Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Garantía por concepto de anticipo |
En caso que el proveedor solicite anticipo, este deberá garantizarlo, mediante la presentación de una Garantía que podrá consistir en Boleta de Garantía, Vale a la Vista o Póliza de Garantía, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, por un monto en pesos chilenos igual al monto solicitado por concepto de anticipo y cuya validez no sea menor al tiempo de desarrollo del Festival, más 90 días corridos contados a partir de la fecha del contrato. La garantía será devuelta a su solicitud del proveedor, previa certificación de conformidad de los servicios emitidas por una comisión nombrada por la municipalidad.
No constituirá garantía aquella que contenga en su acápite la exigencia o expresión: “será pagadera dando aviso con 30 días de anticipación al banco tomador”.
La glosa deberá señalar “Para garantizar anticipo del Contrato “PRODUCCION XI VERSION FESTIVAL INTERNACIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS 2025 MAICOLPUE – SAN JUAN DE LA COSTA”.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
El proveedor deberá someterse a las instrucciones del Coordinador General del evento o quien la Municipalidad designe para tales efectos.
El incumplimiento de cada instrucción impartida será sancionado con una multa diaria de 1 UTM.
El proveedor podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 24 hrs. desde la fecha en que aplicado la Multa. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales del servicio.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS |
Si el proveedor no diere cumplimiento a los plazos señalados en el art. Nº 7 de las presentes bases o los estipulados en su Oferta, se aplicará una multa de 3 U.T.M. por cada día de atraso. Esta multa se descontará del pago por los servicios.
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DE LA SUPERVISION DEL SERVICIO |
La Muncipalidad, designara a un funcionario(a) a cargo de la ejecución y supervisión de la presente licitación, de acuerdo con lo indicado en la respectiva orden de compra, quien certificara mediante el Acta de Recepción conforme con los respaldos correspondientes, para el proceso de pago.
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MULTAS |
Por el no cumplimiento de alguno de los artistas ofertados por día, esta entidad hará factible una multa del 20 % del monto total de la oferta, el que será descontado en el estado de pago siguiente, por incumplimiento en los horarios y disposiciones establecidas en las Bases Técnicas, además se multara por cada cambio que realice el oferente a la parrilla programática ofertada, siempre y cuando esta no sea consensuada por lo menos con 72 horas de anterioridad a la fecha de presentación entre el proveedor y la Unidad Técnica representada
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
Conforme a lo establecido en el Art. N° 74 del Reglamento N° 250 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y teniendo presente la naturaleza de los servicios requeridos, queda prohibido ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la Licitación y su respectivo contrato.
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RE ADJUDICACiÓN |
La Municipalidad podrá readjudicar la presente licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, en los siguientes casos: que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra, como asimismo la firma del contrato correspondiente, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el Estado u otros aspectos de incumplimientos que el adjudicado inicial haya cometido, de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento.
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FACTORING |
El oferente, en el evento que celebre un contrato de Factoring, deberá notificar a la Municipalidad de San Juan de la Costa mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico secplan@sanjuandelacosta.cl, dentro de las 48 horas siguientes de su celebración y para ello, se deberá adjuntar la documentación correspondiente y no deberá tener obligaciones o multas pendientes, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento Ley N°19.886.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad podrá poner término y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
a) Si el proveedor o alguno de los socios de la empresa fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
b) Si el porveedor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
e) Si el provee3dor no diere cumplimiento al programa oficial acordado con la Unidad Técnica, según corresponda, y paralizara los servicios injustificadamente, en cualquier etapa de ejecución del mismo.
d) Si el proveedor no suscribiere oportunamente el contrato o no entregare la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e) Si el proveedor no acatare las órdenes e instrucciones impartidas por la unidad técnica.
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De los trabajadores. |
El proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus empleados y/o trabajadores.
Será de cargo del proveedor suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744.
El proveedor será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir con motivo o a causa de la prestación de los servicios, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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Marco Regulatorio |
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Mercadopúblico y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal.
Todos los antecedentes deberán ser subidos al Portal Electrónico. El no cumplimiento de lo señalado dejara fuera del proceso dicha propuesta.
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Disposiciones y Condiciones especiales |
Cabe consignar que este festival se desarrolla en una zona costera bajo condiciones ambientales inestables.
Solo por Orden de las máximas autoridades comunales y/o de seguridad (carabineros u otros con facultades para ello) podrán disponer de la cancelación, postergación o modificación del programa del festival.
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