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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad de puntaje de diferentes propuestas, será el factor precio (Valor de la oferta) el que determine la adjudicación, si aún se mantiene el empate, será el factor año de fabricación, seguidamente el factor capacidad de pasajeros del vehículo, si aún persiste el empate, se adjudicará la primera oferta que fue ingresada al sistema.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas referentes a la adjudicación, podrán hacerse hasta 2 días hábiles posteriores a la adjudicación, al correo electrónico aquiles.andrade@conaf.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El pago del servicio se efectuará por periodos mensuales vencidos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura respectiva
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participen directamente en el servicio. Se deberán acompañar específicamente los comprobantes de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan, de todos los trabajadores que forman parte del equipo de trabajo. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Para el pago de la factura correspondiente el proveedor deberá adjuntar, para estos efectos los formularios F 30 y F30-1 emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva, cuando corresponda.
Esta documentación deberá presentarse mensualmente para los efectos de cada pago, por el proveedor, acreditación que será condición para proceder a dicho pago.
Asimismo, deberá enviar adjunto a la factura un detalle del combustible consumido en el mes, detalle que debe ser respaldado por los cupones que entrega el sistema computacional de la empresa donde obtuvo el cupón electrónico, además, del resumen mensual por patente que entrega este mismo sistema.
De la Ley de Subcontratación (Ley 20.123)
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos, administrativos ni económicos, a menos que sean solicitados por CONAF, mediante el foro inverso y aquellos no sean susceptibles de evaluación.
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Estar inscrito en algún registro especial: |
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Para la etapa de adjudicación, el oferente deberá contar con inscripción en el Registro de Proveedores del Estado y tener la habilidad para contratar con el Estado.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva Tabla de Evaluación, y así sucesivamente.
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Readjudicación: |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación, se procederá a re adjudicar al proveedor que continúe en la respectiva Tabla de Evaluación.
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Plazo de adjudicación: |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse éste mediante Resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas un día antes del plazo de cierre de la licitación, éste podrá aplazarse por cinco días corridos desde la fecha original.
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar a hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada
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Comisión Evaluadora: |
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La comisión estará constituida por la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, o quien designe, el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, el encargado de la Unidad de Finanzas y Administración del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, y como ministro de Fe, la Jefa de la Unidad Jurídica o a quien designe
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Modificación de Bases: |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución Fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Del contrato |
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El contrato será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación y deberá estar disponible para ser suscrito en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación.
El contrato estipulará aspectos tales como: identificación del vehículo, seguros vigentes exigidos por las bases, entre otras.
Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá acreditar en qué condición de tenencia dispone del vehículo (propio, arrendado, en comodato, leasing u otro), esta acreditación deberá efectuarse a través de un documento original o copia autorizada ante notario, en caso que el vehículo no sea de dominio del proveedor, de ser propio, se acreditará a través del padrón del vehículo.
El contrato tendrá una duración desde diciembre de 2019 a abril de 2020.
Por cualquier causa, tales como, condiciones climáticas, disponibilidad presupuestaria u otra, CONAF podrá unilateralmente adelantar o retrasar la fecha de inicio o término de la prestación del servicio señalado precedentemente, previa comunicación por carta certificada o correo electrónico enviada al contratista, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna por causa del término anticipado del período del servicio. Este aviso deberá darse con una anticipación de a lo menos 7 días corridos.
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Revisión mecánica previa al inicio de la prestación del Servicio |
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Dentro de los 10 días hábiles previos al inicio del servicio, se realizará a cada vehículo, una revisión mecánica completa, en el taller mecánico que CONAF señale. La revisión será de cargo del contratista y será detallada mediante certificado emitido por el taller. Dicho certificado sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de las exigencias mecánicas establecidas en las bases de licitación. Se exceptúan de esta revisión los vehículos cero kilómetro (se entenderá como vehículo cero kilómetro aquel que sea del año y no tenga más de 1.000.- kilómetros de recorrido).
El contratista podrá reemplazar el vehículo que no cumpla las exigencias mecánicas o subsanar los defectos que se hubieren observado, y en tal caso, se efectuará una nueva revisión mecánica.
