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Otras clausulas |
Cláusula de Readjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FECHA DE CIERRE:
La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada, lo que se indicará oportunamente en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, en caso que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. En este mismo acto, también podrán ser ampliadas cada una de las fechas de las demás etapas de esta licitación pública.
VISITA A TERRENO:
Los oferentes que estén interesados en presentar ofertas, podrán asistir a una visita a terreno en donde se les presentarán los inmuebles potencialmente sujetos al uso del convenio de suministro, no es de carácter Obligatoria, pero sólo podrá realizarse en los días y horario fijado en el cronograma de la Licitación.
APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el portal de compras del Estado por parte de un funcionario (a) del Departamento de Finanzas y Administración, verificándose la entrega de los antecedentes solicitados para participar en el proceso de licitación.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS:
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios:
• Jefe Departamento de Finanzas y Administración, o quien lo represente;
• Jefe de la Sección Administración, o quien lo represente;
• Analista de la Sección Administración;
• Abogado Regional; quien actuará como ministro de fe.
La secuencia de evaluación considerará, primero, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para concluir en la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases Administrativas.
Sólo se evaluarán las ofertas que a juicio de la Comisión de Evaluación cumplan con todas las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas, sobre la base de los antecedentes ingresados adjuntos a la respectiva oferta económica.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, y podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las mencionadas Bases, sin perjuicio de la facultad de la CONAF de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas decisiones deberán ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl , de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación públicas, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS
Esta licitación pública y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados.
Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES:
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases de licitación.
CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS:
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN:
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras.
Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
CONTRAPARTE TÉCNICA DE CONAF:
La contraparte técnica del trabajo la ejercerá el Jefe de la Sección de Administración, o quien éste designe, quién actuará como Administrador del Contrato sólo en los aspectos técnicos.
DE LAS PARTES:
Las partes que concurrirán a la celebración del contrato serán:
El Oferente, proveedor o Adjudicatario: que ejecutará las tareas, materia de la presente licitación, hasta su total finiquito, de acuerdo con los términos expresados en estas bases, en especial, las especificaciones técnicas, ofertas y demás documentos que fueren pertinentes.
El Mandante: Corporación Nacional Forestal, que es la entidad que encomienda los trabajos materia de la presente Licitación Pública.
DEL PLAZO:
Durante la vigencia del Contrato la CONAF remitirá detalle de partidas requeridas al proveedor, quien tendrá dos días para indicar un cronograma del proyecto específico en que indicará el plazo de ejecución de cada partida solicitada y la fecha de inicio de obras.
La fecha de inicio de obra no podrá ser superior a 10 días corridos desde la confirmación de fechas indicadas por el proveedor en su cronograma de proyecto específico.
Las partidas que la CONAF las califique de Urgente, como por ejemplo arreglo de rotura de cañería, fallas eléctricas u otros, deberán ser atendidos inmediatamente por el proveedor, es decir, el mismo día de notificado el requerimiento.
En caso que el proveedor invoque como causal de ampliación de plazo, aumentos de obras ordenados por la Unidad Técnica, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y reconocidas como tales por la ITO de la Unidad Técnica, la Corporación podrá otorgar un aumento en el plazo de entrega de la obra, el que será autorizado por el Departamento de Administración de CONAF.
El plazo de duración del convenio de suministro será de dos (2) años. Con la posibilidad de renovación por un período de un año.
PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Para la contratación de los servicios descritos, se cuenta con el siguiente presupuesto, meramente referencial: $200.000.000.- (doscientos millones de pesos chilenos), con impuesto incluido.
El valor de la Oferta o Cotización deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto, o causa de él.
PERIODICIDAD EN EL USO DE LOS SERVICIOS:
El uso de los servicios dependerá de las necesidades que se generen producto de la actividad de CONAF RM durante el período comprendido por esta licitación (2018 a 2019).
VESTUARIO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES:
Será responsabilidad del adjudicatario proporcionar a su personal el vestuario y los elementos mínimos de seguridad para la realización de cada trabajo solicitado por CONAF, tales como, casco, guantes, zapatos de seguridad, faja lumbar, y otros, en caso que se requieran. Su incumplimiento será debidamente registrado y en caso de ser reiterado podrá constituir causal de término del respectivo contrato de servicios. De cualquier manera, la Contraparte de CONAF tendrá la facultad de suspender la realización de toda faena en que los trabajadores no cuenten con el correspondiente vestuario y elementos de seguridad, pudiendo autorizar su reanudación sólo cuando dicha situación se regularice.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
CONAF y el adjudicatario suscribirán un Contrato de ejecución de obras, el cual deberá ser firmado por las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes de su confección, el cual será publicado en la respectiva licitación pública del portal de compras. Este contrato será confeccionado por abogados de la Unidad Jurídica de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización; por lo tanto CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje. Y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta.
La interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, durante el proceso de licitación corresponderá a CONAF.
Una vez firmado el Contrato, el diseño definitivo presentado por el Oferente, cuando corresponda, será propiedad intelectual de la CONAF, pudiendo a futuro replicar su construcción con la empresa que estime conveniente.
DE LOS SUBCONTRATOS:
El proveedor sólo podrá subcontratar parte de los servicios ofertados siempre que obtenga la correspondiente autorización, entregada por escrito, por el Departamento de Servicios y Logística de la CORPORACIÓN, sin embargo, el proveedor o adjudicatario será siempre responsable de todas las obligaciones para con los trabajadores, empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratante.
Si el proveedor o adjudicatario subcontrata sin autorización de la Corporación o no se encuentra al día en los pagos de sus trabajadores y/o de las obligaciones con el subcontratante, no se le cursará Estado de Pago alguno, hasta que no regularice dicha situación. Para acreditar esta circunstancia se le exigirán los certificados correspondientes.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, y a su voluntad, proceder a la redistribución de los fondos asignados entre los otros adjudicatarios de la licitación, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieren constituido, si concurre alguna de las causales que se señalan:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
3. Incumplimiento grave, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato. Se considerarán incumplimientos graves, para estos efectos, los siguientes:
a) Atrasos y demoras no autorizadas en la realización de las obras materias del contrato.
b) No pago íntegro y oportuno a los trabajadores del oferente.
c) Mala ejecución de las obras, verificada directamente por CONAF.
d) Incumplimiento reiterado y no justificado de las obligaciones que forman parte de las especificaciones técnicas y de todos aquellos documentos que formen parte integrante del contrato.
e) La no constitución oportuna ni la existencia, entrega y/o mantención continua de la vigencia de las garantías señaladas.
f) Incumplimiento de otras obligaciones esenciales, calificadas como tales al momento de suscribirse el respectivo contrato, como asimismo en los demás documentos que las partes tengan como integrante del mismo.
4. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Declaración de quiebra del oferente.
6. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
7. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10. Vencimiento de plazo acordado por las partes.
11. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Si el término del contrato fuere imputable al oferente, la Corporación Nacional Forestal continuará la ejecución del servicio de conformidad a la ley, pudiendo retenerse al oferente el valor de lo adquirido, descontarse los perjuicios consistentes en el mayor costo de terminación de la obra y todo mayor gasto que sea ocasionado, directa o indirectamente, por el incumplimiento.
JURISDICCIÓN APLICABLE:
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria, a la cual, desde ya, se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna de Santiago. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República pueda ejercer sobre la materia cuestionada.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá:
Ejecutar todos los trabajos ofertados en las Bases de la Licitación cuándo éstos sean solicitados por CONAF.
El proveedor o adjudicatario debe dirigir los trabajos personalmente o a través de un profesional competente, por él designado, y atenderlos de manera que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
La Corporación Nacional Forestal podrá exigir que el proveedor adjudicado mantenga un Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, a cargo de las obras que se contraten.
Es obligación del proveedor efectuar la denuncia respectiva por los accidentes de trabajo que ocurran, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de una a tres UTM, con cargo a las garantías o retenciones del contrato, y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente.
El proveedor o adjudicatario queda obligado a cumplir las leyes laborales vigentes.
El proveedor deberá dar cumplimiento al Reglamento Especial para empresas contratistas y sub-contratistas de seguridad y salud en el trabajo, de CONAF.
El Proveedor o adjudicatario deberá habilitar y mantener un libro de obras foliado y triplicado, en el que se anotarán las novedades de su ejecución y las instrucciones que imparta el Inspector, así como las modificaciones que se autoricen en la obra.
Será obligación del Proveedor o adjudicatario mantener, en obra, copia de todos los contratos de trabajo; así también, todos los trabajadores deberán portar su cédula de identidad.
