ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La Presidencia de la Republica requiere la adquisición de Ciento Cuatro banderas Chilenas para la plaza de la Constitución y frontis del Palacio de la Moneda, para el recambio de éstas, que se realiza durante el presente año, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso Chileno.
Duración Contrato: 20 meses.
Presupuesto estimado: $14.000.000 IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Primera exposición de muestras
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Al tercer (3°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 10:00 horas.
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Segunda exposición de muestras
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Al cuarto (4°) día corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 10:00 horas.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) días corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Presentación de muestras
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Al décimo (10°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, desde las 10:00 hasta las 14:00 del mismo día.
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica”
5.2.2 Certificado de calidad de la tela”. (ESENCIAL)
5.3 Documentos Económicos
5.3.1 Anexo N°6 “Oferta Económica” (ESENCIAL),para la letra a) del referido anexo, esta oferta no podrá superar el Monto Bruto de 9 millones, impuestos incluidos, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta en evaluación.
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
5.4 Exposición de muestras
La presente licitación considera la realización de dos exposiciones técnicas, detalladas a continuación:
1) Primera Exposición Técnica a Terreno. Los proveedores interesados en participar de esta licitación podrán concurrir a la primera exposición técnica, a las 10:00 hrs (con una espera máxima de 15 minutos) del tercer (3°) día hábil contado desde la publicación de esta licitación en el portal Mercado Público, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, ubicado en Morandé N° 130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.
2) Segunda Exposición Técnica. Los proveedores interesados en participar de esta licitación que no asistieron a la primera exposición técnica a terreno, deberán concurrir a la segunda exposición técnica a terreno, a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día hábil contado desde la publicación de esta licitación en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, ubicado en Morandé N° 130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.
En ambas exposiciones, la Presidencia de la República pondrá a disposición de los participantes una bandera de muestra, para que puedan advertir las características de la confección, el tipo de tela utilizada y los colores.
Para agendar las visitas los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico ugarrido@presidencia.cl con copia a licitaciones@presidencia.cl bajo el asunto “Visita a Exposición Técnica Licitación Pública ID (id asignado en el portal)”.
Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de estas visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.
De ambas exposiciones se levantará un acta, el cual contendrá la identidad del visitante, y del oferente que representa, las firmas de éstos y del funcionario encargado de la exposición Técnica, y cualquier otro antecedente relativa a la misma.
Los proveedores pueden asistir a ambas exposiciones si así lo decidiesen. No obstante, si no participan de, al menos una de las exposiciones técnicas programadass, su oferta será declarada inadmisible.
B).- Entrega de muestras: Los oferentes deberán hacer entrega de una bandera de muestra en las dimensiones señaladas en las Especificaciones Técnicas en conformidad con el punto II y que cumpla con todas las características señaladas para el producto final señalado en las referidas bases.
Cada proponente deberá presentar la muestra en un envoltorio cerrado, con su correspondiente identificación:
ü Identificación del oferente.
ü Nombre de la licitación.
La muestra deberá ser presentada por las empresas interesadas en participar de esta licitación, a más tardar, a las 14:00 hrs. del día de cierre de recepción de las ofertas en el portal Mercado Público, es decir, al décimo día hábil contados desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Para ello, los oferentes deberán dirigirse a las dependencias de la Bodega de Recepción de la Presidencia de la República, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.
Para agendar las entregas, los proponentes deberán remitir previamente una solicitud al correo electrónico ugarrido@presidencia.cl con copia a Licitaciones@presidencia.cl bajo el asunto “Entrega de Muestra Licitación Pública ID 776-17-LE19
En caso que el oferente no presente alguna de las muestras solicitadas o que alguna de las mismas incumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, su oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Antes de proceder a la evaluación, dos funcionarios del Subdepartamento de Servicios Generales, compararán las muestras que presenten los oferentes con las banderas que les fueron exhibidas y elaborarán un acta en la que se señalará, si estas cumplen o no con las Especificaciones Técnicas. Si un oferente presenta una muestra que no cumple con tales especificaciones, su oferta no será evaluada y su oferta será declarada técnicamente inadmisible.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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FACTOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Administrativa
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Requisitos Formales
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5%
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Económica
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Oferta Económica
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80%
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Sustentable
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Empleo Joven
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15%
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7.1 CRITERIO F) Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
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Puntaje
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Requisitos Formales
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100
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La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en la forma solicitada, dentro del plazo indicado para la presentación de ofertas.