La Corporación se reserva el derecho de rechazar aquel vehículo que, habiendo sido adjudicado, no cumpla en forma satisfactoria, a su juicio, los requerimientos mecánicos, técnicos o de implementación y equipamiento, según lo exigido en estas bases, situación en la cual el proveedor deberá cambiar y reponer el vehículo de acuerdo a los requerimientos de estas bases, para lo cual tendrá el plazo de 5 días corridos. Si no lo hiciere, CONAF quedará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento y con ello al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contratista, deberá poner el vehículo adjudicado a disposición de la Corporación, 24 horas antes de la fecha de inicio del servicio, señalada en el contrato, en las dependencias del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales (CONAF) ubicadas en el Aeródromo Rodelillo, Valparaíso. Los gastos en que pueda incurrir por este concepto el contratista, serán de su costo.
El vehículo deberá ser entregado con el estanque de combustible lleno, de la misma forma la Corporación lo entregará al término del contrato.
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Cambio o sustitución: |
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Será responsabilidad del proveedor, el cambio o sustitución dentro de un plazo máximo de las 24 horas del vehículo adjudicado, cuando éste no estuviese en condiciones de prestar el servicio bajo cualquier circunstancia, ya que sea causa directa del proveedor y/o ajena a éste. De igual forma y previo acuerdo de las partes, se podrá cambiar el vehículo ofertado mediante una cláusula anexa al contrato original, si las circunstancias así lo requieren, el que deberá cumplir a lo menos las mismas condiciones que el vehículo original.
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Término anticipado del contrato: |
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Las siguientes causales darán lugar al término anticipado del contrato:
a) El no pago de las multas en el plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
b) No facilitar, cuando CONAF así lo solicite, documentos fotocopiados u originales de las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones de la totalidad del personal dependiente del oferente y en general cualquier incumplimiento relativo a la ley N°20.123 sobre subcontratación.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
d) No cumplir con las observaciones registradas en los formularios: “Inspección de cumplimiento de la empresa contratista”, de conformidad a lo estipulado en la cláusula “De la Ley de Subcontratación” y “Lista de chequeo móviles de Brigada”, de conformidad a lo establecido en la cláusula “De las inspecciones”.
e) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
g) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato y la ley N°19.886.
h) La pérdida de la habilidad del contratista, la que se verificará en el portal Chileproveedores durante cualquier periodo en que se encuentre vigente el contrato.
i) Mutuo acuerdo de las partes.
j) Incumplimiento de lo señalado en el contrato y en las respectivas bases de licitación.
k) La inobservancia de lo dispuesto en las cláusulas “Continuidad del servicio”; “Mantenciones y reparaciones de los vehículos” y “De los permisos”.
En estos casos, el pago del servicio se efectuará por la Corporación, contra la presentación de la factura respectiva y demás requisitos exigidos en el Punto “Modalidad de Pago del Contrato” de estas bases, la que será proporcional al número de días transcurridos, hasta la fecha de término anticipado.
Se entenderá para todos efectos legales que los incumplimientos señalados precedentemente, constituyen incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato y la Corporación quedará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que estime pertinentes, a excepción de lo indicado en las letras e) e i).
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Modalidad de Pago del Contrato: |
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El pago del servicio se efectuará por periodos mensuales vencidos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura respectiva
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participen directamente en el servicio. Se deberán acompañar específicamente los comprobantes de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan, de todos los trabajadores que forman parte del equipo de trabajo. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Para el pago de la factura correspondiente el proveedor deberá adjuntar, para estos efectos los formularios F 30 y F30-1 emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva, cuando corresponda.
Esta documentación deberá presentarse mensualmente para los efectos de cada pago, por el proveedor, acreditación que será condición para proceder a dicho pago.
Asimismo, deberá enviar adjunto a la factura un detalle del combustible consumido en el mes, detalle que debe ser respaldado por los cupones que entrega el sistema computacional de la empresa donde obtuvo el cupón electrónico, además, del resumen mensual por patente que entrega este mismo sistema.
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De la Ley de Subcontratación (Ley 20.123) |
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El contratista y sus conductores están sujetos a la ley de subcontratación, CONAF como empresa principal tiene la obligación de hacer cumplir dicha ley en su relación con los contratista del servicio de transporte de personal, razón por lo cual se adjunta una lista de chequeo que los contratistas deben cumplir (Anexo N° 6).
El contratista deberá proveer para cada uno de sus choferes (titular y remplazos) de los elementos de protección personal ( debidamente certificados, según corresponda), se debe contemplar a lo menos lo siguiente; gorro legionario o con cubre nuca, chaqueta tipo geólogo, color azul, con huincha reflectante, jeans o pantalón cargo, zapato de seguridad media caña (No zapatilla), bloqueador solar factor 50+, guantes de cabritilla o similar y antiparras o lente de protección UV., todo lo anterior debidamente registrado, en documento verificador entregado a contra firma del trabajador.
