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OTRAS CLAUSULAS |
a. Apertura electrónica de las ofertas: La apertura electrónica de las ofertas será realizada en la Plataforma del portal de compras del Estado, por una Comisión conformada, a lo menos, por los siguientes funcionarios:
- El Jefe del Departamento Control de Incendios Forestales, o quien lo represente.
- El Jefe del Departamento de Abastecimiento, o quien lo represente.
- El Jefe de Sección de Compras Tácticas y Estratégicas, o quien lo represente.
- Un abogado representante de la Fiscalía de CONAF.
En esta etapa del proceso, serán rechazadas las ofertas que no hayan hecho entrega del Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, lo cual quedará registrado en el Acta de Apertura Electrónica que emita el portal www.mercadopublico.cl
Los documentos de garantía de seriedad de la oferta serán ingresados al portal de compras en el ID de la licitación, y posteriormente se enviarán a custodia del Departamento de Finanzas de CONAF. A su vez, los Anexos a las Bases de licitación y los archivos incluidos en las ofertas técnicas serán entregadas a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.
De cualquier manera, la Corporación se reserva el derecho de requerir documentos originales u otros no señalados en estas Bases, con posterioridad a la apertura electrónica, antes de la adjudicación de la licitación, si lo estimare conveniente.
b. Observaciones o reclamos a la apertura de ofertas: El oferente que desee efectuar alguna observación o reclamo respecto de la apertura de las ofertas, deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la ley 19.886.
c. Evaluación de las ofertas aceptadas: Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por, a lo menos, los siguientes funcionarios:
- El Gerente de Protección Contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue;
- El Gerente de Finanzas y Administración, o quien lo subrogue;
- El Jefe del Departamento Control de Incendios Forestales, o quien lo subrogue;
- El Jefe del Departamento de Abastecimiento, o quien lo subrogue;
- El Secretario Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, o quien lo subrogue.
- Un abogado representante de la Fiscalía de CONAF, en calidad de ministro de fe del proceso.
Este proceso culmina con la emisión de un Informe de Evaluación de Ofertas y Propuesta de Adjudicación, en el cual, la Comisión de Evaluación en base a los Criterios de Evaluación indicados en las presentes Bases, propone las ofertas a adjudicar al Director Ejecutivo de la Corporación.
d. Adjudicación de la Licitación: La Corporación adjudicará esta licitación pública de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, y podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o especificaciones establecidas en dichas Bases.
Podrá además, declarar desierta parte o la totalidad de esta licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada.
La adjudicación de esta licitación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del(los) oferente(s) seleccionado(s) por la Corporación.
La prestación de los servicios incluidos en esta licitación pública se adjudicarán a la(s) oferta(s) que obtenga(n) el(los) mayor(es) puntaje(s), calculados de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
De existir igualdad en el máximo puntaje final ponderado obtenido entre dos o más ofertas, CONAF adjudicará la oferta con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Capacidades de la aeronave”. De persistir la igualdad, se adjudicará a la oferta de menor precio. Si sigue habiendo igualdad, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Antecedentes de la empresa oferente”.
De seguir persistiendo el empate, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se resolverá la adjudicación en favor de quien haya ingresado primero la oferta, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl , de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el respectivo ID del portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para hacer efectiva dicha adjudicación.
e. Vigencia de la oferta: La oferta económica deberá tener una vigencia de a lo menos 180 días corridos a partir de la fecha en que se la ingrese al ID del portal de compras públicas. Si la cotización no indicare vigencia, se entenderá que corresponde al plazo antes indicado.
f. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: Las consultas deberán ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 24 horas siguientes a la adjudicación de la licitación, en la dirección hector.poblete@conaf.cl. Las respuestas serán emitidas por ese mismo medio.
g. Readjudicación: Si un oferente adjudicado no suscribe el contrato de servicios, no acepta la Orden de Compra; no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en el plazo establecido en las presentes Bases; no cumple con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases; se desiste de su oferta o le afecte alguna causal de inhabilidad para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que se desiste de la realización de los servicios. Por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la contratación de la prestación de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos, que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
h. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
1) Persona Natural: Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Documentos persona natural:
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.
