Licitación ID: 1380-326-LQ24
PPTA 498-24 ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Dispositivos de sujeción protésica o accesorios 40 Unidad
Cod: 42242003
CLAVO ENDOMEDULAR ARTRODESIS DE TOBILLO DE DIFERENTES MEDIDAS, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2  

2
Dispositivos de sujeción protésica o accesorios 30 Unidad
Cod: 42242003
CLAVO ENDOMEDULARES DE FÍBULA DISTAL, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2  

3
Dispositivos de sujeción protésica o accesorios 30 Unidad
Cod: 42242003
CLAVO DIAFISIARIO ANTERÓGRADO DE HUMERO DE VARIOS DIÁMETROS, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2  

4
Dispositivos de sujeción protésica o accesorios 40 Unidad
Cod: 42242003
CLAVO HÚMERO PROXIMAL RECTO CON ENTRADA MEDIAL DE TITANIO, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2  

5
Dispositivos de sujeción protésica o accesorios 40 Unidad
Cod: 42242003
CLAVO HÚMERO PROXIMAL RECTO CON ENTRADA MEDIAL DE TITANIO, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO N° 2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 498-24 ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES
Estado:
Cerrada
Descripción:
Las presentes bases se refieren a las condiciones y características técnicas requeridas para adquirir CLAVOS ENDOMEDULARES, en adelante: “los Insumos”, por el periodo de doce 12 meses, deberá incluir el equipamiento necesario para las bajadas, todo en concordancia al Plan Compras y Contrataciones año 2024 PAC, Bases Administrativas y Técnicas, Requerimientos técnicos, detallados en el Anexo Nº 1 y otros anexos que constituyen el referido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-11-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 30-10-2024 17:50:20
Fecha inicio de preguntas: 30-10-2024 17:55:00
Fecha final de preguntas: 11-11-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-11-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-11-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-02-2025 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 7.1. ÍTEM ADMINISTRATIVO (A) - Anexo Nº 1A, Identificación del Oferente, formulario que el oferente debe completar y firmar para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. (Requisito de Admisibilidad). - Anexo Nº 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley Nº 19.886 e Inhabilidades, Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. - Anexo N° 4, Formulario Nomina principales Clientes del sector público como privado donde han vendido los Insumos ofertados en los últimos tres (3) años (a contar de la fecha de publicación en el Portal Mercado público) formulario que el oferente debe completar y firmar. Para insumos evaluados en el hospital subir el anexo en blanco y firmado. o En caso de haber realizado ventas instituciones privadas estas deberán ser acreditadas mediante copia de contrato y deben ser en las condiciones similares a las de esta licitación pública. o Son Clientes Adjudicados mediante licitación pública, a los cuales el oferente vende los mismos insumos ofertados (marca, modelo, etc.), por esto se solicita el ID de licitación Mercado público y/o copia del contrato en caso de las instituciones privadas, en la cual se adjudicaron los insumos. No suman adjudicaciones al mismo Cliente (Contratos), una por cliente. - Anexo N° 5, Nomina del personal, que detalle el Nombre Completo, Rut, Profesión, Teléfono y Correo Electrónico de todos los participantes que realizaran el apoyo como ayudante quirúrgico según lo mencionado en el punto 3.7, 3.8, 3.9 Y 3.10 de las Bases Técnicas.
Documentos Técnicos
1.- 7.2. ÍTEM TÉCNICO (T) - Anexo Nº 1B, formulario Tiempo de Entrega, formulario que el oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad). - Anexo Nº 2, Formulario de Especificaciones Técnicas, formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de Admisibilidad). - Ficha técnica de los Insumos con clara descripción en español de lo ofertado, y en concordancia con lo solicitado en Anexo N°1. Las ofertas que no dispongan del contenido requerido para verificar el cumplimiento del ítem ofertado serán declaradas inadmisibles, dado que este antecedente no podrá ser aclarado, rectificado, ni solicitado por omisión. (para insumos que NO han sido evaluados en el Hospital).
 
Documentos Económicos
1.- 7.3. ÍTEM ECONÓMICO (E) - Anexo Nº 1, formulario Carta Oferta, formulario que el oferente debe completar y firmar (Requisito de Admisibilidad). - Documento de garantía por Seriedad de la Oferta, según lo mencionado en el punto N° 8 del Ítem I “Procedimiento Licitatorio” (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B) EVALUACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 30 PUNTOS SEGÚN PUNTO 10.8 DEL ÍTEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 30%
2 E) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR SEGÚN PUNTO 10.8 DEL ÍTEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%
3 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA 40 PUNTOS SEGÚN PUNTO 10.8 DEL ÍTEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 40%
4 C) EXPERIENCIA OFERENTE 10 PUNTOS SEGÚN PUNTO 10.8 DEL ÍTEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 10%
5 D) TIEMPO DE ENTREGA 15 PUNTOS SEGÚN PUNTO 10.8 DEL ÍTEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 210000000
Justificación del monto estimado 2.1. Las cantidades y el presupuesto total son referenciales y aproximado, considerando para la presente licitación un presupuesto total estimado es de 210.000.000.- IVA Incluido para toda la duración del contrato, tomando como referencia el valor de
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública, y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año
Observaciones 2.2. La adquisición de los Insumos requeridos se financiará con cargo al presupuesto del Hospital, en la cuenta Presupuestaria Nº 22.04.004.004 denominada “Prótesis”.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@ASUR.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 19-03-2025
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: 8. DOCUMENTO DE LA GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA 8.1. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 de la Ley Nº 19.886, los oferentes deberán entregar un documento de garantía por seriedad de la oferta, Requisito de Admisibilidad, que podrá ser vale Vista, Póliza de seguro electrónica, u otro documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, a nombre del hospital doctor Hernán Henríquez Aravena, por un monto no inferior de $200.000.-, con fecha de vencimiento no inferior a ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre electrónico de la licitación. El cálculo del monto asegurado para los documentos en donde la moneda sea en valor UF, se calculará de acuerdo a la fecha de emisión por el valor o monto asegurado, el cual, no debe ser inferior a $200.000 mil pesos. • En glosa señalar o indicar que corresponde a seriedad de la oferta. • Nombre de la propuesta: Propuesta pública Nº 498 DEL 2024 “ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES”. • ID portal mercado público: • Rut del Establecimiento: 61.602.232-6. • Fecha de vencimiento: • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): $ 8.3. Para el caso de los oferentes que caucionen la seriedad de la oferta con Vale Vista, la glosa, el nombre, número e ID de la propuesta pública, no será exigible debido a que por formato de las instituciones emisoras, no es posible incorporar la información requerida por el licitante. Sin embargo, deberá identificar claramente el Rut del Hospital como beneficiario. 8.4. El documento de Garantía por Seriedad de la Oferta, debe entregarse en sobre cerrado caratulado en la Oficina de Partes del Hospital, hasta las 14:30 horas del vigésimo (20mo) día corrido posterior a la publicación. Se solicita a los oferentes cumplir con la identificación del sobre, con el objeto de advertir a los medios de transporte, siempre que se use, o al personal que recibirá el documento, indicando claramente en el exterior lo siguiente - HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. - DIRECCIÓN MANUEL MONTT Nº 115 TEMUCO 1º PISO (OFICINA DE PARTES). - PROPUESTA PÚBLICA Nº 498 DEL 2024 “ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES”. - ID PORTAL MERCADO PUBLICO: - NOMBRE DEL OFERENTE. 8.5. La presentación del documento de garantía por seriedad de la oferta es un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo que debe entregarse impostergablemente en la oficina de partes del Hospital hasta las 14:30 horas del vigésimo (20mo) día corrido posterior a la publicación. El no presentar esta Boleta dejará automáticamente fuera de Bases al Oferente respectivo, quedando inadmisible la oferta. 8.6. Para los casos de oferentes que utilizarán la caución de garantía de Póliza de Seguro Electrónica, sólo deberán ingresarla al Portal Mercado Público al momento de ingresar su oferta, no será necesario el envío del documento en soporte papel. 8.7. La devolución del documento de garantía por seriedad de la oferta a todos los oferentes que participaron en el proceso licitatorio y que no fueron adjudicados, se realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare inadmisible o desestime las ofertas, o desde la notificación de la resolución de adjudicación. En caso que la presente licitación sea re adjudicada, este plazo podrá extenderse hasta diez (10) días hábiles adicionales. 8.8. Si el plazo finaliza un día sábado, domingo o festivo se prorrogará automáticamente para el día hábil siguiente en el mismo horario. 8.9. Si el documento de garantía contiene algún error en la identificación, ya sea de forma o de fondo, la oferta será declarada inadmisible.
Glosa: • En glosa señalar o indicar que corresponde a seriedad de la oferta. • Nombre de la propuesta: Propuesta pública Nº 498 DEL 2024 “ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES”. • ID portal mercado público: • Rut del Establecimiento: 61.602.232-6. • Fecha de vencimiento: • Monto en Moneda Nacional (peso chileno): $
Forma y oportunidad de restitución: 8.7. La devolución del documento de garantía por seriedad de la oferta a todos los oferentes que participaron en el proceso licitatorio y que no fueron adjudicados, se realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare inadmisible o desestime las ofertas, o desde la notificación de la resolución de adjudicación. En caso que la presente licitación sea re adjudicada, este plazo podrá extenderse hasta diez (10) días hábiles adicionales.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 18-05-2026
Monto: 5 %
Descripción: 5. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 5.1. Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena • Rut: 61.602.232-6 • Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº 498 DEL 2024 “ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES”. • Número ID Portal: • Fecha de Vencimiento: día/mes/año • Monto en Moneda Nacional (peso chileno) • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. 5.3. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 5.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta, y se procederá como un desistimiento de su oferta, y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 11.12 del ítem II, de las bases administrativas. 5.5. El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión. 5.6. Cuando el monto del documento de garantía es inferior a doscientos mil pesos ($200.000), se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 5.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: • Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena • Rut: 61.602.232-6 • Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº 498 DEL 2024 “ADQUISICIÓN DE CLAVOS ENDOMEDULARES”. • Número ID Portal: • Fecha de Vencimiento: día/mes/año • Monto en Moneda Nacional (peso chileno) • En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5. El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

