Licitación ID: 2239-22-LR15
CM Neumáticos, Lubricantes, Acc. para vehículos
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Neumáticos para camionetas o automóviles 1 Unidad
Cod: 25172504
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Neumáticos, Lubricantes, Acc. para vehículos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de neumáticos, lubricantes, accesorios para vehículos y servicios complementarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-01-2016 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-12-2015 15:41:50
Fecha inicio de preguntas: 09-12-2015 9:00:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2015 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-12-2015 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-01-2016 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-01-2016 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 24-03-2016 17:19:14
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Video Informativo 14-12-2015 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deben contestar “Sí” o “No” ante la siguiente pregunta N°1: “¿Mi persona/representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”. Dicha pregunta se encuentra disponible en la ficha “Mis condiciones comerciales”, a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco. La respuesta será considerada una declaración jurada emitida en representación del oferente. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representado a cada uno de los integrantes de la unión. Si la respuesta ingresada es “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
Documentos Técnicos
1.- No se requiere adjuntar documentos como anexos técnicos para la presentación de oferta.
 
Documentos Económicos
1.- Los antecedentes económicos de su oferta deben ser incorporados a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En dicha plataforma electrónica el proveedor deberá completar las secciones: Condiciones Generales, Garantías Generales, Condiciones Regionales y Condiciones por Producto (precio por los bienes y servicios ofertados en este convenio marco). En caso de que un proveedor no indique datos de contacto en regiones, se considerará por defecto el contacto declarado en “Garantías Generales” de la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 1, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respecti
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Final (Ponderado) Ver detalle en bases, cláusula 9.2 80%
2 Cobertura Ver detalle en bases, cláusula 9.2 10%
3 Sostenibilidad Ver detalle en bases, cláusula 9.2 5%
4 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases, cláusula 9.2 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Encargado de pagos
e-mail de responsable de pago: pagos@organismopublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Departamento de Gestión Comercial
e-mail de responsable de contrato: departamentoservicioscm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2904-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo respecto a los “Servicios Complementarios” que pueden ofrecer los adjudicados, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable... Ver detalle en bases, Cláusula 10.11
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No Aplica
Fecha de vencimiento: 26-02-2042
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No Aplica
Glosa: No Aplica
Forma y oportunidad de restitución: No Aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 31-07-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en (Oficina de Partes) Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de “neumáticos, lubricantes, accesorios para vehículos y servicios complementarios” y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia y con las mismas características que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.12, numeral 2), letra c), punto “iii” y 10.14, punto “viii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de su vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9 Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
Detalle de requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1 Subcategorías del Convenio Marco

La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará una categoría única denominada “neumáticos, lubricantes, accesorios para vehículos y servicios complementarios”, la cual está compuesta de las siguientes sub-categorías:

a. Sub-Categoría Neumáticos Considera los siguientes tipos de producto:
 • Neumáticos vehículo liviano.
 • Neumáticos vehículo pesado.
 • Cámaras de neumáticos.
 • Llantas. 

En el caso de los neumáticos deben encontrarse éstos con la garantía vigente del fabricante al momento en que se realice la compra por el organismo público correspondiente. 

b. Sub-Categoría Lubricantes Considera los siguientes tipos de producto:
 • Grasas.
 •      Refrigerantes.
 • Aceite de motor.
 • Aceite de transmisión.
 • Aceite hidráulico.

 c. Sub-Categoría Accesorios de vehículos Considera los siguientes tipos de producto:
 • Ampolletas de vehículos.
 • Plumillas.
 •      Pastillas de frenos.
 • Fusibles.
 • Vidrios blindados.
 • Amortiguadores.
 •      Filtro de aire.
 • Filtro de aceite. 
 • Filtro de combustible.
 • Láminas de seguridad.
 • Cadenas para nieve.
 • Baterías.

Los oferentes podrán incorporar en su oferta nuevos productos para las tres sub categorías anteriores, distintos de aquellos singularizados en el respectivo anexo disponible en el ID de la licitación, siempre y cuando aquéllos se enmarquen dentro de la categoría licitada. La incorporación de nuevos productos no podrá exceder la cantidad máxima de 5 productos por oferente. En caso que un proponente oferte una cantidad de productos nuevos superior a la indicada, se procederá a excluir de su oferta la totalidad de nuevos productos ingresados, considerando sólo aquellos productos ofertados según el listado disponible en el ID de la licitación y en el formulario de CM dispuesto para que los proponentes realicen su oferta. Estos productos nuevos, los cuales deben ser distintos a los incluidos en la paleta original, correctamente ofertados, de ser adjudicado el oferente respectivo, ingresarán al catálogo de convenio marco en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 10.9, numeral 1, de estas bases. 

d. Sub-Categoría Servicios complementarios Considera los siguientes tipos de producto: 

Si se oferta cualquier producto de la sub categoría “neumáticos”, podrá ofertar todos o alguno (s) de los siguientes servicios complementarios:
 • Alineación de automóvil.
 • Alineación de camioneta.
 • Alineación de maquinaria.
 • Alineación camión o bus.
 • Balanceo automóvil.
 • Balanceo camioneta.
 • Balanceo maquinaria.
 • Balanceo camión o bus. 