El Proveedor o adjudicatario asumirá todos los riesgos e imponderables de la construcción que signifiquen mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR:
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
DEL LIBRO DE OBRAS:
El libro de Obras quedará bajo la custodia del proveedor o adjudicatario, quien será el responsable en caso de su extravío, enmendaduras, destrozos o adulteraciones que contengan.
Asimismo, será obligación del Proveedor o adjudicatario mantener dicho Libro en un sitio adecuado para efectos de anotaciones oportunas de órdenes que sean impartidas o efectuadas por los profesionales del Proyecto.
El Libro de la Obra quedará en poder de CONAF al término del Servicio solicitado.
DE LA EJECUCIÓN:
El proveedor o adjudicatario debe iniciar los trabajos según lo acordado, y proseguirlos de acuerdo con el cronograma de proyecto específico aprobado por la Corporación. El cronograma deberá quedar consignado en el libro de obras. La demora en la iniciación de los trabajos por más de cinco días corridos, según lo programado, o cualquiera interrupción en el curso de ellos, de idéntica duración, y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito justificados plenamente ante el Inspector, dará derecho a la CORPORACIÓN para poner término anticipado al contrato.
El proveedor o adjudicatario no puede hacer, por iniciativa propia, cambio alguno de las bases, planos y especificaciones técnicas que sirvan de base al contrato. Si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para la CORPORACIÓN, o reemplazar, por su propia cuenta y costo, los materiales que a juicio de la Inspección, se aparten de las condiciones del contrato y especificaciones técnicas.
Cuando razones de orden técnico aconsejen paralizar o suspender temporalmente la ejecución de las obras, las partes contratantes concordarán previamente su paralización o suspensión.La Sección de Administración podrá autorizar la paralización o suspensión de las faenas hasta una fecha en que técnicamente sea aconsejable su prosecución. Para avalar lo anterior, la Inspección técnica de la obra deberá emitir un Informe Técnico, estableciendo las razones por las cuales deberán paralizarse temporalmente las obras.
DEL PAGO, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
SUPERVISIÓN DE LA OBRA
La Corporación Nacional Forestal designará uno o más profesionales para inspeccionar y controlar las obras requeridas, quienes deberán entregar como mínimo un Informe de avance cumplidos 7 días corridos de ejecución y posteriormente uno por cada semana de desarrollo de obras. Una copia de cada Informe se deberá incorporar al libro de obras respectivo.
La inspección citada en el punto precedente no libera al Proveedor o adjudicatario de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias, y dicha inspección no constituirá, en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO, deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Proveedor oadjudicatario en el plazo que la ITO establezca, según las indicaciones de esta, sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Proveedor o adjudicatario; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato, en caso de recurrencia.
La Inspección Técnica de la Obra (ITO) está facultada para no dar curso a los estados de pago cuando el Proveedor o adjudicatario no acreditare el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal empleado en dichas faenas o trabajos, o bien, para ordenar retener de dichos estados de pago, las cantidades adecuadas por tales conceptos, los que serán pagados a cuenta del proveedor, a las personas o instituciones que correspondan.
La Inspección Técnica podrá solicitar en cualquier momento los Contratos de Trabajo de todas las personas que estén laborando, así como también solicitar la identificación de cada trabajador. Si se detectare que algún trabajador de la obra está sin contrato vigente, tal evento se consignará por escrito en el Libro de Obras y se le solicitará al adjudicatario regularizar esta situación conforme a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS PAGOS Y RETENCIONES:
La Corporación Nacional Forestal pagará la obra ejecutada dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la misma, contra presentación de la factura visada por la Unidad Técnica y extendida a nombre de la Corporación con la expresión: “Ejecución Convenio de Suministro de Obra ”, adjuntándose el respectivo Certificado de la Inspección del Trabajo, por el período correspondiente, y el informe final emitido por la ITO.
FORMA DE PAGO:
El pago de los bienes y servicios adjudicados se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), previa recepción conforme de los servicios y de la factura correspondiente, la que deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Oficina Central de CONAF.
El proveedor deberá emitir la respectiva factura extendida de la siguiente forma:
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
Domicilio : San Pio X 2475, Providencia.
Para todos los efectos relacionados con los pagos estipulados en la contratación de estos servicios, ellos se deberán facturar en moneda nacional.
