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Consultas y aclaraciones |
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Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones, antecedentes o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta. Podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igual de los oferentes
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Evaluación de las ofertas |
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La selección, estudio y evaluación de las ofertas, será realizada por los encargados de evaluar, que analizarán todos los antecedentes presentados por los oferentes y efectuaran el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterán dicha acta a la autorización y aprobación del jefe de servicio
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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación del OFERTAS ANEXAS. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación de PRECIO. si aún el empate continúa se considerará el criterio de evaluación de PLAZO DE ENTREGA.
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Adjudicación de la propuesta |
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Los encargados de evaluar propondrán a Sr. Alcalde, adjudicar la licitación, al oferente que obtenga el mayor puntaje. Esta adjudicación se hará mediante Decreto Exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl., posteriormente se emitirá la respectiva órden de Compra. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso. Se declarará desierta aquella licitación a la que no se presenten proponentes o ninguno de ellos cumpla con los requisitos exigidos en las Bases.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
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Sobre la readjudicación |
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La Municipalidad en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la órden de compra; no entregue los productos dentro del plazo ofertado; no despache la totalidad de los productos: sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19886 y su reglamento, podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación y así sucesivamente
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Celebración del contrato |
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Se procederá a suscribir el contrato, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del decreto exento de adjudicación y emitida la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor |
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En caso de que el proveedor no cumpla, se le aplicaran las siguientes sanciones: 1. Una sanción pecuniaria del 5% del valor total del monto adjudicado. 2. No se le podrán adjudicar futuras licitaciones por el periodo de 6 meses contados desde la notificación del decreto exento que aplica la sanción impuesta. Sin perjuicio de la aplicación de estas sanciones, se informara al sistema de contratación pública el incumplimiento, para que se apliquen las sanciones establecidas en la normativa de compras públicas.
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Término anticipado del contrato |
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Se podrá dar término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término del contrato por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ninguna tipo
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Jurisdicción de los tribunales |
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Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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