9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
Para todos los efectos legales, el Consultor fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.4.- Adjudicación, readjudicación y criterios de desempate |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentadas. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje sub Ítem Experiencia del consultor.
2° Puntaje sub ítem Experiencia del Consultor en Proyectos Similares.
3° Puntaje sub ítem Entrevista personal.
El
proponente será citado a una entrevista, a traves de los medios
formales establecidos; la no participacion de esta entrevista (lugar y
horario indicado) dará puntuacion de "0" puntos, de acuerdo a lo
señalado en las respectivas base de licitacion (criterios de evaluación)
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Las ofertas aceptadas, cuyo puntaje no supere el puntaje mínimo requerido, correspondiente a 30 puntos totales, serán inadmisibles por el solo hecho de no alcanzar el puntaje mínimo establecido.
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9.5.- Plazo de la consultoría |
El plazo de la consultoría será de 810 días corridos, desde la fecha de adjudicación.
Los plazos indicados deben considerar todas las etapas de la consultoría, indicadas en el punto 9.8.
Prorroga
del contrato, dependerá de la disponibilidad presupuestaria, de la
calificación del consultor la cual debe ser superior a 50 puntos y
cuyo
periodo de extensión no podrá ser superior al contrato inicial, ni podrá ser superior a 60 días corridos una vez terminadas las obras correspondientes a la ejecución de obras del proyecto "MEJORAMIENTO AV. LUIS DURAND, ENTRE AV. ANDES - EL CARMEN, TEMUCO”. Siempre y cuando sea requerido.
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9.6.- Descripción general de los productos a contratar |
Gestión en el diseño, modificaciones y ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO AV. LUIS DURAND, ENTRE AV. ANDES - EL CARMEN, TEMUCO."
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9.7.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Supervisión Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales, como también la tramitación de pagos y sanciones.
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión de contrato, impartirá instrucciones técnicas al consultor adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados.
Estas instrucciones tendrán el carácter de obligatorias para el proveedor adjudicado. Estas instrucciones no podrán versar sobre la incorporación de nuevos servicios a los oferentes.
La Supervisión Técnica definida para velar por el cumplimiento de los servicios y entrega de los productos será el Encargado de la Oficina de Gestión de Terreno.
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9.8.- Etapas, productos a entregar por etapa y pago de los servicios prestados |
El precio de la consultoría será pagado en parcialidades mediante estados de Pago, los que se presentarán en el SERVIU Región de La Araucanía una vez cumplida y aprobada cada Etapa señalada en cuadro adjunto. Cada etapa es equivalente a 30 días corridos, según lo siguiente:
CONSULTORIA ING. CIVIL MEJORAMIENTO AV. LUIS DURAND, TEMUCO
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BIP
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30121363-0
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PRESUPUESTO DISPONIBLE
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ÍTEM
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CONSULTORÍAS
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Año 2019
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$ 20.400.000
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TÍTULO PROFESIONAL N°1
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INGENIERO CIVIL
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Año 2020
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$ 20.400.000
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Año 2021
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$ 5.100.000
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PLAZO (días corridos)
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810
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$ 45.900.000
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INICIO ESTIMADO
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28-12-2018
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TOTAL DISPONIBLE
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TÉRMINO ESTIMADO
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17-03-2021
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NOTA: LAS ETAPAS CORRESPONDEN A 30 DÍAS CORRIDOS.
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ETAPA
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PRODUCTO
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SERVICIOS
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MONTO
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CANTIDAD
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TOTAL
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NOTA: Los servicios que se señalan a continuación, estarán sujetos a los requerimientos del director de la obra y/o ITO y a las circunstancias que se presenten en la obra "MEJORAMIENTO AV. LUIS DURAND ENTRE AV. ANDES – EL CARMEN, TEMUCO", por lo que en ocasiones puede presentarse que alguno de los servicios mencionados no sean requeridos en un periodo específico.