Si se oferta en la sub categoría “Accesorios de vehículo”, tipo de producto “amortiguador”, podrá ofertar el siguiente servicio complementario:
 • Instalación de amortiguador. 


Si se oferta en la sub categoría “lubricantes”, tipos de productos aceite de motor y/o aceite de transmisión, y/o aceite hidráulico, podrá ofertar el siguiente servicio complementario:
 • Cambio de aceite. 

Si se oferta en la sub categoría “Accesorios de vehículo”, tipo de producto “pastillas de freno”, podrá ofertar el siguiente servicio complementario:
 • Instalación de pastillas de freno.

 * Las ofertas para cualquier sub categoría están asociadas a un único RUT de proveedor, por lo tanto, si un proveedor posee distintas sucursales asociadas a un único RUT, no podrán presentar ofertas separadamente por cada una de ellas. Dado lo expuesto, solo se aceptará una oferta por RUT.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto. 

Dicha comisión estará compuesta por al menos 3 integrantes designados por resolución de la DCCP.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de la ley N° 19.886.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.

Para efectos de la evaluación:

1° Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a la categoría y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

4° La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios y ponderadores:

Criterios

Ponderación

a. Cobertura

10%

b. Sostenibilidad

5%

c.  Cumplimiento de requisitos formales

5%

d. Precio Final (Ponderado)

80%

 

 

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS  :

Sólo serán evaluados quellos proveedores que hayan cumplido los requisitos mínimos para ofertar establecidos en las presentes bases.

Aquellos proveedores que sólo ofertaron productos nuevos y estos superen el máximo de 5 permitidos; o aquellos proveedores que ofertaron el máximo de productos nuevos permitidos pero que  una vez realizado el  proceso de normalización y homologación de productos se determine por la comisión evaluadora que éstos no son materia de la preseB.nte licitación, no seràn evaluados y sus ofertas completas seràn declaradas inadmisibles.

 

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final de cada producto ofertado.

 

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación:

 

 

A.      Cobertura  (10%)

Los oferentes deberán declarar en su oferta las regiones de cobertura y su respectivo porcentaje de recargo por Flete de productos.

La asignación de puntajes en este criterio se asignará de acuerdo a la siguiente fórmula:

x 100

En el caso que no complete el porcentaje de recargo por flete, se considerará éste con valor 0. Se entiende por región “efectivamente cubierta”, aquella que cumple las reglas del “flete ponderado” del criterio “Precio ponderado”.

 

 

 

B.      Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sostenibilidad (5%)

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias contenidos y de sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de  mis condiciones comerciales) en el caso de cumplir con alguno (s) de los puntos descritos en la siguiente tabla:

 

OPCIÓN 1

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

a) Cuenta con acuerdo de producción limpia (APL)

Certificado de producción limpia, entregado por el Consejo Nacional de Producción Limpia.

b)  Cuenta con un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones.

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente

OPCIÓN 2

 

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

c) Cuenta con un programa de gestión de residuos.

Acuerdos de reciclaje de neumáticos y/o lubricantes.

 

d) Cuenta con política de inclusión laboral.

Contrato de trabajo con personas en situación de discapacidad.

e) Dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

 

En el caso que el oferente indique que cumple con lo solicitado en las letras a) y/o b) de la opción 1, obtendrá 100 puntos. Para las 3 letras tos restantes de la opción 2(c, d, e), de contar con  la combinación de dos cualquiera de ellos obtendrá también 100 puntos.

Quienes declaren cumplir sólo con una de las letras (c, d, e)  de la opción 2, obtendrá 50 puntos.

En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la ficha electrónica en el campo dispuesto para ello para todos los puntos descritos de cualquiera de las dos opciones, o bien no logre acreditar ninguna de las “Materias y Contenidos” de todos aquellos puntos en que haya declarado “SI” en la ficha electrónica, se le asignará 0 puntos en este criterio.

