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Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
2. Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
3. Si aplicados los criterios anteriores aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la “Características técnicas de la oferta”, contenido en los criterios de evaluación técnica.
4. Si persistiere la igualdad, será la Comisión quien dirimirá el empate, debiendo expresar los fundamentos de su decisión.
5. Si persistiere la igualdad, será el (la) Presidente(a) de la Comisión quien dirimirá el empate, debiendo expresar los fundamentos de su decisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de las 72 horas siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail: caraya@minjusticia.cl.
Las respuestas serán remitidas dentro de las 120 horas siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones, antecedentes o garantías que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones, antecedentes o garantías que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido
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ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES |
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SIN PERJUICIO DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, SIEMPRE PRIMARÁ LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3106 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, ADJUNTA
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