Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas que queden en primer lugar una vez terminada la evaluación. Los criterios de desempate serán los siguientes:
a. En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ítem Experiencia del Oferente.
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b. En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas se escogerá aquella propuesta cuyo oferente presente el mejor puntaje por Oferta Económica.
c. En caso de persistir el empate, se escogerá aquella propuesta cuyo oferente presente el mejor puntaje en Plazo de Ejecución.
d. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se resolverá tomando en consideración el mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Municipio publique en el Sistema de Información el documento, acto o decreto objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de San Pedro y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Melipilla.
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CONSULTAS, RESPUESTA Y/O ACLARACIONES |
Toda consulta respecto de esta licitación o algún punto específico de las presentes bases se efectuarán sólo a través del portal web www.mercadopublico.cl, por medio del foro establecido para tal efecto, debiendo el oferente hacer referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada (ver numeral 6).
Los oferentes no podrán contactarse de ninguna otra forma con el municipio o con sus funcionarios, en relación con el presente proceso licitatorio, durante el curso del mismo. Así también, las respuestas y aclaraciones que el Municipio estime necesario hacer a las bases y/o sus documentos anexos, serán entregadas por este mismo medio, conforme a las fechas establecidas en el punto anteriormente mencionado y en el formulario electrónico de la propuesta, pasando a formar parte integral de este proceso. Se deja constancia que aquellas consultas u observaciones respecto al presente proceso licitatorio, que se efectúen por una vía distinta a la estipulada, serán descartadas.
Los reclamos que se hagan a la entidad licitante, a causa de actos u omisiones del proceso licitatorio, deberán efectuarse a través del portal web de Mercado Público. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones contempladas en las Leyes para tales efectos.
Será de responsabilidad de los interesados el oportuno examen de las consultas, respuestas y/o aclaraciones desde el portal Mercado Público y no podrán hacer reclamo alguno si su oferta no cumple por desconocimiento de ellas.
Los medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “Contacto de la Licitación” en el portal, sólo se podrán utilizar para notificar problemas técnicos del portal.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
La I. Municipalidad de San Pedro se reserva el derecho a modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Las modificaciones que se lleven a cabo considerarán un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y formarán parte integral de las bases.
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DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
La apertura y aceptación de las ofertas recibidas a través del portal web www.mercadopublico.cl se realizará en forma electrónica en la I. Municipalidad de San Pedro, según fecha y horario establecido en el numeral 6 de las presentes bases administrativas generales y en el formulario electrónico de la presente licitación, y sólo tendrá lugar respecto de aquellas propuestas que hayan cumplido y presentado en su propuesta los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
a) Haber ingresado Garantía de Seriedad de la Oferta a través de la oficina de partes, dentro del plazo estipulado para tal efecto en el numeral 6 de las presentes bases administrativas.
b) Haber asistido a la visita a terreno, habiendo presentado la documentación solicitada para validar su concurrencia.
c) Haber ingresado en el portal web de Mercado Público la documentación indicada en los numerales 12.2 y 12.3 de las presentes bases administrativas.
d) Haber presentado una oferta económica (según anexo Nº6) cuyo Valor Bruto NO supere los $51.692.053.- impuestos incluidos, y NO sea menor al 80% de este monto.
La comisión de apertura estará constituida por el Encargado de Adquisiciones y el Secretario Municipal o quien los subrogue, este último actuará además como Ministro de Fe. En el proceso de apertura se levantará un acta, en la cual quedará constancia de las ofertas presentadas y los antecedentes adjuntos a cada propuesta, además se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. Esta Acta será firmada por la comisión de apertura.
Aquellas propuestas que no cumplan alguno de los requisitos de admisibilidad, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Asimismo, el municipio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o de aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación.
Aquellos oferentes cuyas propuestas no fueren aceptadas, no tendrán derecho a indemnización alguna, renunciando expresamente a toda acción que administrativa o judicialmente pudiere corresponderle, por el solo hecho de presentarse a la Propuesta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
De las propuestas seleccionadas el Municipio adjudicará a la propuesta que técnica y económicamente haya obtenido el mayor puntaje sobre la base del Informe de Evaluación respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 65 letra i) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en caso que las propuestas de adjudicación, igualen o superen las 500 UTM, deberán ser sometidas a consideración del Honorable Concejo Municipal, el que podrá, con acuerdo de la mayoría de sus miembros, aprobar o desestimar fundadamente la propuesta presentada por la Comisión Evaluadora (Proposición de Adjudicación o Desestimación), sin responsabilidad alguna para el MUNICIPIO. La misma aprobación se requerirá en caso de que el convenio que se pretenda adjudicar comprometa al MUNICIPIO por un plazo que exceda al periodo Alcaldicio, en cuyo caso se requerirá el acuerdo de dos tercios del Concejo. En caso de que el Honorable Concejo Municipal, rechace la propuesta de adjudicación el Alcalde en su calidad de Jefe Superior del Servicio, podrá volver a presentar la Proposición de Adjudicación al Concejo.
