Licitación ID: 776-8-LP19
RESTAURACIÓN FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Restauración de edificios, casas, señales o monumentos 1 Global
Cod: 72102802
RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RESTAURACIÓN FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Realizar la restauración y puesta en valor de la Fuente Alonso Meléndez para que esta quede operativa, en su funcionalidad, estética y estructural. Presentando, Dentro de los objetivos de la presente licitación es que se debe dejar la fuente de agua sin filtraciones en su estructura, en los adoquines, brocal de piedra, palmetas o piedras piso adyacente a la estructura y conteniendo la totalidad del agua de la fuente. Además, antecedentes científicos que doten de información al Departamento de Patrimonio Cultural para una conservación y uso correcto de la misma. La fuente de agua está compuesta por dos partes, es decir la fuente de bronce y el brocal de piedra, las cuales se encuentran deterioradas por los consecutivos traslados, el uso y las innumerables intervenciones de reparación que se han realizado a lo largo de su itinerancia por diferentes lugares de Santiago, así como dentro del palacio de gobierno.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
HOTEL DIEGO DE ALMAGRO TEMUCO
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-03-2019 16:00:00
Fecha de Publicación: 01-03-2019 15:43:56
Fecha inicio de preguntas: 01-03-2019 16:30:00
Fecha final de preguntas: 07-03-2019 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-03-2019 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-03-2019 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-03-2019 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-04-2019 9:53:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita Técnica a terreno morande 130 sub suelo plaza de la constitución enviar correo para solicitar agendar a agouet@presidencia.cl y csanchez@presidencia.cl 06-03-2019 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- 5.1.5 “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Carta Gantt (ESENCIAL).
 
2.- 5.2.2 Pre-diagnóstico y propuesta de intervención, según lo establecido en el punto II de las Especificaciones Técnicas (ESENCIAL).
 
3.- 5.2.3 Anexo N°5 “Experiencia del oferente” Para esos efectos debe presentar curriculum de la empresa y certificados de los trabajos ejecutados. Un mismo trabajo no podrá contabilizarse dos veces, es decir, por la empresa y por el o los profesionales a cargo del proyecto, como también de todo su equipo de trabajo. La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo o certificado extendido por el mandante que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación. De no contar con experiencia en el formulario se debe indicar en el mismo formulario (ESENCIAL)
 
4.- 5.2.4 Presentación del curriculum de la empresa y certificados de los trabajos ejecutados. La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo, certificado extendido por el mandante, orden de compra de mercado público (se puede validar vía portal) que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación.
 
5.- 5.2.5 ANEXO N°06 Documento donde se individualice al jefe de obras y al responsable de proyecto. Además se deberá indicar la experiencia del responsable del proyecto, la que deberá tener un mínimo de 15 años, debidamente acreditados, y la del Jefe de obras con un mínimo de 8 años, debidamente acreditados. (ESENCIAL)
 
6.- 5.2.6 Se deberá acreditar experiencia experiencia mínima del Responsable del Proyecto, será de 15 años, acreditables por medio de su curriculum, en servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes. Asimismo, se deberá acreditar experiencia del Jefe de Obra, identificando en su conjunto al menos 5 en servicios de restauración de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas, fuentes, realizados en los últimos 8 años. Adicionalmente se podrá presentar el Certificado del mandante o del Consejo de Monumentos Nacionales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°7 “Oferta Económica - Itemizado” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia e idoneidad específica del Responsable 45% de evaluación técnica.según bases de licitación 32%
2 Experiencia e idoneidad específica del Responsable 45% de evaluación técnica. según bases de licitación 32%
3 Experiencia Oferente 5% de evaluación técnica. según bases de licitación 3%
4 Cumplimiento Requisitos Formales 5% de evaluación técnica. según bases de licitación 3%
5 Oferta Económica 100% evaluación económica. revisar bases de licitación 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: dirección Administrativa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: María José Bunster
e-mail de responsable de contrato: mjbunster@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
según Art. N8 de bases que rigen el proceso licitatorio, No se permite sub-contratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 19-06-2019
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma. • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo. • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato; • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
Glosa: RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA”, ID: 776-8-LP19
Forma y oportunidad de restitución: El Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos. El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos. El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 13-11-2019
Monto: 7 %
Descripción: Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: “RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA”, ID: 776-8-LP19
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Patrimonio Cultural, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido. 20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: Realizar la restauración y puesta en valor de la Fuente Alonso Meléndez para que esta quede operativa, en su funcionalidad, estética y estructural. Dentro de los objetivos de la presente licitación se debe dejar la fuente de agua sin filtraciones en su estructura, en los adoquines, brocal de piedra, palmetas o piedras (piso adyacente a la estructura) y conteniendo la totalidad del agua de la fuente. Además, se deben proporcionar los antecedentes científicos que doten de información al Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia para una conservación y uso correcto de la misma.

