9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU. En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Aclaraciones
2. Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1. Aclaraciones
2. Términos de Referencia
3. Toda imprecisión en los documentos y las condiciones del terreno o cualquier otra que se produzca será decidida fundadamente por el SERVIU en la forma que mejor beneficie al proyecto.
Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez de 60
días corridos contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada
en estas bases.
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9.3.- Errores u omisiones |
De acuerdo al art. N° 40 Errores u
omisiones detectados durante la evaluación del DS 250/2004. Se evaluará el
cumplimiento de requisitos formales de acuerdo al cuadro del ANEXO CRITERIOS DE
EVALUACION, letra c). Las aclaraciones serán solicitadas mediante el portal www.mercadopublico.cl al oferente
correspondiente y deben ser presentadas dentro de un plazo máximo de 48 horas
desde la notificación, además estas aclaraciones serán informadas a los otros oferentes
mediante el sistema de información, lo anterior de acuerdo al art 40 del DS
250/2004.
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9.4.- Adjudicación, readjudicación y criterios de desempate |
El SERVIU Región de la Araucanía,
adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos
establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las
ofertas presentada. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de
la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de
prioridad:
1° Puntaje Experiencia Específica
2° Puntaje Precio
3° Puntaje Cumplimiento de requisitos formales
4° Primera Oferta ingresada al portal.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU
Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten
convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución
fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso
de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de
compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de
acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no
suscriba el contrato en el plazo establecido en el punto 9.5. “Procedimiento de
contratación”, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación
al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las
propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios
para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por
orden del puntaje obtenido.
El
SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de
adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases mediante
resolución o acto administrativo que lo sancione.
Los
proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a
pretender indemnizaciones.
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9.5.- Procedimiento de contratación |
Para la firma del contrato se requerirá
que el oferente se encuentre vigente en el Registro de Consultores del MINVU y
entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La modalidad de contratación
corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna
especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el
Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 10 días corridos
posteriores a la emisión de la Orden de Compra, salvo en el caso establecido en el
punto 4.1 letra b) de las presentes bases administrativas, en que este plazo
será de 30 días corridos.
El contrato se firmará en 3 originales,
quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La
Araucanía. El contrato entrará en vigencia el día de su firma. Todos los
gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño
y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor.
Eventuales modificaciones del contrato:
podrán efectuarse hasta por un 30% siempre que exista acuerdo mutuo entre las
partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación
que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el
contrato original.
Para la firma del contrato el consultor deberá haber
garantizado el fiel cumplimiento de éste, mediante una boleta de garantía
bancaria por un monto estipulado en las bases (Punto 8. Garantías requeridas).
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel
cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en
las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución.
Si el consultor no cumple oportunamente
con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento
de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del
contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente
estado de pago.
En caso de aplicarse descuento por este
concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
El adjudicatario no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en
el respectivo contrato que se celebre.
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9.6.- Plazo de elaboración del diseño |
El presente contrato se licitará con
una duración de 5 meses, prorrogable de acuerdo a lo indicado en el punto 9.14 de
las presentes bases administrativas e informe favorable del encargado del proyecto a la labor de la consultoría en el periodo del contrato.
El equipo consultor, iniciarán sus labores
al momento de firma del contrato.
Una vez terminado y aprobada la asesoría,
los
productos emanados de esta son de propiedad intelectual de éste
corresponderá a SERVIU Región de La Araucanía y los resultados del mismo serán
propiedad del Estado de Chile. Se entenderán por resultados del estudio, entre
otros, los programas que se desarrollen en el Estudio, incluyendo
específicamente su diseño, técnicas de programación, diagramas de flujo,
dibujos, códigos, el contenido de las bases de datos, las redes, el contenido
de las Maquetas electrónicas tridimensionales, los contenidos de las
exposiciones en power point, planos, especificaciones técnicas, etc. Las
recomendaciones y la totalidad de la información que el Consultor incluya o
adjunte en sus Informes (pero sin estar limitados a éstos), constituyen
información confidencial y secreto comercial de SERVIU Región de La Araucanía ,
resguardado en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la Ley N º 17.336
sobre propiedad intelectual. El Consultor no podrá guardar copia alguna de
texto, archivos magnéticos u otro medio, cuestión que se formalizará mediante
una carta firmada ante notario que entregará junto al Informe Final.
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9.7.- Descripción de los productos a contratar |
Labores principales:
El detalle de los productos a contratar se
encuentra recogido en los Términos de Referencia (TDR), adjuntos.
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9.8.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía,
definirá una Contraparte Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de
las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento
del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme
de los productos parciales y finales, como también la tramitación de pagos y
sanciones.
• El SERVIU Región de la Araucanía, a
través del Encargado de Proyecto que se designe para la coordinación y
supervisión de contrato, impartirá instrucciones técnicas al consultor
adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los
servicios contratados. Estas instrucciones tendrán el carácter de obligatorias
para el proveedor adjudicado. Estas instrucciones no podrán versar sobre la
incorporación de nuevos servicios a los oferentes. Una Orden de Servicio
designará al Encargado de Proyecto a cargo y a los profesionales que formarán
parte del equipo que conformará la Contraparte Técnica del SERVIU, quienes
tendrán, entre otras, las facultades de coordinación, supervisión, revisión,
corrección y aprobación de cada una de las etapas y del informe final del
diseño/estudio.
Serán funciones especiales del Inspector
Técnico:
§ Dirigir la supervision y control del estudio.
§ Autorizar la tramitación de los Estados de
Pago.
§ Comunicar oficialmente al Consultor las
correcciones necesarias.
§ Citar a reunión al Equipo Profesional del
Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo del
diseño/estudio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
§ Efectuar seguimiento según el cronograma
del proyecto, supervisar el adecuado cumplimiento de las etapas del
diseño/estudio y controlar el avance financiero del contrato.
Si lo estima pertinente, el SERVIU
podrá invitar a funcionarios de la SEREMI-MINVU a formar parte de la Contraparte
Técnica; asimismo, podrá invitar a funcionarios de otras reparticiones
regionales y/o comunales o de otros organismos públicos y/o privados para el
análisis de aspectos específicos del diseño/estudio, siempre que ello no
implique sobrepasar los plazos de revisión establecidos en estas bases y las
demás que encomiende las presentes bases.
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9.9 Pago de los servicios prestados |
La
consultoría se pagará mediante estados de pagos, que deberá formular el Director
de la Obra o Jefe de Asesoría, acorde a los productos ofertados en el
formulario OE-2 por la consultora. Cabe señalar que, de cada producto ofertado,
al momento del pago se realizará una retención del 5%, el cual será pagado en
el último estado de pago.
El
pago de los productos se hará de acuerdo al avance por etapas, y se podrá aplicar las multas según el punto 9.12 de las
presentes bases.
Sobre las normas de presentación de los productos
contratados
Cada una de las etapas de la asesoría deberá
cumplir con las siguientes normas mínimas de presentación:
• Los antecedentes que
conforman la entrega de cada una de las etapas deberán presentarse en un
archivador en original, debidamente caratulado. Respecto de la etapa final, una
vez emitida la resolución de aprobación conforme de la
asesoría de inspección y de Ingeniería, el consultor debe entregar
2 copias más del proyecto y sus antecedentes terminados. Adicionalmente, el
consultor deberá entregar un ejemplar completo del proyecto aprobado y todos
sus antecedentes, debidamente firmados, digitalizado.
• Archivador formato tamaño
oficio.
• Cada archivador debe
consultar su respectivo índice.
• Dentro de cada
archivador, los temas deberán venir con separadores.
• Dentro de cada tema se
insertarán los planos correspondientes, debidamente singularizados y numerados,
y en directa relación con el texto al cual acompañan.
• Al término de cada etapa,
se acompañarán los archivos digitales de todos los antecedentes y documentos de
la etapa, en disco compacto, pendrive o memoria externa similar.
• Todos los documentos
deben venir firmados por el profesional responsable y el Jefe de Proyecto.
Sobre
el equipo de trabajo
La conformación y calidad
del equipo de trabajo contratado por el Consultor es una condición esencial del
contrato. Por esta razón, el SERVIU Región de La Araucanía tendrá la facultad
extraordinaria de exigir el cambio de integrantes del equipo de trabajo en caso
de deficiencias en el desarrollo de las labores. Para ello dirigirá una
comunicación fundada solicitando el cambio, el que deberá hacerse dentro del
plazo que se señale en la comunicación.
Previamente a efectuar este
cambio el Consultor deberá proponer un reemplazante que tenga méritos similares
o superiores al personal designado en la Oferta. Si durante el desarrollo de
los servicios contratados alguno de los integrantes del equipo de trabajo del
Consultor tuviere impedimentos fundados para entregar el servicio ofrecido en
la especialidad que le corresponda, el Consultor podrá solicitar su remplazo
por otro de igual nivel o superior, que cumpla con los requisitos exigidos,
previa aceptación por escrito de la Contraparte Técnica. En ambos casos será
obligación del Consultor adjuntar el currículo del nuevo profesional o técnico
en los términos establecidos en las Bases.
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9.10.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de
la dirección de los trabajos.
Será obligación del Consultor, mantener
bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para el cumplimiento de los trabajos contratados. Se deja expresamente establecido que
dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU
Araucanía.
El Consultor, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada
estado de pago. En consecuencia, el Consultor será responsable en forma
exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier
concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que
se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del
consultor. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las
disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las
instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica. El consultor
deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de
referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso con el
proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales
omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra.
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio,
el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el
SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o
situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome
conocimiento durante la vigencia del mismo.
Terminada la recepción, durante el plazo de
revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto a cargo del contrato
realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que
se recibieron los trabajos encomendados y de las observaciones que
hubiese.
Si en la recepción se
detecta que los trabajos encomendados no se encuentran totalmente
terminados y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe de
observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá
otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurridos los 5 días sin ingreso
conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en el
punto 9.12 de las presentes bases a
contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice
la entrega conforme del mismo. Si tal situación persiste por un período
superior al 10% del plazo contractual, será causal para que el SERVIU de
término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar
la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El informe definitivo de recepción se realizará cuando
no existan observaciones respecto a la asesoría de inspección y de Ingeniería.
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9.11 Anticipos |
No se consideran
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9.12 Multas |
La
asesoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los
servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas se efectuara
de acuerdo a lo indicado en la ley 19.880 que “ESTABLECE BASES DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO”, a través de la resolución correspondiente previo
informe técnico aprobado por el Director de la Obra, que será notificada al
consultor. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente.
El
tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en
este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al
contrato. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
Multas por
incumplimientos de órdenes o instrucciones:
La
Asesoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el encargado del proyecto impartan por escrito, mediante oficio o correos electrónicos, las instrucciones
deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado. El no cumplimiento se sancionará con una multa de 2 UF por día de atraso en el cumplimiento de la orden correspondiente, el que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
Los
criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V,
Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
Multas por retraso
en entrega de informes.
El
incumplimiento por la entrega de informes por etapa, con plazo máximo hasta 5 días del plazo de la etapa correspondiente se sancionará con una multa diaria de 2
UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
Multas por cambio o ausencia de profesionales.
El
incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 45
días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva,
se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará
administrativamente del estado de pago siguiente.
En
caso de ausencia injustificada de los profesionales establecidos en la tabla N°
1 y 2 del punto 6.2.1 de los presente términos de referencia, se sancionara con
una multa diaria de 2 U.F.
Multas por
incumplimiento de labores o funciones.
Multas
por incumplimiento de labores o funciones, el encargado del proyecto realizará notificación del incumplimiento de las labores, que quedará
consignado mediante oficio o correo electrónico, la sanción de la multa se hará a partir
del día siguiente a la notificación. El
cálculo se realizará por día de incumplimiento con una multa diaria de 2
UF que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
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9.13 Termino Anticipado de los Servicios |
Se
podrá dar término anticipado a la asesoría en los siguientes casos:
- Incapacidad
técnica en el desarrollo de las funciones: La incapacidad
se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este
deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la
consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante
del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
- Por
una calificación de la consultora inferior a 70 puntos: Los
criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título
V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
- 15%
del contrato en Multas.
- Por
incumplimiento de lo establecido en el punto 9.17 de las
presentes bases administrativas.
- Por
incumplimiento de las políticas de seguridad de la información del
servicio y/o el pacto de integridad establecidas en las siguientes bases.
El
procedimiento para efectuar el término anticipado del contrato se efectuara de
acuerdo a lo indicado en la ley 19.880 que “ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO”, a través de resolución correspondiente previo informe técnico aprobado
por el Director de la Obra, que será notificada al consultor
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9.14 Prorroga de los Servicios Contratados |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá
prorrogar el contrato del oferente adjudicado, considerando elementos ajenos, como demora en procesos de aprobación externos, ajustándolo a los plazos reales de los organismos públicos. El monto se ajustará
de acuerdo al monto ofertado por cada etapa en el formulario OE-2.
Asimismo, el contrato podrá ser modificado hasta por un 30% del valor original.
Si ambas partes están de acuerdo, se
dictará la resolución que la ordene y se suscribirá el correspondiente
contrato. En este caso el proveedor deberá mantener vigentes la garantía de
fiel cumplimiento de contrato de hasta al menos 60 días Hábiles después del
término del contrato.
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9.15 Requisitos Físicos |
Requisitos Físicos
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9.16 Capacitaciones |
No se contemplan.
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9.17 Exigencia de no Registrar Saldos Insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los
últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos (Articulo 22
punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo
en cada estado de pago. Sin embargo, el adjudicatario que obtenga la licitación o celebre convenio y que registre saldos
insolutos Art. único Nº 1 b) de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado
deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
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9.18 Propiedad Intelectual y Reproducción |
En las reproducciones que el SERVIU
Región de La Araucanía efectúe de los informes de la asesoría de inspección y
de Ingeniería contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se
indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos
como autor de los productos que resulten asesoría de inspección y de
Ingeniería. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos
productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU
Araucanía.
El Consultor libera de toda
responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas
por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de
propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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9.19 Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que
resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la
Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la
información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la
confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y
tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos
existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad.
Asumirá, en razón de las funciones que
le corresponderá desarrollar, administrar con responsabilidad el equipamiento
computacional, respetando la propiedad intelectual del software utilizado en el
Servicio. En el contexto de su trabajo, apoyará la elaboración e implementación
de las normas y procedimientos de seguridad que permitan el resguardo de los
recursos y que digan relación, entre otras materias, con instalaciones
informáticas, programas y aplicaciones computacionales, implementación y uso de
claves de acceso físico a estaciones de trabajo y terminales uso, y traslado de
equipos informáticos.
Se obligará a conocer los sistemas
desarrollados centralmente por el MINVU para apoyar su implementación en el
Servicio y a apoyar los procesos relacionados a los Sistemas de Seguridad de la
Información y Gobierno Electrónico. Toda información que el Consultor, los
integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras
personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a
propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se
mantendrán como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación
autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No
obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los
siguientes casos: a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de
dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula
por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus
dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél. b) Cuando
por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a
revelar la referida información.
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9.20 Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer
ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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9.21 Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las
presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se
pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración de la consultoría y
motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la
Araucanía, mediante resolución fundada.
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