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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios del SENCE.
Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación, de conformidad al artículo 37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
Los Proponentes que no resulten adjudicados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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ORDEN DE PRELACIÓN PARA DESEMPATES |
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La prelación será a partir del criterio que tenga mayor porcentaje de evaluación hasta obtener el desempate. Con todo si el empate persistiera se considerará al oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal.
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
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Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el Oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de la misma, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar por cada línea al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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PROPIEDAD, USOS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El adjudicatario se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información en cualquier tipo de soporte, a la vista en el ejercicio de la prestación del servicio o con posterioridad a él, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento escrito del SENCE. Esta obligación es de la esencia del contrato, por lo que su infracción constituirá un incumplimiento grave del mismo y podrá dar lugar al término anticipado del contrato y a ejercer, contra el adjudicatario, todas las demás acciones legales que correspondan, independientemente de que las infracciones las hayan realizado sus empleados o trabajadores de subcontratistas. La información que se utilice o genere, en cualquier formato, en o para la prestación del servicio y/o que se recopile para la realización de este, serán de propiedad del SENCE, debiendo el adjudicatario renunciar expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad física o intelectual, obligándose a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida, durante la ejecución o al término de los servicios contratados, según lo disponga el SENCE. La propiedad material e intelectual de todos los informes, productos derivados de este servicio, datos, y especialmente los datos de la muestra, será exclusivamente de SENCE. Dichos productos deberán entregarse por escrito y en los archivos electrónicos correspondientes, según las especificaciones descritas para cada producto. El oferente no podrá hacer uso de los informes, datos y cualquier otro producto derivado de la consultoría encomendada. En el caso de realizarse recolección de información, el oferente deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.628. Según esta ley, en toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas u otros instrumentos semejantes, se deberá informar a las personas del carácter facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información.
Por otra parte, debe cautelar la protección a la vida privada y las demás normas vigentes respecto de confidencialidad y secreto estadístico. El oferente se obliga a guardar reserva de toda la información que conozca en virtud del presente contrato, no pudiendo divulgar a terceros, bajo cualquier título, todo o parte de los antecedentes de los que tome conocimiento durante su trabajo, salvo autorización otorgada por SENCE en forma previa y por escrito. Tal obligación regirá aún después del término el contrato. El oferente será responsable tanto de los datos y mal uso que de éstos hagan sus consultores y/o el personal directo que trabaje para ella. La responsabilidad del oferente será solidaria respecto de sus personeros, empleados y consultores, reservándose SENCE, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes. Cualquier filtración de la información proporcionada o concluida constituirá incumplimiento grave de la obligación precedentemente establecida y por consiguiente será causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que fueren correspondientes. El oferente se obliga a utilizar la información que SENCE le entregue, únicamente para el cumplimiento de las actividades estipuladas en las presentes bases técnicas de licitación, quedando prohibido todo uso distinto del señalado. El oferente será responsable ante el SENCE, del uso indebido y ajeno al presente contrato que pudiera darse a la información, reservándose el SENCE el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas que pudiere ser obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado. El oferente se obligará a prestar asistencia si el SENCE encarga a una entidad externa auditar los procedimientos de seguridad y resguardo de la información de los encuestados, tanto durante el trabajo en terreno, como en la mantención de la información de los encuestados y sus datos de contacto y direcciones.
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