9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Aclaraciones
2. Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1. Aclaraciones
2. Términos de Referencia
3. Toda imprecisión en los documentos y las condiciones del terreno o cualquier otra que se produzca será decidida fundadamente por el SERVIU en la forma que mejor beneficie al proyecto.
Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.4.- Adjudicación, readjudicación y criterios de desempate |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentada. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje Ítem Prediseño arquitectónico.
(Términos de Referencia, Criterio de Evaluación 1.3).
2° Puntaje Oferta Técnica.
(Términos de Referencia, Criterio de Evaluación 1).
3° Puntaje Experiencia del equipo (Términos de Referencia, Criterio de Evaluación 1.1).
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el punto 9.5. “Procedimiento de contratación”, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
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9.5.- Procedimiento de contratación |
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en el punto 4.1. y 8, de las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia el día de su firma.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor.
Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
Para la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel cumplimiento de éste, mediante una boleta de garantía bancaria por un monto estipulado en las bases (Punto 8. Garantías requeridas).
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
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9.6.- Plazo de elaboración del diseño |
El plazo de elaboración del diseño/estudio será el ofrecido por el consultor en su propuesta, en días corridos. Regirá a contar de la fecha de firma del contrato y, para el presente estudio, no podrá exceder de 325 días corridos.
Para todos los efectos de la presente licitación, los días serán considerados corridos, pero si algún plazo vence un día feriado o no laborable, se considerará que vence el día hábil siguiente.
Los plazos ofertados deben considerar las etapas de realización de los estudios, de revisión(es) prestablecidos y de respuesta a observaciones emitidas por la contraparte técnica. Sólo serán descontados, para efectos de cómputo del plazo contractual, los días de que la Contraparte Técnica del SERVIU exceda los plazos prestablecidos para revisión, por no ser imputables, como atraso, al Consultor.
A su vez, los días que el Consultor exceda los días prestablecidos para las correcciones le serán imputables como atraso y por tanto podrán ser objeto de multas según las presentes bases, salvo que la causal de atraso no fuere imputable al Consultor lo que deberá justificar por escrito ante la Contraparte Técnica.
Eventuales modificaciones del contrato:
Podrán
efectuarse siempre que exista acuerdo mutuo entre las
partes contratantes, fundamentadas en informes escritos.
Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
En
todo caso, estas modificaciones no podrán alterar el contenido esencial
de los servicios requeridos, ni superar el 20% del monto total
ofertado.
Para
la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel
cumplimiento de éste, mediante un documento de garantía por el
monto estipulado en las presentes bases (Punto 8. Garantías requeridas).
El
consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por
fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones
establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a
su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta
disposición, se ejecutará
la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará
una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada
día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago.
En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner
término anticipado al contrato de inmediato.
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9.7.- Descripción de los productos a contratar |
El proyecto tiene como principal objetivo conformar el espacio público del sector
Guacolda de la ciudad de Lautaro, lo que considera mejorar, consolidar
circulaciones, áreas verdes, iluminación y proveer de mobiliario urbano al
sector. Este se ubica específicamente en la calle San Patricio, entre los cruces con calle Barros Arana, que
se contituye como una pasada urbana de la Ruta Internacional S-11-R, que
conecta hacia la Ruta 5-Sur.
El estudio contempla el diseño del proyecto de arquitectura, estructura,
paisajismo, pavimentación y urbanización, riego, evacuación de aguas lluvias,
eléctrico, iluminación, señalética, topografía, estudio de mecánica de suelos
según corresponda, junto con un proceso de participación ciudadana, que
participe a la comunidad del proceso de diseño.
El detalle de los productos a contratar se encuentra recogido en los Términos de Referencia (TDR), adjuntos.
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9.8.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Contraparte Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales, como también la tramitación de pagos y sanciones.
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través del Encargado de Proyecto que se designe para la coordinación y supervisión de contrato, impartirá instrucciones técnicas al consultor adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados. Estas instrucciones tendrán el carácter de obligatorias para el proveedor adjudicado. Estas instrucciones no podrán versar sobre la incorporación de nuevos servicios a los oferentes.