10.14.         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              menor precio y de persistir el empate;

b)              Mayor puntaje obtenido en la evaluación de especificaciones técnicas, y de persistir el empate;

c)              Mayor puntaje obtenido en plazo de entrega de los oferentes y de persistir el empate;

d)              Mayor puntaje obtenido en experiencia de los oferentes y de persistir el empate;

e)              Mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de entrega de antecedentes.

10.15.         Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora.

1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección. 1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra. 1.3 Para Adjudicaciones superiores a 1.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación el adjudicatario deberá firmar el contrato en dos (2) copias ante notario o mediante firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por correo electrónico por parte del Hospital. 1.4 El contrato comenzará su vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, es decir, emitida por la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y publicada en el Portal Mercado Público. 1.5 No obstante, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de resolución de adjudicación, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y la respectiva recepción conforme de los servicios. 1.6 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°11.9 Y 11.10 según corresponda, ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta. 1.7 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 11.12, ítem II, de las bases administrativas.
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA
La propuesta pública por el suministro de los Insumos tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública, y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original, en los términos expresados anteriormente.
3. PRECIO
3.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y TOTAL NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el Anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°10.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 3.2 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA. 3.3 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una rectificatoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato.
4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
4.1 Cuando el proveedor dé cumplimiento a lo estipulado en los puntos N° 3 y N° 4 de las Bases Técnicas contenidas en las presentes bases, será notificado de la recepción conforme por medio de la plataforma de Mercado Público. 4.2 Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación. 4.3 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA RUT. 61.602.232-6 DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 - TEMUCO GIRO: HOSPITAL N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801) N° GUÍA DE DESPACHO 4.4 La factura electrónica deberá hacer referencia en el detalle al número de orden de compra respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico, para los casos en que los envíos sean realizados con guías de despacho, las facturas emitidas deberán señalar el número orden de compra y N° de la guía de despacho. 4.5 Las facturas electrónicas deben ser remitidas a la dirección electrónica dipresrecepcion@custodium.com. 4.6 En caso que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 4.3 y N° 4.4 se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su re facturación. 4.7 No se dará curso al pago de ninguna factura si el Adjudicatario no ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato cuando la contratación sea inferior a las 1.000 UTM. 4.8 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será rechazada, solicitando el re facturación con fecha correspondiente. 4.9 El proveedor no podrá facturar si los productos no están recibidos conforme, en este caso la factura será rechazada. 4.10 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. 4.11 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
7. DE LA SUBCONTRATACIÓN
Para la presente Propuesta Pública se prohíbe la subcontratación. 7.1 NO DEPENDENCIA LABORAL Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de los Insumos descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario entregar a su asistente quirúrgico una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo y profesión. 8.2 El proveedor adjudicado deberá entregar al asistente quirúrgico de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado la primera cirugía durante la duración del contrato, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción. 8.3 El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo prestador de servicios cumpla con los mismos requisitos solicitados en la propuesta. Deberá presentar Anexo N° 5 y antecedentes requeridos tanto en bases administrativas como técnicas para su incorporación, lo cual deberá comunicarse por escrito al ITO del área técnica en tres (3) días hábiles antes de que realice alguna prestación. 8.4 El Adjudicatario deberá prohibir que el asistente quirúrgico coma, beba o fume en pabellón y en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 8.5 El asistente quirúrgico debe usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital. 8.6 El Adjudicatario y su asistente quirúrgico respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera: - Norma de Higiene de Manos. - Norma de aseo. - Norma de salud de los prestadores de servicios. - Norma de Precauciones estándar. - Norma de precauciones según vía de transmisión. - Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas. 8.7 REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La empresa adjudicada deberá considerar que el asistente quirúrgico que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009. 8.8 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de los Insumos y del asistente quirúrgico. 8.9 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.10 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Insumo (Facturas). 8.11 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