2) Persona Jurídica: Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Documentos requeridos:
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
i. Adquisición de los servicios: esta licitación pública y la prestación de los servicios adjudicados, se regirán por los siguientes documentos:
- Las Bases Administrativas y Técnicas, y los Anexos a dichas Bases.
- Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las presentes Bases.
- La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
- El contrato de servicios.
- La Orden de Compra enviada al oferente adjudicado.
- Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
- Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
j. Modificaciones a las Bases: La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes incorporen estas modificaciones en sus ofertas.
k. Contrato: Se suscribirá un contrato entre CONAF y el(los) oferente(s) adjudicado(s) que señalará los servicios a los cuales se obliga ejecutar el adjudicatario conforme a las Bases Técnicas y Administrativas y su oferta, por cada una de las aeronaves. El contrato será confeccionado por abogados de la Fiscalía de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la prestación de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que le requiera Fiscalía y deberá suscribirlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se informe sobre su confección. El contrato será publicado en la respectiva licitación del portal de compras.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta indicada en las presentes Bases.
l. Requisitos y documentos para la confección del contrato: Los requisitos y documentos que debe(n) entregar el(los) oferente(s) adjudicado(s) al momento de suscribir con CONAF los respectivos contratos de servicio, los cuales serán redactados por abogados de la Corporación, son los siguientes:
a) Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N°09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
b) En caso de no cumplir con la obligación en el tiempo señalado o no tener la condición de “Habilitado” para contratar con el Estado de Chile, la Corporación encomendará la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación de esta licitación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
c) Copia de la escritura pública que acredite la constitución de la sociedad, y certificado de vigencia emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente con una antigüedad no superior a 60 días, en caso que el adjudicatario fuere una sociedad.
d) Copia vigente de la escritura pública en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(es), con una antigüedad no superior a 60 días, en caso que el adjudicatario fuere una sociedad.
e) Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato de servicios adjudicado, descrito en las presentes Bases.
Sólo se eximirá la presentación de los documentos señalados en las letras c) y d), en caso que el oferente adjudicado los tuviese ingresados en el registro electrónico de proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”.
m. Término anticipado del Contrato: La Corporación, queda facultada para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre algunas de las causales que se señalan a continuación:
1) La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación o el contrato.
3) Si se disuelve la empresa adjudicada.
4) Desperfecto mayor de la aeronave, según lo indicado en el título VI de las Bases Técnicas.
5) Que la suma de las multas aplicadas supere el 10% del valor total del contrato, según lo indicado en el título IX de las Bases Técnicas.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7) Si existe incumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social u otras de los dependientes que ejecutan o ejecutaron los servicios.
8) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n. Prohibición de cesión del contrato: El Oferente adjudicado no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de los servicios contratados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que de él emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
o. Sobre las Bases de licitación y el contrato: Se convendrá expresamente que todas y cada una de las estipulaciones contenidas tanto en estas Bases Administrativas, en las Bases Técnicas, sus respectivos Anexos, y demás antecedentes que se señalan en esta Licitación Pública, se entienden incorporadas en el contrato de servicios que se suscriba. Asimismo, toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el adjudicatario y CONAF, respecto del cumplimiento o interpretación de alguna cláusula del contrato derivado de este proceso, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago de Chile. Para todos los efectos legales del contrato que se suscriba, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
p. Trabajadores que presten los servicios licitados: Los trabajadores que presten los servicios licitados serán dependientes exclusivos del adjudicatario, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
q. Consultas y aclaraciones: Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha que indique el mencionado calendario de esta licitación pública.
r. Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de su adjudicación: CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas y requerimientos serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, aun cuando no hayan sido indicados por estas Bases, en caso que CONAF lo estime necesario para el proceso de evaluación.
