La
presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor, por línea de
requerimiento en los casos que aplique, quien será, que en su conjunto haga la
oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan
establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación
señalados anteriormente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al
50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por
parte del SERVICIO que los costos de dicha oferta son económicamente
inconsistentes, el SERVICIO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar
esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento
hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio
en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes
bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el
SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para
adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Los
participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Se declarará desierta la licitación si no se
presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien,
si éstas no cumplen al menos lo indicado como “obligatorio” en cada uno de los
criterios de evaluación, según lo establecido en el artículo 17º, estimándose
en este caso que las ofertas no cumplen con las condiciones mínimas para una
adecuada provisión de los bienes requerido, por lo que no resultan convenientes
para los intereses del SERVICIO.
De
todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 7º de las presentes Bases.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación a (el) los oferente (s) que
siga (n) en orden de relación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los
siguientes casos:
-
Si el contrato no
se firmase en el plazo establecido por causas atribuibles al adjudicatario.
-
Si el
adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación
escrita.
-
Si el
adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo
4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos
para verificar dicha condición.
-
Si el
adjudicatario no entrega la boleta de Fiel y Oportuno cumplimiento del
contrato.
-
Si el
adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores
del Estado.
-
Si se constata
que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
-
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado, en caso detectarse
posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta.