1.-
C. DOCUMENTOS ECONÓMICOS:
Anexo E: OFERTA ECONÓMICA: La modalidad de la propuesta, incluye todos sus gastos generales, utilidades e impuestos incluidos.
Artículo 11º: ACREDITACIÓN DE LOS ANTECEDENTES LEGALES REQUERIDOS PARA OFERTAR: Respecto de los oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Chile Proveedores”, no será necesario adjuntar los antecedentes requeridos a excepción de los Anexos de las presentes bases, indicados en cada caso.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.
Artículo 12º: MONTO ESTIMADO DE LA PROPUESTA: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento de Compras, el monto estimado para la presente contratación es de $ 26.160.000 (veintiséis millones ciento sesenta mil pesos) IVA incluido, con todos sus gastos generales, utilidades e impuestos incluidos, por un periodo de 1 (un) año y cancelados en 12 (doce) mensualidades.
Artículo 13°: MODIFICACIÓN DE LAS BASES Y ANEXOS: El Licitador podrá modificar las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y plazos de la licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada, debidamente tramitada e informando de ello a través del Portal www.mercadopublico.cl. En este caso, los proponentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus ofertas, dentro del plazo que se otorgará en la resolución modificatoria de bases de la presente licitación.
Artículo 14º: IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA: Las ofertas serán irrevocables, y tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos. Su incumplimiento dará derecho a la JAVE para emprender las acciones que estime pertinente derivado de los perjuicios del actuar negligente del oferente.
GARANTÍAS
Artículo 15°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el oferente adjudicado deberá mantener vigente durante todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, un instrumento o documento pagadero a la vista, de realización inmediata y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que garantice el fiel cumplimiento del contrato, extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT N.° 61.101.045-1, por un valor equivalente de a lo menos el 10% del monto total ofertado, cuya vigencia será todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, con una glosa que señale: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE CONTROL DE PORTERIA Y SEGURIDAD”.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá remitirse al correo carlos.torres.i@ejercito.cl y ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma. En los casos en que se otorgue de manera física, deberá entregarse al administrador de contrato en las dependencias de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N.° 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas, en un sobre cerrado con el ID de la licitación y los datos del proponente adjudicado.
No se aceptarán garantías que contemplen cláusulas de arbitraje y las que contemplen la exclusión del pago de multas. En el caso de contravención a este artículo, se dejará sin efecto la adjudicación y se hará el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
En el evento que la garantía presentada por el oferente adjudicado fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la devolución de la misma, deberá reemplazarla dentro de los 30 días hábiles anteriores al vencimiento de ésta, por una garantía, del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el oferente no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el licitador deberá hacer efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
El licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con las causales señaladas en el Artículo 130 del Reglamento de la Ley enunciada en “VISTOS 2)”, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 661, en el año 2024, y las contempladas en las presentes bases de licitación.
Dicho acto administrativo se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl., a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.° 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se procederá a la devolución de la mencionada garantía dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega y recepción conforme de los servicios adquiridos.
En especial, el oferente garantizará lo siguiente:
1. Que los productos, e insumos utilizados en la realización del servicio, estén nuevos, sin uso y libres de defectos de material y mano de obra.
2. El proveedor se obliga a reemplazar los elementos defectuosos que tengan defectos de fabricación y/o presenten desperfectos al momento del servicio.
3. Debe cubrir la logística inversa y los costos de envío de las especies replegadas, toda vez que las especies se encuentren defectuosas.
4. Debe atenerse a lo establecido en la Ley Nª 19.496, “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 16º: PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La oferta deberá señalar las características técnicas del servicio ofertado, su respectivo precio y otros antecedentes solicitados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, todos los cuales, deberán ser presentados en formato digital, a través de los campos habilitados para estos efectos en el Portal Mercado Público. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115º del Reglamento de Compras.
Cualquier duda o consulta sobre el uso de la plataforma, para el ingreso de ofertas deberá realizarse a través de la mesa de ayuda del portal Mercado Público, al fono 600-7000-600, al chat habilitado en el perfil consulta. La JAVE no será responsable de problemas técnicos o de otra índole, relativos a la operación de la plataforma del portal Mercado Público.
Artículo 17º: PROPUESTA TÉCNICA: En la propuesta técnica, el oferente indicará la forma y condiciones en que se ofrecerá el servicio, conforme lo indicado en las Bases de la presente Licitación Pública, debiendo incorporar en su propuesta todo antecedente adicional que ayude a la JAVE a evaluar la forma en que el oferente prestará el servicio, de la manera más fluida y expedita posible.
Artículo 18°: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las estas.
Artículo 19º: LEVANTAMIENTO DE ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN: El licitador podrá solicitar a los oferentes, dentro del plazo de la “Evaluación de las ofertas” que salven errores u omisiones formales, (Art. 56 de DS 661 del ministerio de Hacienda del año 2024), para que, a su vez, dentro del plazo de hasta 3 días corridos, contados desde el día siguiente del requerimiento anterior, salven los errores u omisiones formales requeridos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información Pública.