La fuente de agua está compuesta por dos partes, es decir la fuente de bronce y el brocal de piedra, las cuales se encuentran deterioradas por los consecutivos traslados, el uso y las innumerables intervenciones de reparación que se han realizado a lo largo de su itinerancia por diferentes lugares de Santiago, así como dentro del Palacio de Gobierno.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 1.000 a 2.000 UTM (LP).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos Chilenos.

Duración Contrato: 4 meses.

Presupuesto estimado: $90.000.000 IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Dos Etapas.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

Garantías: Se solicitarán garantía de seriedad de la oferta, y de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de dos días (2) contado desde la total tramitación de la Resolución que Aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita a Terreno Obligatoria

El quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 10:00 horas.  

Término del plazo de preguntas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.  

Publicación de respuestas

Al noveno (9°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del vigésimo (20°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura Técnica de las ofertas (comprende Administrativa)

A las 16:01 horas del vigésima (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura Económica de las ofertas

A las 16:01 horas del vigesimotercer (23°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los ocho (08) días corridos siguientes al día desde el acto de apertura económica.

Firma de Contrato

Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl .

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1     Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2     Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3     Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4     Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5     “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1     Carta Gantt (ESENCIAL).

5.2.2     Pre-diagnóstico y propuesta de intervención, según lo establecido en el punto II de las Especificaciones Técnicas (ESENCIAL).

5.2.3     Anexo N°5 “Experiencia del oferente” Para esos efectos debe presentar curriculum de la empresa y certificados de los trabajos ejecutados. Un mismo trabajo no podrá contabilizarse dos veces, es decir, por la empresa y por el o los profesionales a cargo del proyecto, como también de todo su equipo de trabajo.  La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo o certificado extendido por el mandante que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación. De no contar con experiencia en el formulario se debe indicar en el mismo formulario (ESENCIAL)

5.2.4     Presentación del curriculum de la empresa y certificados de los trabajos ejecutados.  La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo, certificado extendido por el mandante, orden de compra de mercado público (se puede validar vía portal) que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación.

5.2.5     ANEXO N°06 Documento donde se individualice al jefe de obras y al responsable de proyecto.  Además se deberá indicar la experiencia del responsable del proyecto, la que deberá tener un mínimo de 15 años, debidamente acreditados, y la del Jefe de obras con un mínimo de 8 años, debidamente acreditados. (ESENCIAL)

5.2.6     Se deberá acreditar experiencia experiencia mínima del Responsable del Proyecto, será de 15 años, acreditables por medio de su curriculum, en servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes. Asimismo, se deberá acreditar experiencia del Jefe de Obra, identificando en su conjunto al menos 5 en servicios de restauración de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas, fuentes, realizados en los últimos 8 años. Adicionalmente se podrá presentar el Certificado del mandante o del Consejo de Monumentos Nacionales.

5.3   Documentos Económicos

5.3.1     Anexo N°7 “Oferta Económica - Itemizado” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

5.4   Visita a terreno obligatoria

Se Habrá una visita a terreno para inspeccionar las condiciones actuales de la pieza, la que será obligatoria. El objetivo principal de la visita será examinar la Fuente de Alonso Meléndez del Palacio de La Moneda ubicada en el Patio de Los Naranjos.  El horario de la visita a terreno será a las 10:00 horas del quinto día corrido contado desde la publicación de la licitación. en Calle Morandé #130, Comuna Santiago. Se deberá agendar la visita a los oferentes que deberán remitir la solicitud al correo electrónico a agouet@presidencia.cl; csanchez@presidencia.cl.

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° DE LAS ETAPAS DE APERTURA DE LA LICITACIÓN:

La apertura electrónica de la presente Licitación Pública, se realizará en DOS ETAPAS, por lo cual en el acto de la primera apertura se procederá a abrir solo la Propuesta Técnica, y en una segunda instancia, confirmada la admisibilidad de los proponentes, se realizará la Apertura Económica.