Al inicio del contrato, así como periódicamente CONAF revisará los ítems relacionados a la ley de subcontratación, que se señalan en el documento anexo N° 6 “ Inspección de cumplimiento de empresa contratista “
Si revisados los antecedentes señalados en el anexo N° 6 “Inspección de cumplimiento de empresa contratista“, se registraran incumplimientos, la Corporación otorgará, a través de una comunicación escrita, un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos.
Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá cursar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir las observaciones levantadas. En caso que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
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Reparación y Reemplazo del vehículo |
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Cualquier desperfecto del vehículo por el cual éste resulte fuera de servicio (no operativo), deberá ser reparado por el contratista en el tiempo indicado en la cláusula “de los permisos”. (Párrafo segundo) de las presentes bases. La reparación debe llevarse a cabo preferentemente dentro de la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
Si la reparación requiriese de un tiempo superior a un día, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo, por otro, de similares características y, en lo posible con el mismo conductor. En caso del cambio de conductor por este motivo, el contratista deberá cumplir con las mismas exigencias laborales y previsionales exigidas para conductores titulares en las presentes bases, esto significa, que deberá existir una relación laboral formal, lo que será inspeccionado por CONAF. El reemplazo deberá realizarse a más tardar al momento de cumplir el periodo de medio día otorgado como mantención, según lo señala la cláusula “de los permisos”, (párrafo segundo) de las presentes bases. En todo caso CONAF descontará del contrato el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados, que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo.
La solicitud de reparación del vehículo deberá hacerla el contratista mediante correo electrónico a la Central de Coordinación Regional, así mismo, realizada la reparación debe enviar un resumen de los trabajos efectuados.
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Uso del vehículo |
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El vehículo será utilizado dentro de la Región de Valparaíso, pudiendo trasladarse a cualquier punto del país, si las circunstancias así lo requieren.
Durante el periodo de prestación del servicio, el vehículo deberá permanecer a disposición para CONAF las 24 horas de cada día de la semana, considerando inclusive los días sábados, domingos y festivos.
El servicio deberá prestarse en el mismo horario y turnos de la Brigada, en ciclos de trabajo de diez por cuatro y/o doce por tres, u otros ciclos de trabajo según determine CONAF para el periodo de incendios forestales, según corresponda.
El contratista deberá ajustarse a esta modalidad de ciclo de trabajo, contratando la cantidad de conductores que requiera y en las jornadas de trabajo necesarias, todo lo anterior cumpliendo la normativa legal vigente.
En casos excepcionales, que exista declaración de alerta roja, atendida la emergencia provocada por el incendio forestal, el servicio podrá extenderse más allá de lo indicado anteriormente.
Para el cumplimiento del servicio en los términos y condiciones señalados anteriormente, el contratista deberá proveer de conductores, ya sean estos, titulares o reemplazo, cumpliendo siempre con la normativa laboral vigente. CONAF supervisará en cumplimiento adecuado de las normas señaladas.
Cada vehículo se contratará con conductor y sin tope de kilometraje.
Durante el periodo de prestación del servicio, CONAF se reserva el derecho de rotar los vehículos dentro de la región.
En la cabina de cada vehículo se instalará, por cuenta de CONAF y durante el periodo de prestación del servicio, un equipo de radiocomunicaciones, además, de la respectiva antena en el techo del vehículo y, se podrá instalar un sistema de GPS.
En la parte externa de la cabina y carrocería, CONAF instalará letreros de identificación de la brigada y letreros preventivos o que señalen, la condición de emergencia del vehículo que presta el servicio, además, se podrá poner logos autoadhesivos propios de la Corporación.
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De la Continuidad del Servicio. |
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La continuidad del servicio es una obligación esencial del contratista, atendido la naturaleza de la función de combate de incendios forestales que cumple CONAF, a través de las brigadas forestales.
En razón a lo expresado precedentemente, el servicio deberá ser prestado de manera continua, de acuerdo a los requerimientos efectuados por CONAF en cada caso. Por lo tanto, si el vehículo se encuentra inoperativo por cualquier motivo, o el conductor, no pudiese trabajar por haber cumplido su jornada de trabajo, encontrarse con licencia médica, o por cualquier otra razón, no será causal para no prestar el servicio.
