La Comisión de Adjudicación durante la evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales que no tienen el carácter de esencial ni perjudiquen a terceros, detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas y, en virtud del principio de no formalización, solicitar información complementaria a los oferentes (estas aclaraciones no podrán alterar la esencia de la oferta) para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Existirá un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.