De manera global, la presente licitación, se evaluará según la siguiente ponderación:

FACTOR

PONDERACIÓN

FACTOR TÉCNICO

70%

FACTOR ECONÓMICO

30%

I.- PRIMERA APERTURA: APERTURA TÉCNICA:

La apertura de las ofertas técnicas se hará efectiva el día establecido en el artículo tercero de las bases de licitación, en la plataforma de Licitaciones de ChileCompra www.mercadopublico.cl a las 16:00 horas, levantándose el acta respetiva.

Con este acto se permitirá verificar, además de la presentación de documentos administrativos, su idoneidad técnica de los oferentes y así poder seleccionar los mejores puntajes, de conformidad a la siguiente metodología, cuyos resultados serán subidos posteriormente al Portal www.mercadopublico.cl.

Los antecedentes requeridos de ADMISIBILIDAD, en esta etapa deberán ser enviados a través del Sistema de Información, en el sitio de la propuesta, www.mercadopublico.cl, ID 776-8-LP19 y corresponden a los que a continuación se detallan:

a)    Evaluación de la propuesta de diagnóstico e intervención, según lo establecido en el punto II de las Especificaciones Técnicas.

b)    Se deberá individualizar al Responsable de Proyecto y al Jefe de Obra, adjuntando curriculum conforme al anexo N°6.

c)     Con todo, la experiencia mínima del Responsable del Proyecto, será de 15 años, acreditables por medio de su curriculum, en servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes. Asimismo, se deberá acreditar experiencia del Jefe de Obra, identificando en su conjunto al menos 5 servicios de restauración de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, realizados en los últimos 8 años. Adicionalmente se podrá presentar el Certificado del mandante o del Consejo de Monumentos Nacionales.

La evaluación de los antecedentes estará a cargo de una Comisión Evaluadora de Carácter Técnico, conformada por:

  1. La Jefa del Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de La República
  2. El Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República.
  3. Dos profesionales del Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de La República.
  4. El Inspector Técnico de Obra (ITO) designado por el Ministerio de Obras Públicas.

Los resultados serán publicados en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha indicada en el Cronograma de Licitación.

La Comisión Evaluadora de carácter técnico mencionada en el artículo precedente, procederá a la evaluación de los antecedentes   presentados por los oferentes, sobre todo la Evaluación de la propuesta de diagnóstico e intervención, según lo establecido en el punto II de las Especificaciones Técnicas.

Una vez confirmada la idoneidad técnica y revisados los antecedentes, todo aquellos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos pasarán a la evaluación técnica de acuerdo a los criterios mencionados a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA “APERTURA TÉCNICA”.

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

CRITERIO EVALUACIÓN TÉCNICA

PONDERACIÓN

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

Experiencia e idoneidad específica del Responsable del Proyecto. (Servicios Realizados)

45%

Experiencia e idoneidad del Jefe de Obra (Servicios Realizados)

45%

Experiencia Oferente

5%

TOTAL

100%

Para pasar a la ETAPA “APERTURA ECONOMICA”, se establece un puntaje de corte, quedando este, en un 70% de ponderación mínimo en la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación correspondiente a la evaluación técnica.

a)   Criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

 

 

Porcentaje = Puntaje x 0,05

 

b)    Criterio Experiencia e idoneidad específica del Responsable del Proyecto 45%: Se evaluará la experiencia servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes.

Para esos efectos debe presentarse curriculum (conofrme a anexo N°6) y certificados de los trabajos ejecutados.

La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo o certificado extendido por el mandante que dé cuenta del tipo de obra de restauración y/o conservación y el tiempo que duró la contratación.

Si el oferente no tiene experiencia, deberá indicarlo en el anexo.

La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

 

Experiencia e idoneidad

Puntaje

Sobre 19 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

100

desde 10 hasta 19 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

50

Desde 1 hasta 9 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

20

Sin servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

0

 

Porcentaje = Puntaje x 0,45

 

c)    Criterio Experiencia e idoneidad específica Del Jefe de Obra 45%: Se evaluará la experiencia en servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes.

Para esos efectos debe presentarse curriculum y certificados de los trabajos ejecutados.

La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo o certificado extendido por el mandante que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación.

Si el oferente no tiene experiencia, deberá indicarlo en el anexo.

La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

 

 

Experiencia e idoneidad

Puntaje

Sobre 19 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

100

desde 10 hasta 19 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

50

Desde 5 hasta 9 servicios de restauración y conservación de bienes patrimoniales, como inmuebles, esculturas y fuentes, debidamente acreditados.