El máximo puntaje que se podrá obtener para este criterio, en todo caso,  es de 100 puntos.

Medios de Verificación:

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el adjudicatario, a través del Sistema de Información, como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

  1. Certificado de producción limpia.
  2. Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente.

 

  1. Acuerdo de reciclaje de neumáticos y/o aceite de motor,  es decir, un acuerdo de voluntades entre dos partes, debidamente suscrito por ambas, el cual debe haber sido celebrado en una fecha anterior mínima de 3 meses a la fecha de publicación del llamado a la licitación correspondiente en Mercado Público y mantenerse vigente durante toda la vigencia del presente convenio con entregas regulares. No serán considerados acuerdos para la respectiva evaluación: las declaraciones unilaterales de políticas de reciclaje del proveedor; las facturas con alguna empresa dedicada al reciclaje;  los certificados de  números de socios de alguna entidad que reciba algunos de los elementos indicados para reciclar; y, el “Formulario de Inscripción” en alguna entidad dedicada al reciclaje

 

  1. Copia simple del contrato de trabajo de personas en situación de discapacidad, de carácter indefinido, cuya fecha de suscripción deberá ser de al menos 6 meses anteriores a la publicación del llamado a la licitación en el sistema, junto con  acompañar copia simple de documento que acredite la inscripción del (los) trabajador (es) respectivo (s) en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente; y copia simple de certificado de pago de cotizaciones laborales y previsionales de los últimos 6 meses anteriores a la publicación del llamado a la licitación del (los) trabajador(es) respectivo(s) .

 

  1. Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI - Iniciativa de Reporte Global- acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link: www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm o equivalente. Es importante que el reporte de sostenibilidad indique con claridad las acciones de sostenibilidad en el ámbito ambiental y/o de recursos humanos y detalle con claridad los indicadores cuantitativos asociados

 

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.

C.      Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta (5 %)

Este criterio será aplicado en todas las sub-categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”.

Puntaje:

Cumple con los requisitos de presentación de Oferta:

   100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de Oferta:

    0 puntos

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los acompañe con posterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, y de lo dispuesto en la cláusula 9.3 siguiente, dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

 D.          PRECIO FINAL (PONDERADO)  (80%)

 

Los precios finales de cada uno de los bienes y/o servicios (precio ponderado) ofertados en las fichas electrónicas por los proveedores que no hayan sido desestimados durante la evaluación técnica correspondiente, serán comparados con bienes  idénticos, es decir, bienes  con el mismo “Tipo de Producto”, “Marca”, “Modelo”, “Medida” y “Atributos Extendidos” datos obligatorios, que deben ser completados por los oferentes.

 

Los precios deberán ser netos (sin impuestos).

 

La comparación de precios de cada producto y/o servicio ofertado se realizará de manera regional considerando la región de origen del proveedor, la que deberá ser declarada en el Sistema y podrá ser corroborada por la DCCP.  

 

El precio final (ponderado) corresponde al precio del producto y/o servicios más el recargo por flete ponderado ofertado por el proveedor, menos el descuento ofertado por éste.

 

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Los bienes y/o servicios que no se enmarquen dentro de los tipos de productos licitados  para cada sub categoría, y aquellos bienes nuevos que no completen correctamente el tipo de producto  Marca, Modelo, Medida, Descripción y los Atributos Extendidos definidos en el Diccionario de Datos que será dispuesto para el proceso de oferta

 

2.       Bienes y/o servicios con precio igual o menor que 1 peso  o 9.999.999 pesos o superior, o cualquier otro monto que refleje un precio evidentemente erróneo o inconsistente. 

 

3.       En la eventualidad que solamente exista una oferta para un bien cuyo precio no se logre verificar en el mercado, la DCCP podrá solicitar la factura de venta del bien  respectivo, con al menos 30 días de antigüedad, dicha factura deberá ser entregada a través del Sistema exactamente en la forma solicitada por la DCCP.

 

Supletoriamente la DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien,  verificar precios en el mercado.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

El presente criterio tendrá las siguientes distinciones, al momento de su evaluación:

 

a)      Para las Sub Categorías Neumáticos, Lubricantes y Accesorios para vehículos el procedimiento es el siguiente:

 

Paso 1: Definir precio final (precio ponderado) de cada producto:

 

Para definir el precio final (precio ponderado) de cada uno de los bienes  ofertados, se debe calcular primero el Descuento  Ponderado y el Flete Ponderado para cada oferente.

