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DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas en “EL PORTAL”.
La apertura electrónica y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de “LAS BASES”.
“LOS OFERENTES” podrán efectuar observaciones dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas deberán efectuarse a través de “EL PORTAL”, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 51del Reglamento de la Ley N°19.886.
La evaluación de los antecedentes de las ofertas, se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, conforme a los plazos establecidos en el Título VIII, “De la Estructura y Cronograma del Proceso de “La Licitación”, y estará a cargo de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, en adelante “LA COMISIÓN”, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Solo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles.
“LA COMISIÓN”, será nombrada mediante Resolución fundada, previo a la apertura de las ofertas, la cual será publicada en “EL PORTAL” y estará integrada por los funcionarios que se desempeñen en los cargos que se indican:
1) Jefe Servicio Farmacia Hospitalizados del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano.
2) Subdirector de Finanzas del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano.
3) Subdirector Clínico del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano.
En caso de ausencia de cualquiera de los/as funcionarios/as señalados en el punto 1), desígnese al Jefe (a) del servicio subrogante respectivo, para su reemplazo.
En caso de ausencia del Subdirector de Finanzas, señalado en el punto 2) desígnese al funcionario que haya sido designado para su reemplazo por resolución de “EL HOSPITAL”.
En caso de ausencia del Subdirector Clínico, señalado en el punto 3) desígnese al Jefe (a) del servicio subrogante respectivo, para su reemplazo.
Conforme a lo establecido en Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de “LA COMISIÓN” constituida en el marco de la Ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras las integren.
Los integrantes de “LA COMISIÓN” deberán suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación, las cuales será publicadas en “EL PORTAL”, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, letra a) Nro. 3 del Reglamento de la Ley 19.886.
En el caso, de presentarse ofertas simultáneas por parte de oferentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, “LA COMISIÓN”, efectuará una evaluación preliminar que incluya las propuestas que estén relacionadas, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás.
Por otra parte, en el caso de presentarse más de una oferta con el mismo RUT, “LA COMISIÓN”, efectuará una evaluación preliminar que incluya las ofertas vinculadas por el RUT, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás.
Cuando se determine que el precio ofertado por “EL OFERENTE”, respecto de “EL SERVICIO”, junto con los demás elementos constitutivos de éste, constituye una Oferta riesgosa o temeraria, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado (40% o más), sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, “LA DIRECCIÓN” podrá declarar inadmisible la oferta, efectuando previamente las constataciones descritas en los literales a) y b) del artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
También se declararán inadmisibles las propuestas de “LOS OFERENTES” que participen como subcontratistas en la oferta de otro oferente.
Durante la evaluación, “LA COMISIÓN” podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a “LAS BASES” y de igualdad de “LOS OFERENTES”, y siempre que no se trate de antecedentes exigidos como requisitos de admisibilidad (Antecedentes Económicos), solicitud que será debidamente informada a través de “EL PORTAL”. Para ello, “EL OFERENTE” contará con un plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, el que se informará a través de “EL PORTAL”.
Asimismo, “LA COMISION” podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que “LOS OFERENTES” hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas, lo que deberá ser informado a través de “EL PORTAL”.
Los miembros de “LA COMISIÓN”, no podrán tener contacto con “LOS OFERENTES”, salvo alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
Las ofertas serán calificadas en una única instancia por “LA COMISIÓN”, que será responsable de su custodia y evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en “LAS BASES” y emitirá un informe final denominado “Acta de la Comisión Evaluadora”, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que incluirá lo que se indica:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las respuestas a las preguntas formuladas por “LOS OFRENTES” a través de “EL PORTAL”, cuando estás no implicaron modificación de “LAS BASES”.
3) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en “LAS BASES”, la ley y el Reglamento de Compras Públicas, debiéndose especificar los requisitos incumplidos
4) La evaluación de las ofertas, que correspondan a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada.
5) La evaluación de las ofertas, que correspondan a oferentes con el mismo RUT, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada.
6) Las Ofertas riesgosas o temerarias, declaradas inadmisibles, porque no acreditaron la viabilidad de la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 61 Reglamento de la Ley N° 19.886.
7) La proposición de declaración de “LA LICITACIÓN” como total desierta, cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando “LA COMISIÓN” juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de “LA DIRECCIÓN”.
8) La asignación de puntajes para cada criterio, sub-criterios y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
9) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
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