CONAF exigirá la prestación del servicio en los términos establecidos en las bases, pudiendo cobrar multas de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada día en que el transporte de personal no se haya efectuado (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa). Adicionalmente. CONAF descontará del estado de pago el valor proporcional correspondiente al periodo (días o medios días) no trabajados.
Para proceder a cursar una multa por inasistencia del conductor, el móvil debe declarase inoperativo y esperar un plazo de una hora, si no se presenta un conductor dentro de ese plazo, se informará mediante correo electrónico al contratista la aplicación de la multa.
El proveedor, tendrá un plazo de 24 horas, desde la recepción del correo electrónico indicado precedentemente para realizar los descargos pertinentes.
Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, la Corporación emitirá una carta oficial, respecto de la aplicación o no de la multa.
Si respecto a un mismo móvil la situación (inasistencia del conductor) se repite más de dos veces en un mismo mes, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
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De las inspecciones |
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Se inspeccionará por parte de funcionarios de la Corporación, la forma de conducir de cada chofer. Además, se revisarán las condiciones que presente el vehículo según contrato, a través de observaciones o inspecciones de acuerdo a lo establecido en el programa del Plan Nacional de seguridad de la Gerencia de Protección Contra Incendios Forestales, cuyo responsable será en Encargado de Seguridad del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
Se adjunta el Anexo N° 7 “Lista de chequeo móviles de Brigada”, el que será utilizado en las inspecciones que se efectuarán periódicamente.
Al inicio del contrato, así como periódicamente CONAF revisará los ítems, que se señalan en el documento anexo N° 7 “Lista de chequeo móviles de Brigada“.
Si revisados los antecedentes señalados en el Anexo N° 7 “Lista de chequeo móviles de Brigada“ se registraran incumplimientos, la Corporación otorgará, a través de una comunicación escrita, un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos. Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá cursar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir las observaciones levantadas.
En caso que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
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Mantenciones y Reparaciones de los vehículos. |
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Las mantenciones y reparaciones del vehículo, así como también algún daño que sufra o cause el vehículo, serán de costo del contratista.
En caso de accidente será obligación del contratista gestionar los trámites ante la Compañía de Seguros que corresponda, si la reparación del daño supera el tiempo establecido en la cláusula “de los permisos“, párrafo segundo, deberá proveer un vehículo de reemplazo de similares características del vehículo accidentado.
Si la reparación requiriese de un tiempo superior al medio día, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo, por otro, de similares características y, en lo posible con el mismo conductor. En caso del cambio de conductor por este motivo, el contratista deberá cumplir con las mismas exigencias laborales y previsionales exigidas para conductores titulares en las presentes bases, esto significa, que deberá existir una relación laboral formal, lo que será inspeccionado por CONAF. El reemplazo deberá realizarse a más tardar al momento de cumplir el periodo de medio día otorgado como mantención, según lo señala en la cláusula “de los permisos”, (párrafo segundo) de las presentes bases.
En el caso que el contratista no cumpla con esta exigencia, CONAF podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
CONAF descontará del servicio el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo.
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Seguros: |
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Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá contratar a su costo, para cada vehículo que preste servicio a CONAF, los seguros respectivos, cubriendo por lo menos los riesgos indicados a continuación:
Daños propios (valor comercial).
Daños contra terceros (responsabilidad civil) a lo menos 300 UF.
Robos y/o hurtos (valor comercial de vehículos).
Seguro obligatorio contra daños personales, establecido por la Ley de Tránsito (significa tener la situación al día de este seguro).
Seguro por asiento asignado para transporte de combatientes, de acuerdo a la capacidad técnica del vehículo, por un monto unitario de UF 240, que cubra incapacidad y muerte por accidentes.
La vigencia de las pólizas señaladas deberá cubrir todo el periodo en que prestará el servicio por cada periodo de incendios forestales. Si una de ellas venciere dentro de ese periodo, el contratista estará obligado a su renovación inmediata, la cual también será de su cargo.
El oferente seleccionado deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, copia de las pólizas emitidas por la compañía de seguros. La Corporación se reserva el derecho de solicitar al arrendador o contratista, el documento que certifica el pago de dicha póliza.
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De los permisos |
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Para la obtención de la revisión técnica y contratación de seguros (minibús y carro), el contratista dispondrá de no más de un día, el que será previamente autorizado por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, durante el mes que la ley hubiere habilitado para este fin. Estos trámites deberán hacerse preferentemente en la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
El vehículo dispondrá de dos medios días por mes cumplido, no acumulativo, a fin de efectuar mantenciones y/o reparaciones preventivas, pudiendo el contratista retirarlo de las labores por el tiempo indicado. La mantención deberá hacerse preferentemente en la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
La solicitud de mantención del vehículo deberá hacerla en contratista mediante correo electrónico a la Central de Coordinación Regional, así mismo, realizada la reparación enviar un resumen de los trabajos efectuados.
