Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Comisión Nacional de Acreditación
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Fecha de vencimiento:
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22-03-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El servicio de gestión de pasajes internacionales y seguros de viaje es crítico para la CNA, debido a que requiere movilizar a nivel internacional, pares evaluadores extranjeros, personal de agencias internacionales, comisionadas y comisionados, Secretario Ejecutivo y a funcionarios.
La continuidad del servicio de gestión de pasajes internacionales y seguros de viajes permite a la CNA mantener su operatividad sin interrupciones.
Como consecuencia de lo anterior, y además al ser una contratación superior a las 1000 UTM, el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°19.886 y 121 del Reglamento, para garantizar el fiel cumplimiento del respectivo Contrato el Adjudicatario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% del precio total del respectivo Contrato. Asimismo, esta garantía caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del Adjudicatario.
El Adjudicatario deberá entregar la garantía dentro del plazo desde la notificación de la adjudicación en la plataforma www.mercadopublico.cl y hasta el comienzo de vigencia del Contrato de servicios. Su vigencia se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del Contrato. En caso de renovación o prórroga del Contrato, esta garantía deberá renovarse por el nuevo plazo, aumentado en 60 días hábiles.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o por correo certificado al domicilio de la CNA o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La garantía deberá ser extendida en pesos chilenos, a nombre de la Comisión Nacional de Acreditación, RUT N°61.978.810-9, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el Adjudicatario cuya glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato de la licitación pública ID 5403-12-LP25”.
Será responsabilidad del Adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo Contrato. En caso de renovación del Contrato, y cuando la boleta tenga fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos 5 días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena término anticipado del Contrato sin derecho a indemnización alguna.
Mientras se encuentre vigente el Contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato de la licitación pública ID 5403-12-LP25"
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato será devuelta en los siguientes casos:
i. Por el cumplimiento del plazo de vigencia de la garantía.
ii. Corrección de la boleta de garantía por error en su emisión.
iii. Por la aplicación de alguna de las causales de modificación de Contrato, de la letra L) del Título XVII. de las presentes bases.
iv. Por la aplicación de alguna de las causales de cobro de garantía contenidas en la letra I) del Título XVII. de las presentes bases, siempre y cuando no se realice el cobro de la misma por esta causa salvo que corresponda al término anticipado del Contrato.
En el caso del numeral i. del presente párrafo, la contraparte técnica del servicio de la CNA informará por correo electrónico al encargado técnico del servicio del Adjudicatario del cumplimiento del plazo de vigencia del instrumento, para que, en un plazo de 10 días hábiles, solicite su devolución ya sea concurriendo a las dependencias de esta institución o mediante correo electrónico a la contraparte técnica de la Comisión. En el caso de que no se solicite la devolución en el plazo mencionado, la Comisión se reserva el derecho de devolver el respectivo instrumento a la institución emisora para darla por cancelada. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
En los casos precedentemente descritos, el Adjudicatario deberá acompañar una nueva garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes al encargado técnico del servicio designado en las presentes bases, so pena del término anticipado del Contrato sin derecho a indemnización.
En todos los casos, la contraparte técnica del Adjudicatario deberá enviar un correo electrónico a la contraparte técnica de CNA indicando en el asunto de este la frase “Solicita devolución de la boleta de garantía”, debiendo señalar el motivo del retiro de dicho instrumento con sus respectivos antecedentes (número e institución emisora).
Una vez recibido el correo electrónico con la información, la contraparte técnica de la CNA autorizará, si corresponde, la devolución de la boleta de garantía, procediendo a devolver el documento al requirente.
En los casos que quien solicite la devolución de la garantía sea una persona distinta de la contraparte técnica del Adjudicatario, esta deberá acompañar los siguientes documentos:
- Poder simple del representante legal de la empresa.
- Copia simple del RUT de la empresa.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra x) del Título XVII. de las presentes Bases.
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