La adjudicación de la presente licitación pública se materializará mediante la emisión de un Decreto Alcaldicio, el cual será publicado en Mercado público, entendiéndose formalmente practicada la propuesta, dentro de las 24 horas siguientes después de publicado en el portal, el decreto de adjudicación respectivo.
Se deja constancia que el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores (Chile Proveedores), lo que se comprobará con el respectivo Certificado de Inscripción que confirme su calidad de Hábil. En caso de que no se encuentre inscrito, el proveedor adjudicado tendrá quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito.
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DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA |
La Municipalidad de San Pedro, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Municipalidad de San Pedro podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por decreto fundado.
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DEL CONTRATO |
Una vez publicado el decreto de adjudicación en el portal web de Mercado público, el Asesor Jurídico del Municipio procederá a redactar el contrato. La redacción del contrato ira en apego estricto a lo consignado en las presentes Bases y a todos los documentos a los que dio origen a la presente propuesta. El Asesor Jurídico podrá incorporar en el contrato todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses municipales.
La suscripción del contrato se realizará en el municipio, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de notificación del Decreto de Adjudicación de la propuesta. Previo a la firma del contrato, el contratista deberá presentar obligatoriamente los siguientes documentos originales:
1) Certificado de inscripción en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración del estado o también denominado Chile Proveedores, que dé cuenta de su calidad de Hábil.
2) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en la forma, fecha y hora indicadas en el numeral 18.2 de las presentes bases administrativas generales.
Según la naturaleza del oferente (persona natural o persona jurídica) deberá presentar junto a los antecedentes individualizados en el párrafo anterior, los siguientes documentos:
1) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con una fecha de emisión reciente, esto es, no anterior a treinta (30) días desde la fecha de firma del contrato.
2) Personería o Poder Vigente del Representante Legal de la empresa, con una fecha de emisión reciente, esto es, no anterior a treinta (30) días de la fecha de firma del contrato.
3) Copia legalizada de las Escrituras de Constitución, modificaciones (si las hubiere) y sus correspondientes extractos, inscripciones y publicaciones.
4) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, no anterior a quince (15) días de la fecha de firma del contrato.
5) Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República, emitido con un máximo de quince (15) días anteriores a la firma del contrato.
6) Certificado de Quiebras emitido por la Superintendencia de Quiebras con una antigüedad no superior a quince (15) días de la fecha de firma del contrato.
En caso de que el proponente favorecido no firme el contrato, en el plazo indicado, podrá adjudicarse la propuesta a aquel siguiente oferente que resulte mejor evaluado, o en el caso de no existir más oferentes recurrir al numeral 2.2 de las presentes bases administrativas.
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MONTO Y PLAZO DEL CONTRATO |
El monto del contrato será aquel indicado en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada (impuestos incluidos).
El contrato será a plazo fijo, su vigencia comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha del acta de entrega a terreno administrativa y se extenderá hasta terminado el Plazo de Ejecución de la Obras ofertado por el adjudicatario.
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TERMINO ANTICIPADO |
El municipio podrá suspender transitoriamente la ejecución de las obras o poner término anticipado administrativamente al contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario, bajo las siguientes circunstancias:
1. Por caso fortuito o fuerza mayor.
2. Por causas imputables al contratista por incumplimiento de las Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas.
3. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
4. Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra, o se encontrase en estado de notoria insolvencia, o perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
5. Si se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del adjudicatario.
6. Si el adjudicatario ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
7. Si el adjudicatario es una sociedad y va a su liquidación.
8. Si el oferente seleccionado falleciera o uno de sus socios, implicando el término de giro de la empresa.
9. Haber sido condenado el adjudicatario o uno de sus socios por crimen o simple delito.
10. Haber sido condenado el adjudicatario como consecuencia de incumplimiento de un servicio celebrado con alguna entidad regida por la ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
11. Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del registro de proveedores, a través de una resolución fundada de la dirección de compras públicas.
12. Si a juicio de la municipalidad el contratista no está ejecutando el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
13. Si por errores del adjudicatario u defectos técnicos los bienes no fueren de la calidad requerida y comprometieren, a juicio de la municipalidad, la seguridad de su utilización o la finalidad de la inversión.
14. Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proponente sobrepasa el 15% del valor total del contrato.
