1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.
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2.- UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerara que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.8866.
c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes. a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e.- Disolución de la UTP.
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3.- ITEM PRESUPUESTARIO |
Item 31.02.004.009 Mejoraminto de la infraestructura urbana, Sector Saltos del Laja.
Plan de Compra: 2408-852-PC18
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4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere,
Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
-
Normativa Vigente
-
Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta
Económica.
- Contrato.
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6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los reclamos que se hagan a la entidad licitante, a causa de actos u omisiones del proceso licitatorio, deberán hacerse llegar a través del portal www.mercadopublico.cl.en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde ocurrido el hecho que los origina. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones contempladas en las Leyes para tales efectos.
Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no podrán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los Proponentes no deben utilizar los medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” en el portal y en cronograma de las presentes Bases, salvo para notificar problemas técnicos del portal.
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7.- DE LAS OFERTAS |
Cada Oferente
presentará su Oferta Económica, la que deberá ser según formatos del Anexo Nº 5 Presupuesto detallado y Anexo N°6 Oferta económica en moneda nacional. Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases,
por parte del proponente. Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en
única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación
técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere
necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes
aceptan las presentes Bases Administrativas, Planos y Especificaciones Técnicas
del Proyecto.
Para efectos de presentación de la oferta en el portal se deberá
realizar por el monto máximo disponible correspondiente a $10.000.000.- I.V.A. incluido.
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8.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma
durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la
firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado queda
obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación
que rige esta Licitación.
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9.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta,
está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de
todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Consultas y Aclaraciones,
si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
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10.- COMISIÓN DE APERTURA |
Comisión de
Apertura, compuesta por Director de Asesoría Jurídica o funcionario de dicha
repartición, Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable
y/o encargado de la licitación, quien además será el
responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada
por todos los integrantes de la Comisión. El acto de apertura de la propuesta
será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en
dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se
declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación
al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes
de ocurrida. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el
Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
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11.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación compuesta por Director(a) de la Dirección de Secplan o quien lo subrogue, Delegado de los Saltos del Laja, con exclusión de funcionarios que elaboran las bases, Profesional de la Administración Municipal, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación, estudiarán las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
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12.- DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
La evaluación de las ofertas considerará los
aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán
puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación
según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas. La Comisión de Evaluación evaluará las distintas
Ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 15 dias corridos, al Sr.
Alcalde una nómina de los Oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso
de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones,
siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación
de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si
correspondiere a través del Sistema de Información.
Si en la etapa de evaluación o en el acto de apertura se encuentran documentos entregados por el oferente, que hayan sido adulterados, su oferta se considerará inadmisible , por lo que no será evaluado.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no
dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes no adjudicados serán
notificados a través del sistema.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar
con la aprobación del Concejo Municipal. Una vez adjudicado el oferente, en
caso de no encontrarse hábil en el registro de Chileproveedores, tendrá 5 días
hábiles para regularizar su situación y estar habilitado.
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13.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio “Precio", de continuar el
empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido
el mayor puntaje en el criterio “Experiencia de los Oferentes”. Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en día y hora su oferta al portal.
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14.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no
cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl
informando allí las razones del atraso.
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15.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación,
podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación
indicado en la cláusula 2 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas
serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta,
junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la
licitación.
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16.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el Contrato
no se suscribiere dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la apertura
de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá
derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados
sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Secplan, vía escrita.
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17.- READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar , no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que , de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
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18.- MODALIDAD DEL CONTRATO |
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicado será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos. El pago se efectuará en un estado de pago una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones y al precio del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el contrato. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
El Monto máximo disponible para el contrato es de $ 10.000.000. IVA Incluido.
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19.- DEL CONTRATO |
El contrato se realizará por el monto total disponible $ 10.000.000 .- I.V.A. incluido.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. Si la licitación es mayor a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al proponente favorecido (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Delegación Saltos del Laja, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desestimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aceptar la oferta de otro proponente.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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20.- ENTREGA DE TERRENO |
Luego de
firmado el contrato y con la aprobación mediante el decreto aprueba contrato ,
la Dirección de la Delegación de saltos del Laja, enviará todos los antecedentes de la licitación a la
Dirección de obras Municipales, solicitando Inspector Técnico para la ejecución
de las obras.
