TRIGÉSIMO: MULTAS,
La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
- Una hora de atraso en la entrega del servicio: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- Dos horas de atraso en la entrega del servicio: 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- Tres horas o más de atraso en la entrega del servicio: 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- La entrega de un servicio de mala calidad o de distintas características a las ofrecidas por el proveedor: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- Que no haya designado personal permanente, para que se haga cargo de cualquier eventualidad en el transcurso de la actividad, resolviendo en el más breve plazo posible, la urgencia y necesidades del momento: 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- La aplicación de más de 3 multas seguidas en el periodo al proveedor, por cualquiera de las circunstancias indicadas, facultará a la Municipalidad de Victoria a dar por terminado anticipadamente el contrato de forma unilateral, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente ejercer y podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el Inspector Técnico detectara una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará por escrito al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito al Alcalde de la Comuna, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado sin presentar descargos, la Municipalidad aplicará la correspondiente sanción por medio de un Decreto A.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de un Decreto A. en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, el que deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, del Decreto A. singularizado en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto A. que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas serán descontadas de la factura por pago del servicio, acompañado de un informe emitido por el Inspector Técnico, quien deberá definir y el tipo y porcentaje de multa aplicada según lo señalado en las presentes bases.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.
(Nota: Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, la Municipalidad de Victoria ponderará debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad.
Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).