Artículo 36.- Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas y de las Especificaciones técnicas que se suben al sitio de la propuesta. A mayor abundamiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo 66° bis de la Ley N° 16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, será aplicable al presente proceso el Reglamento Especial para contratistas y subcontratistas de Gendarmería de Chile, contenido en Oficio© N° 145, de 15 de abril de 2024, del Director Nacional.