ARTICULO Nº 16: ADJUDICACION DE OFERTAS |
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N.º 21.634 de fecha 28 de noviembre del 2023 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 661/2024, la que moderniza la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
- Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
- Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
- En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en Cumplimiento Especificaciones Técnicas Productos.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación Plazo de entrega de los Productos.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
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ARTICULO Nº 17: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 35 quáter de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 35 quáter de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.
A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Por último, de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
- Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
- Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
- Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
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ARTICULO Nº 18: ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120 del Reglamento, Decreto Supremo 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 18.1 - 18.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
18.1. Persona Natural
Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Certificado de deuda Tesorería General de la República.
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Certificado en ChileProveedores
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Certificado en ChileProveedores
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Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
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Certificado en ChileProveedores
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. Artículo 35 quáter de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886. en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
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Certificado en ChileProveedores
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18.2. Persona Jurídica
Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Certificado de deuda Tesorería General de la República
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Certificado en ChileProveedores
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Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. Artículo 35 quáter de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886. en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
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Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto
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Escritura Poderes del Representante Legal
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Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica
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Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.
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18.3 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 180 del Reglamento Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
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ARTICULO Nº 19: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
Para las adjudicaciones menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
De no cumplirse con la aceptación de la Orden de Compra en los plazos estipulados, se entenderá que el o los proveedores adjudicado(s) renuncian a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales.
En el caso, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 20: READJUDICACIÓN |
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
- Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
- Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
- Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
- Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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ARTICULO Nº 21: PLAZO DE VIGENCIA |
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución que lo apruebe, esto es incluido la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 6 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°24 de las presentes bases.
Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior al año 2025 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
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ARTICULO Nº 22: FORMA DE PAGO |
El pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción.
En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: facturacion@hjnc.cl.
B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida, el número de lote o serie del Dispositivo Médico y fecha de vencimiento del Dispositivo Médico (aquellas facturas que no incorporen la información indicada en el presente punto, será causal de devolución de la factura al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción). Según lo instruido en la Norma Técnica N°226 que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud.
C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema computacional de la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínicas, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los productos respecto de la factura y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de Marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado -PPA, en ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días
D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, de la Dirección de Presupuesto sobre Aspectos Informativos sobre Proceso de Pago Centralizado, que señala que el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello, se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR.
Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Artículo N.º 133 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente.
E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.
F. No se pagará ningún producto que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
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ARTICULO Nº 23: INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA |
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de conformidad con las presentes bases. Para la evaluación de este criterio se considerará como Plazo de Entrega, el que se indica en el Anexo N°5 de la Oferta del proveedor.
- Multa por atraso de entrega:
Las multas por atraso en la entrega de los bienes se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 2% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10
- Multa por incumplimiento de Canje:
Las multas por el incumplimiento de las “Políticas de Canje” ofertadas, se calcularán como un 20% del valor de los bienes (incluido los impuestos) en que el proveedor no cumpla con las políticas de canje.
- Multa por productos sin stock para despacho:
En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor de los bienes sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. Si concurre alguna de esas dos hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Excepciones: No obstante, si durante el desarrollo del proceso de adquisición (Orden de Compra) se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o integro a las órdenes de compra emitidas por el Hospital Regional Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, aquel podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al ejecutivo de compra. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Corresponderá a la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes.
Cuando el proveedor cuente con stock suficiente para cumplir con el despacho pendiente, deberá avisar vía mail al ejecutivo de compra, quién solicitará a la contraparte técnica el Visto Bueno para aceptar o rechazar dicho despacho, en el caso de que transcurrida la nueva fecha indicada por el proveedor se incurra en un nuevo incumplimiento, serán consideradas las multas atraso de entrega.
Trascurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará la justificación ni reclamo del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las Bases. Además, las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 24: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, Artículo N.º 59 de la Ley de N.º 19.880, que establece que:
- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
- Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
- Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
- No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
- La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos.
- Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.
En caso de no concretarse dicho trámite, el SCR de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a la Oficina de Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose
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ARTICULO Nº 24: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar.
4.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al Artículo 129 y 130 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024, si se verifican las siguientes situaciones:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinciónde la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información
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ARTICULO Nº 25: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Suministros, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Suministros que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de los productos ofertados no entregados, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursarán, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 23"Incumplimiento del plazo de entrega”.
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ARTICULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA |
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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