s. Multas y sanciones: Las sanciones y multas por faltas en la operación de las aeronaves y/o su tripulación, se regirán según lo establecido en el título IX de las Bases Técnicas, y su cobro se ajustará al cálculo técnicamente definido para cada una de las faltas afectas a sanción.
t. Anticipos extraordinarios: En el evento que la Corporación disponga de recursos financieros y presupuestarios, podrá hacer pagos anticipados, los que el oferente adjudicado se obliga a recibir. Los referidos anticipos deberán garantizarse en su totalidad mediante un instrumento cualquiera que asegure el pago del documento de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, tomado por el oferente con carácter de irrevocable, y nominativo a favor de la Corporación Nacional Forestal, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de CONAF, el cual deberá ser entregado a la Corporación con anterioridad al pago anticipado, con vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha en que los servicios prestados cubran íntegramente el monto anticipado.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme de los servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
u. Responsabilidad: El Adjudicatario asume toda la responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa que pueda caber o que se pueda originar por cualquier reclamo, daño, pérdida, costos y gastos, sin excepción, que sobrevenga con motivo de la ejecución de la prestación de los servicios contratados, incluyendo daños personales, materiales, muerte o perjuicio a terceros, y/o a CONAF, a su personal y patrimonio, así como cualquier obligación de índole laboral o previsional que le cabe respecto de sus trabajadores que operen en las aeronaves.
v. Seguros: El Adjudicatario deberá mantener al día los seguros para las operaciones que se contratan de acuerdo con las coberturas exigidas por la Junta de Aeronáutica Civil de Chile (JAC), y a contratar los que estime convenientes, de tal forma que cuenten con cobertura tanto para el casco de la aeronave como para la tripulación, pasajeros y demás ocupantes de la aeronave que se trasladen en los vuelos, como también responsabilidad civil para terceras personas que puedan ser afectadas producto de dichas operaciones, tomando al menos los montos exigidos por la JAC para el transporte aéreo, todo lo cual será de su exclusivo cargo. Al momento de la firma del contrato de la prestación de los servicios adjudicados o, al menos, 5 días hábiles antes del inicio de las operaciones, el adjudicatario deberá hacer entrega de una copia legalizada ante notario, de la póliza de seguros vigente para el respectivo período de operaciones.
w. Modalidad de pago: Los servicios serán pagados dentro de los 30 días corridos siguientes a la ocurrencia de los siguientes hechos:
- Recepción conforme de los servicios, efectuada por el Jefe del Departamento Control de Incendios Forestales, o por quien lo represente.
- Recepción conforme de la respectiva factura, efectuada por el Jefe del Departamento de Control de Incendios Forestales, o por quien lo represente.
Es requisito para proceder al pago de los servicios, que previamente el adjudicado acepte la Orden de Compra en el portal de compras públicas y que se encuentre en estado Hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
Previo al pago de cada factura, la empresa deberá certificar el pago al día de las remuneraciones, fijas y variables, de las tripulaciones, mecánicos y personal de apoyo en terreno. No obstante lo anterior, previo al último pago del contrato el operador aéreo y CONAF deberán haber suscrito el correspondiente Finiquito.
Tanto la recepción conforme de la factura como el respectivo certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, será verificado conjuntamente por los Departamentos de Control de Incendios Forestales y de Abastecimiento de la Corporación.
x. Facturación: La factura deberá ser emitida en pesos chilenos, utilizando para su conversión el valor del dólar observado publicado en la fecha de emisión de la factura. La factura electrónica deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico gabriela.troncoso@conaf.cl
La factura deberá ser extendida de la siguiente manera:
- Razón Social: Corporación Nacional Forestal
- RUT: 61.313.000-4
- Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
- Domicilio: Paseo Bulnes 285, Oficina 303, Santiago.
