El Hospital, no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para la empresa contratada, en consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa contratada, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 20.123/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
Sin embargo, se exigirá al proveedor adjudicado y/o contratado la presentación de planillas de remuneraciones, cotizaciones previsionales, etc., al momento de presentar la factura para la cancelación.
El Hospital, constatará que no existen deudas previsionales con los trabajadores, para lo cual se exigirá un certificado emitido por la Dirección del Trabajo al momento de proceder al pago correspondiente.