En todo caso, la oportunidad en que dichos medios días se puedan hacer efectivos, será autorizada por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, a través de la Central de Coordinación Regional.
En el caso de fallas del vehículo, el contratista podrá corregirlas o repararlas utilizando el tiempo señalado precedentemente. Si la reparación requiriere un tiempo superior a un día, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo dañado, por otro de similares características y, en lo posible con el mismo conductor. El reemplazo deberá realizarse al día siguiente del plazo señalado precedentemente.
En el caso que el contratista no cumpla con esta exigencia, CONAF podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
CONAF descontará del servicio el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo.
En caso de accidentes será obligación del propietario gestionar los trámites de los seguros señalados anteriormente. Si la reparación del vehículo o el daño no pudiesen realizarse en un tiempo de 24 horas, el contratista deberá reemplazarlo por su cuenta, teniendo presente todo lo señalado precedentemente.
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De los conductores |
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En lo relativo a los conductores, titular y de reemplazo, se deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
No tendrá ningún vínculo laboral con CONAF, siendo responsabilidad del contratista el pago de las remuneraciones, feriado, horas extras, leyes sociales, etc.
Acreditar curso de manejo a la defensiva, efectuado por una entidad certificada.
Conocer cabalmente el vehículo que conducirá y estar en posesión de licencia tipo A-1, A-2, durante toda la vigencia del contrato, además deberá presentar certificado de antecedentes del conductor.
El conductor deberá acatar las instrucciones del Jefe de Brigada, respecto de la utilización del vehículo, especialmente en lo que dice relación con permanecer en todo momento en el vehículo mientras la Brigada se encuentre combatiendo el incendio forestal y, además, cumplir tanto con el reglamento interno de la brigada, como con el de seguridad del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
La Corporación quedará facultada, por razones debidamente calificadas por ésta, para que, en cualquier momento, pueda exigir el cambio de conductor.
El conductor deberá disponer de un fondo en dinero efectivo, permanente, de $70.000.- para el pago de reparaciones menores, en que no sea necesario solicitar el permiso establecido en el punto “ De los Permisos”, párrafo segundo, de estas Bases, dinero respecto del cual CONAF no tendrá responsabilidad alguna.
De este mismo fondo se utilizará para pagar los peajes, gasto que será pagado una vez que sea rendido.
Será responsabilidad del contratista, a través del conductor, mantener el móvil operativo con combustible, sin restricción de kilometraje recorrido, en los diferentes desplazamientos, así como también el aseo interno y externo del vehículo.
Atendida la naturaleza de la labor de combate de incendio forestal y la atención de las emergencias imprevistas que ello supone, se debe contar con un servicio de transporte continuo de brigadas, para lo cual, es necesario que los conductores de los vehículos se encuentren en la base de brigada a disposición de iniciar el servicio de transporte en cualquier momento, si la operaciones de combate de los incendios forestales así lo requieren, por lo expuesto, CONAF entregará la alimentación y alojamiento a los conductores, en el mismo régimen de las bases de brigadas. Será responsabilidad del contratista disponer para el conductor de saco de dormir o ropa de cama.
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Descripción del servicio. |
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SERVICIO TRANSPORTE PERSONAL A TRAVES DE (1) UN MINIBUS PETROLERO (CON CONDUCTOR).
El vehículo será destinado al transporte de personal de brigadas (10 personas mínimo) y sus implementos de combate, además de otras actividades propias de la Corporación. Trabajarán en zonas rurales en actividades inherentes al combate de incendios forestales, condiciones que los propietarios declaran conocer.
El combustible y peajes serán de cargo de la Corporación, a excepción del traslado ida y vuelta de los minibuses de la ciudad de origen al lugar exigido por la CONAF para presentación.
El transportista deberá obtener por cada uno de los vehículos que le sean adjudicados, un cupón electrónico para el suministro de combustible a nombre del contratista, con un saldo mínimo permanente $ 100.000.-. El consumo deberá ser facturado a CONAF por parte del contratista, conjuntamente con el canon del servicio mensual, valor que le será pagado previa la entrega de los comprobantes de consumo que emite el sistema computacional de la Estación de Servicio que suministro el combustible respectivo.