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80
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En la documentación y anexos administrativos, técnicos y económicos se omiten hasta dos documentos o antecedentes al momento de la presentación de la oferta, no obstante, su incorporación posterior.
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60
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En la documentación y anexos administrativos, técnicos y económicos se omiten hasta cuatro documentos o antecedentes al momento de la presentación de la oferta, no obstante, su incorporación posterior.
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40
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En la documentación y anexos administrativos, técnicos y económicos se omiten más de cuatro documentos o antecedentes al momento de la presentación de la oferta, no obstante, su incorporación posterior.
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Porcentaje = Puntaje x 0,05
7.1 CRITERIO A) Oferta Económica: (80%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo a lo ofertado en la letra a) anexo N°6, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 0,80
7.4 CRITERIO E) Empleo Joven (15%): Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados trabajadores menores de 25 años, para el caso el cálculo de este criterio, se realizará mediante la siguiente tabla:
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criterio
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Puntaje
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El oferente tiene contratados a trabajadores de edad menor o igual a 25 años, considerados desde a lo menos tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación
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100
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El oferente no tiene contratados trabajadores de edad menores o iguales a 25 años considerados desde tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.
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0
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A fin de evaluar este criterio, el oferente deberá acompañar como antecedente anexo en la presentación de su oferta, un certificado extendido por su contador o por la persona encargada del área de recursos humanos, que indique el porcentaje de los trabajadores cuya edad sea menor a 25 años; el referido documento deberá señalar, además, el número total de trabajadores contratados y el número de trabajadores cuya edad sea menor a 25 años. Este certificado deberá ser suscrito e indicar el nombre completo, cargo y cédula de identidad, de la persona que lo extiende.
Asimismo, para acreditar la relación laboral, deberá presentar el documento que ratifique el pago de a lo menos las últimas tres cotizaciones laborales de las personas afectas a este criterio de evaluación
Porcentaje = Puntaje x 0,15
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Ulises Garrido
e-mail de responsable de contrato: ugarrido@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación.
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.
Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “ADQUISICIÓN DE CIENTO CUATRO BANDERAS CHILENAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-17-LE19.
En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.
9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato.
En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
ARTICULO 10°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO A) “Oferta Económica”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO E) “Sustentabilidad".
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO F) “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio F) “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
El Sub Departamento de Servicios Generales realizará una evaluación de las muestras, confirmando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las muestras, ante el cual elaborará un informe técnico el cual será visado por la comisión evaluadora, posterior a esto, la evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub Directora Administrativa.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefe del Departamento Jurídico.
d) Jefa del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefe del Departamento de logística.
f) Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales.
Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 2 días corridos contados desde la publicación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasarán a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución exenta N°1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 06 de noviembre del 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En consideración al monto destinado para esta contratación, la presente licitación está exenta del trámite de toma razón por parte de la CGR.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes Raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo a la letra a) anexo N°6 “Oferta Económica”.
Adicional a este monto se agregará un monto de 5 millones de pesos, todos los impuestos incluidos, para solicitudes adicionales de banderas que puedan atribuirse a actividades excepcionales de esta entidad.
Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de estas bases. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 20 meses. Sin embargo, por razones de buen servicio, la entrega de los suministros objeto de esta licitación, podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los suministros entregados.
c) Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 “DEL CONTRATO”, de las presentes Bases, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los suministros y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°6 “Oferta Económica”.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 110 UF en multas ejecutoriadas cursadas.
f) Si el Contratista incumple el plazo de entrega de los suministros.
g) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
h) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
i) Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
j) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la licitación.
l) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
m) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
n) Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe de la licitación por el “SUMINISTRO DE CIENTO CUATRO BANDERAS CHILENAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Tardanza injustificada en los tiempos de entrega de las Banderas: En caso que la empresa presente retraso en el plazo de entrega, por cada pedido realizado, según la programación detallada.