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Etapa Nº1 a etapa Nº26
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Informe Técnico Administrativo (Nº1 al Nº26)
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Apoyo en la elaboración de oficios emitidos a organismos públicos, resoluciones, actas, informes técnicos, memorándum entre otros, según sea requerido.
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$1.700.000
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26
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$44.200.000
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Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque. (Adjuntar medios de verificación).
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Visitas a terreno, con el objeto de verificar el cumplimiento del contrato según el diseño del proyecto acorde a las necesidades del Servicio. (Adjuntar medios de verificación).
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Apoyo al Director de Obra y/o ITO referente al área técnica en cada una de las especialidades civiles, que componen el proyecto.
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Dar soluciones constructivas y de Ingeniería respecto a situaciones detectadas en terreno que pudiesen ser discordantes respecto a los planos de las obras, conforme a la normativa vigente.
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Elaboración y/o revisión de planimetría necesaria para posibles modificaciones de obra, según corresponda.
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Elaborar, preparar y/o revisar antecedentes de modificaciones de obras requeridas en el transcurso del proyecto, considerando informes técnicos, presupuestos, oficios u otros documentos que sean necesarios.
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Apoyo administrativo y técnico en Oficina de Desarrollo de Infraestructura Vial.
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Etapa Nº27
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Informe Técnico Administrativo Final (Nº27)
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Apoyo en la elaboración de oficios emitidos a organismos públicos, resoluciones, actas, informes técnicos, memorándum entre otros, según sea requerido.
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$1.700.000
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1
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$ 1.700.000
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Participar de la totalidad de las reuniones que el SERVIU solicite o convoque. (Adjuntar medios de verificación).
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Visitas a terreno, con el objeto de verificar el cumplimiento del contrato según el diseño del proyecto acorde a las necesidades del Servicio. (Adjuntar medios de verificación).
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Apoyo al Director de Obra y/o ITO referente al área técnica en cada una de las especialidades civiles, que componen el proyecto.
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Dar soluciones constructivas y de Ingeniería respecto a situaciones detectadas en terreno que pudiesen ser discordantes respecto a los planos de las obras, conforme a la normativa vigente.
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Elaboración y/o revisión de planimetría necesaria para posibles modificaciones de obra, según corresponda.
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Elaborar, preparar y/o revisar antecedentes de modificaciones de obras requeridas en el transcurso del proyecto, considerando informes técnicos, presupuestos, oficios u otros documentos que sean necesarios.
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Apoyo administrativo y técnico en Oficina de Desarrollo de Infraestructura Vial.
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Informe Final que contenga resumen de las labores realizadas, respaldo fotográfico del avance de las obras y principales modificaciones del proyecto.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA PROFESIONAL REQUERIDO
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$45.900.000
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El pago será efectuado dentro de los 15 días siguientes, contados desde la recepción conforme de la boleta de honorarios o factura correspondiente más los productos correspondientes, los que deberán contar con la conformidad de la supervisión técnica del SERVIU Región de la Araucanía. El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos correspondientes. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Al ser financiado el proyecto con cargo a los recursos del Presupuesto Regional de la Región de La Araucania, (F.N.D.R.), los estados de pago deberán incluir, obligatoriamente, los antecedentes que a continuación se expresan:
a) Oficio conductor de la Unidad Técnica, solicitando el pago a la Autoridad Regional.
b) Factura a nombre del Gobierno Regional de La Araucania, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°590, Temuco, RUT N°72.201.100-7.
c) Resumen y detalle del estado de pago, de acuerdo a informes solicitados por la Supervisión y coordinación del proyecto.
d) Copia de la Resolución de Adjudicación y Orden de Compra.
