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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la propuesta será resuelta por el Director del Hospital Carlos Van Buren o quien lo subrogue, según corresponda, quien adjudicará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases Administrativas, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión de Adjudicación. Sin embargo, el Hospital podrá aceptar cualquiera de las propuestas presentadas, aunque no sea la más económica, o de rechazarlas todas y declararla desierta, de acuerdo a la propia conveniencia del Hospital. Durante este proceso de adjudicación, la Comisión de adjudicación revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas o los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión podrá rechazar la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación. Además el Hospital podrá rechazar una oferta que técnicamente cumple con todo lo solicitado pero que su oferta este fuera del presupuesto que se tiene designado para tal Contrato de suministro. De esta forma el Hospital podría adjudicar a un oferente que permita mantener los presupuestos establecidos. La decisión que se adopte al efecto no dará lugar a indemnización de ningún tipo en favor de los Proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas o no hayan sido favorecidas.
La licitación se entenderá oficialmente adjudicada, una vez que el Hospital Carlos Van Buren así lo dictamine a través de la emisión de una Resolución Exenta, en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre de la empresa favorecida (persona natural y/o jurídica) denominada de ahora en adelante adjudicatario, el monto ofertado (IVA incluido o 10% Impuesto de Retención) y el período de vigencia del Contrato respectivo en meses corridos.
El tipo de Adjudicación será simple sin emisión automática de orden de compra por cada una de las líneas de producto o servicio licitado para adjudicar solicitada y visualizada en el Portal de Mercado Público.
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DEL EMPATE |
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En caso de empate, se reserva el derecho de adjudicar la oferta con mayor puntaje en el criterio con mayor ponderación de las presentes bases, y en caso de persistir el empate se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio individual con mayor relevancia, de proseguir la situación se continuará el mismo análisis con el siguiente criterio. En aquellos criterios de evaluación en los cuales se repite la ponderación, se evaluará según el siguiente orden: CLONIDINA: Uniformidad de contenido, Friabilidad y dureza, Presentación, Legibilidad del rotulado. En caso de no resolverse el desempate se procederá a declarar DESIERTA la licitación.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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FACULTAD DE READJUDICACIÓN |
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El Hospital, podrá en el caso que el proveedor originalmente seleccionado, se rehúse a suscribir el contrato, no entregue el Instrumento Financiero de Garantía del Contrato, se desista de su oferta y/o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo a los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en las presentes Bases.
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DEL CONTRATO Y GARANTÍAS |
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Es de exclusiva responsabilidad del CR de Abastecimiento del Hospital Carlos Van Buren, el redactar el Contrato para su suscripción, debiendo esta Unidad junto con el (los) Adjudicatario(s), coordinar el día y hora para llevar a cabo este acto y, por consiguiente, coordinar todas aquellas acciones y/o antecedentes que son necesarios para tal efecto con todas aquellas Direcciones y/o Unidades pertinentes para esta materia de encargo, cumpliendo con los plazos establecidos en las Bases para la suscripción del Contrato.
El Hospital Carlos Van Buren no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos de la misma institución, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del Artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Al respecto, el Proponente adjudicado tendrá que hacer entrega del Instrumento Financiero de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato al momento de suscribir el contrato.
Todos los gastos del Contrato que se originen por su celebración y/o protocolización, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
La inobservancia de las obligaciones consistentes en suscribir el Contrato y rendir el Instrumento Financiero de Garantía dentro del plazo señalado, sea por desistimiento o simple omisión, habilita al Hospital Carlos Van Buren para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivo el Instrumento Financiero de Garantía de Seriedad de la Oferta.
Dichas acciones, una vez aplicadas, tendrán carácter de irreversibles, en cuyo evento y sin llamar a una nueva licitación, el Hospital Carlos Van Buren podrá proponer adjudicar la licitación a los otros Proponentes participantes en el orden en que hubiesen sido evaluados.
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