DE LAS MULTAS:
El proveedor o adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el “Programa de Trabajo” correspondiente, y si a juicio de CONAF se produjere un atraso injustificado de un 30% o más con respecto al avance de las obras consultadas en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al 1% sobre el presupuesto de la obra especifica por cada día de atraso. El atraso de la entrega de los servicios contratados será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido, más las ampliaciones de plazo, si las hubiese, y la fecha en que verificada la conclusión de las obras, la Unidad Técnica curse la solicitud de Recepción Definitiva de las mismas.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y cobro de la garantía de fiel cumplimiento: Descripción de la Actividad
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento, según lo estime la Corporación, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Gerente de Finanzas y Administración tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la sanción por carta certificada, para impugnar la aplicación de la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía do cumplimiento, según cuál sea el caso. De esta manera, las multas deberán ser pagadas en la misma fecha en que CONAF realice el pago de la factura correspondiente a la Orden de Compra afectada. En tal caso, el valor de las multas será descontado del monto de la respectiva Orden de Compra, siendo facturadas en ese mismo acto.
Si el atraso excediera los 30 días, CONAF podrá poner término al contrato, y hará efectivo el documento de garantía de cumplimiento del contrato, de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho contrato, la Orden de Compra y la adjudicación publicada en el sitio www.mercadopublico.cl. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiera interponer contra el proveedor en virtud del daño ocasionado.
El cobro de las multas se hará administrativamente, y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al proveedor o adjudicatario, o de la garantía del contrato si aquellas no fueren suficientes.
Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales, ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el proveedor o adjudicatario deberá presentar a la Inspección de la obra su justificación por escrito, antes de que transcurran 5 días corridos contados desde que se hayan producido.. El Jefe del Departamento de Servicios y Logística de la Corporación estudiará el informe presentado por la Inspección y las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por la Inspección de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizarán al proveedor para solicitar prórroga del plazo.
DE LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS:
La función del I.T.O. (inspector técnico de obras) es la de velar por el correcto cumplimiento del contrato celebrado por la Corporación Nacional Forestal, que lo suscribe en calidad de mandante y que establece las condiciones y requisitos que han de gobernar el cumplimiento del mismo, y el proveedor o adjudicatario, que suministra bienes y servicios de conformidad a lo pactado.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:
Terminados los trabajos, el proveedor notificará por escrito a la Inspección técnica de la obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de las bases, planos y especificaciones técnicas del respectivo contrato, circunstancia que comunicará por escrito a la jefatura del Departamento de Servicios y Logística, indicando la fecha en que el proveedor o adjudicatario puso término a las faenas.
La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión conformada por la jefatura del Departamento de Servicios y Logística, la Jefatura de la Unidad Requirente y la ITO. La comisión deberá reunirse en las obras en un plazo no superior a 2 días, a contar desde la fecha en que el proveedor o adjudicatario solicite la recepción de las obras. A esta reunión asistirá, aparte de la comisión, el proveedor o adjudicatario y/o su representante.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término.
Si de la Inspección de la obra que haga la Comisión, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las bases, planos, especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción, fijando un plazo para que el proveedor o adjudicatario ejecute, a su costa, los trabajos y reparaciones que aquella determine, situación que deberá quedar reflejada en el libro de obras.
Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del proveedor o adjudicatario, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procediere, levantándose el Acta de Recepción correspondiente. En caso de no cumplimiento, se procederá a rescindir el contrato.
Si el proveedor no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que se le fije por oficio, la Corporación Nacional Forestal podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Proveedor o adjudicatario con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o retenciones, si las hubiere.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad, y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, la Corporación devolverá al proveedor o adjudicatario la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si los hubiere.
TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ADJUDICADO:
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio adquirido serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
OBRAS ADICIONALES:
CONAF podrá requerir obras complementarias a las partidas ofertadas u obras con especificación técnica distinta a las detalladas. En este caso se solicitará al proveedor un presupuesto detallado en que indique valor neto de mano de obra y materiales que formen parte de la partida requerida. Los valores deberán ser proporcionales a las partidas ofertadas en la presente licitación.
EXCLUSIVIDAD:
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presenta Licitación con otros proveedores.
REAJUSTABILIDAD:
Para efectos de que los precios de las líneas de servicio que formarán parte de este convenio de suministro mantengan la variación correspondiente al índice de precios al consumidor durante el plazo de duración, los oferentes deberán presentar su oferta en Pesos Chileno.
OBSERVACIONES GENERALES:
En lo no previsto por estas bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento.
Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases se entiende y entenderán incorporadas en el contrato que se suscriba.
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