de descalificación, sin perjuicio de las acciones legales que resultaren procedentes.
El o los proveedores adjudicatarios de la presente Licitación deberán conocer y respetar lo señalado en la Directiva Chile compra N°31 de fecha 02 de febrero de 2018 denominada “Código de Ética
y buenas prácticas para proveedores del estado en Compras Públicas”.
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DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Por tratarse de una Licitación Pública mayor a 100 UTM, se nombrará una Comisión Evaluadora por parte del SERVIU Región de Aysén, quienes se encargarán de revisar y declarar la
admisibilidad de las ofertas previo a la evaluación.
a. Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por la Comisión Evaluadora compuesta por funcionarios designados para tales efectos mediante el presente acto administrativo,
quienes efectuarán la evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas de los antecedentes recibidos; y, de conformidad a los requisitos para participar en la licitación, a los requisitos
de admisibilidad de las ofertas, a los antecedentes a incluir en la presentación de las propuestas y a la metodología de evaluación de las ofertas, establecidos en las presentes Bases Administrativas.
b. La Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, incluye entre los sujetos pasivos a los integrantes de las
Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones de acuerdo a lo prescrito en el N°
7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730.
c. La Comisión Evaluadora podrá invitar, como asesores, a otros funcionarios del SERVIU Aysén o personas externas que puedan efectuar aportes respecto a algún punto particular del proceso
licitatorio, lo cual quedará consignado en el acta de evaluación respectiva.
d. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa
vigente al momento de la evaluación.
e. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través de los mecanismos establecidos en las presentes bases de licitación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 56 y 105 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios.
f. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán mantener confidencialidad de las deliberaciones de la comisión durante todo el período de evaluación de las ofertas, a fin de asegurar la
integridad y transparencia del proceso licitatorio.
g. En caso de no estar afecto a alguna de las inhabilidades establecidas en la normativa vigente, una vez realizada la apertura de las ofertas y conocidos los proponentes, y antes del inicio de la
evaluación de las ofertas, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán firmar una DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA expresando que no se encuentran afectos a ellas. En caso de encontrarse afecto a cualquier inhabilidad, el evaluador deberá abstenerse de
participar de la Comisión Evaluadora. Asimismo, en caso de invitar a otros funcionarios del SERVIU Región de Aysén o personas externas para asesorar, de acuerdo a lo establecido en el literal c.
del presente punto, ellos también deberán firmar la referida declaración.
h. La Comisión Evaluadora, en primera instancia, realizará la revisión de los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas y de los Anexos solicitados para participar en la
licitación y la revisión de admisibilidad de las ofertas. En caso de cumplir con todos ellos, se continuará con la aplicación de la metodología de evaluación de las ofertas establecida en el punto
“Metodología de evaluación de las ofertas” de las presentes Bases Administrativas; y en caso de no cumplir con los requisitos, la oferta de aquellos proponentes será declarada inadmisible.
i. La Comisión Evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un resumen del análisis de las ofertas. Los puntajes plasmados en ella se expresarán en a lo más dos decimales.
j. Durante el período de evaluación de las ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de los mecanismos previstos en las
presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el pacto de integridad contenido en el punto
“Pacto de integridad” de las presentes Bases Administrativas, siendo declarada inadmisible su oferta.
Luego de una evaluación técnico-económica de las ofertas, la Comisión Evaluadora, elaborará el ACTA DE EVALUACION, que contendrá un Cuadro Comparativo de ofertas en concordancia
con los criterios de evaluación establecidos, firmado por la Comisión, proponiendo, posteriormente, al Director del SERVIU Región de Aysén, la adjudicación correspondiente. Previo y durante la
evaluación de las ofertas, SERVIU Aysén podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la
complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieren una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes de acuerdo a la ley del reglamento .
El proponente deberá remitir la respuesta mediante foro inverso www.mercadopúblico.cl en el plazo de 48 horas y condiciones que se indique en la solicitud. Sin que ello sume o cambie el
puntaje de evaluación.
La evaluación tendrá un plazo máximo de DOS (2) DIAS CORRIDOS a contar de la fecha de apertura de las ofertas.
El SERVIU deja establecido que está estrictamente prohibido que los miembros de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o
regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71
de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del
Estado.