Una vez
recibidos los documentos en D.O.M, el inspector designado deberá proceder a
realizar el Acta de entrega de terreno
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21.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
El Contratista
deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados.
Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que
ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o
imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad
Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.
El Contratista
será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no
imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la
instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro,
transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación,
requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá
al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las
circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las
disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de
responsabilidad.
Los aumentos
de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de
cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los
referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u
omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a
indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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22.- SUBCONTRATACIÓN |
En todo evento
el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Unidad Técnica en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para
con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
El contratista previo informe y autorización del I.T.O. podrá subcontratar hasta un 30% de las obras.
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23.-DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural. En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a). Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b). Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c). Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos y pagos, que fueren necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos.
d). El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e). Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
f). El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
g). Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h). El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i). El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
j). Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k). El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
l). El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
m). Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
n). El Contratista deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
ñ). Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
o). Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
p). Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
q).Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
r).Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
s). El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
t) .Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la ITO, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
u). El contratista deberá informar al ITO si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
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26.- RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
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27.- DAÑOS A TERCEROS |
Todo daño de
cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
En todo caso, la Garantía de Cumplimiento del Contrato servirá
también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por
daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la
normativa legal vigente.
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28.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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29.- DE LOS PLAZOS |
a. El plazo de
ejecución de las obras no podrá ser superior a 60 días corridos ni menor a 30 días corridos, en todo caso será el ofertado por el adjudicado en el Anexo N°6 y será contado
desde la fecha del acta de entrega del terreno. Este plazo corresponde al
máximo del contrato, el que se irá distribuyendo de acuerdo a programación
entregada por la I.T.O., quien irá verificando que se cumplan dichos
plazos.
b. Los plazos que entregará la inspección para el avance de obras, serán
conocidos y aceptados por el Contratista, quedando registrados en el libro de
obras por lo que el no cumplimiento de éstos dará lugar a la aplicación de las
multas correspondientes.
c. Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada
para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no
exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al
contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
d. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por
la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras
por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
e. El
Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las
obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
f. El plazo
fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días, sín
deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido
estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortutito, cundo concurran la
siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la
voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación
contraída.
Si el
contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá
solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación
mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas
obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un
aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo
deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha
del término del plazo contractual. Si el
contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los
documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará
en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por
decreto.
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30.- AUMENTO DE PLAZO |
Sin perjuicio
del aumento de plazo asociado a un eventual aumento de obra, que deberá contar
con autorización, la Comisión Municipal podrá aumentar el plazo para la
ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o
caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un
terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
La Empresa
Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
ingresando la petición a la Inspección Técnica, dentro de los siete días
posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
El atraso por
parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista antecedentes, suministros
o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en
forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las
obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga
presente dicha circunstancia oportunamente mediante una solicitud en los
términos indicados en el párrafo precedente.
En ningún caso
podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de
otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar
tal aumento de plazo.
Asimismo,
tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda
experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte
del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por
no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O.
junto con informar a la Comisión Municipal del aumento de plazo, deberá
acompañar la respectiva modificación del contrato, de la garantía constituida y
copia del acto administrativo que lo aprueba. Además presentará un informe
que de conformidad al aumento otorgado, junto a la documentación de
respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe.
Todo lo
anterior, deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo
que requiere ampliarse y regirán a partir del vencimiento del plazo que se
amplía, consecutivamente.
Los aumentos
de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto
de mayores gastos generales.
Ninguna parte
podrá alegar, bajo pretexto alguno, la circunstancias de que las prestaciones
correspondientes se han hecho excesivamente onerosas, que han desequilibrado la
conmutatividad del contrato, que han desequilibrado el equilibrio de las
prestaciones, o situaciones similares, renunciando de este modo expresamente a
invocar la llamada Teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad
sobreviviente durante la ejecución de contrato que se celebra de acuerdo con
estas bases.