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9.9.-Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
- El consultor deberá disponer de los siguientes implementos para el desarrollo del contrato:
a) Notebook (1); el notebook deberá contar con los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, además de conexión a internet personal o banda ancha móvil.
b) Teléfono Celular (1); el teléfono celular deberá contar con un plan de internet y minutos mensuales, necesarios para mantener una oportuna comunicación.
c) Implementos de Seguridad; el oferente adjudicado deberá contar con los exigidos por la normativa vigente para las Obras de Construcción.
d) Cámara Digital (1); el oferente deberá contar con una cámara fotográfica, para mantener respaldo secuencial del trabajo en terreno, la cual debe contener las siguientes características: Mínimo 8 Megapíxeles, Video VGA.
- Además,
a) Revisar el avance de la obra en terreno en conformidad del diseño del proyecto, verificando el cumplimiento de los antecedentes técnicos y administrativos.
b) Adoptar, en caso de detectarse graves defectos constructivos; las medidas que sean de su competencia.
c) Apoyar a la Oficina de Desarrollo de Infraestructura Vial.
d) Mantener al día, y ordenadamente la documentación elaborada y/o revisada del contrato, en cuanto a: planos, especificaciones, certificados, cartas, formularios y toda otra información relacionada con el proyecto, desde el inicio al término de la asesoría.
e) Remitir de forma mensual al Encargado de Oficina de Desarrollo de Infraestructura Vial, informe de los hechos más relevantes del proyecto producidos, y situaciones de conflicto presentes (en caso de que existan).
f) El consultor no podrá traspasar el contrato o subcontratar. Los daños que se ocasionaren a terceros en el desarrollo de la consultoría serán de cargo del consultor, salvo aquéllos que se produzcan dentro de la obra y que, por tanto, queden amparados dentro del seguro de accidentes que todo contratista debe contratar para las obras que se realicen para el SERVIU de acuerdo al DS N° 236/02 de V. y U. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU.
g) Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
h) Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
i) En caso de que se requieran modificaciones del diseño, el profesional tendrá responsabilidad civil sobre
las modificaciones del proyecto.
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9.10.- Sanciones |
Las establecidas en los artículos N° 95 en el punto 2. Y N° 96 en el punto 2, del Reglamento de la Ley de Compras públicas. Sobre la suspensión y/o eliminación permanente del registro de proveedores del estado.
Sin prejuicio de anteriores se cursan multas y retenciones según corresponda, por el no cumplimiento de la entrega oportuna de los informes de estado de la obra, o por no acatar las indicaciones del ITO. Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo siguiente:
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Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener
vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta será
ejecutada y quedará a beneficio fiscal.
- Si el consultor incumple los plazos por entrega de los productos por etapa.
- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción por escrito
del Inspector Técnico a cargo de la consultoría.
En cualquiera de estos casos se le aplicará una
multa equivalente al 0,15 por ciento del monto del contrato, por cada día de
atraso, la que será descontada en el estado de pago siguiente.
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que
justificaren un retraso en el término del proyecto, las razones serán
dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la
Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días siguientes de
sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de
manera fundada. Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento
Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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9.11.- Término anticipado del contrato |
El
contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de la
Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
- En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU.
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la
gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción,
soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas
de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la
Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación
penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de
ilícitos.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información.
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de
los productos parciales o totales contratados, según lo establecido en
las presentes bases administrativas en mas de dos ocasiones.
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados
documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta
días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá
solicitar en cualquier momento un informe de estado comercial y
financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando
obligado el adjudicatario a entregarlo en un plazo máximo de 3 días
hábiles.
- Por calificacion inferior a 50 puntos (articulo 30 inciso final DS 135/78 U.y V. registro consultores)
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado
por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una
sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
- Si el consultor no renueva oportunamente las garantías, en los casos
que corresponda. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes
antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo
entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de
término de prestación de sus servicios.
- En caso de mutuo acuerdo de las partes, en este caso la garantía deberá ser devuelta al consultor.
En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se
procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos
ejecutados, conforme al avance del proyecto.
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9.12.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargo.
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9.13.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de esta asesoría y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.14.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución,.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
5. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
6. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.15.- Disposiciones generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada.
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9.16.- Calificaciones |
La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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