9.1 El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. c. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los insumos. d. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. f. Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. h. Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. j. Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento. 9.2 PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO ANTICIPADO. 9.2.1. El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. 9.2.2. La Unidad de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, la Unidad de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 6 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. 9.2.3. Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, la Unidad de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. 9.2.4. Posteriormente, la Unidad de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida en caso de que las causas no sean atribuibles al proveedor, o cuando se trate de circunstancias que requieran un análisis más profundo o un tipo de análisis distinto. Esta decisión deberá estar basada en la ponderación de los antecedentes disponibles y sancionarse mediante una resolución fundada en la que se detallen las razones que justifican tal determinación. 9.2.5. Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. 9.2.6. La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por la Unidad de Gestión de Contratos. 9.2.7. El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. 9.2.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto las indicadas en las letras a), h) e i), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete; Erwin.contreras@redsalud.gov.cl, jefe del Sub Departamento de Licitaciones. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
11. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y COMPRA
Lilian Fernández Cancino, lilianf.fernandez@redsalud.gov.cl, jefe Sub Departamento de Insumos Clínicos. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
12. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
12.1 El Contrato definitivo podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena cuando las necesidades públicas así lo requieran o lo exija la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado. 12.2 Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda. 12.3 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1), sin alterar la esencia del contrato ni la igualdad entre los oferentes. Cualquier aumento o disminución deberá comunicarse al Adjudicatario oportunamente. 12.4 En ningún caso la modificación podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. 12.5 En caso de que la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la modificación. 12.6 La nueva garantía podrá complementar la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada por una nueva que cubra el monto original más el de la modificación, manteniendo los mismos porcentajes y vencimiento de la garantía original, con el fin de asegurar la totalidad del contrato modificado, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior relativo al ajuste del plazo. 12.7 Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
13. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO
El director designará por resolución a funcionarios del Hospital, para desempeñar las funciones de Inspector Técnico del Convenio (ITC) del área Tecina y Administrativa, para fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. 13. 1 Inspector Técnico del Convenio del Área Clínica: 13.1.1. Redactar Informes Técnicos ante anomalías de los Insumos adjudicados y de los equipos asignados. 13.1.2. Deberá fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3 de las bases técnicas. 13.1.3. Dar a conocer oportunamente las modificaciones, problemas de despacho u otros incumplimientos que no permitan el normal abastecimiento de los insumos. 13.1.4. Informar al ITC del Área Administrativa, para solicitar restitución de los Insumos defectuoso en su presentación o que no cumplan con las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas. 13.2 Inspector Técnico del Convenio del Área Administrativa: 13.2.1. Solicitar al adjudicado, la restitución integra de ítems defectuosos en su presentación o que no cumpla con la calidad o especificaciones técnicas ofertadas. 13.2.2. Deberá monitorear la vigencia de la propuesta pública y tramitar con antelación la renovación del requerimiento de los Insumos. 13.2.3. Tendrá la responsabilidad de dar término al contrato del Adjudicado, en caso que se incurra en un incumplimiento, según lo establecido en punto Nº 8 y N° 9 Ítem III de las Condiciones de Contratación, para el término de contrato y cobro de documento de Garantía.
14. CONFIDENCIALIDAD
Queda estrictamente prohibido transmitir, difundir, reproducir o utilizar cualquier información entregada o a la que el proveedor haya tenido acceso en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas. El adjudicatario se compromete a garantizar que su personal, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, cumplan con lo estipulado en esta cláusula de confidencialidad, la cual mantendrá su vigencia incluso después de la terminación del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
15. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. Cualquier reclamo o acción de esta naturaleza será responsabilidad exclusiva del proveedor, quien deberá asumir las consecuencias legales y los costos que se generen a raíz de dichas transgresiones.
16. NOTA FINAL
16.1 Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 16.2 Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. 16.3 Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.