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puntaje final |
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El puntaje final para cada oferente se obtendrá a partir de la sumatoria de los puntajes de la propuesta técnica, económica y administrativa, expresado de la siguiente forma:
Puntaje final = puntaje ponderado propuesta técnica + puntaje ponderado propuesta económica + puntaje ponderado propuesta administrativa.
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RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATES |
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En caso de que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación aplicada por la Comisión Evaluadora, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente
orden de relación:
a. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”;
b. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica” ;(experiencia, Plazo ejecución)
c. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”; (requisitos formales)
d. El proponente que haya ingresado primero su oferta al Portal de Mercado Público.
*Recuerde adjuntar todos los anexos solicitados, en base a esa información se aplicarán los puntajes.
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licitacion publica como desierta |
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Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad
licitante.
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Adjudicacion |
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Se adjudicará según plazo establecido en el punto “ETAPAS Y PLAZOS” consignado en las presentes Bases de Licitación.
El Director del SERVIU Región de Aysén o quien le subrogue o supla legalmente, adjudicará el servicio licitado al oferente propuesto por la Comisión Evaluadora, mediante Resolución
fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través de la plataforma las razones que justifican tal incumplimiento,
debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58, inciso 2º del
Decreto Nº661, de 2024. Se entenderá por “oferta más conveniente para el Servicio” aquella propuesta que cumple cabalmente con todos los requerimientos técnicos.
Esta resolución será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, donde quedará para el conocimiento del oferente adjudicado, como también, de los demás oferentes que participaron de
esta Licitación y que no fueron seleccionados.
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readjudicacion |
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Se procederá a re adjudicar la licitación al/a la proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, conforme a lo señalado en el inciso final del art 58 del Decreto
Supremo N° 661, que rige la materia.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada por el oferente adjudicado transcurridas 24 horas contadas desde su notificación en el sistema de informaciones del
www.mercadopublico.cl.
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Revocacion |
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El SERVIU se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por El SERVIU Región de Aysén,
mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de
seriedad de la oferta entregadas por los participantes.
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requisitos y antecedentes pára contratar al adjudicatario |
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Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la total tramitación del acto administrativo que adjudique la presente licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado, el adjudicatario deberá presentar, en la Sección de Servicios Generales y Abastecimiento, ubicada en Ramon Freire N°5, comuna de Coyhaique, la
documentación que a continuación se señalada, dependiendo de si es “Persona natural”, “Persona jurídica” o bien “Unión temporal de proveedores” (UTP), según corresponda.
Sin embargo, en el caso de que la documentación requerida se encuentre digitalizada en el Registro de Proveedores de Mercado Público, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida
en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación.
Para el caso de que, el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de
Proveedores de Mercado Público.
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PERSONA NATURAL |
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a. Documentos comunes:
a.1. Nómina completa de los trabajadores que prestarán el servicio.
a.2. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en caso de no registrarlos, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
a.3. Declaración jurada simple en la que indique que no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; no haber sido condenada con la medida establecida en el artículo 26, letra d), del DL N° 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
mediante el DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; no haber sido condenada con la medida establecida en el artículo 33, de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos
Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, que no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N°
19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
a.4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el punto “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las presentes
Bases Administrativas. (en caso de requerirse garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de lo contrario eliminar literal)
a.5. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos desde su emisión.
1. Nacionales:
b.1. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente, por ambos lados.
c. Extranjeras:
c.1. Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros vigente, por ambos lados, o del pasaporte.
c.2. Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y
su Reglamento.
c.3. Documento que acredite su domicilio en Chile.