20

 

Porcentaje = Puntaje x 0,45

 

d)    Criterio Experiencia Oferente 5%: Se evaluará la experiencia en servicios de restauración de restauración y/o conservación de Fuentes de Agua Patrimoniales.

Para esos efectos debe presentarse curriculum del oferente y certificados de los trabajos ejecutados.

Un mismo trabajo no podrá contabilizarse dos veces, es decir, por la empresa y por el profesional a Responsable  del proyecto o Jefe de Obra.

No es obligatorio que el proponente, sea persona natural o jurídica, agregue la experiencia del Profesional a cargo del proyecto, pudiendo este no tenerla, asignándose el puntaje total solo por experiencia de la persona natural o de la empresa, respectivamente.

La experiencia mencionada en cada curriculum debe acreditarse, mediante copia del contrato respectivo o certificado extendido por el mandante que dé cuenta del tipo de obra de restauración y el tiempo que duró la contratación.

Si el oferente no tiene experiencia, deberá indicarlo en el anexo.

La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

PUNTAJE

El oferente que presente nómina con más de 20 servicios similares

100

El oferente que presente nómina con 16 y hasta 20 servicios similares

80

El oferente que presente nómina con 11 y hasta 15 servicios similares

60

El oferente que presente nómina con 6 y hasta 10 servicios similares

40

El oferente que presente nómina con 1 y hasta 5 servicios similares

20

El oferente que presente nómina con 0 servicios similares, o en su defecto no acredite prestaciones.

0

Porcentaje = Puntaje x 0,05

Realizadas las asignaciones de puntajes, se levantará un acta, contenga la sumatoria ponderada de los criterios de evaluación antes mencionados.

Aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior al 70%, ponderado en la Etapa de Evaluación Técnica, no pasarán a la ETAPA DE APERTURA ECONOMICA, circunstancia que será notificada a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopúblico.cl.

La Comisión establecerá una lista de las empresas que hayan al menos logrado el puntaje mínimo en la evaluación de la propuesta técnica. Una vez finalizada la evaluación técnica se notificará a los postulantes cuya propuesta no obtuvieron la calificación mínima o fueron declararas inadmisibles porque no se ajustaron a las bases administrativas o técnicas con la indicación de que sus propuestas económicas no serán abiertas.

II.- SEGUNDA APERTURA: APERTURA ECONÓMICA:

Aplicado el procedimiento establecido en los incisos finales del numeral I del artículo séptimo, el profesional de apoyo a cargo de la licitación procederá a realizar la apertura económica de las ofertas que cumplieren con los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, asimismo, procederá a realizar la evaluación económica conforme al siguiente detalle:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA ETAPA DE APERTURA ECONÓMICA.

CRITERIO A Oferta Económica (100%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al Anexo N°7, “Oferta Económica - Itemizado”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

III.- EVALUACIÓN FINAL

Realizadas las evaluaciones de los factores técnico y económico, se presentarán los resultados a la Comisión evaluadora de Ofertas, quien procederá a realizar la ponderación final de puntaje conforme a la siguiente formula:

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: María José Bunster

e-mail de responsable de contrato: mbunster@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas.

La Oficina de Partes se encuentra ubicada en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.  

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA”, ID: 776-8-LP19.

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.

El Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA”, ID: 776-8-LP19.          

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 7% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Patrimonio Cultural, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

 

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria del Factor Técnico
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Experiencia e idoneidad específica del Responsable del Proyecto”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Económico”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Experiencia e idoneidad del equipo de trabajo Experiencia Empresa ". 
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Experiencia Empresa ". 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio E) “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Para las presente bases de licitación, el proceso de evaluación se dividirá en tres etapas:

     I.        Evaluación Técnica. de conformidad a los señalado en el artículo se realizarán dos procesos de evaluación, La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

   II.        Evaluación Económica. esta evaluación será aplicada por el Profesional de apoyo a cargo de la licitación, en conformidad al numeral II del artículo séptimo de las bases de licitación, quien procederá a entregar el resultado de esta a la Comisión Evaluadora.

  1. Evaluación Final: aplicada la evaluación de los factores técnico y económico, se presentarán los antecedentes a la Comisión Evaluadora de Ofertas, los cuales procederán a aplicar la fórmula de cálculo establecida en el numeral III del Artículo séptimo de las presentes bases. Para el caso, esta Comisión Evaluadora, en conformidad con la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, estará integrada por:

a)    Sub Directora Administrativa.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefe del Departamento Jurídico.

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefa del Departamento Patrimonio Cultural.

Además, en las tres etapas, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley N°20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta del Comité Evaluador.  

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 500 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución Exenta N°1.600 de fecha 06 de noviembre del 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud del monto de esta licitación no se requiere el trámite de Toma de Razón.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N°20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica - Itemizado”.

Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 4 meses. Sin perjuicio, de lo anterior, se deberá entregar la Recepción Conforme de las Obras, por parte del Administrador del Contrato.

La prestación del servicio regirá a contar inmediatamente desde la tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta la recepción conforme de los servicios por parte del Departamento de Patrimonio Cultural, sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta dos meses, previo informe fundado del administrador de contrato emitido con a lo menos 15 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:

a)    En beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios prestados.

c)     Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo, la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta Económica - Itemizado”.

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 30% del valor total del contrato.

f)     Si el Contratista incumple el plazo de entrega del servicio.

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.

k)    Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y en las Bases de la licitación.

l)      Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

m)   Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

n)    Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe de la licitaciónRESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA”, ID: 776-8-LP19, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.  

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio de que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

Multas

Descripción

Monto

No cumplimiento de los plazos establecidos en este documento y carta Gantt que deberá entregar la empresa

Con un tope máximo de 30 días corridos.

5 UTM por incumplimiento

El no cumplimiento a cabalidad de las especificaciones técnicas entregadas por Presidencia sin solicitar una aclaración, modificación de materiales o de procedimientos constructivos.

8 UTM por incumplimiento.

No proporcionar la mano de obra necesaria por parte de contratista tales como: equipo de seguridad, herramientas, transporte y demás servicios para la correcta ejecución de los desarmes, de manera programada y controlada

5 UTM por incumplimiento

No considerar durante la faena el ingreso y retiro de material de la obra, la cual debe hacerse de manera manual y controlada, utilizando los accesos dispuestos por la administración de Palacio.

5 UTM por incumplimiento

No mantener los accesos y área de trabajo libres de polvo dentro de los parámetros razonables, causando daños o perjuicios a las oficinas adyacentes

4 UTM por incumplimiento

Por Incumplimiento de las instrucciones del Administrador del Contrato. En el caso que la empresa no siga las indicaciones entregadas por el administrador de contrato y su respectivo ITO.

5 UF por vez.

Daños a la Propiedad. Cualquier daño que sea generado por la empresa durante las obras. Sin perjuicio, de estar obligado al pago de las reparaciones según lo establecido por la Presidencia de la República, debido al carácter patrimonial del Palacio.

10 UF por incumplimiento

Calidad deficiente de los materiales empleados: En el caso que la empresa no cumpla con las especificaciones técnicas señaladas o emplee materiales que no cuenten con la aprobación del arquitecto de presidencia.

20 UF por incumplimiento

Incumplimiento del Reglamento de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas: según Resolución Exenta Nº 1402, de 25 de julio de 2018, que deroga el Reglamento de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas aprobado por Resolución Exenta N° 4525 de 2013 y Aprueba Nuevo Texto.

0.5 UF por infracción.

Incumplimiento de la Garantía de trabajo. En el caso que la empresa no cumpla con las terminaciones de las obras o exista un problema posterior a la entrega durante el plazo de 6 meses, contados desde la entrega conforme de estas, y la empresa no responda o en su defecto la respuesta no resulte satisfactoria.

10 UF por incumplimiento

 El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO e ITO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será la Jefa del Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República o a quien.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el profesional funcionario a quien la unidad requirente le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Jefa del Departamento de Patrimonio Cultural estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas, facilitará a la Presidencia de la República, un arquitecto quien cumplirá las Funciones de ITO, siendo este un apoyo al administrador de contrato y que podrá instruir al adjudicado respecto de temáticas correspondientes a la restauración de la fuente.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará en el Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República, un libro tipo manifold autocopiativo, correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y notificar la eventual aplicación de multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL SERVICIO

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Departamento de Patrimonio Cultural, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

c)     Los implementos como herramientas, maquinarias entre otros serán provistos por el adjudicatario. Los cuales deberán ser de calidad, y adecuados para los trabajos requeridos.

d)    Todo implemento o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos.  Está prohibido el uso adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por lo tanto, el adjudicatario deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el edificio y sus anexos.

e)    El oferente deberá indicar el listado de elementos con los cuales realizará el servicio.

f)     La empresa adjudicada deberá proveer todos los materiales requeridos para el cumplimiento del servicio, los que deberán ser de calidad comprobadas. Es decir, conformes a los requerimientos de seguridad tanto de los trabajadores como de las herramientas y equipos de trabajo.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato y luego serán estampados en el libro de servicio o Manifold emitidos por este último, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante el Departamento de Patrimonio Cultural, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.  

