Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OBJETO DE LA CONTRATACION |
La presente licitación tiene por objeto comprar canastas integrales de la especialidad de otorrino para el diagnóstico y tratamiento de las siguientes patologías: Hipoacusia, tinitus, síndrome vertiginoso, otitis media aguda, epistaxis, a fin de resolver estos cuadros de manejo ambulatorio en el menor tiempo posible. Mejorando así la calidad de vida de los usuarios, en virtud a lo solicitado en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Se deja expresa constancia que los oferentes deberán ofertar la totalidad de productos requeridos. El incumplimiento de esta disposición facultará al municipio para declarar inadmisibles a dichas ofertas.
La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida el artículo 61 de la Ley N°19.880; que establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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SERVICIOS REQUERIDOS |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROGRAMA RESOLUTIVIDAD EN APS, COMPONENTE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA.
I. Se requieren 250 canastas integrales de atenciones Otorrinolaringología, la consulta Otorrinolaringológica integral está orientada al diagnóstico de pacientes No GES asegurando el diagnóstico y tratamiento de la Hipoacusia en personas hasta los 64 años, Síndrome Vertiginoso, rinitis alérgica, Epistaxis, Otitis aguda y crónica (en personas de 15 y más años) pudiendo incluirse personas de otras edades si existe el requerimiento local que lo amerite.
II. La consulta Otorrinolaringológica debe incluir consulta médica, procedimientos audiológicos tales como:(Audiometría, logoaudiometría, Impedansiometría, examen VIII par, Lavado de OIDOS y otros, que requiera el profesional otorrino) además de la prescripción, toma de molde, entrega del audífono y entrega de fármacos a los pacientes atendidos, según sea el caso. En el caso de Síndrome Vertiginoso, Otitis, rinitis alérgicas, el proveedor entregará fármacos específicos orales y tópicos respectivamente, según indicación del otorrinolaringólogo del programa, hasta el término de su tratamiento.
2. En el caso, que la evaluación integral del profesional se produzca un hallazgo de una patología con Garantía Explícitas en Salud (GES), se deberán elaborar todos los documentos establecidos por la regulación vigente y generarse la sospecha diagnóstica o confirmación de la patología y su tratamiento o derivación a nivel secundario según000 corresponda, dependiendo de la cartera de servicios y mapa de red. Asimismo, se deberá cautelar que el registro en SIGGES se cumpla de acuerdo a los plazos establecidos para no comprometer el cumplimiento de la garantía.
3. A Todo paciente que requiera audífonos, este deberá ser proporcionado por el oferente y realizar 2 controles al menos post entrega de este, el número total de audífonos entregados no podrá ser inferior al 35% del total de las prestaciones adjudicadas. (Este requerimiento es obligatorio, y debe ser informado al referente indicando lugar, fechas y horarios de atención de los pacientes). Además, se requiere del software para la calibración de estos audífonos, esto al momento de la primera atención, debe ser remitido al departamento de salud de Coquimbo. Garantía Mínima del audífono: 24 meses. Certificado con boleta de garantía.
4. Los exámenes solicitados deben ser tomados por un profesional que acredite la especialidad en otorrinolaringología. (deberá adjuntar curriculum del RR.HH comprometido en la oferta)
5. El tiempo de atención no podrá ser inferior a 15 minutos por usuario. Tope de atenciones 4 pacientes por hora.
6.- El Centro médico o centro Audiológico que provea la ejecución de la canasta integral del programa, debe contemplar dentro de su staff: Médico especialista en ORL, deben presentar Certificado de la Superintendencia de Salud que acredita su especialidad. (Criterio Excluyente para ser evaluados). Este será el responsable de diagnosticar e indicar receta y tratamiento según corresponda. Además, deberán contar con Tecnólogos médicos en otorrinolaringología y Fonoaudiólogos con experiencia acreditada en ORL ( PRESENTAR CERTIFICADO DE SUPERINTENDENCIA) para la realización de los exámenes complementarios. (Criterio Excluyente para ser evaluados)
Estos centros médicos o Centros audiológicos que participen en este Programa deberán contar con Autorización Sanitaria, para ejercer esta actividad y tener residencia local de preferencia en la comuna de Coquimbo, dado el lugar de residencia de los beneficiarios. También podrán postular centros médicos que operen en terreno, con el mismo staff y equipamiento necesario para entregar las prestaciones requeridas en los centros de salud de la Comuna.