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5 UF por día de retraso, con tope de 10 días
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Tardanza injustificada en los tiempos de reparación de las Banderas que presenten daños menores: En caso de que la empresa presente retraso en el plazo de entrega comprometido por ésta en el “Acta de retiro de banderas”, para la reparación de la(s) bandera(s) durante la vigencia de la garantía ofertada.
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3 UF por día corrido de incumplimiento con tope de 20 días.
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Tardanza injustificada en los tiempos de reemplazo de las Banderas que presenten daños irreparables: En caso de que la empresa presente retraso en el plazo de entrega comprometido por ésta en el “Acta de retiro de banderas”, para el reemplazo de la(s) bandera(s) durante la vigencia de la garantía ofertada
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3 UF por día corrido de incumplimiento con tope de 20 días
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Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados: La reiteración de 3 atrasos, sin causa justificada en los tiempos o condiciones que, al efecto le indique el administrador de contrato.
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2 UF por cada atraso.
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Por Incumplimiento a las instrucciones del Administrador del Contrato.
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2 UF por vez.
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Suministro el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, para el suministro de los productos establecidos en el numeral IV de las especificaciones técnicas y el Jefe de Producción Presidencial o a quien designe para las solicitudes adicionales a la licitación objeto de este contrato.
Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista entregará al administrador de contrato de la Presidencia de la República., un libro tipo manifold, autocopiativo, correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.
Toda comunicación entre el contratista y el Departamento Repostero Presidencial y Casino General, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Conocer y notificar la eventual aplicación de multas y sanciones en caso necesario.
33.4 Realizar el control de los suministros licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá entregar los suministros licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la entrega de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
c) Adicional al suministro original, la Presidencia de la República podrá solicitar al proveedor cotizaciones de carácter excepcional para el suministro de banderas adicionales por actividades de S.E. para el caso, será emitida una orden de compra adicional para la referida entrega, en la cual se considerará el plazo establecido por el oferente por medio del Anexo N°05 para la entrega del producto.
ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
Los suministros serán entregados en conformidad a lo establecido en el punto IV de las Especificaciones Técnicas.
Adicional a lo anterior, con motivo de actividades directas de S.E. el administrador de contrato podrá solicitar al proveedor la emisión de nuevas banderas posterior a la entrega de una cotización, que, para el caso, será cargado a una segunda orden de compra.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El servicio técnico del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.
36.10 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.
36.12 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
Atendido a corresponder a un suministro de productos, no aplica.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contrato no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista contra la recepción conforme de acuerdo a la fechas establecidas en el punto IV de las especificaciones técnicas y de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°6 “Anexo Económico” letra a) en caso de corresponder al suministro de las 104 banderas, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República.
Asimismo, en caso de corresponder al suministro de banderas por actividades presidenciales, el pago será realizado contra recepción conforme del servicio por parte del administrador de contrato.
Una vez recepcionados conformes los suministros, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl.
La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
b) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
c) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
d) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
- De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Adquisición de Ciento Cuatro (104) banderas chilenas para el Palacio de la Moneda.
I. Requerimiento
El Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República requiere la, Adquisición de Ciento Cuatro (104) banderas chilenas para el Palacio de la Moneda.
II. Objetivo
La Presidencia de la Republica requiere la adquisición de Ciento Cuatro banderas Chilenas para la plaza de la Constitución y frontis del Palacio de la Moneda, para el recambio de éstas, que se realiza durante el presente año.
III. Características Técnicas
El suministro de Ciento Cuatro (104) banderas chilenas, conforme a las características técnicas y a los requerimientos de calidad y cantidad que la Presidencia de República solicite, de acuerdo a la siguiente tabla.