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31.- DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS |
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la ITO, y visado por la comisión Municipal y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía bancaria, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras mas 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Comisión Municipal antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
El Contratista deberá hacer llegar a la Dirección de Obras las solicitudes de aumento/disminución de obras u obras extraordinarias, dentro de los siete días siguientes a la detección de su causa.
La Comisión Municipal dispondrá de diez días para revisar la solicitud y aprobarla o rechazarla de considerarlo pertinente.
En caso de aprobar la solicitud del Contratista, la I.TO. Informará al Contratista.
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32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el
profesional a quien la Dirección de obras le haya encomendado velar
directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el
cumplimiento del Contrato.
De acuerdo a
la Ley N° 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
el Inspector Técnico de Obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras
se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al
permiso de construcción aprobado, si correspondiere, y sus
modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el
proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de
especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas
correspondientes
Durante el
período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
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33.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO |
El I.T.O. será
responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud
de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las
órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los
términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del
plazo que la I.T.O. estipule.
El
incumplimiento de cada orden del I.T.O., y en general cualquier incumplimiento
de contrato, será sancionado con una multa igual al monto en pesos chilenos que se defina en
las presentes Bases al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada,
hasta un plazo máximo de 15 días corridos.
Si el
incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a la Comisión a fin de
dará término anticipado al contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento
del Contrato.
La multa se
aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, o de la
garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes (incluye retenciones).
La I.T.O.
podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador
del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave
debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el
Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido
cometer la persona separada.
Si la I.T.O.
detecta un avance inferior al 15% planificado v aprobado, podrá exigir el
incremento de personal y/o fijar normas
para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt
aprobado que rige la obra.
El Contratista
tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los
materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
La I.T.O.
podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que
sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos
materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de
cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este
numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales
se utilizaría el material rechazado.
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34.- DEL LIBRO DE OBRAS |
En la faena se
mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado,
que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de
Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el
Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los
trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción
provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f) De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de
la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las
multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o
la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará
comunicación oficial.
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35.- PROFESIONAL DE OBRA |
El Contratista
bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la
ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el
cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en
todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas
mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional
subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las
ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá
quedar registrada en el libro de obras.
La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas
justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los
reemplazantes.
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36.- DEL PAGO |
El pago se
efectuará, una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones en un estado de pago y por el precio del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el contrato.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la
obra o por fabricación de elementos prefabricados se pagará .
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37.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Para el pago, se deberán presentar los documentos en original y una copia, ordenados en carpetas individuales, y en un CD que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Valdivia Nº115, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del/los letrero de la obra (la foto será del letrero correspondiente al sector en que se hayan ejecutado las obras y que se están cobrando en el Estado de pago).
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
Del Inspector Técnico
1.10 Factura, con VºBº de la Encargada de la Dirección de Medio Ambiente y el I.T.O.
1.11 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº la Encargada de la Dirección de Medio Ambiente y el I.T.O.
1.12 Bases Administrativas y especificaciones técnicas.
1.13 Oferta Económica.
1.14 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
1.15 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
1.16 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
1.17 Orden de Compra aceptada por el oferente.
1.18 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O.
1.19 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.20 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
1.21 Certificado del I.T.O. de la obra que acredita que la empresa ha dado cumplimiento en cuanto al pago de remuneraciones e imposiciones de los trabajadores de la obra de acuerdo a la ley Nº20.123 y copia del formulario de Inspección del Trabajo F30-1 específico de la obra.
1.22 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
1.23 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
1.24 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
El I.T.O. tendrá un plazo para revisar los antecedentes de pago 5 días hábiles, si faltan documentos en el Estado de Pago, se devolverán al contratista. El Contratista deberá reingresarlos con lo solicitado y el I.T.O. nuevamente tendrá 5 días hábiles para su revisión.