 

Descuento Ponderado por orden de compra:

 

El oferente deberá indicar en el formulario “Mis condiciones comerciales” un porcentaje de descuento por orden de compra el cual se aplicará sobre los montos de la orden de compra en el momento de emisión desde la Tienda Electrónica. El porcentaje de descuento puede ser expresado con decimales.

 

El proveedor, al momento de ingresar el porcentaje de descuento de su oferta, debe tener presente que éste se aplicará a toda orden de compra que reciba, independiente del monto de la misma.

 

Tramo

Monto Inferior

(CLP)

Monto Superior

(CLP)

Ponderador

Tramo único

1

999.999.999.999

100%

 

 

Flete Ponderado:

 

El oferente podrá indicar en el aplicativo ”Mis condiciones comerciales” un porcentaje (%) para el recargo por entrega de bienes y/o servicios (flete) en regiones. Dicho porcentaje debe ser expresado en números enteros, sin decimales. En los casos que el porcentaje venga con decimales, será considerado sólo el número entero sin aproximar.

 

Para el caso que algún oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo por flete.

 

Serán desestimadas de la cobertura todas aquellas regiones en las cuales se establezca un porcentaje de recargo por flete que no se encuentre expresado en la forma que se exige en las presentes bases y/o que supere el 10%. En la eventualidad que ninguna región cumpla lo indicado, la oferta completa será desestimada.

Por ejemplo:

 

Región

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

II

10%

0,8%

11%

RM

0%

0%

12%

V

1,5%

11%

13%

 

De acuerdo a la tabla anterior:

-          Oferente 1, se observa que las regiones de cobertura de este oferente cumplen con lo establecido en la cláusula. Por lo tanto la oferta completa es evaluable.

-          Oferente 2, se observa que las regiones de cobertura de este oferente cumplen con lo establecido en la cláusula, excepto en el caso de la V región. Por lo tanto las ofertas evaluables serían las asociadas a la II región y RM, la oferta a la V región será desestimada.

-          Oferente 3, se observa que las regiones de cobertura de este oferente superan en su totalidad el porcentaje establecido, por lo que la oferta completa será desestimada.

 

 

De lo anterior resulta evaluable lo siguiente:

 

Región

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

II

10%

0,8%

Desestimado

RM

0%

0%

Desestimado

V

1,5%

Desestimado

Desestimado

 

 

Para el cálculo del flete ponderado o recargo por entrega de bienes en regiones, se utilizará el siguiente polinomio:

 

 

 

Donde “i” es una región válidamente ofertada.

 

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:

 

Región

Coeficiente

Arica y Parinacota

2

Tarapacá

3

Antofagasta

3

Atacama

2

Coquimbo

4

Valparaíso

5

Metropolitana

39

Lib. Gral. Bdo. O'Higgins

3

Maule

4

Bío-Bío

12

Araucanía

9

Los Ríos

3

Los Lagos

6

Aysén

2

Magallanes y Antártica

3

 

 

Una vez definidos el Descuento Ponderado y el Flete Ponderado para cada oferente se debe aplicar el siguiente polinomio para determinar el precio final de cada ítem.

 

Precio Final = (precio ofertado * (1+ flete ponderado))* (1 - descuento ponderado)

 

 

Paso 2: Definición de un intervalo de confianza (Outlier superior e inferior)

 

Cuando un producto (ítem) tenga más de 2 ofertas válidas, la DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza. De esta manera se establece el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio final (precio ponderado) para cada producto para que de esta forma sea considerado como una oferta válida.

 

Lo anterior, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

 


                                          IC=[P – (n*S), P + (n*S)]

 

Dónde:

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio de los valores ofertados

S= Desviación Estándar (*)

n= Constante

Con la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se determinará una banda de precios, con n=1.

 

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos respecto del valor promedio.

 

Los precios finales (precios ponderados) que se encuentren por sobre el Límite Superior y bajo el Límite Inferior  del intervalo no serán considerados para la evaluación (ofertas a ser declaradas inadmisibles) .

 

El procedimiento de cálculo para la definición del intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N°4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.

 

Paso 3: Variación Porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de confianza

 

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de confianza de cada ítem.

 

Variación Porcentual = (Precio Max – Precio Min) / Precio Min

 

Los productos que tengan una variación porcentual mayor a 60% no serán considerados en el proceso de evaluación (ofertas desestimadas).

 

Paso 4: Asignación de puntaje

 

A las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza (paso 2) y que no fueron descartadas por variación porcentual (paso 3) se le aplicará la siguiente fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final del producto ofertado entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo para el mismo producto evaluado, “Puntaje Ítem Oferente” (PIO):

 

PIO = (Precio Ponderado Mín. / Precio ponderado Ofertado)*100

 

 

Los puntajes obtenidos en este criterio (Precio Final) serán ponderados por 0.80, de forma que el máximo puntaje que puede otorgar este criterio sea de 80 puntos, como se indica en la “tabla de criterios de evaluación”.

