Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Vigencia de las Ofertas: |
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 40 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, de lo contrario quedaran fuera de base. En aquellos casos que los oferentes no informe la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia mínima señalada precedentemente.
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Consultas y Aclaraciones: |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de Ofertas: |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Evaluación de las Ofertas: |
El estudio de las ofertas será realizada por el evaluador, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quien, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Adjudicación de la Propuesta: |
El encargado de evaluar propondrá adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación y en las cantidades que sean necesarias de acuerdo al presupuesto disponible. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl. El oferente adjudicado deberá contar con inscripción vigente en Chile Proveedores. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es adquisicionessalud@municoquimbo.cl.
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Puntaje mínimo de adjudicación: |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Modificación de contrato: |
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones y/o ampliaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 50% del valor total contratado y sin que contravenga lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley 19.886.
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Sobre la Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Forma de Pago: |
El proveedor adjudicado podrá facturar sólo una vez que haya finalizado la totalidad de servicios adjudicados, y que se encuentren recepcionados de manera conforme técnicamente. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. Responsable del pago es: Departamento de Salud, Área Finanzas, contacto: Mauricio Erazo Alcocer, email: merazo@municoquimbo.cl.
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Aceptación órdenes de compra: |
La orden de compra emitida deberá encontrarse en estado aceptada, para proceder con el pago respectivo de factura.
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Plazos para Devolución de Factura: |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que en todo caso, no podrá exceder de treinta días corridos. Según procedimiento legal del Artículo 3° N°2 de la Ley 19.983.
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Tiempo de cierre Orden de compra: |
En el caso que proveedor adjudicado, no haga entrega de los productos o la totalidad de estos en un plazo máximo de treinta (30) días, posteriores a plazo de entrega establecidos en oferta por parte del proveedor, se dará por cerrada la orden de compra y se procederá con el pago de montos de productos recepcionado en caso que corresponda. Según el caso el proveedor deberá indicar en casos justificados (importación, quiebres de stock, cambio de productos) la demora en el despacho de productos adjudicados, para aplazar el cierre definitivo de orden de compra.
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Responsabilidades del Proveedor: |
Será de responsabilidad del prestador el transporte (flete), en consecuencia, ni el prestador ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el prestador, ni les deberá dinero alguno.
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Sanción en caso de Incumplimiento: |
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto contratado cuando la demora en la entrega de los productos sea de hasta 5 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado cuando la demora en la entrega de los productos sea mayor a 5 días hábiles imputables al proveedor.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a esta apelación por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando la apelación sea aceptada se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de apelación las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho a apelación, se procederá a aplicar la sanción.
Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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Término Anticipado: |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa: |
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Oferta de los proveedores. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Consideración a Evaluar |
Consideración al Evaluar:
Se evaluará a los oferentes que oferten la totalidad de los productos por tratarse de una adjudicación simple.
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Resolución de Empates |
Resolución de Empates:
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación ECONÓMICO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación PLAZO DE EJECUCION. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación GARANTIA DE OBRA. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Obligación del Evaluador |
Obligación del Evaluador:
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Del Contrato |
Del Contrato:
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
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Responsable de la Relación Contractual |
Responsable de la Relación Contractual:
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Departamento de Salud (Contacto: Gonzalo Acuña Bastías; E-MAIL: gonzaloacuna@municoquimbo.cl; FONO: 51-2-311172). Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Oferente |
Contacto del Oferente:
Los oferentes deberán designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico y teléfono en Formulario Identificación del Oferente que se adjunta.
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Flete |
Flete:
El valor del flete de los productos será de costo del proveedor, considerando también cuando se deban realizar devoluciones de los productos por garantía o por no cumplir con las características solicitadas.
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Plazo de Entrega |
Plazo de Entrega:
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicado, considerando como plazo mínimo el indicado en los criterios de evaluación. El plazo de entrega comenzará a contarse desde una vez aceptada la orden de compra y hasta su entrega en bodega del Departamento de Salud, ubicada en Calle Acevedo N°101 esq. O'higgins sector Av. El Sauce Sindempart Coquimbo. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días corridos.
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Término Anticipado |
Término Anticipado:
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes:
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertar que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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VISITA A TERRENO |
SE CONSIDERA VISITA A TERRENO OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE PARA EL DIA 16/08/2018 A LAS 11:00 HORAS EN EL CESFAM SAN JUAN, CALLE J.J. OLIVER 471, SECTOR SAN JUAN, COQUIMBO.
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