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Adjudicación y Resolución de Empate |
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El Director del Hospital Carlos Van Buren, adjudicará la licitación a la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en los Artículos Nº 18 y N° 19 de las presentes bases, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión Evaluadora de Adjudicación.
La puntuación de los criterios individuales serán números enteros de 1 a 7 más dos decimales. Para la asignación de puntajes finales de los criterios de evaluación como producto de la sumatoria total de éstos, se considerará en la nota final el número entero más un decimal. La centésimas menores a 0,5 se ajustan al decimal menor y las centésimas de 0,5 hacia arriba se ajustan al decimal mayor. Ej.: 1) 4,23 = 4,2; 2) 4,25 = 4,3.
Durante este proceso la Comisión evaluadora revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas, o los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión se reserva el derecho de rechazar la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación.
En caso de empate, se reserva el derecho de adjudicar la oferta con mayor puntaje en el criterio con mayor ponderación de las presentes bases, y en caso de persistir el empate se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio con mayor ponderación, de proseguir la situación se continuará el mismo análisis con el siguiente criterio.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
En el caso de que el oferente adjudicado desista de la adjudicación, la licitación podrá ser readjudicada al oferente con la segunda mejor calificación.
El Acta de Adjudicación se publicará a través de una Resolución Exenta del Director de Hospital Carlos Van Buren, documentos que estarán disponibles a todos los oferentes en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
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Resolución de Conflictos |
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Aquellas discrepancias que se susciten con motivo de la aplicación, cumplimiento, resolución, validez, vigencia y liquidación de la Orden de Compra, serán sometidas por cualquiera de las partes, al conocimiento y resolución por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Valparaíso, ante quienes las partes prorrogan competencia. Cualquier discrepancia o cuestión que surja en la ejecución de lo comprometido mediante la Orden de Compra, no podrá motivar en caso alguno, la paralización de la entrega de los equipos por parte del proveedor, sin perjuicio que las partes procuren un acuerdo o sometan el caso a conocimiento de los tribunales antes señalados.
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Del Contrato |
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Sin perjuicio de las causales generales consagradas en el Derecho Común, el contrato se resolverá ipso iure o por el sólo ministerio de la ley en los siguientes casos:
a. Si el Proponente adjudicado no concurre a la firma del Contrato dentro del plazo estipulado en las presentes Bases, para tales efectos.
b. Si habiendo firmado el contrato, el Oferente contratado no hace entrega de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento del mismo.
c. Por traspaso, a cualquier título, del contrato de la materia de encargo.
d. Por no cumplimiento de alguno de los puntos estipulados en el Contrato.
e. Si el Oferente contratado es declarado, procesado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
f. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del Oferente contratado.
g. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del Oferente contratado.
h. Si el Oferente contratado suspende la entrega mensual de los productos materia de encargo solicitado a suministrar por más de 45 días corridos, salvo justificación aceptada por la Inspección Técnica y/o el Mandante.
i. Por evidente desistimiento en la entrega de los productos materia de encargo de la presente licitación.
j. Si el Oferente contratado no acata las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica.
k. Por modificación o alteración de la materia de encargo sin la debida autorización.
l. En general, si el Contratista no ha dado cumplimiento a las Bases de la licitación.
En cualquiera de los eventos expuestos anteriormente, el Contratista perderá como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, las garantías que avalan el cumplimento de éste.
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Resciliación |
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Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, el Mandante y el Oferente contratado decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el Contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
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