 

b)      Para la Sub Categoría Servicios complementarios el procedimiento es el siguiente:

 

En el caso de los servicios complementarios, estos contarán con un precio máximo a ofertar, el cual fue obtenido a través de una consulta al mercado N° 3233-14-RF15

 

A continuación se adjunta la tabla con los valores anteriormente señalados:

 

Servicio

Valor

1

Alineación de automóvil

$ 9.643

2

Alineación de camioneta

$ 11.731

3

Alineación de maquinaria

$ 15.233

4

Alineación camión o bus

$ 12.605

5

Balanceo automóvil

$ 3.782

6

Balanceo camioneta

$ 3.922

7

Balanceo maquinaria

$ 8.403

8

Balanceo camión o Bus

$ 6.891

9

Instalación de amortiguador

$ 19.748

10

Cambio de aceite

$ 12.485

11

Instalación de pastillas de freno

$ 19.608

 

 

 

Cada uno de estos servicios está dado en función del tipo de vehículo, de modo que solo se podrán ofertar:

 

Servicio

Forma de cobro

Alineación de automóvil

Valor x vehículo

Alineación de camioneta

Valor x vehículo

Alineación de maquinaria

Valor x eje

Alineación camión o bus

Valor x eje

Balanceo automóvil

Valor x neumático

Balanceo camioneta

Valor x neumático

Balanceo maquinaria

Valor x neumático

Balanceo camión

Valor x neumático

Instalación de amortiguador

Valor x amortiguador

Cambio de aceite

Valor x cambio de lubricante y filtro.

Instalación de pastillas de freno

Valor x par

 

Para realizar el cálculo del puntaje en este criterio se utilizara la siguiente fórmula:

 

 

PIO = (Precio Ofertado Mín. / Precio  Ofertado)*100

 

En los casos que el valor ofertado para el servicio respectivo sea mayor al precio de referencia correspondiente mencionado en la tabla de valores de servicios complementarios, dicha oferta (ítem) será desestimada. 

9.3 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizadas las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica / administrativa como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación correspondiente, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, Reglamento de la Ley N° 19.886). 

Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”. 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará la única categoría de esta licitación a los oferentes cuyos productos obtengan 80 puntos totales o más en cualquiera de las sub categorías en que hayan ofertado, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación.

Los productos que no cumplan con los 80 puntos serán desestimados y se considerarán no ofertados.

Sólo podrán adjudicar servicios complementarios aquellos oferentes que hubieran adjudicado productos en las Sub categorías Neumáticos, Lubricantes y Accesorios para vehículos, correspondiente al servicio complementario ofertado, según lo señalado en el punto 9.1 anterior. 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la publicación de la resolución adjudicatoria en el Sistema de Información a través del siguiente Link:

 https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
10 Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco Y Otras Cláusulas
Detalle Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco Y Otras Cláusulas
10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Esta licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación: 

 i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
 ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
 iii. Oferta adjudicada.
 iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
 v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl 
 vi. La resolución de Adjudicación 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario , en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes y/o servicios, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado esta.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses. 
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco. 
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los bienes y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los bienes y/o servicios adjudicados por cada proveedor.
Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la Tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda. 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio Marco
10.4.1 Operatoria General 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes de Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los bienes y/o servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. 
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso de los bienes y/o servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.

10.4.2 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
ii. Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella. iii. Si hay inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de un Acuerdo Complementario entre las partes.

10.4.3 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario

i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos y/ o servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii. El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y/o servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
iii. Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos y/o servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iv. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes dará lugar a que la DCCP deshabilite del catálogo a la misma.
v. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
vi. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada; de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual. vii. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 10.4.4 Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Incorporación de bienes y/o Servicios al Catálogo
La Categoría única de este convenio marco, adjudicada, junto con sus correspondientes condiciones contractuales, será publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 a) Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
 b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
 c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los bienes y/o servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:
 i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
 ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
 iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda la información solicitada, a saber: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma: 
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
 - Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg


 Ejemplo: IDProducto = 2031
 - Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
 - Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 iv. Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los bienes y/o servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
 v. Indicar claramente el tipo de producto marca, modelo, medida, descripción y la totalidad de atributos extendidos.


La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.