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista en tres hitos de pago, conforme a los hitos establecidos en el numeral VII de las Especificaciones técnicas.

El ultimo estado de pago estará además visado por el Ministerio de Obras Publicas quien estampará su firma una vez recepcionados conforme los servicios.

Una vez recepcionados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la Oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Patrimonio Cultural

d)            Registros fotográficos en alta resolución sobre trabajo en terreno.

e)            Informes con resultados (diagnósticos).

f)             Informes con estados de avance, en soporte físico y digital. 

g)            Informe final, en soporte físico y digital.

h)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

i)             Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

j)             Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefa del Departamento de Patrimonio Cultural, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, según los criterios y valores propuestos por la Presidencia de la República, debido al carácter Patrimonial del Palacio de La Moneda.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE ALONSO MELÉNDEZ DEL PALACIO DE LA MONEDA.

  1. Requerimiento          

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, requiere contratar los servicios mediante Licitación Pública para la ejecución de:  Restauración de la Fuente de Alonso Meléndez del Palacio de La Moneda.

  1. Objetivo

Realizar la restauración y puesta en valor de la Fuente Alonso Meléndez para que esta quede operativa, en su funcionalidad, estética y estructural. Presentando, Dentro de los objetivos de la presente licitación es que se debe dejar la fuente de agua sin filtraciones en su estructura, en los adoquines, brocal de piedra, palmetas o piedras (piso adyacente a la estructura) y conteniendo la totalidad del agua de la fuente.  Además, antecedentes científicos que doten de información al Departamento de Patrimonio Cultural para una conservación y uso correcto de la misma.

La fuente de agua está compuesta por dos partes, es decir la fuente de bronce y el brocal de piedra, las cuales se encuentran deterioradas por los consecutivos traslados, el uso y las innumerables intervenciones de reparación que se han realizado a lo largo de su itinerancia por diferentes lugares de Santiago, así como dentro del palacio de gobierno.

  1. Alcance

La Fuente de Alonso Meléndez del Palacio de La Moneda, se emplaza al centro del patio de los Naranjos del Palacio de La Moneda. Este último, situado en la comuna de Santiago, entre las calles Moneda (norte), Morandé (este), la Alameda del Libertador Bernardo O'Higgins (sur) y Teatinos (oeste). Al norte se ubica la Plaza de la Constitución y al sur, la Plaza de la Ciudadanía.

Problemática

 

La Fuente de Alonso Meléndez del Palacio de La Moneda considera una serie de problemáticas asociadas a tanto a su construcción, desplazamiento, así como intervenciones anteriores. El principal problema es la filtración de agua hacia el perímetro exterior de la fuente, lo que no ha podido ser subsanado mediante los trabajos a los que ha sido sometida. En ese sentido, dichos trabajos han tenido resultados negativos para la conservación de la fuente dado que las intervenciones no han sido inocuas y no han tenido los resultados esperados. Fundamentalmente refiere a las terminaciones sobre grietas, aplicación de impermeabilizaciones con materiales inadecuados y filtraciones en las canterías del brocal.

 

  1. Características o Especificaciones Técnicas de los servicios requeridos

1-. Los trabajos solicitados deben considerar una perspectiva global, fundada en el respeto y consideración de los aspectos conservación-restauración de bienes patrimoniales, equilibrados con los aspectos técnicos que permitan devolver la operatividad a la Fuente. En esa dirección se solicita la intervención sobre el interior de la Fuente reforzando la impermeabilización de la losa, las junturas de canterías del brocal evitando la filtración hacia el exterior y el retiro de los parches inadecuados distribuidos a lo largo de la superficie del brocal, para la posterior restitución de los mismos. 

2-. La oferta será única y deberá encontrarse dividida en dos partes, la primera corresponderá a la propuesta de intervención y la segunda a la propuesta de desarrollo.

Esto no significa que se trate de materias desvinculadas, pues ambas corresponden a dos etapas del mismo proyecto y deberán quedar claramente interrelacionadas.