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PERSONA JURIDICA |
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1. Documentos comunes:
a.1. Nómina completa de los trabajadores que prestarán el servicio.
a.2. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en caso de no registrarlos, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
a.3. Declaración jurada simple en la que indique que no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; no haber sido condenada con la medida establecida en el artículo 26, letra d), del DL N° 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
mediante el DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; no haber sido declarada la disolución o cancelación de su personalidad jurídica y no se les podrá haber
decretado la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y/o contratos con organismos del Estado, por tribunal competente, conforme a lo señalado en los artículos 8° y 10 de la Ley N°
20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica; no haber sido
condenada con la medida establecida en el artículo 33, de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, que no se encuentra en los supuestos
establecidos en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y
transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
a.4. Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución y de la cédula nacional de identidad, por ambos lados, del(los) representante(s) legal(es) que suscriba(n) el contrato.
a.5. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el punto “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes Bases
Administrativas.
a.6. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos desde su emisión.
b. Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada:
b.1. Fotocopia simple de los siguientes documentos: escritura pública de la constitución, de su extracto y publicación en el Diario Oficial, junto a su debida inscripción en el registro respectivo.
b.2. En el caso de modificaciones efectuadas a la sociedad, fotocopia simple de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere.
b.3. Certificado de vigencia y anotaciones marginales, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días
corridos contados desde su emisión.
b.4. Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del(los) representante(s) legal(es) y el certificado de vigencia del poder del(los) representante(s) legal(es) emitido por el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
1. Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada acogidas a la Ley N° 20.659:
c.1. Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.2. Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.3. Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.4. Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del(los) representante(s) legal(es), debidamente adjuntado en el Registro de Empresas y Sociedades.
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Union temporal de proveedores |
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1. Nómina completa de trabajadores que prestarán el servicio.
2. Fotocopia legalizada de los títulos profesionales de los integrantes del equipo de trabajo.
3. Declaración jurada simple de cada uno de los proveedores que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en
el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; no haber sido condenada con la medida establecida en el artículo 26, letra d),
del DL N° 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; no haber sido condenada con
la medida establecida en el artículo 33, de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, que no se encuentra en los supuestos establecidos en el
artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e
introducir principios de economía circular en las compras del Estado, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
4. Declaración jurada simple de cada una de las personas jurídicas que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no registra condenas asociadas a responsabilidad
penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
5. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en caso de no registrarlos, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
6. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en el punto “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes Bases
Administrativas.
7. Los demás antecedentes requeridos para “Persona natural” y “Persona jurídica” para cada uno de los proponentes que participen de la Unión Temporal de Proveedores, según su naturaleza.
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de la celebracion del contrato |
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ENVÍO DE ORDEN DE COMPRA
Una vez tramitado el acto administrativo que aprueba la adjudicación referida a la presente licitación, el SERVU Región de Aysén emitirá una Orden de Compra al proveedor a través de la
plataforma de Mercado Público, identificando el proyecto contratado, monto y el plazo de duración del contrato. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de
cuarenta y ocho (48) horas de enviada.
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suscripcion del contrato |
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Esta licitación no contempla suscripción de un contrato.
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prohibicion de cesion del contrato |
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En conformidad con el artículo 126 del Decreto Supremo 661/2024 del Ministerio de Hacienda Reglamento de la ley N°19.866, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o
parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en la contratación definitiva. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de esta contratación podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Subcontratacion |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a lo establecido en las presentes base el adjudicatario podrá subcontratar la ejecución parcial de la contratación, en cuyo caso deberá contar
con la aprobación previa y expresa del SERVIU. Si esto ocurriera, el adjudicatario continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el SERVIU por el contrato y del pago de
todas las obligaciones con los trabajadores, proveedores u otras contraídas por el subcontratista. En ningún caso el adjudicatario podrá ceder los derechos adquiridos por la adjudicación de esta
licitación.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el
respectivo contrato que se celebre.
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Del pago |
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En consideración al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas y Directiva N° 03 “Pago a Proveedores en 30 días máximo” de fecha 06 de junio de 2006, respecto de la obligatoriedad del
Pago a proveedores del estado en un plazo no superior a 30 días y la Directiva N° 23 “Orientación sobre el pago oportuno a proveedores en los procesos de contratación pública” de Chile Compras
referente al Pago oportuno a Proveedores en los procesos de Contratación Pública; El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la
factura respectiva, previa recepción conforme del servicio prestado.
El pago será en pesos chilenos y solamente a través de Transferencia Electrónica, para lo cual el oferente deberá al momento de ingresar su oferta económica, completar e ingresar como parte
integrante de su oferta el “Formulario autorización de transferencia” el que será adjuntado como anexo a estas bases de licitación.
