De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Compras, ChileValora podrá solicitar a través del Portal, que los oferentes, dentro de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento:
a) Salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
b) Presenten antecedentes o certificaciones que hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta; siempre que dichos antecedentes o certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el período de evaluación.
Cabe señalar que el procedimiento anterior sólo es válido para los documentos explícitamente señalados en dicha solicitud, no pudiendo, de ninguna manera, entregarse total o parcialmente antecedentes o información objeto de evaluación que correspondan a la oferta técnica y/o económica, fuera del plazo establecido en el cronograma de esta licitación.
En el evento que el oferente no salve los errores u omisiones, o no presente la información, certificaciones o antecedentes requeridos conforme a lo indicado en esta sección, en el plazo de dos (2) días hábiles, su oferta será declarada inadmisible y no continuará siendo examinada por la comisión evaluadora, todo conforme a lo indicado en la sección 9 de estas bases administrativas.
La comisión, podrá además solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus propuestas, sin que esto pueda configurar una contraoferta por parte del proponente, las que son inadmisibles.