3-. En la propuesta de intervención se debe incorporar un diagnóstico general del estado de conservación, Es importante considerar en esta etapa, apoyo visual como: mapas de deterioros, dibujos y registros fotográficos. 

Asimismo, se debe indicar qué estudios analíticos se proponen, y la forma en que se propone la conservación y restauración completa de la pieza (fuente y brocal) con el fin de recuperar su funcionalidad y características estéticas.

Los estudios analíticos propuestos deben justificarse, explicándose los beneficios para el proceso de intervención o para la historia material del objeto, priorizándose por aquellos que sean menos invasivos. De ser necesario algunos que requieran la toma de muestras, se deberá trabajar en conjunto con el Conservador de La Presidencia o con quien determine el Dpto. el Dpto. de Patrimonio Cultural.

4-. En la propuesta de desarrollo se deberán establecer estados de avances que se proponen, incluyéndose una carta gantt.

Asimismo, en esta propuesta se deberá considerar todos aquellos elementos necesarios para llevar a cabo, de manera efectiva y concreta y sin mayores impactos nocivos para el palacio de La Moneda, la indicada restauración. Por ejemplo, se deberá especificar un cierre perimetral para proceder, dentro del mismo, a la ejecución de los trabajos, el que deberá contar con las características mínimas que se especificarán para reducir impactos visuales, colocando énfasis en soluciones estéticas, debiendo instalarse fotografías de la fuente en el perímetro cercado, asimismo deberá contemplar un techo que soporte las condiciones climáticas propias de las estaciones de trabajo, principalmente el agua de lluvias.

Es importante señalar que, para construir la propuesta de conservación y restauración del brocal de piedra, es requisito considerar lo siguiente:

 

a.- El estudio realizado por el Instituto de Investigación y Ensayo de Materiales de la Universidad de Chile IDIEM, en el año 2016. Al respecto, preliminarmente será proporcionado un resumen de éste durante la visita técnica, y el extendido, tras la adjudicación del proyecto.

b.- informe “Antecedentes para la restauración de la Fuente Alonso de Meléndez del Palacio de la Moneda.” De esta entidad.

5.- En la propuesta deberá incluirse una referencia al equipo de trabajo con el que se propone llevar a cabo la restauración. El equipo de trabajo deberá contar con al menos 2 profesionales y un especialista en el área de la restauración de bienes patrimoniales, quien deberá desempeñarse como profesional jefe del proyecto.

Asimismo, deben proponerse y usarse en el desarrollo de la restauración métodos y materiales apropiados y probados en restauraciones en bienes culturales.

6.- Tanto en la propuesta de intervención como en la de desarrollo se deben expresar detalladamente cada uno de los procedimientos y tratamientos tentativos, especificando sus metodologías y materiales.

De la misma manera, será indispensable que se dé a conocer la justificación y criterios que las sustentan.

Las metodologías y materiales deben ser conformes a los requerimientos de conservación para bienes con valor cultural. En este sentido, se deben adjuntar un detalle de los productos (materiales) a utilizar.   

7.- La oferta debe contemplar también la difusión del proyecto.

Esta se debe realizar en los paneles perimetrales del área de trabajo (cierre) del tipo “gigantografías”, en relación a los contenidos, la información histórica o datos de identificación, serán los otorgados por el Departamento de Patrimonio Cultural de la Presidencia de la República. asimismo deberá contemplar un techo que soporte las condiciones climáticas propias de las estaciones de trabajo, principalmente el agua de lluvias.

8.- La propuesta de intervención y la de desarrollo podrán modificarse dentro del transcurso contractual por razones técnicas, solo si la modificación es aprobada por el Administrador del Contrato y por el Dpto. de Patrimonio Cultural de la Presidencia de La República.

9.- la empresa adjudicada deberá asegurar el buen funcionamiento de la fuente por un plazo no menor a 6 meses, contados desde la recepción conforme del último hito. En tal sentido en caso de presentarse fallas el proveedor estará en la obligación de realizar la referida reparación sin cargo adicional, bajo apercibimiento de cobrar la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

La oferta de aquella empresa que no cumpla con los requerimientos indicados quedara técnicamente inadmisible.

  1. VISITA A TERRENO: Habrá una visita a terreno para inspeccionar las condiciones actuales de la pieza, la que será obligatoria.

Los oferentes deberán presentarse a visitas a terreno en los horarios que la Presidencia de la República estipule, previa coordinación con el Departamento de Patrimonio Cultural.