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Garantia BUEN COMPORTAMIENTO DE OBRA |
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Teniendo presente lo instruido por medio de la Directiva N° 07 (Chile compras) “Instrucciones para uso de garantías en procesos de Compras”, se establecen para este proceso licitatorio las
siguientes necesidades y tipos de garantías:
-GARANTÍA BUEN COMPORTAMIENTO DE OBRA
El buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, serán garantizados durante el período de doce meses contados desde la fecha
de la recepción de las obras, para dicho efecto el contratista deberá entregar una garantía Bancaria, pagadera a la vista, a nombre del “SERVIU REGIÓN DE AYSÉN”,RUT 61.823.000-
7, con la leyenda“Para garantizar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución: “PMI INSTALACIÓN SUMIDERO, EVACUACIÓN AGUAS LLUVIAS Y RED SECA” ID
657-31-LE25 SERVIU REGION DE AYSEN”, Dicha garantía debe ser tomada por el monto equivalente al 5% del valor total del
contrato, por el periodo de doce meses contados desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción emitida por el SERVIU REGIÓN DE AYSÉN
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los
requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N°19.886.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, aquél deberá reponer la garantía por igual monto
y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera
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Multas |
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Serviu Región de Aysen estará facultado para aplicar sanciones al adjudicatario cada vez que exista un incumplimiento a sus obligaciones contractuales.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o Servicios contratados, de conformidad con las presentes bases.
En caso de comprobarse que el trabajo suministrado no es recepcionado dentro de los plazos ofertados por responsabilidad propia de la empresa adjudicada, se aplicará una multa diaria de 1% (uno
por ciento) del monto del contrato.
La aplicación de la multa se hará administrativamente y se deducirá de la factura de pago.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en el estado de pago más próximo. De no ser suficientes este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se cobrará directamente al proveedor, teniendo para pagarla un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que esta se curse
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES |
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i. Causal de Justificación: las únicas causales que podrán ser justificadas, serán la de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con su definición legal (Art.45 Código Civil).
ii. Justificación por Incumplimientos: Para justificar los incumplimientos señalados, el adjudicatario deberá hacerlo vía correo electrónico, al encargado de Sección Servicios Generales y
Abastecimiento y al Encargado de la Gestión del contrato, dentro de las 24 hrs. siguientes de ocurrido el incumplimiento, adjuntando la documentación que acredite la justificación invocada.
iii. Incumplimientos: Será responsabilidad del encargado de Sección Servicios Generales y Abastecimiento o quien lo subrogue, verificar los incumplimientos, de acuerdo a las bases de licitación,
los cuales serán informados al adjudicatario, mediante correo electrónico, por parte del Encargado de la Sección Servicios Generales o Encargado de la Gestión del Contrato, dentro de los 3 días
hábiles siguientes, a la observación de hallazgos de incumplimientos percibidos.
iv. Cálculo de las Multas: Para efectos de realizar el cálculo de la multa, se va a considerar el valor que tiene la UF (Unidad de Fomento) del día en que se incurrió en la infracción. Cabe destacar
que las multas no pueden superar en caso alguno el 20% del valor total del contrato durante el tiempo de su ejecución.
v. Información: El encargado de la gestión de contrato informará al encargado sección Servicios Generales y Abastecimiento, cada vez que existan incumplimientos sancionados, para posteriores
cobros de multas.
La aplicación de la multa se hará administrativamente y se deducirá de la factura más próxima de pago.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir
pagos pendientes, se cobrará directamente al proveedor, teniendo para pagarla un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que esta se curse. En caso de que el proveedor no pague dentro de
dicho plazo este se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato no sea suficiente, el
proveedor deberá pagar la diferencia en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del cobro de la boleta de fiel cumplimiento.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el adjudicatario deberá reponerla, manteniendo su monto y vigencia original, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde
el cobro de la garantía.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una o más sanciones al adjudicatario, se le notificará por medio de correo electrónico, la infracción y los hechos que la constituyen. A contar del
día siguiente a la notificación, el adjudicatario tendrá 5 días hábiles para efectuar los descargos, que deberán ser dirigidos al correo electrónico movallada@minvu.cl acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos o se allana expresamente a la aplicación de la medida respectiva, se dictará la resolución fundada dando cuenta de esta
situación y aplicando la respectiva medida.