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38.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
a. Se aplicarán multas en caso de atraso o incumplimiento injustificado por demora en el plazo de entrega de los trabajos. Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa de $ 50.000, por cada día de atraso, la que le será descontada en el estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos. La Municipalidad liquidará el contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras y será el ITO quién verifique lo informado.
b. Si el contratista no subsanase las observaciones presentadas por el Inspector Técnico dentro del plazo otorgado para tal efecto y registrado en el libro de obras, se le aplicara una multa de $50.000 pesos chilenos diarios, por cada vez que ocurra esta situación. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos, La Municipalidad liquidara el contrato y cobrara la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c. Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
d. Las multas se descontarán del monto del único Estado de Pago y/o de las garantías vigentes.
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39.- APELACIÓN DE MULTAS |
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La resolución de la Comisión de Apelación que acoja o rechace la apelación de la multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Delegación municipal de Salto del Laja
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40.- DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en relación a la Factura más próxima de los estados de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
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41.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
Una vez
terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las
obras a la I.T.O., solicitud que deberá ingresar en la oficina de partes de la
Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento
de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días,
por escrito, a la Unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el
contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá
constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos, contados
desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la
recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por
lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del
contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez
verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso
a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días corridos contados
del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros
asistentes, por la I.T.O. y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere
de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el
término de 5 días.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O.
en el Oficio indicado anteriormente. Si de la recepción de las obras, la
Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables,
recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción
Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el
contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será
el indicado por la I.T.O. y no estará afecto a multas.
La I.T.O. deberá certificar
el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del
plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo
establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando
constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la
fecha de término real de las obras.
Si el contratista hubiere excedido el
plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas,
las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en
las presentes Bases, de lo
que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de
las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de
acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la inspección técnica,
o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará
curso a la recepción provisoria y elevará un
informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual
notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o
las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo
requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el
informe y al contratista le serán
aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al dos por mil del
monto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de
términos de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra
deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá
canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta
Ejecución de las Obras”.Una vez efectuada la recepción provisoria sin
observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
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42.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Será
responsabilidad del Contratista solicitar por escrito, al Director de Obras, la
recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un
plazo de 180 días corridos contados desde la recepción provisoria sin
observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de
ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de
garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que
presenta la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o
explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la
fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión receptora verificará
básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La
buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a
la ejecución defectuosa.
b) La calidad de los materiales empleados (que no se
hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
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43.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Delegado de los Saltos del Laja, el Director de Obras.
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44.- DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”
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45.- COMISIÓN MUNICIPAL |
La Comisión Municipal estará compuesta por el Director de Obras Municipales y Delegado municipal de Saltos del Laja, o quienes los subroguen.
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46.- DE LAS GARANTÍAS |
De la Garantía
de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al
nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá
ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días
corridos. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la
Delegación Municipal del Salto del Laja antes del vencimiento de la originalmente
entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por
otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia
será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones
que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases
Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la
Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según
corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir
el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos
casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía
de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la
duración de éste más 90 días corridos. En caso de que estés por vencer, el
I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos
estipulados en las presentes bases.
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47.- LETRERO DE OBRAS |
La obra contará con letrero de acuerdo a lo indicado en el punto 1.1 de las Especificaciones Técnicas.
El letrero deberá ser instalado dentro de los 5 días hábiles, una vez realizado el
acto de entrega de terreno y deberá permanecer en la obra hasta la fecha de
la Recepción Provisoria sin observaciones.
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48.- CRITERIO DE EVALUACIÓN EXPERIENCIA |
Se considerará sólo experiencia en obras públicas iguales o similares (Áreas verdes, multicanchas, cierres perimetrales, etc..)
La experiencia ingresada en Anexo Nº 4 deberá ser acreditada sólo con los documentos que se indican a continuación: Certificados de recepción provisoria sin observaciones; Certificado de recepción definitiva.; Contratos con facturas de último estado de pago. En los documentos deberá estar indicado los m2 ejecutados y el monto total del contrato; en caso de que dichos documentos no contengan la información deberán adjuntar además un certificado emitido por el mandante donde se entregue las cantidades y montos contratados.
Si de las obras que ingresa en el Anexo Nº 4, no adjunta los antecedentes de acreditación en forma correcta, no se contabilizarán dichas obras.
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49.- PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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