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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación ID 1799-9-LP25, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, desde la presentación de su oferta hasta la total ejecución del contrato. Esto, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en las bases de licitación y demás documentos integrantes. Además, asume los siguientes compromisos:
1. No ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente a no efectuar actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. Acompañar antecedentes que contengan información veraz, integra, consistente, precisa, vigente y obtenida o producida respetando el ordenamiento jurídico vigente.
4. Elaborar, presentar y ejecutar una propuesta seria, idónea en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
6. Manifiesta y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en la normativa aplicable, en las bases de licitación, sus documentos integrantes, el contrato que de ellos deriven y sus modificaciones.
7. Adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La inobservancia de las obligaciones enumeradas precedentemente podrá tener como consecuencia la inadmisibilidad de su oferta, el término anticipado del contrato y/o el cobro de las respectivas garantías
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e
indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales
para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su
exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna.
Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total
responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de
acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.37
El proveedor deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en la Ley N.º 21.643,
que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención,
investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; así como el Decreto
N.º 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento con las
directrices para los procedimientos de investigación sobre estas materias.
Asimismo, deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, a la resolución exenta N.º DN-2430/2024 de
fecha 16 de agosto de 2024, que aprueba el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y
violencia en el trabajo, emitido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); y a la
resolución exenta N.º DN-2440/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, que aprueba el procedimiento
para la denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo,
dejando sin efecto la resolución exenta N.º 632 del año 2020. Además, deberá ajustarse a cualquier
acto administrativo futuro que modifique o reemplace dichas disposiciones.
Los documentos mencionados serán entregados al proveedor en la reunión de inicio.
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