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Producto
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Cantidad
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Especificaciones
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Bandera Nacional Sin Escudo
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84
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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Bandera Nacional Con Escudo
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6
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira, con escudo aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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Bandera Nacional Con Escudo
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6
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira, con escudo aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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Bandera Nacional Sin Escudo
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4
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros. (sin Escudo)
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Bandera Nacional Sin Escudo
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4
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros. (sin Escudo)
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Las 104 banderas deberán ser confeccionadas en tela Trevira con las siguientes características:
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Composición de la Trevira
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65% Poliéster 35% Viscosa
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Peso por metro cuadrado
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170 Gramos
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Peso por metro lineal
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260 Gramos
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Trama
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17 Pasadas por centímetro
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Urdido
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20 Hilos por centímetro
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Las empresas en su oferta deberán incluir un certificado de calidad de la tela, con la cual se confeccionarán las banderas.
Las empresas que no presenten el certificado de calidad de la tela, serán declaradas inadmisible.
IV. Consideraciones para el Servicio
a) Colores y contexto: Los proveedores deberán considerar que las banderas deben ser conforme al artículo primero de la Ley Nº2.597 del 12 de enero de 1912, que “Fija los colores de la bandera nacional y de la banda presidencial, la colocación de las fajas de que se componen y el tamaño de cada una de estas con relación a las otras”.
b) Garantía de las banderas: Las banderas deberán contar con una garantía mínima de 6 meses por la confección, color y costuras.
Aquellos proveedores que no informen el tiempo de garantía u oferten una garantía inferior a 6 meses, su oferta será declarada inadmisible.
El proveedor deberá reemplazar las banderas si dentro de los primeros 6 meses estas presentan deterioros por más de un 50% (ejemplos romperse de punta a punta, decoloración importante en la tela, deterioro generalizado).
El proveedor deberá reparar las banderas si dentro de los primeros 6 meses estas presentan problemas de costuras y desprendimientos de argollas metálicas.
La empresa adjudicada deberá despachar las banderas en las cantidades y fechas que se detallan en la siguiente tabla:
- Plazo de Entrega
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Fecha de Despacho
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Tipo de Banderas
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Cantidad
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7 Días posterior a la adjudicación
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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7 Días posterior a la adjudicación
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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7 Días posterior a la adjudicación
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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7 Días posterior a la adjudicación
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros. (sin Escudo)
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4 unidades
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7 Días posterior a la adjudicación
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros. (sin Escudo)
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4 unidades
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Cantidad Total a entregar en el Primer despacho
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24 unidades
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10 Septiembre 2019
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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10 Septiembre 2019
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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10 Septiembre 2019
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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Cantidad Total a entregar en el Segundo despacho
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16 unidades
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04 Noviembre 2019
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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04 Noviembre 2019
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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04 Noviembre 2019
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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Cantidad Total a entregar en el Tercer despacho
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16 unidades
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02 Abril 2020
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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02 Abril 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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02 Abril 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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Cantidad Total a entregar en el Cuarto despacho
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16 unidades
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02 Agosto 2020
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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02 Agosto 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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02 Agosto 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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Cantidad Total a entregar en el Quinto despacho
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16 unidades
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02 Noviembre 2020
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Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)
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14 unidades
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02 Noviembre 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.
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1 unidad
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02 Noviembre 2020
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Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.
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1 unidad
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Cantidad Total a entregar en el Sexto despacho
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16 unidades
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El oferente deberá regirse por los plazos de entrega parcializados, indicados por la Presidencia, el no cumplimiento de esta programación ameritará la aplicación de multas.
Para el caso, las banderas deberán ser entregadas a la Presidencia de la Republica, en la calle Morandé 130, comuna de Santiago, Chile.
- Entregas Adicionales.
Sumado al suministro de las 104 banderas objeto de esta licitación, la Presidencia de la República, por medio del Departamento de Producción Presidencial, podrá solicitar al adjudicado, la elaboración de banderas adicionales, correspondientes a los países que esta actividad considere necesaria, para el caso, el monto asociado a la compra en particular será rebajado de una orden de compra adicional a la conducente al suministro Objeto de la Licitación, en la que serán considerados como referenciales los montos indicados en la letra b) del anexo N°6.
Para lo anterior, la entrega de los productos correspondientes a solicitudes adicionales, no podrá superar el plazo máximo de 7 día corridos, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.