15. No reemplazar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cuando proceda.
16. Por causa ajena a la responsabilidad de las partes (cláusula que se excluye de la facultad de hacer cobro efectivo de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato ni a pago alguno por parte del municipio al adjudicatario).
El contrato se entenderá resuelto administrativamente en el acto, sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, sin derecho a indemnización. Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como faltas graves las siguientes causales:
17. Si el contratista por causa que le sea imputable no entregase las obras en el plazo solicitado, y tal situación persistiese por un periodo superior a treinta (30) días corridos, sin perjuicio del cobro de multas a realizar por tal falta.
18. Si a juicio del ITO no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato correspondiente, o en forma reiterada o flagrante no cumple con lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
19. Si por causas o errores imputables al contratista las obras quedaren con defectos graves o no pudiesen ser reparadas.
20. Si el contratista cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas de los contratos.
21. Si el contratista cambia alguna de las características de la oferta presentada sin informar y ser autorizado por la I.T.O
22. Si el contratista presenta saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones con sus actuales trabajadores.
El término de contrato anticipado se efectuará mediante decreto Alcaldicio, respaldado por un informe detallado por el ITO y la Unidad Técnica en el que consten las faltas cometidas por el contratista, acompañado por un estado de avance efectivo de las obras, en el que se indicarán los porcentajes de avance efectivos por partidas, con sus respectivos montos ($), lo que indicará la totalidad de las remesas a pagar al contratista en proporción a su avance alcanzado. Todos estos documentos serán enviados mediante oficio dirigido al adjudicatario a través de carta certificada.
El término anticipado del contrato se efectuará administrativamente, sin forma de juicio, renunciando desde ya el adjudicatario, a cualquier reclamación posterior. Como consecuencia de la terminación anticipada del contrato por las causales antes señaladas, la Municipalidad de San Pedro estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, salvo en el caso de la cláusula 16 la que NO otorga la faculta de hacer cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato ni pago alguno por parte del municipio al adjudicatario.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de las obras, la Municipalidad deberá informar tal situación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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MULTAS |
En caso de que el contratista no cumpla con el contrato de forma oportuna y conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y otros antecedentes de la presente licitación, el municipio a través de la Unidad Técnica estará en capacidad de aplicar la o las multas correspondientes, por la vía administrativa y sin forma de juicio, las que deberán ser notificadas mediante el libro de obras. Cuando se haya cursado multas al contratista, estas serán aplicadas antes de la presentación del último estado de pago. Las multas serán aplicadas en las siguientes situaciones: 1. Retraso del contratista en la entrega de la obra definida por el acto administrativo de recepción provisoria de la obra, si esta se ejecutara con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista por cada día de atraso de 4 UF. 2. Finiquito anticipado, solicitado por el contratista que signifique perjuicio para la Ilustre Municipalidad de San Pedro, por la nueva contratación de la obra, en dicho caso se aplicará una multa igual al 20% del monto del contrato. 3. Incumplimiento de las órdenes dadas por el ITO se aplicará una multa de 1 UF por cada evento. 4. Malas conductas observadas por la Inspección Técnica de Obras dentro del emplazamiento de la obra, tales como presentarse en estado de ebriedad, ingesta de alcohol o drogas durante la jornada laboral, peleas, cambiarse de ropa en la vía pública durante el horario de trabajo, no usar la vestimenta o equipo requerido y comportamiento impropio hacia el público, se aplicará una multa de 5 UF por cada trabajador y vez sorprendido. 5. Permitir el ingreso a las obras de personas no autorizadas, entendiéndose como personas autorizadas el Sr. Alcalde, Administrador Municipal, Control Municipal, Unidad Técnica e ITO, Profesionales del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y administrativos, se aplicará una multa de 1 UF por persona. 6. Ausencia del Profesional Responsable de la obra, se aplicará al contratista la multa de 4 UF por cada día. 7. Si el libro de obras es solicitado por el ITO y no se encuentra en la obra, se aplicará una multa de 1 UF por cada evento. 8. Si el contratista pierde el libro de obras, se aplicará una multa de 5 UF y podrá ser causal de término de contrato. El valor de la multa será calculado en base a valor de la UF del último día hábil del mes anterior a la aplicación de la multa.
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GARANTÍAS DE VIALIDAD POR INTERVENCIÓN EN LA FAJA FISCAL |
Antes de comenzar la ejecución de las obras, de la entrega de terreno y como requisito previo el contratista adjudicado debe gestionar y asumir costos de garantías por Correcta ejecución de las obras, Garantía de Señalización, Garantía por Acatamiento de instrucciones impartidas por la Inspección Fiscal y Garantía por daños a terceros durante la ejecución de las obras. Para posteriormente obtener entrega de terreno del Municipio. Los costos de las garantías dependerán del monto contratado por cada proyecto.
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