9. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba establecerá, a lo menos, lo siguiente:
a) La individualización del contratista.
b) El objeto y características del servicio contratado.
c) Las obligaciones esenciales del contrato.
d) Plazo de vigencia del contrato:
El plazo de vigencia del contrato será de hasta 420 días, desde la fecha de la resolución que apruebe el correspondiente contrato. Con todo por acuerdo de las partes y por razones fundadas podrán extender el plazo señalado hasta un máximo de 3 meses.
e) Del precio y la forma de pagos:
Los pagos serán efectuados por SUSESO sólo estando totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato y previa certificación de la Contraparte Técnica.
El precio del contrato será el ofertado por el adjudicado.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
La forma de pago será la que se indica en las bases técnicas.
En el evento que se entreguen recursos en calidad de anticipos al proveedor, la Superintendencia deberá exigir una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
f) Pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:
Tratándose este de un contrato de prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
SUSESO exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho a SUSESO a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
g) Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
En caso que para el pago sea necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación.
h) Contraparte técnica del consultor:
El adjudicatario deberá nombrar, antes de la suscripción del contrato, el profesional de la Contraparte Técnica, quién asumirá a su vez el rol de Jefe de Proyecto, actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la Superintendencia.
La contraparte técnica del adjudicatario deberá:
- Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de SUSESO y coordinar las labores requeridas para el cumplimiento de los objetivos.
- Responder los requerimientos y las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de SUSESO.
- Certificar la procedencia de los pagos.
- Ser responsable de la coordinación y ejecución de todas las labores comprometidas.
- Entregar información de contacto para todos ellos.
- Definir un mecanismo de escalamiento para resolución de problemas.
Ante su ausencia, el adjudicado debe informar al Administrador del Contrato y a la Contraparte Técnica de la Superintendencia, los datos de contacto del subrogante. Se debe tener en cuenta que el representante del proyecto debe ser un trabajador de la empresa seleccionada con Orden de Compra vigente al igual que la persona que lo subrogue, quién además debe tener el mismo o superior perfil profesional, de acuerdo a la correspondiente evaluación que se detallan en estas bases.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social supervisará el buen cumplimiento del Servicio, para lo cual designará como Administrador del Contrato al Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos y Procesos de Negocio, o quien se designe en su representación, quien, en tal calidad, se encargará entre otras funciones, de:
- Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del Contrato, la calidad de los servicios y de los plazos estipulados.
- Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
- Poner término anticipado, cuando corresponda.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal por parte del contratista, contexto en el cual podrá, en caso de ser necesario, solicitar el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo y solicitar, en caso de incumplimiento, el término anticipado de la orden de compra.
- Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del Servicio, en todos sus aspectos.
- Visar el pago de las facturas.
Así como existirá un Administrador de Contrato, se definirá una contraparte técnica que actuará como Jefe de Proyecto en representación de la Superintendencia, y será el Coordinador del Comité de Procesos de la Superintendencia, o quien se designe en su representación, y que tendrá la responsabilidad de coordinar todo el proceso vinculado a la Consultoría, en lo referente a las responsabilidades técnicas de la Superintendencia. En detalle tendrá, entre otras funciones:
- Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al adjudicatario, las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
- Autorizar por escrito adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas. La comunicación entre la Contraparte Técnica y el adjudicatario se hará por escrito y/o por correo electrónico.
- Verificar y dar aprobación a los informes de insumo asociados a los estados de pago.
- Entregar al adjudicatario o los detalles técnicos de los servicios solicitados y/o esperados.
- Registrar y reportar fallas que sean detectadas, manteniendo un registro de ellas.
- Aprobar el protocolo de seguridad interna y externa que permita mantener la integridad y confidencialidad de la información.
El contratista deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de SUSESO.
i) Modificación del contrato:
- De las prestaciones. SUSESO se reserva el derecho, por razones de conveniencia del servicio, a realizar durante la ejecución del servicio contratado, aumentos o disminuciones a tales servicios, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 25% (veinticinco por ciento). Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda y el contratista estará obligado a mantener los precios unitarios por partida establecidos en su oferta.
- De los plazos. SUSESO se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución del contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia se deba a causas no imputables al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá, en todo caso, ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda.
j) Sanciones por incumplimiento:
La Contraparte Técnica estará facultada para aplicar multas al contratista cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, el atraso en la entrega de los productos.
El monto de las multas corresponderá a 3 UTM por cada día de atraso en la entrega de los productos comprometidos en el plan.
El contratista se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de SUSESO, o bien, por tratarse de requerimientos adicionales efectuados por la Contraparte Técnica, no contemplados en el objeto de la contratación, debidamente identificados como tal y comunicada esta situación por escrito, de forma previa a su ejecución, a la Contraparte Técnica. Se eximirá de multas por interrupciones o fallas en los servicios convenidos o defectos en los productos entregados, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas.
k) Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado:
Cuando la contraparte técnica detecte un hecho constitutivo de una infracción que dé lugar a la aplicación de una sanción o al término anticipado de la convención, comunicará a la brevedad dicha situación al contratista por escrito, quien tendrá un plazo de cinco (5) días para efectuar sus descargos.
En dichos descargos el contratista podrá hacer valer todos los derechos que la Ley N° 19.880 le reconoce en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, pudiendo, a modo de ejemplo, proponer las actuaciones o diligencias que estime necesarias, así como solicitar o acompañar los medios de prueba que estime convenientes.
La Contraparte Técnica tendrá la calidad de instructor en el procedimiento administrativo que se desarrolle, pudiendo ordenar la apertura de un período de prueba, a fin de practicarse cuantas diligencias probatorias juzgue pertinentes.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento, o habiendo expirado el plazo para recibir los descargos sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe por la contraparte técnica en el cual se podrá proponer al Superintendente, la aplicación de una sanción o el término anticipado del contrato, lo cual se concretará mediante resolución fundada de esta autoridad, que será notificada a través de carta certificada, dirigida al domicilio del contratista, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos. El contratista podrá reclamar de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la legislación vigente.
Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del pago de las cuotas o mensualidades del precio o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al contratista de su total tramitación.
Si la terminación del contrato irroga perjuicios a SUSESO, ésta podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
l) Término anticipado del contrato: Mediante Resolución fundada la Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
- Si el Adjudicatario es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se tuvieren impagos por más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si el Adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad adjudicataria. En tales eventos la entidad adjudicataria tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Superintendencia, dentro del plazo de diez (10) días contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas.
- Si se verificase cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario. Se estimarán como tales, por ejemplo, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del trabajo contratado.
- Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
- Si las partes, en común acuerdo, convienen en dar término anticipado al contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras f) y g), la Superintendencia deberá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponder a la Superintendencia en contra del Adjudicatario.