Descripción:
Las Municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, dentro del respectivo nivel territorial a cargo de su administración.
En este sentido, cabe señalar que, en muchos casos, los funcionarios municipales cumplen funciones en condiciones difíciles en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal, por lo que, en reconocimiento a la importante contribución histórica y futura de los funcionarios municipales para el desarrollo de las comunas y en suma del país, se instituyó a través del decreto N°2.118/1997, del Ministerio del Interior, el día de los funcionarios Municipales que se conmemora el 28 de octubre de cada año.
Que, a mayor abundamiento de los hechos, mediante el dictamen N°048539N07/2007, la Contraloría General de la República, ha establecido que no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración del Día de los funcionarios Municipales y en dictamen N°556001/2024, el mismo ente contralor señala que, los alcaldes y alcaldesas – en su rol de jefatura superior, calidad en la cual les copete velar por la marcha del servicio, y de esta manera, adoptar las medidas y arbitrar todas las providencias que en definitiva permitan el normal de funcionamiento de la institución – puedan disponer que las actividades destinadas a celebrar el “Día de los funcionarios municipales” sean realizadas en una fecha que, no siendo coincidente con el 28 de octubre, sea razonablemente cercana a esta, en términos de no afectar la naturaleza y objetivos de la conmemoración, pero manteniendo la prestación de servicios a la comunidad.