Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, según formato del Anexo N°7 – Declaración Jurada Simple para Contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este Anexo deberá ser presentado a la mitad de la vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio, de corresponder. Sin perjuicio de ello, el Servicio Local también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada integrante de esta deberá presentar dicho anexo.
Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Asimismo, y tal como se puntualizara en la cláusula N°11.6, si corresponde el Servicio Local exigirá al adjudicatario, antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F-30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa el Servicio Local dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
El Servicio Local deberá exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte del Servicio Local, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183- C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. En caso de negarse a entregar dicha documentación, se le aplicará una multa al proveedor equivalente al 0,5% del valor total del contrato por cada evento, hasta el límite de 3 veces, para lo cual se seguirá el procedimiento de aplicación de medidas consagrado en las cláusulas N°11.4.4.- de las presentes bases. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, y la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Servicio Local.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Servicio Local.