La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo. Los “productos nuevos” que hayan sido ofertados y adjudicados no serán habilitados inmediatamente, debiendo para ello ser reingresados de acuerdo a lo contemplado en la cláusula 10.9, con la finalidad que la DCCP asegure que el mismo sea incluido en el Catálogo Electrónico a las mejores condiciones de mercado.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.8 Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la categoría única de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

La comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
 -   Las Condiciones particulares de la adquisición, mediante la firma de un acuerdo complementario.
 -   Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.
 -   Solicitar muestras técnicas por el período que dura el proceso para confirmar que cumplen con los requisitos mínimos, dada la naturaleza de los bienes y servicios de este Convenio Marco.
 -   Indicar plazos y formas de entrega determinados.
 -   Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables. Adicionalmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 bis inciso tercero, se establecen los siguientes criterios de evaluación especiales, los que podrán ser utilizados por los compradores, en la medida que sean aplicables al procedimiento específico de Gran Compra:

Criterios para Grandes Compras Criterios

Criterios                  Ponderación Recomendada

a. Precio total                        80%
b. Plazos de entrega                20%


a) Precio Total
La entidad compradora considerará el precio total de todos los bienes y servicios incluidos en la Gran Compra propuesto por el proveedor para el proceso respectivo y aplicará la siguiente fórmula: 

PTO = (Precio total mínimo / Precio total ofertado)*100 

PTO: Precio Total Ofertado.


b) Plazos de entrega
La entidad compradora deberá indicar plazos de entrega mínimo y máximo necesarios para realizar la gran compra, las ofertas que se encuentren entre el plazo mínimo y el máximo obtendrán el puntaje a partir de la siguiente fórmula: 

PTO = (Plazo Mínimo / Plazo ofertado)*100 

PTO: Precio Total Ofertado.


A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que, deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de su intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. 


Resolución de Empates 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.


Garantía de Fiel Cumplimiento 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.
10.9 Actualización de bienes y/o servicios adjudicados
Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP podrá agregar nuevos ítems en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo ítem con la categoría y tipo de producto licitados.

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

1. Incorporar nuevos bienes y/o servicios , siempre que estos pertenezcan a la categoría licitada de neumáticos, lubricantes, accesorios para vehículos y servicios complementarios definidas en las bases, para lo cual será requisito lo siguiente:

 a.   En el caso que el bien que se pretenda agregar sea nuevo, es decir, que este no se encuentre catalogado por otro proveedor en el Catálogo, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá se acreditado mediante alguna de las siguientes alternativas: 
   •  La presentación de facturas emitidas con una antigüedad de al menos 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado y/o,      •  Presentar precios de lista (públicos, de catálogos transaccionales a público general). Este documento deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación.

Se deja expresa constancia que con el fin de verificar los precios, la DCCP podrá solicitar todas las alternativas indicadas anteriormente.
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado.
 b. En el caso que el bien que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del presente convenio marco, se aplicará la siguiente fórmula, cuyo resultado deberá ser mayor o igual a 90 puntos.

          PIO = (Precio tienda Mínimo/ Precio incorporación)*100 
         
          PIO: Precio Ítem Ofertado.

 c. En el caso de los servicios complementarios, no se podrán incorporar nuevos servicios distintos a los indicados precedentemente en estas bases de licitación. Entiéndase por nuevo servicio cualquier ficha creada por el oferente desde el botón “Agregar Productos” que se encuentra en el BackOffice del proveedor. Sólo podrán incorporarse servicios complementarios de acuerdo a lo indicado en el punto 9.1, letra c).

2. La mantención de las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.
3. Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, SLA de servicio, certificaciones.
4. Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los bienes y/o servicios publicados en tienda, a otras regiones. El recargo por flete no podrá superar el 5% del valor de la compra.

Dentro de los primeros tres meses contados desde la publicación de la adjudicación, no podrá solicitarse actualizaciones de los bienes y/o servicios adjudicados señalados precedentemente. Pasado dicho plazo las actualizaciones deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción, por motivos fundados en las presentes bases de licitación.


Las solicitudes de productos nuevos no podrán superar los 20 productos, aquellas solicitudes que tengan más del número permitido de productos, serán rechazadas.Sin perjuicio de lo anterior, estos productos podrán ser reingresados en una nueva solicitud que cumpla con el límite establecido en este párrafo. Se deja expresa constancia que el proveedor podrá realizar sólo una solicitud al mes. 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de bienes y/o servicios en el catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de bienes y/o servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el bien y/o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.
10.10 Reajuste de bienes y servicios
Los adjudicatarios podrán solicitar reajustar el precio de sus bienes y servicios complementarios catalogados cada 1 año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio marco.