7. El otorrinolaringólogo debe trabajar en la plataforma RAYEN, a quien se le otorgará clave para registrar las prestaciones, quien deberá registrar a los usuarios atendidos desde la agenda.
8. El proveedor deberá registrar el 100% de las atenciones realizadas en plataformas informáticas definidas por el DESAM, la revisión de las prestaciones otorgadas se realizará exclusivamente a través de estas plataformas informáticas indicadas.
9. Deberá realizar toda la documentación requerida por SIGGES, necesariamente lo que tenga que ver con informe y certificaciones, no se aceptarán que los documentos sean presentados fuera de plazo. La entrega de los antecedentes del paciente debe realizarse a más tardar al 5to día de haberlo atendido, para no perjudicar el registro de la atención.
10. Las atenciones se realizarán en centro médico que se adjudica el convenio y/ en lugar indicado por proveedor.
11. Debe registrar las prestaciones en una planilla con cada procedimiento realizado que contengan fecha de atención, Nombre, RUN, domicilio, teléfono de contacto del paciente Diagnostico con firma de cada paciente, el usuario que no firma debe registrar la huella dactilar y además registrar información en historia clínica del usuario atendido, además de remitir una lista digital con los usuarios presentados y los no presentados. Revisar anexo 1.
12. Entregar informe estadístico para registro en REM el día 30 de cada mes, remitiendo la información al correo electrónico del referente técnico del convenio carolinhernandez@municoquimbo.cl de acuerdo al formato entregado por el DSM según anexo
13. El prestador hará llegar al DESAM las nóminas y respaldos en papel físico por vía oficial a través de la oficina de partes, los primeros 5 días del mes siguiente de aquellas prestaciones ejecutadas en el mes anterior y paralelo a esto debe enviar la panilla en formato Excel al referente técnico del DESAM. En caso de incumplimiento en los plazos antes señalados, se cursarán MULTAS por cada día de atraso en la entrega de la documentación.
Las nóminas físicas deben ser las originales rutificadas, visado con firma y timbre del OFERENTE en cada una de las hojas de las nóminas. Junto a esto enviar por correo planilla Excel con registro de los campos detallados a continuación y homologada con igual orden a nómina original física (anexo 1). Todos los pacientes informados deberán estar con todos los registros y egresos en las plataformas informáticas definidas, su respectiva documentación en caso de pesquisarse un paciente GES. Una vez recepcionada la documentación, será revisada y visada por referente del establecimiento.
14. El proveedor será responsable de verificar que los usuarios citados sean aquellos que figuran en los listados oficiales enviados por el DESAM COQUIMBO. Los listados de los usuarios a atender serán solicitados al referente técnico del DESAM previo a las atenciones y constituirán el universo total de atenciones a realizar. Estas nóminas serán extraídas de la lista de espera oficial del Servicio de Salud incluyéndose el número de interconsulta Otorrinolaringología. Los usuarios no contenidos en las nóminas no serán certificables de pago.
15. La citación de usuarios la realizará el proveedor a cargo de las atenciones de acuerdo a protocolo de llamados, generar los bloques horarios y posterior agendamiento en agenda médica (RCE) o en los sistemas informáticos que el DESAM disponga.
16. Ejecutar hasta el 30 de agosto del 2025, el 60% de las prestaciones y al 30 de noviembre 2025 deben estar ejecutadas las prestaciones en un 100%.
17. El prestador será responsable de su traslado.
18.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Ver punto nueve de las bases.
19.- Valor Presupuesto Asignado $ 32.884.400 , iva incluido.
20.- Anexo 1
ANEXO 1: PLANILLA DE REGISTRO DE PACIENTES OTORRINOLARINGOLOGIA.
Correlativo Consultorio RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FONO SEXO Fecha de Nacimiento Edad FECHA DE ATENCIÓN audiometria Lavado de Oido DIAGNOSTICO OTORRINO TRATAMIENTO O PLAN OTORRINO Impedanciometría Octavo PAR RESULTADO DE OCTAVO PAR Toma de Molde OI Audífono OD Audífono OI MODELO DE AUDÍFONO FECHA ENTREGA AUDÍFONO MEDICAMENTO RECETADO FECHA DE ENTREGA MEDIOCAMENTO OBSERVACIONES FECHA 1ER CONTROL AUDÍFONO FECHA 2DO CONTROL AUDÍFONO FECHA 3ER CONTROL AUDÍFONO FIRMA USUARIO
1
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CARACTERISTICAS GENERALES DEL LLAMADO A PROPUESTA |
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL LLAMADO A PROPUESTA:
Sistema de Contratación : Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Financiamiento e Imputación : Los recursos del Presupuesto de Salud Municipal;
Cta. Nº 215-22-08-999-006-002.
Presupuesto Total Disponible : $ 32.884.400.- Impuesto Incluido.
Se deja expresa constancia, que en el caso que la oferta supere el presupuesto disponible, el Municipio se reserva el derecho a rechazar la oferta ya sea en el acto de apertura o en el Informe de Evaluación emitido por la comisión evaluadora.
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COMISION EVALUADORA |
Se designa como integrantes de la Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios o a quienes los subroguen o reemplacen legalmente en sus cargos.
NOMBRE RUT CARGO
Karolin Hernández Cortes 13.176.657-2 Referente Técnico Conv. Imágenes Diagnosticas
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado Área Modelo De Salud Y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional De La Dirección Salud Y Cementerios
En caso que la comisión evaluadora no pueda ser constituida por los funcionarios evaluadores designados supra, en calidad de titulares, o con sus subrogantes, por carecer de ellos u otro motivo; lo cual deberá constar en el acta respectiva; se designa en calidad de suplente al funcionario que se detalla:
Nombre Rut Cargo
Beatriz Areyuna Araos (Suplente de Karolin Hernández Cortés) 13.533.234-8 Encargada de Calidad
Carla Miranda Herrera (suplente de Diego Aguirre Toro) 16.308.382-5 Referente Técnico
Omar Pozo Fajre (suplente de Jaime Muñoz Alfaro) 8.715.348-7 Profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario
Los funcionarios evaluadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 35 ter del Decreto Supremo N°661 de 2024, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
El contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto Alcaldicio).
f) Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
g) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
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ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACION |
Las etapas de la presente licitación estarán de acuerdo a las fechas y horarios del calendario informado a través del portal Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas será de 10 días corridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Compras.
Fecha de Publicación: Corresponderá al día 1 desde la publicación en la plataforma www.mercadopublico.cl
Fecha Inicio de Preguntas: En el día 1, después de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha Final de Preguntas: 5 días corridos posteriores a la Fecha Inicio de Preguntas.
Fecha de Publicación de Respuestas: 2 días corridos posteriores a la Fecha Final de Preguntas, en caso que sea un día inhábil la publicación de respuestas se realizará en el día hábil siguiente y considerando un mínimo de 24 horas antes del cierre de la licitación.
Fecha de cierre de recepción de ofertas 10 días corridos posteriores a la Fecha de Publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas. En caso que el plazo termine en día inhábil, se prorrogará automáticamente a las 15:00 horas del día hábil siguiente.
Fecha de Acto de Apertura Técnica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día.
Fecha de Acto de Apertura Económica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día.
Fecha de Adjudicación: Dentro del plazo de 30 días corridos posteriores a la fecha de cierre de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha de adjudicación en el sistema de información, podrá sufrir retrasos o modificaciones, las cuáles serán informadas a través del portal, anunciando allí las razones de la modificación. Cualquier otra modificación en los plazos de la licitación debe ser autorizada mediante Decreto Alcaldicio, y debidamente publicada en el sistema de información.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas (Artículo 46 Reglamento Ley de Compras)”.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 46, inciso final, del reglamento de la ley 19.886”. En este sentido el Municipio se reserva el derecho de hacer uso de este beneficio.
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NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACION |
Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos:
a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento
b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto.
e) Ficha electrónica de licitación.
f) Ofertas de los oferentes a proponentes.
g) Análisis de las propuestas.
h) Informe y Decreto de Adjudicación.
i) Otros Antecedentes Relacionados
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION |
7.1 OFERENTE:
Sólo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886; estando prohibido contratar con el personal de la I. Municipalidad de Coquimbo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Salvo la excepción y debiendo aplicar el procedimiento señalado en el mismo artículo singularizado precedentemente.
Para contratar, el oferente que resulte adjudicado, deberá estar inscrito, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la ley 19.886. El oferente que no esté inscrito en el antedicho registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación a través del Sistema de Información. En caso de no inscribirse, o no aparecer en estado “Hábil”, dentro de dicho plazo, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. En caso que no exista otra propuesta para readjudicar, el plazo antes señalado se entenderá automáticamente ampliado a 10 días corridos. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos “para contratar”, en las presentes bases administrativas.
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia, y además, a la Directiva de Contratación Pública N°22, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalado.
En conformidad al artículo 48 del Decreto N°661/2024, los oferentes no podrán, para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de proveedores. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
7.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, en conformidad al artículo 182 del Reglamento antes mencionado.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Municipalidad apruebe mediante Decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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ANTECEDENTES DE LA OFERTA |
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue:
a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores (Disponible en www.mercadopublico.cl) y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren disponibles en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes. Esto es, de aquellos antecedentes que puedan ser verificados por funcionario a cargo de la licitación, o la comisión evaluadora, en su caso.
b. Los Formularios deben ser subidos al portal www.mercadopublico.cl en formato legible.
8.1 OFERTA ADMINISTRATIVA:
8.1.1 PARA OFERTAR:
La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos:
a) Formulario Identificación del oferente, firmado.
b) Formulario Declaración jurada simple, firmado.
Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
8.1.2 PARA CONTRATAR:
Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo:
a) Si es persona natural, copia simple de la cédula de identidad del oferente.
b) Si es persona jurídica, copia Simple del RUT del oferente persona jurídica y copia simple de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o de la persona facultada por el oferente para actuar en nombre y representación de la misma. Además, deberá presentar copia simple de la escritura pública o certificado de vigencia, en que conste la personería del representante legal o mandatario o apoderado de la persona jurídica.
c) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación).
8.2 OFERTA TÉCNICA:
Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas.
Es decir, deberá presentar lo siguiente:
a) Una propuesta técnica o equivalente, donde conste lo solicitado por el municipio.
8.3 OFERTA ECONÓMICA:
Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de los servicios requeridos, Además, los oferentes deberán ingresar los formularios de Oferta Económica, según Formato adjuntos a la licitación. Las ofertas que excedan del presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación.
Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la entrega y descarga de los productos en la Bodega del Departamento de Salud Municipal, ubicada en Calle Acevedo N° 101, sector La Herradura, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado.
La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los servicios adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo.
Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
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CRITERIOS DE EVALUACION |
Las ofertas serán evaluadas considerando los siguientes criterios de evaluación:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
35% DISPONIBILIDAD DE ATENCION(HORAS SEMANALES) (DISPONIBILIDAD DE ATENCION/MAYOR DISPONIBILIDAD DE ATENCION) x 100
10% PLAZO DE ENTREGA AUDIFONOS (MENOR PLAZO OFERTADO / PLAZO OFERTADO) X 100
Número de días hábiles de entrega.
30% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
4% EXPERIENCIA COMPROBABLE (Otorrino) No presenta documentos: 0pts.
Presenta de 1 a 3 documentos: 25pts.
Presenta de 4 a 6 documentos: 50pts.
Presenta de 7 a 10 documentos: 75pts.
Presenta más de 10 documentos: 100pts.
Presentar certificaciones (Ordenes de compra, certificados de cumplimiento), comprobables que acrediten experiencia Favorable (no superior a 5 años de antigüedad. Se verificará la información)
1% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
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RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:
1. Disponibilidad de atención.
2. Oferta Económica.
3. Plazo de entrega de audífonos.
4. Cumplimiento de requisitos formales
5. Comportamiento Contractual anterior.
6. Experiencia comprobable.
7. Programa(s) de Integridad y Compliance.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:
1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
3. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.
4. No presentar una propuesta técnica o documento equivalente donde conste lo requerido por el municipio.
5. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
6. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
7. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
8. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso, la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina, a proposición de la comisión evaluadora, que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o el funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación.
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo.
La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad.
Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes
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MODIFICACION DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACION |
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014).
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Consideración al Evaluar:
Se evaluará a los proveedores que oferten por línea y que cumplan con el presupuesto disponible. La evaluación será por precio unitario de cada línea ofertada, cuyo total será el considerado para determinar el puntaje final de cada proveedor.
Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
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INSTRUMENTOS DE GARANTIA |
En atención al monto y naturaleza de la contratación, la presente licitación no considera la presentación de instrumentos de garantía.
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FORMALIZACION DE LA CONTRATACION |
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto 661 de 2024.
El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud, ubicado en Avenida Matta N° 147, Piso 2 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente.
No concurrir a la firma del contrato, dentro del plazo concedido al efecto, podrá ser considerado como rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado, o declarar desierta la licitación concurriendo los requisitos legales para que aquello ocurra.
Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886. En caso de no estar inscrito, se le otorgará un plazo fatal de 5 días hábiles para que regularice su situación. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden de compra respectiva, la que deberá ser aceptada por el prestador.
La modalidad del contrato corresponderá a un contrato de suministro, sin intereses de ningún tipo, a número de requerimientos mensuales variable, según las necesidades y requerimientos de la Municipalidad, hasta concurrencia del monto total estimado de la adquisición, o hasta el vencimiento del plazo del contrato de suministro que se suscriba con el proveedor, a elección de la Municipalidad.
El contratista no podrá ceder o transferir a terceros a ningún título el contrato suscrito con la Municipalidad de Coquimbo.
La Municipalidad podrá prorrogar el contrato de suministro que se suscriba con el proveedor, por una sola vez, en las mismas condiciones del contrato original, previo informe favorable de la Unidad Técnica, mediante resolución fundada. El plazo de prórroga será el indispensable para llevar a efecto un nuevo proceso de Licitación pública, y en ningún caso podrá superar los 4 meses contados desde la fecha de término original. En caso de prórroga, las partes no podrán revisar las condiciones del contrato, pero podrán acordar nuevas condiciones que impliquen una mejora sustancial en la calidad y extensión del Servicio contratado, sin afectar el valor, precio o descuentos aplicables a los bienes y servicios objeto del suministro. En todo caso, la prórroga deberá estar completamente tramitada mediante suscripción de anexo de contrato, antes de la fecha de término del contrato original.
La prórroga del contrato de suministro será independiente del aumento del monto total del contrato. Por esta razón, durante toda la vigencia del contrato de suministro, y sus prórrogas, sólo podrá aumentarse el monto total contratado, hasta en un 30%, y solo por una vez. De igual manera, solo podrá prorrogarse el contrato por una única vez. En todo caso, la prórroga deberá estar completamente tramitada mediante suscripción de anexo de contrato, antes de la fecha de término del contrato original.
El oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato.
Una vez formalizada la contratación, el Municipio podrá comenzar a emitir las respectivas órdenes de compras, según la necesidad del servicio, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 2 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 2 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas.
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READJUDICACION O DESERCION |
Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad readjudicará el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos:
a. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido
b. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor.
c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
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RESPONSABLE DE LA RELACION CONTRACTUAL |
Una vez formalizada la contratación, la relación contractual será de responsabilidad de la Encargada del Convenio Resolutividad, Contacto: Karolin Hernández Cortés, EMAIL: carolinhernandez@municoquimbo.cl; FONO: 51-2311172. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE |
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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CONTACTO DEL ADJUDICATARIO |
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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EJECUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO |
La ejecución del servicio se realizará durante el periodo 2025; hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se deja expresa constancia que el municipio se reserva el derecho de modificar hora o fecha de los servicios, entre otras, en caso de ocurrir situaciones ajenas al municipio (condiciones climáticas, instrucción de autoridad sanitaria, catástrofes, razones de buen servicio, u otros) que obliguen a recalendarizar el servicio, estando disponibles para prestar el servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha establecida sin derecho a indemnización alguna, siempre que se les de aviso por correo electrónico con una antelación mínima de 1 día hábil al de realización del evento.
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FORMA DE PAGO |
El proveedor podrá facturar de manera mensual y sólo una vez que haya entregado la totalidad de los servicios requeridos, previo certificado de cumplimiento emitido por el Encargado de la relación Contractual.
El plazo de pago es de 30 días contados desde la recepción de la respectiva factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es el Área de Administración y Finanzas del Departamento de Salud, Email: finanzassalud@municoquimbo.cl.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que, previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024.
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PLAZO PARA RECHAZO DE FACTURA |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
Solo podrán emitirse facturas cuando el servicio haya sido recibido conforme por el municipio.
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MODIFICACION Y TERMINO ANTICIPADO |
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado:
• En caso de incumplimiento del proveedor se aplicará una sanción de 0.5 UTM por cada día de atraso que exceda a los días ofertados, que se descontará del valor neto del monto total contratado, cuando la demora en la entrega de los informes de exámenes adjudicados, sea mayor a lo ofertado por el proveedor.
• En el caso de que el oferente no cumpla la remisión del resultado de los exámenes, más allá de 10 días hábiles, contados desde el requerimiento formal del Inspector Técnico, podrá terminarse el contrato de manera unilateral por el municipio, cobrándose la garantía de fiel cumplimiento de contrato, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por la contraparte técnica del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo.
Las multas tendrán un tope de 20%, del monto total neto del contrato. Superar dicho monto será considerado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.
La aplicación de las sanciones se efectuarán previa certificación del Encargado de la Relación Contractual, en cual se indique el incumplimiento por parte del proveedor.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
27.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES:
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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TERMINO ANTICIPADO |
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave:
- Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de licitación.
- Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
- Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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DEL GIRO |
El proveedor que desee ofertar en el presente proceso, deseablemente debe tener giro necesario para la venta de los bienes y/o servicios que se requieren por la entidad. No obstante, lo anterior, el Departamento de Salud se reserva el derecho a consultar al Servicio de impuestos Internos, cuando el giro señalado en la factura no corresponda al bien o servicio licitado.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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SUBCONTRATACION Y CESION |
En la presente licitación no está permitida la sub-contratación, ya que es necesario tener certeza respecto del diagnóstico de la usuaria, porque un mal diagnostico puede ser motivo de agravamiento de la enfermedad con todos los riesgos que ello conlleva siendo eventualmente un pronóstico muy reservados de ahí que la calidad examen es fundamental y debe ser realizado por profesionales idóneos en la materia. Se prohíbe asimismo al contratista ceder a terceros las obligaciones que asuma en virtud de la presente propuesta pública. Si así ocurriere, se pondrá término al contrato.
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