Todo pago que, en razón de circunstancias especiales, se efectúe al adjudicatario, por cualquiera entidad, servicio o autoridad regional o nacional, para cubrir, agilizar o ampliar las labores de combate de incendios propias del contrato y de las obligaciones que el adjudicatario mantiene para con CONAF, se entenderá expresamente efectuado a nombre de la Corporación y se imputará a los pagos efectuados.
- Operación de Factoring:
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución, el proveedor que ceda el crédito a un factoring deberá comunicar esta situación en forma expresa y con la debida antelación a la Corporación Nacional Forestal; enviando el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la notificación del factoring respectivo, según sea el caso. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte de la Corporación Nacional Forestal, del eventual contrato de factoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El proveedor que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el “Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos”,contenidos en el link sobre facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos.
En dicho sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886, la Corporación Nacional Forestal cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Todo pago que, en razón de circunstancias especiales, se efectúe al adjudicatario, por cualquiera entidad, servicio o autoridad regional o nacional, para cubrir, agilizar o ampliar las labores de combate de incendios propias del contrato y de las obligaciones que el adjudicatario mantiene para con CONAF, se entenderá expresamente efectuado a nombre de la Corporación y se imputará a los pagos efectuados.
y. Disposiciones generales: Para todos los efectos legales derivados de esta licitación pública, se fija como domicilio de la Corporación y de los oferentes a la misma, a la ciudad de Santiago de Chile.
z. Solicitud de aclaraciones y antecedentes: Si se estima que los antecedentes presentados por alguno de los oferentes deben ser aclarados o complementados, la Comisión Evaluadora podrá solicitar que los complemente o aclare.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad a vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas hábiles desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por CONAF o para acompañar los antecedentes solicitados por ésta. La Corporación no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
aa. Pacto de Integridad: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
bb. Cláusula de Confidencialidad y propiedad intelectual : La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, esto es, la empresa, sociedad o persona natural, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la terminación de dicha prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa, sociedad o persona natural contratante y/o su o sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de tercero a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de la prestación de los servicios, se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el oferente o su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF.
cc. Contraparte Técnica de CONAF: La contraparte técnica de CONAF ante los oferentes adjudicados la ejercerá el Gerente de Protección Contra Incendios Forestales a través del Jefe del Departamento Control de Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
dd. Contraparte Administrativa de CONAF: La contraparte administrativa de CONAF ante los oferentes adjudicados la ejercerá el Gerente de Finanzas y Administración a través de los Jefes de los Departamentos de Abastecimiento y de Finanzas esa gerencia, o quienes los subroguen.
ee. Procedimiento ante incumplimiento del proveedor: El incumplimiento de las obligaciones que se exigen en las Bases de licitación y en el contrato de servicios, podrá ser sancionado con el cobro de multas y de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En tal caso, CONAF podrá cobrar multas y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Procedimiento de aplicación de esta medida:
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la contraparte técnica del respectivo contrato notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
2) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Sr. Director Ejecutivo de CONAF, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden su apelación. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Paseo Bulnes 291, Piso 1, Santiago.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada de CONAF.
4) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Ejecutiva de CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
5) Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
6) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la sanción por carta certificada, para impugnar la aplicación de la multa o el cobro de la garantía, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
7) En el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuento en el pago más próximo que CONAF deba efectuar al proveedor.
8) En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
9) Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato de servicios producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
De cualquier manera, CONAF registrará todo incumplimiento al contrato en los antecedentes que disponga del proveedor, pudiendo ser considerados negativamente en futuros procesos de licitación que la Corporación realice. Además, tales situaciones serán puestas en conocimiento de las instancias pertinentes del portal de compras del Estado.
ff. Interpretación de las Bases de licitación: La interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
gg. Alcance final: Las presentes Bases Administrativas y las respectivas Bases Técnicas de esta licitación pública, como también las aclaraciones a consultas realizadas a través de las modalidades FORO CONSULTA y FORO INVERSO del portal de compras, forman parte de las condiciones particulares del contrato de servicios que se suscriba en virtud de esta licitación pública.
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