Los adjudicatarios de la Sub Categoría Neumáticos podrán aplicar la formula basada en el indexador del IPC asociada al producto “Neumáticos y llantas”.

Los adjudicatarios de la Sub Categoría Lubricantes podrán aplicar la formula basada en el indexador del IPC asociada al producto “Lubricantes y Aceites para el automóvil”.

Los adjudicatarios de la Sub Categoría Accesorios de Vehículos podrán aplicar la formula basada en los siguientes indexadores, por cada tipo de producto:

 - Ampolletas de automóviles baterías, fusibles: se deberá aplicar el indexador del IPC asociado al producto “Repuestos para el funcionamiento eléctrico del automóvil”.
 - Amortiguadores, vidrios blindados, láminas de seguridad, pastillas de freno, cadenas para la nieve: se deberá aplicar el indexador del IPC asociado al producto “Accesorios para la seguridad y cuidado del vehículo”. 
 - Plumillas, filtro de aire, filtro de aceite, filtro de combustible: se deberá aplicar el indexador del IPC asociado al producto “Repuestos y accesorios para el funcionamiento mecánico del automóvil”.

Los adjudicatarios de la Sub categoría Servicios complementarios podrán aplicar la formula basada en el indexador del IPC asociada al producto “Servicio de mantención y reparación del automóvil”. 

El indexador del IPC mencionado en este numeral es publicado mensualmente por el INE, en el siguiente link:

      http://www.ine.cl  

En el caso de la reajustabilidad para los servicios complementarios que se podrán ofrecer durante la vigencia del convenio marco según lo ya indicado, estará asociada al producto sobre el cual se brinda este servicio. Por ejemplo, si se ofrece el servicio complementario de “alineación de automóvil”, el reajuste dependerá del IPC asociado al tipo de producto “neumáticos”.

La fórmula general de reajuste viene dada por: 
 
      PR= PA X (1 + ∆P Indexador) 

Dónde: 

PR: Precio reajustado 
PA: Precio actual 
∆P Indexador: Porcentaje indexador 

      ∆P Indexador=((Indexador final-Indexador inicial)/(Indexador inicial)) 

Para solicitar el reajuste. El adjudicatario deberá considerar lo siguiente: 
i.  Las solicitudes de reajuste deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.
ii. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de hasta 15 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos, por no dar cumplimiento a lo previsto en estas bases. 

Para todos los bienes y/o servicios de la licitación, la DCCP podrá, además de lo ya expuesto, aceptar solicitudes de reajuste de un tipo de producto específico, que por causa de fuerza mayor: inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones internacionales sobre el 10%, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes por su naturaleza serán sólo transitorios, mientras estas causas de fuerza mayor y sus efectos duren, y, en ningún caso, mayor que 1 año.
10.11 Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo respecto a los “Servicios Complementarios” que pueden ofrecer los adjudicados, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.12 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
A los adjudicatarios se les podrá aplicar una o más de las siguientes medidas: 

1) Multas 

El Adjudicatario podrá ser objeto de la medida de pago de multas por atrasos en la entrega comprometida de los bienes o servicios, la cual será aplicada por las Entidades compradoras. 

Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso desde la aceptación de la OC más el plazo de despacho indicado en las condiciones regionales, y se calcularán como un 2% del valor del bien o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido hasta 10 días hábiles (con un tope de 20% del valor total del o los bienes y servicios con atrasos). En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. 

Procedimiento para Aplicación de Multas

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Cobro de la Multa 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. 

Procedimiento de Reposición 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP. 

2)  Efectos derivados del incumplimiento contractual de un proveedor: medidas aplicables por la DCCP 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción. 
   a. Amonestación. La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases. 

  b. Bloqueo de Bienes y/o Servicios. La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes: 
   i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará aquellos bienes y/o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad. 
   ii. Si se detecta la incorporación de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto o servicio para la adquisición de un bien o servicios distintos al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. 
   iii. Si se detecta la incorporación de productos ya existentes en el catálogo diferenciados en su descripción solo por un “punto” u otro carácter irrelevante; por ejemplo “Neumático Marca XXX aro 15” y que se agregue este mismo producto nuevamente como “Neumático Marca XXX aro 15.”. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. 
   iv. En caso que el bien y/o servicio que se haya ingresado a la Tienda, no cumpla con lo señalado en la cláusula relativa a “Incorporación de Bienes y/o Servicios al Catálogo” y/o la cláusula sobre “Actualización de Bienes y/o Servicios Adjudicados”, de las presentes bases de licitación. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de medida en contra del adjudicatario. 
   v. En la eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. 

c. Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de la DCCP, en los siguientes casos:

   i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa.  
   ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP. 
   iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y/o servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa. 
   iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. 
   v. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en cualquiera de la conducta descrita en la letra b, numeral i), anterior para la medida de bloqueo. 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía. 

  d. Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico. El Adjudicatario podrá ser objeto de la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los bienes y /o servicios que tiene en el Convenio Marco, aplicada por la DCCP; en los siguientes casos:

   i. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. 
   ii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos. 
   iii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.16, numeral “viii” de las presentes bases.
   iv. Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la conducta descrita en la letra b, numeral i), anterior para la medida de bloqueo. El tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación. 
   v. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses. 
   vi. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será: 

      -  10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.  
      -   20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez. 
      -  La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.  

  vii. Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:   

      -  10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez. 
      -   20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez. 
      -   3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez. 

  viii. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de bienes o servicios que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses. 
  ix. Si el adjudicatario se encuentra inhábil en ChileProveedores. En el caso de ser el adjudicatario una UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes generará esta sanción. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro mencionado o, en el caso de una UTP, cuando el integrante respectivo vuelva a encontrarse hábil, para lo cual, y en todos los casos, se deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime.
10.13 Procedimiento para la amonestación y el bloqueo
Detectada una situación susceptible de aplicación de la medida consistente en la amonestación o el bloqueo, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo del proveedor, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
10.14 Procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores.
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la medida de Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 

La DCCP activará el procedimiento para la aplicación de alguno de los efectos derivado del incumplimiento mencionados de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:

 - Número de la Orden de Compra. - Fecha de emisión de la Orden de Compra.
 - Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
 - Explicación del proveedor, si la hubiere. - Copia de la Orden de Compra.
 - Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
 - Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción. 

En el caso de retraso en la prestación de los servicios, deberá indicarse además:
 - La identificación de los servicios o productos con rezago.
 - Las cantidades rezagadas.
 - Los días hábiles / horas de atraso en la entrega. 

Detectada una situación susceptible de cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato o de la suspensión temporal del catálogo electrónico, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías: personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda. 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
10.15 Procedimiento de Reposición.
Para el caso de las medidas de amonestación, bloqueo, cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone definitivamente la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.16 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
 ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
 iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. En este numeral también se considerará la declaración de sostenibilidad efectuada en la plataforma electrónica de Convenio Marco, tal cómo se señala en el número 9.2, letra c, de las presentes bases.
iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario o de alguno de los integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. En caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  
  a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
  b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
  c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:  
  a. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación el control completo de la sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
  b. En el caso que el adjudicado original sea una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; este no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el control completo de la respectiva sociedad dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.  
 c. Siempre que el adjudicado original corresponda a una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre ; y haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco.
 La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
viii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el punto 8 de las bases de licitación y en el apartado relativo a la “Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico” de las presentes bases
 ix. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
 x. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado o adjudicado.
xi. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
 xii. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.20, “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en alguna conducta descrita en el apartado “Bloqueo de Bienes y/o Servicios”, de las presentes bases.
xiv. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xv. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
xvi. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de medidas derivadas del incumplimiento regulado en la cláusula 10.14 anterior, “Procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), viii) , xiv) y xvi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.17 Del Pago
El pago de los productos y servicios complementarios de este Convenio Marco, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad compradora, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho, u otro informe definido por la Entidad compradora que lo reemplace, en la cual se certifique la recepción conforme de los bienes o servicios. 

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. 

No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva. 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los bienes o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores. Respecto al monto a facturar, resultado de una compra a través del Convenio Marco, será el precio de los bienes y/o servicios adquirido.
 
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente en caso que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
10.18 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 48 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior, dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos estará supeditada al plazo máximo de 48 meses contados desde la primera adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.

 La DCCP podrá poner término unilateral anticipado al presente convenio marco, o aceptar una solicitud en el mismo sentido por parte de algún proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Si algún proveedor manifiesta su intención de poner término al convenio, de conformidad a esta cláusula, deberá notificar la DCCP con a lo menos, 50 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP, por su parte, deberá comunicar a todos los proveedores adjudicados a través del Sistema www.mercadopublico.cI, Ia decisión de término anticipado, por medio de una resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
10.20 Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
i. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
ii. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
iii. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
iv. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
v. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice. vi. Entregar informes solicitados por la DCCP.
10.21 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal de una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.22 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.23 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
 i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y efectos derivados del incumplimiento previstos en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.24 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades: i. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades. ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los bienes y/o servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.