Una Orden de Servicio designará al Encargado de Proyecto a cargo y a los profesionales que formarán parte del equipo que conformará la Contraparte Técnica del SERVIU, quienes tendrán, entre otras, las facultades de coordinación, supervisión, revisión, corrección y aprobación de cada una de las etapas y del informe final del diseño/estudio.
Serán funciones especiales del Inspector Técnico:
- Dirigir la supervisión y control del diseño/estudio.
- Autorizar la tramitación de los Estados de Pago.
- Comunicar oficialmente al Consultor las correcciones necesarias.
- Citar a reunión al Equipo Profesional del Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo del diseño/estudio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Efectuar seguimiento según el cronograma del proyecto, supervisar el adecuado cumplimiento de las etapas del diseño/estudio y controlar el avance financiero del contrato.
Si lo estima pertinente, el SERVIU podrá invitar a funcionarios de la SEREMI-MINVU a formar parte de la Contraparte Técnica; asimismo, podrá invitar a funcionarios de otras reparticiones regionales y/o comunales o de otros organismos públicos y/o privados para el análisis de aspectos específicos del diseño/estudio, siempre que ello no implique sobrepasar los plazos de revisión establecidos en estas bases.
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9.9.- Etapas, productos a entregar por etapa y pago de los servicios prestados |
El
precio del estudio será pagado por parcialidades, mediante 5 estados de pago,
los que se presentarán en el SERVIU Región de La Araucanía una vez cumplida y
aprobada cada una de las 5 (cinco) Etapas por la Contraparte Técnica.
El
pago se efectuará en las siguientes proporciones del valor total de Estudio:
Refiérase al Anexo 1 Programacion de Etapas y Plazos.
Los plazos de las etapas, muestran
períodos referenciales, los que pueden variar conforme a la oferta del
consultor
En caso de contratos firmados al
finalizar el año, el pago de la primera etapa quedará sujeto a la total
tramitación del Decreto Identificatorio del Ministerio de Hacienda que
contemple los recursos para el año que se inicia. La misma situación se daría
si se emite un estado de pago en Diciembre del presente año o durante los meses
de Enero y Febrero del próximo, no podrán ser cancelados hasta no tener
aprobados los recursos del año siguiente
En los casos de diseños que su
identificación presupuestaria contemple arrastre para el año siguiente, los
estados de pago deberán ser concordantes con los montos y fechas en que estén
tramitados los decretos correspondientes
Lo enunciado anteriormente no dará
derecho a ningún tipo de indemnización a favor del proponente o Licitante, en
caso de que los pagos se difieran.
Los porcentajes indicados para cada
estado de pago son referenciales, pudiesen ser aumentados o disminuidos en su
porcentaje (hasta en un 10%) conforme a disponibilidad presupuestaria anual. En
el caso que varíe el porcentaje de estado de pago por parte del mandante, dicha
variación (aumento ó disminución) se verá reflejada en el siguiente estado de
pago.
Si cumplidas las instancias de
corrección, con su respectiva revisión, y vencidos los plazos totales señalados
en el respectivo cronograma, subsisten observaciones, el SERVIU Araucanía, se
reserva el derecho de poner término anticipado al contrato o de señalar un
nuevo plazo al Consultor para que corrija las observaciones. Este plazo, se imputará como atraso al Consultor, dando
lugar a las multas señaladas en estas Bases Administrativas
La eventual petición de aumento de
plazo se deberá formalizar por escrito ante el SERVIU, al menos con quince días
de anticipación al plazo de término contractual del proyecto. Si la petición
fuere procedente, el SERVIU emitirá una resolución de ampliación de plazo del
contrato y, de ser necesario, el consultor deberá reemplazar el documento de
garantía, por uno nuevo, cuyo plazo de vencimiento deberá contemplar el nuevo
plazo de aumento del proyecto.
