De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las bases de licitación.
El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la República de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme a lo indicado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
- Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
- Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
- Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
- Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
- Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión o este personal haya aprobado cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos de capacitación en integridad o compliance.
En caso de que el oferente sea persona natural, este criterio se acreditará mediante certificado de aprobación de cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance.