Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el
contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre
los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia
el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas
legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad
o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del
contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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Normas Laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales,
de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes
de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en
general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia se reserva el
derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del
Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o
bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por
parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en
el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo
no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de trabajadores de la Corporación
Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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