9.1.- DEUDA CON LA MUNICIPALIDAD |
Art.12º, punto 4, inciso 3, Reglamento de Adquicisiones de la I. Municipalidad de Valdivia. Las unidades de adquisiciones informaran en las bases de licitación que no se emitirán ordenes de compra a proveedores que no cuenten con patente municipal al día o mantengan deudas con la Municipalidad de Valdivia por un monto superior a 2 UTM. Otorgándose a aquellos proveedores o contribuyentes con deuda superior a la señalada un plazo no mayor a tres días para la regularización contado que se le informe de tal situación. Excepcionalmente se podrán emitir órdenes de compra a contribuyentes o proveedores que no cuenten con patente municipal atendido el bien o servicio a contratar, y como máximo hasta dos veces por año.
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9.2.- DESESTIMIENTO DE LA OFERTA |
Se entenderá que el adjudicatario se desiste de celebrar el contrato y por ende que ha retirado su oferta cuando no acepte la orden de compra o no suscriba el contrato dentro del plazo legal o aquel indicado en las bases o en la situación de rechazo prevista en el art. 63 de D.S. Nº250, pudiéndose re-adjudicar al que hubiese obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de ofertas.
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9.3.- PRESUPUESTO DISPONIBLE |
Si las ofertas superan los precios de mercado o el informado como presupuesto disponibles o no son convenientes para el municipio, dicha oferta se declarará inadmisible, siendo rechazada en la apertura electrónica, cuando se informe un presupuesto referencial, se aceptaran las ofertas que superen solo hasta un 3% más el presupuesto informado como referencial.
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9.4.- CAMBIO DE FECHAS |
La presente licitación podrá presentar cambios de fecha para el foro, adjudicación y visitas a terreno o reuniones técnicas cuando por razones de fuerza mayor deben efectuarse dichas modificaciones, lo que será informado a través del sistema de compras, de la misma forma cuando se detecta la no presentación de ofertas dentro del proceso licitatorio podrán modificarse las fechas de cierre establecidas en la primera instancia del proceso.
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9.5.- PAGO DE FACTURAS O BOLETAS EMITIDAS |
Para proceder al pago de las facturas o boletas de honorarios recibidas, el proveedor deberá obligatoriamente haber “ACEPTADO” la orden de compra emitida por esta entidad a través del portal de mercado publico, de acuerdo a lo establecido en el articulo 63º del reglamento de la ley 19.886.
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9.6.- ACEPTACION O RECHAZO DE LAS OFERTAS |
La Ilustre Municipalidad de Valdivia podrá rechazar todas las ofertas o aceptar cualquiera de ellas, debiendo fundamentar su decisión. Asimismo, podrá adjudicar parcialmente la licitación si conviene a los intereses del municipio, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización por este hecho. La municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la propuesta que estime más conveniente a los intereses municipales, aun cuando no sea la de menor valor o no figure en el primer lugar de la evaluación o rechazarlas debiendo en todo caso justificar su determinación. Para lo anterior se consideraran solo las ofertas recibidas por el total de los productos requeridos.
Excepcionalmente se evaluaran ofertas parciales cuando ninguna de las oferta recibidas sean por el total de los productos licitados, dando la prioridad a la oferta con el mayor de líneas ofertadas.
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9.7.- OFERTA EN VALORES NETOS |
Los proveedores deberán presentar sus ofertas en valores netos por los items a contratar.
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9.8.- RESOLUCION DE EMPATES |
En caso que exista empates entre proveedores el desempate se resolverá favoreciendo a quien tenga la propuesta económica y/o técnicamente más ventajosa y conveniente para los intereses municipales, considerando para esto el mayor puntaje obtenido en cada criterio de evaluación, según la mayor ponderación de cada uno, si aun existiere empate se considerara la cobertura local o la cercanía con la ciudad de Valdivia, referencia de trabajos anteriores realizados a la Municipalidad de Valdivia, los detalles, anexos, catálogos, etc. entregados en su oferta, inscripción en chile-proveedores.
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9.9.- CONTACTO CON LOS PROVEEDORES |
Cualquier contacto de los proveedores con el funcionario licitante durante el curso del proceso licitatorio, esta limitado solo a aquellos estipulados en las bases, esto es, foro de preguntas, entrevistas, visitas a terreno, reuniones técnicas, etc, según los establecido en el art.27º del reglamento de la ley 19.886.
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9.10.- MULTAS |
El incumplimiento en los plazos de entrega de los materiales, productos o servicios, facultará al municipio para aplicar una multa del 3% sobre el monto total bruto adjudicado por día de atraso, descontado en la factura respectiva, para lo cual el oferente se obliga a enviar una nota de crédito por el valor de la multa exenta de IVA, ya que no podrá rebajar impuesto por la demora, lo anterior será aplicado solo para las licitaciones cuyos montos de oferta sean entre 10 y 100 UTM.
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9.11.- DECLARACION DE INHABILIDADES |
Los oferentes por el SOLO ACTO DE OFERTAR, declaran conocer y aceptar que no están afectos a las inhabilidades relacionadas a los conflictos de intereses establecidas en la Ley, descritos a continuación: a) Lo establecido en el Art 4º de la Ley 19.886, inciso 6. b) El adjudicatario no es funcionario Directivo de la I. Municipalidad de Valdivia. c) El adjudicatario no está unido a alguno de los funcionarios Directivos de la Ilustre Municipalidad de Valdivia por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. d) Su representado no es una sociedad de personas en la que los funcionarios Directivos de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. e) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, ASUME conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
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9.12.- ACEPTACION DE LAS BASES |
Los oferentes por el SOLO ACTO DE OFERTAR, declaran conocer y aceptar las bases, requerimientos técnicos y clausulas de esta licitación.
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9.13.- DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
Los oferentes podrán efectuar consultas según el calendario establecido en el Portal Mercado Público, las que serán respondidas en el mismo. Esto sin perjuicio de las aclaraciones que pueda realizar el municipio. En todo caso, tanto las consultas, respuesta y aclaraciones deberán efectuarse unicamente a través del portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes el oportuno conocimiento de dicha información, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas para todos los efectos y teniéndose como parte integrante de la propuesta
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