El proyecto se pagará en pesos
chilenos mediante estados de pago. El pago será efectuado dentro de los 15 días
siguientes, contados desde la recepción conforme de la boleta de honorarios o
factura más los informes correspondientes, los que deberán contar con la
conformidad de la Contraparte Técnica del SERVIU Región de La Araucanía. El
SERVIU podrá solicitar información adicional al consultor adjudicado en caso
que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso,
se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los
elementos.
En caso de existir multas por
incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente o
último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
El SERVIU aprobará y cancelará al
consultor los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de su
presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una
vez emitida la resolución que aprueba el acta de recepción del(de los)
proyecto(s).
Cada estado de avance se deberá poner
a disposición del SERVIU para su revisión y aprobación el último día hábil de
término de cada etapa, para gestionar el respectivo estado de pago. Los estados
de pago deberán señalar el monto total del contrato y el monto total de la
etapa a ser pagada y deberán adjuntar los siguientes documentos:
Carta dirigida al SERVIU en la que
consta la fecha del estado de avance, cobro del estado de pago y los documentos
que acompaña.
-
Estado de pago firmado y timbrado por el Encargado de Proyecto y el consultor.
-
Boleta o factura individual por cada estado de pago.
-
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de sus trabajadores.
En el caso del último estado de
avance y estado de pago, el consultor deberá presentar al SERVIU dichos documentos
en la fecha de término del (de los) proyecto(s) y según lo estipulado en
las presentes bases.
Sobre las normas de presentación de los productos contratados
Cada una de las etapas del
estudio/diseño deberá cumplir con las siguientes normas mínimas de
presentación:
- Los antecedentes que conforman la entrega de cada una de las etapas
deberán presentarse en un archivador en original, debidamente caratulado.
Respecto de la etapa final, una vez emitida la resolución de aprobación
conforme del diseño/proyecto el consultor debe entregar 2 copias más del
proyecto y sus antecedentes terminados. Adicionalmente, el consultor deberá
entregar un ejemplar completo del proyecto aprobado y todos sus antecedentes,
debidamente firmados, digitalizado.
- Archivador formato tamaño oficio.
- Cada archivador debe consultar su respectivo índice.
- Dentro de cada archivador, los temas deberán venir con separadores.
- Dentro de cada tema se insertarán los planos correspondientes,
debidamente singularizados y numerados, y en directa relación con el
texto al cual acompañan.
- Al término de cada etapa, se acompañarán los archivos digitales de todos
los antecedentes y documentos de la etapa, en disco compacto, pendrive o
memoria externa similar.
- Todos los documentos deben venir firmados por el profesional responsable
y el Jefe de Proyecto.
- Los antecedentes que conforman la entrega de cada una de las etapas
deberán presentarse en un archivador en original, debidamente caratulado.
Respecto de la etapa final, una vez emitida la resolución de aprobación
conforme del diseño/proyecto el consultor debe entregar 2 copias más del
proyecto y sus antecedentes terminados. Adicionalmente, el consultor deberá
entregar un ejemplar completo del proyecto aprobado y todos sus antecedentes,
debidamente firmados, digitalizado.
- Archivador formato tamaño oficio.
- Cada archivador debe consultar su respectivo índice.
- Dentro de cada archivador, los temas deberán venir con separadores.
- Dentro de cada tema se insertarán los planos correspondientes,
debidamente singularizados y numerados, y en directa relación con el
texto al cual acompañan.
- Al término de cada etapa, se acompañarán los archivos digitales de todos
los antecedentes y documentos de la etapa, en disco compacto, pendrive o
memoria externa similar.
- Todos los documentos deben venir firmados por el profesional responsable
y el Jefe de Proyecto.
Sobre el equipo de trabajo
La conformación y calidad del equipo
de trabajo contratado por el Consultor es una condición esencial del contrato.
Por esta razón, el SERVIU Región de La Araucanía tendrá la facultad
extraordinaria de exigir el cambio de integrantes del equipo de trabajo en caso
de deficiencias en el desarrollo de las labores. Para ello dirigirá una
comunicación fundada solicitando el cambio, el que deberá hacerse dentro del
plazo que se señale en la comunicación.
Previamente a efectuar este cambio el
Consultor deberá proponer un reemplazante que tenga méritos similares o
superiores al personal designado en la Oferta.