Para efectos de cálculos se estima un gasto promedio mensual de entre $ 100.000.- a $150.000.-
En caso de que el vehículo se quede sin combustible al momento de que deba prestar el servicio se declarará inoperativo y, se le descontará el valor equivalente a un día, por cada día o fracción de éste que se encuentre inoperativo, hasta que disponga del saldo mínimo exigido en el cupón electrónico.
Para proceder al pago, previamente se revisará el rendimiento del vehículo (kilómetro/litro) el cual deberá ser similar al estándar del modelo del vehículo, para estos efectos, en su oferta debe señalar expresamente el rendimiento rango promedio de éste.
En el caso que el rendimiento sea muy por debajo al estándar, CONAF podrá solicitar el cambio del vehículo. Si no se efectúa el cambio del vehículo en el plazo que CONAF determine, se aplicará lo dispuesto en la cláusula “De los permisos”, párrafo quinto.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
El vehículo ofrecido deberá tener, al momento de la suscripción del contrato y/o del inicio del servicio en cada periodo las siguientes características e implementación:
Minibús de a lo menos para 10 pasajeros, con una cilindrada preferentemente desde 2.500 cc. Aquellas ofertas que presenten vehículos con capacidad menor a 10 pasajeros, serán rechazadas en el acto de apertura electrónica. Asimismo aquellas ofertas de vehículos cuyo año de fabricación sea inferior al año 2013 serán rechazadas en acto de apertura y por lo tanto no evaluadas.
Los vehículos requeridos deberán ser de marcas del mercado nacional con soporte técnico oficial.
a) Los vehículos ofrecidos deberán tener, al momento del inicio de la prestación del servicio, las siguientes características e implementación:
Todos los neumáticos deberán estar en excelente estado, incluyendo el de repuesto; todos con un mínimo de 5 mm. de profundidad de dibujo. No se permitirán neumáticos recauchados ni redibujados.
b) Se exigirá buen estado de su estructura (sin grandes abolladuras) y parabrisas sin trizaduras, excelente estado mecánico, en especial dirección, frenos, amortiguadores y luces.
c) Tracción Trasera.
d) Los vehículos deberán contar con;
1. Foco busca-camino manual.
2. Radio C.D.
3. Chicharra indicadora de retroceso.
4. Lanza para remolque.
5. Baliza.
6. 4 Conos de una altura mínima de 50 cm. y chaleco reflectante (Ley del tránsito) para el conductor.
7. Set de herramientas (alicate, destornillador, llaves de diferentes medidas, etc.)
8. Cinturones de seguridad en todos sus asientos de acuerdo a la capacidad
Técnica del vehículo.
9. Aire acondicionado que cubra todo el vehículo
11. Preferentemente podrán contar con carro de arrastre para el traslado de equipo, herramientas y combustible, con capacidad de 500 kgs., las medidas interiores son de 1,40 mts de largo por 1,0 mt de ancho y 0,70 mt de alto, una muela de enganche de 48 mm con cadena de seguridad, luces de tránsito reglamentarias (posición viraje, freno, retroceso y patente.),con enchufe macho de 7 polos. El chasis será de perfiles especiales de acero reforzado, un eje con torsión en goma y suspensión de rueda independiente, como mínimo llantas de aro 13 con neumáticos tubulares, más uno de repuesto y porta repuesto. El material de construcción debe ser planchas de acero tratadas y pintadas al horno en polvo electroestático, de preferencia, color verde la base y, blanco la tapa con porta candado.
12. Parrilla
Los vehículos deberán tener instalada una parrilla fijada al habitáculo estructural del vehículo (perfiles de acero reforzado) mediante pernos de anclaje y/o soldadura de alto grado de fusión; esta parrilla deberá contar con cuatro barandas laterales, una por cada costado, además, el vehículo deberá tener una escalera de acceso a la parrilla. Al interior de esta parrilla debe traer un cajón porta herramientas el cual será fijado mediante pernos tipo abrazadera a los perfiles de la estructura de la parrilla, las dimensiones del cajón son: largo 1,6 metros, ancho misma dimensión de la parrilla y 60 centímetros de alto. No se aceptarán parrillas fijadas a los cortes goteras y/o plancha del techo del vehículo.
e) Deberán tener su certificado de revisión técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación vigentes
g) El vehículo debe utilizar combustible diésel.
Se anexa fotografía con las características de la instalación de la parrilla.
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