El objetivo principal de la visita será examinar la Fuente de Alonso Meléndez del Palacio de La Moneda ubicada en el Patio de Los Naranjos.

  1. Otras Consideraciones para el Servicio

1)   Definición de horario y días de la aplicación de los servicios

  • Los días y horarios para realizar los tratamientos y otros análisis, estarán en función directa con aquellas actividades que se desarrollen en las dependencias de la Presidencia de la República, por lo que se podrán modificar las veces que sea necesario. 
  • Para el caso, los trabajos podrán ser realizados en horario de oficina de lunes a domingo, los cuales eventualmente podrán ser ampliados previa aprobación por parte del administrador de contrato.
  • Para ello es necesario contar con una carta Gantt del proceso de intervención.

2)     Personal

  • La empresa deberá enviar una lista con la dotación del personal disponible para realizar el trabajo, la cual debe incluir: nombre completo, Rut y cargo que desempeña.

  • El personal autorizado y designado, deberá contar con implementos adecuados para efectuar el trabajo de manera segura.

3)     Equipos

  • Los implementos como escaleras, herramientas entre otros serán provistos por el adjudicatario. Los cuales deberán ser de calidad, y adecuados para los trabajos requeridos.

  • Todo implemento o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos.  Está prohibido el uso adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por lo tanto, el adjudicatario deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el edificio y sus anexos.

4)     Insumos

  • El oferente deberá indicar el listado de elementos con los cuales realizará el servicio.
  • La empresa adjudicada deberá proveer todos los materiales requeridos para el cumplimiento del servicio, los que deberán ser de calidad comprobadas. Es decir, conformes a los requerimientos de bienes con valor cultural.

Productos necesarios para la recepción de los trabajos y para el pago:

  1. Registros fotográficos en alta resolución sobre trabajo en terreno.
  2. Informes con resultados (diagnósticos).
  3. Informes con estados de avance, en soporte físico y digital. 
  4. Informe final, en soporte físico y digital.

  1. Hitos de trabajos:

Las obras deberán ser realizados conforme a la siguiente metodología (general de aplicación), comprendiendo los siguientes hitos de trabajo:

1.- inicio de faena, diagnóstico y propuesta de trabajo: en esta etapa el proveedor deberá considerar el cierre perimetral del lugar donde serán realizadas las faenas, y comenzar la revisión de la fuente, elaborando un diagnóstico fundado el cual consagre eventuales diferencias respecto del pre-diagnóstico presentado en la oferta inicial y un análisis científico del estado de la fuente. Asimismo, deberá contemplar un techo que soporte las condiciones climáticas propias de las estaciones de trabajo, principalmente el agua de lluvias.

El cumplimiento de este hito, será considerado conforme previa aceptación del diagnóstico fundado y de la propuesta de trabajo por parte del Administrador de contrato.

2.- intervención de la Fuente para la restauración:  en este hito, la empresa adjudicada procederá a aplicar la intervención propuesta en su oferta técnica con los cambios que eventualmente pudieran ser diagnosticados en el hito anterior, esta intervención deberá contener a lo menos:

a) sellados.

b) rellenos.

C) aplicación de membranas.

d) reintegración volumétrica y de losas.

e) resane y protección.

El cumplimiento de este hito, será considerado conforme previa aceptación del administrador de contrato mediante el libro manifold ratificando tal situación.

3.- pruebas de llenado de la fuente e informe final: En este hito, el proveedor deberá realizar pruebas de llenado y funcionamiento de la fuente, confirmando que no existen filtraciones de líquidos. Adicional a lo anterior, el adjudicado deberá entregar al administrador de contrato un informe final, en el cual se consagren:

a)    Diagnóstico del problema: conteniendo el pre-diagnóstico y diagnostico presentado en el hito N°1, sin desmedro de toda otra situación que eventualmente pudiese presentarse durante la implementación del segundo hito.

b)    Descripción de trabajos realizados: indicando, el plan de trabajo implementado, materiales utilizados y procedimientos.

c)     Estado final de la fuente: el adjudicado deberá indicar estado final de la fuente identificando cada punto en el cual fue realizado el trabajo.

d)    Recomendaciones: el adjudicado deberá presentar un listado de recomendaciones la conservación preventiva de la fuente.

 El cumplimiento de este hito, será considerado conforme previa aceptación del informe final por parte del administrador de contrato y la confirmación del cumplimiento de las pruebas de llenado mediante el libro manifold ratificando tal situación.


[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.