Si durante el desarrollo de
los servicios contratados alguno de los integrantes del equipo de trabajo del
Consultor tuviere impedimentos fundados para entregar el servicio ofrecido en
la especialidad que le corresponda, el Consultor podrá solicitar su remplazo
por otro de igual nivel o superior, que cumpla con los requisitos exigidos,
previa aceptación por escrito de la Contraparte Técnica. En ambos casos será
obligación del Consultor adjuntar el currículo del nuevo profesional o técnico
en los términos establecidos en las Bases.
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9.10.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos.
Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago.
En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor.
En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica.
El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de referencia del proyecto.
El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra.
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
- En el proceso de diseño, el consultor deberá entregar a la contraparte técnica en cada una de los estados de pago (5) de diseño una carta suscrita tanto por el consultor como el equipo proyectista que acredite la conformidad de los pagos de honorarios pactados a los profesionales involucrados en el diseño.
Terminada la recepción, durante el plazo de revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto, del SERVIU, a cargo del contrato, realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño de arquitectura y/o ingeniería y de las observaciones que hubiese.
Si en la recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe de observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño de arquitectura y/o ingeniería.
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9.11.- Sanciones |
- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente las garantías por fiel cumplimiento del contrato del (de los) diseño(s) se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el estado de pago siguiente.
- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción del Encargado de Proyecto a cargo del contrato se le aplicará una multa equivalente al 0,5 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada en el estado de pago siguiente.
- Si el consultor no tuviera aprobado el producto correspondiente a la Etapa III, Anteproyecto de Arquitectura, en la fecha comprometida en el Plan de Trabajo y Carta Gantt el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles para la subsanación de eventuales observaciones. Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del Anteproyecto de Arquitectura, el SERVIU aplicará una multa de una multa del 1/1000 (uno por mil) diario sobre el valor del contrato, a partir del día 6° y hasta el día en que se haya realizado el ingreso conforme del citado Anteproyecto.
Asi mismo a partir del dia 10° y si el consultor no diese respuesta a las observaciones planteadas y no obtuviese la aprobacion del anteproyecto, la unidad tecnica podrá poner fin anticipado del contrato bajo las causales indicadas en el punto 9.12 de las presentes bases.
- Si el consultor no diere término al(a los) proyecto(s) contratado(s) dentro del plazo contractual, deberá pagar una multa de 1/1000 (uno por mil) diario sobre el valor del contrato, a partir del día siguiente al que venza el plazo contractual y hasta el día en que se haya dado correcto término al(a los) mismo(s).
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en el término del proyecto, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la oficina de partes del SERVIU, dentro de los cinco días siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada.
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en su caso.
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9.12.- Término anticipado del contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de la Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
• Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
• Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
• Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU.
• Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícitos.
• Por caso fortuito o fuerza mayor.
• Si el consultor presenta un atraso en la elaboración del (de los) diseño(s) mayor a un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor a un 20% por una sola vez.
• Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales o totales del (de los) diseño(s) de ingeniería y/o arquitectura, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
• Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días.
. Por incumplimiento de la política de Seguridad de la Información.
. Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
. Si el consultor no renueva las garantías, en los casos que corresponda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios.
En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance del proyecto. No obstante lo anterior, el SERVIU podrá convenir con la sucesión del consultor la continuación de las actividades, mediante la suscripción del contrato correspondiente, respetándose las condiciones, los valores del contrato primitivo y remplazándose las garantías existentes.
Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas en las bases, salvo en caso de mutuo acuerdo de las partes y en caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará el contrato vía resolución y se harán efectivas las garantías pertinentes
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9.13.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargo.
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9.14.- Propiedad intelectual y reproducción del diseño/estudio |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio.
Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía.
El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato.
No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.16.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.17. Disposiciones generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) proyecto(s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada.
El mandante queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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9.18. Calificacion |
Al momento de recepción del trabajo, el SERVIU calificará al consultor conforme a lo establecido en el articulo 29 del D.S. 135/78 de V. y U. que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU.
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