Si el adjudicatario presenta descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario, por medio de correo electrónico. En contra de esta resolución, el adjudicatario podrá
presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del decreto, debiendo acompañar todos los antecedentes que fundan el recurso, si los
hubiere. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.880.
El Serviu resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada; acoger parcialmente el recurso; o bien,
rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al adjudicatario/a mediante el envío de la copia de la misma por medio de correo electrónico.
Además de lo señalado, el Serviu podrá para iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del adjudicatario responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los
daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de las garantías otorgadas.
La aplicación de las multas no exime del derecho de poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario.
Una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, procederá a aplicarse de acuerdo al mecanismo estatuido en las presentes bases.
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Termino anticipado |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que la contratación termine naturalmente por su completa y correcta ejecución El SERVIU podrá
poner TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el adjudicatario, salvo los recursos
administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al proveedor y especialmente por alguna de las
siguientes causales:
- La extinción del presupuesto destinado a esta Licitación, dando a la “EMPRESA” aviso por carta certificada con TREINTA (30) DIAS de antelación.
- Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del
adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo
señalado en la oferta del proveedor.
-Si el adjudicatario subcontratase sin previa autorización del SERVIU o cediese de cualquier forma sus obligaciones emanadas de la aceptación de la orden de compra.
-Si el adjudicatario delegare o cediera a cualquier título las obligaciones y derechos que adquiera en virtud de la aceptación de la orden de compra; grave con prendas; establezca otros gravámenes
sobre la contratación; o, transfiera la contratación suscrita con el SERVIU.
-Si el adjudicatario no da cumplimiento a las normas de confidencialidad de la información o a las cláusulas de confidencialidad contenidas en las bases de licitación.
-Si el proveedor fuere declarado en quiebra, cesión de bienes, convenio judicial, o cae en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, o en estado de notoria insolvencia.
-Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
-Si el proveedor no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación.
-Cuando existiere incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el Adjudicatario asuma en virtud de lo contratado; será suficiente para acreditarlo, un informe emanado del encargado del
contrato.
Si el proveedor registra incumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales o tributarias debidamente acreditada.
-Por la muerte del representante legal, si es persona natural o Empresa individual de Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de Responsabilidad
Limitada.
-No cumple de manera visible y amplia los plazos comprometidos en la oferta presentada.
-Si las multas cursadas por incumplimiento superaran el 20% del monto total de lo contratado.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de
liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de
Proveedores.
Así también de acuerdo con el artículo 151 N°5 del Reglamento, las sanciones serán informada a través del Sistema de Información, Con excepción de la última causal que dice relación con el
término anticipado de mutuo acuerdo de las partes.
En relación con el término anticipado de mutuo acuerdo de las partes regulado en el artículo13 bis de la Ley de Compras, la relación contractual terminará por vía administrativa sin necesidad de
intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el adjudicatario derecho a reclamación o derecho alguno en contra de SERVIU Aysén. Así también en este caso,
no procederá el cobro de la garantía, si la hubiere, salvo que existan obligaciones pendientes de la empresa para con sus dependientes o prestadores o para con SERVIU Aysén. La parte interesada
en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla.
El Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato sin forma de juicio mediante una Resolución Exenta fundada, por alguna de
las causales establecidas en el Artículo 13°bis de la Ley N° 19.886, del 2003 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y/o en el Artículo 130 de su Reglamento
Decreto (Hacienda) N° 661, del 2024.
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Propiedad de la informacion |
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que
haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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seguridad de la informacion |
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Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el contratista, sus dependientes, y personal a honorario, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad
de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el vínculo, https://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion, y sus
correspondientes modificaciones, respecto de toda la información entregada o que tome conocimiento en función de la presente licitación, tales como y sólo a modo de ejemplo, la contenida en
equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de Aysen a perseguir las responsabilidades civiles y
penales que, según el caso, correspondan.
El SERVIU Región de Aysén se obliga a entregar a quien así se indique el equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas para el buen desempeño y logro del objetivo
perseguido por el presente proceso de licitación.
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Confidencialidad |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o
a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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Estandares de probidad |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los
estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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