La entidad licitante, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En esta etapa, el licitador podrá solicitar aclaraciones de las ofertas, sea mediante información a través del foro inverso, de documentos o de manera presencial.
En estos casos, el proponente será evaluado en el criterio de presentación formal de la propuesta, con un menor puntaje, de acuerdo con la tabla de evaluación que contemplan las presentes bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas o no aclare su oferta, se evaluará con el puntaje mínimo en el criterio “Presentación Formal de la Propuesta”.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 20º: ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, por lo cual, será objeto de evaluación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no evaluación de la oferta, esta declaración se efectuará por resolución administrativa junto con la decisión de adjudicación.
En el caso de que el oferente presente ofertas que sean estimadas admisibles y otras no, y no sea posible validar en forma individual cada una a través del portal, la JAVE dejará constancia en éste, cuales son, en definitiva, aquellas ofertas que han sido validadas. Lo anterior será constatado en una resolución administrativa.
Artículo 21º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso:
- Que la oferta no sea propuesta en los términos exigidos en estas Bases.
- Cuando el oferente por cualquier medio de a conocer a la JAVE su oferta económica antes de la apertura económica.
- Cuando el oferente por cualquier medio tome contacto con la comisión evaluadora, durante la presente licitación.
- Si se acredita que el oferente ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta.
- Si la oferta se encuentra sujeta a condición o modo.
- Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases.
- Si en la oferta técnica el oferente no considere y excluya uno o todos los materiales a emplear para la prestación del servicio requerido.
- En el caso que el oferente no suba en el portal, lo señalado en estas Bases.
- Que el oferente no concurra a la visita a terreno de carácter obligatorio.
En el caso que no se reciban ofertas o éstas no cumplan con las bases de licitación o excedan los fondos disponibles para la ejecución del presente servicio o que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Licitador, se declarará, fundadamente y sin más trámite, desierta y/o inadmisible la licitación. El Licitador se reserva el derecho de llamar a una nueva licitación pública o proceder mediante una licitación privada o trato directo de conformidad a la Ley.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 22º: DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD: Declarada la admisibilidad administrativa y técnica, se efectuará la evaluación de las ofertas.
Artículo 23: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La evaluación de la presente Licitación Pública se realizará de conformidad con los criterios de evaluación y se asignarán los puntajes por cada criterio, de acuerdo a los artículos siguientes de estas Bases.
Artículo 24º: COMISIÓN EVALUADORA: Para efectuar la evaluación del presente proceso licitatorio existirá una Comisión Evaluadora, que procederá a evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas mediante un análisis económico y técnico efectuado de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes asignados en la Matriz de Decisión, la cual, estará conformada por:
1. Sub Jefe JAVE, o quien la subrogue o reemplace.
2. Jefe Departamento comercial de la JAVE, o quien lo subrogue o reemplace.
3. Encargado de seguridad, o quien lo subrogue o reemplace.
4. Asesor jurídico, o quien lo subrogue o reemplace.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no deberán tener conflictos de interés con los actuales o potenciales oferentes de la presente Licitación Pública, para así poder integrar la Comisión Evaluadora en conformidad a lo preceptuado en el artículo 54° del Reglamento de Compras.
Además, como integrantes de la Comisión Evaluadora deberán comprometerse a guardar confidencialidad respecto de las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, no podrán conceder reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, que tengan relación con este proceso licitatorio, durante la evaluación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio establecido en las presentes Bases y no aceptarán donativos de terceros.
Durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto con el personal de la División de Bienestar y/o de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, que participe en este proceso licitatorio, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que se pudieran requerir, las que, sólo se realizarán a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora antes citada, una vez efectuado el análisis de la totalidad de las ofertas presentadas, deberá elaborar un Informe de Evaluación con el resultado final del lugar obtenido por cada participante, con una indicación detallada de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios contemplados en la Matriz de Decisional, considerando la respectiva proposición de adjudicación si es del caso, e indicará además si a alguna de las ofertas le afecta alguna causal de inadmisibilidad.
Artículo 25º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios de evaluación de las ofertas están orientados a determinar dentro de aquellas ofertas, la más conveniente a los intereses de la JAVE.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente Matriz de Evaluación, adjudicándose la presente Licitación Pública a la oferta que obtenga el mayor puntaje, como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.
Para la evaluación de las ofertas, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivas ponderaciones y puntajes:
PARÁMETRO PONDERACIÓN
PRECIO (PR) 40%
EXPERIENCIA (EE) 35%
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CER) 15%
PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA (PFP) 5%
VISITA A TERRENO (VT) 5%
TOTAL 100%
Una vez calculados cada uno de los criterios mencionados anteriormente, deberá obtenerse el puntaje mayor otorgado a la propuesta de la siguiente manera:
Puntaje Propuesta = PR + EE + CER+ PFP + VT
Para lo anterior, la descripción de los parámetros antes señalados es la siguiente:
1. PRECIO: Se refiere al precio total de la oferta, por la prestación del servicio de seguridad. El precio deberá ser expresado con IVA incluido
Se considerará la siguiente ecuación para este criterio de evaluación:
Puntaje Oferta Económica P. Menor X 40%
P. Of. EV.
P. Menor: Corresponde al menor precio ofertado.
P. Of. EV: Es el precio ofertado por el evaluado.
2. EXPERIENCIA (EE): Se refiere al tiempo anterior en que el oferente ha prestado el servicio de seguridad en los 2 (dos) últimos años anteriores al presente proceso licitatorio, 2023-2024, a organismos públicos y/o privados y a distintos organismos, esto es, no se pueden presentar órdenes de compra y/o facturas por servicios prestados al mismo organismo, sólo se considerará una de ellas, de acuerdo a la siguiente tabla:
EXPERIENCIA PUNTAJE
Si se presentan 15 o más facturas u órdenes de compra “aceptadas”, por la prestación del servicio de seguridad, realizados en los últimos 2 años. 100
Si se presentan entre 10 a 14 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del servicio de seguridad, realizados en los últimos 2 años. 70
Si se presentan entre 6 a 9 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del servicio de seguridad, realizados en los últimos 2 años. 50
Si se acreditan menos de 5 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del servicio de seguridad, realizados en los últimos 2 años. 30
Si no acredita experiencia 0
EE =Experiencia
Puntaje Obtenido X 35%
Mayor puntaje obtenido
3. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CER): Se evaluará la existencia de una o más de las siguientes mejoras de condiciones laborales y remuneraciones otorgadas por el oferente a sus trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:
1. Mayores sueldos líquidos a pagar sobre el ingreso mínimo.
2. Política de reajustabilidad de las remuneraciones.
3. Duración indefinida de los contratos.
4. Programa de capacitación y perfeccionamiento laboral permanente.
5. Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones.
6. Beneficios para protección de la maternidad.
7. Bonos de escolaridad básica, media o universitaria.
8. Beneficio aguinaldo Fiestas Patrias.
9. Beneficio aguinaldo de fin de año.
10. Beneficios de pago de movilización mensual.
11. Beneficios de alimentación mensual.
12. Provisión de uniformes de trabajo.
Lo anterior, deberá ser acreditado mediante copia del contrato de trabajo debidamente firmado certificados y/o documentos que acrediten las circunstancias de mejores condiciones laborales y remuneraciones antes indicadas, de acuerdo a lo siguiente:
MEJORES CONDICIONES LABORALES Y DE REMUNERACIONES PUNTAJE
Acredita 12 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 100
Acredita 9 a 11 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 90
Acredita 6 a 8 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 80
Acredita 4 a 5 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 70
Acredita 1 a 3 mejores condiciones laborales y/o de remuneraciones. 60
No acredita mejor condición laboral y/o de remuneraciones. 0
CER =Condiciones de Empleo y Remuneraciones
Puntaje Obtenido X 15%
Mayor Puntaje Obtenido
Puntos Obtenidos: Corresponde a la sumatoria de los puntos obtenidos por cada oferente.
Mayor Puntaje Ofertado: Corresponde al mejor puntaje presentado.
4. PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA (PFP) (5%) Se refiere a la presentación conforme de los antecedentes requeridos en la presente licitación pública, de acuerdo a lo siguiente:
ATRIBUTO PUNTAJE
La totalidad de los antecedentes son presentados en el plazo de recepción de las ofertas. (Antecedentes indicados en el artículo N° 10 de la presente licitación, y formatos de Anexo A.1, Anexo A.2, Anexo A.2.1, Anexo A.2.2, Anexo B, Anexo C. Ubicados al final de estas bases.) 100 puntos
Uno o más de los antecedentes son presentados en el plazo de recepción de las ofertas, pero dentro del plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores. 50 puntos
No presenta un o más de los antecedentes una vez cumplido el plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores 0 punto
La metodología de evaluación se basará en la siguiente ecuación:
PFP= Presentación Formal de la Propuesta
Puntaje Obtenido x 5/% Mayor Puntaje
Puntaje obtenido: Corresponde a la oferta de cada oferente
Mayor puntaje ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado
5. VISITA A TERRENO (VT): Se refiere a la visita física por parte del oferente al edificio de la JAVE, para dimensionar las tareas a realizar en el servicio de Guardia de Portería y Control de ingreso de personal a la instalación de la JAVE.
El porcentaje asignado para la visita a terreno se evaluará como sigue:
Asiste : 5%
No asiste : 0%
El licitador se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
En caso de empate se seleccionará la oferta mejor evaluada en el criterio precio, en caso que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor puntaje en el criterio experiencia, si aún persiste, se preferirá la oferta que presente mejor puntaje en el criterio condiciones de empleo y remuneraciones, si aún persiste se preferirá la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio presentación formal de la propuesta y si el empate persiste, se preferirá la mejor oferta en visita a terreno.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponentes se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
INADMISIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 26: DECLARACIÓN DE DESIERTA o INADMISIBLE: La JAVE podrá declarar desierta la presente Licitación Pública cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9º de la Ley de Compras.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Compras y las causales de inadmisibilidad contempladas en las presentes bases.
En ambos casos, la determinación deberá realizarse mediante Resolución Fundada en base a razones objetivas y no discriminatorias, en contra de la cual, el o los proponentes, no tendrán derecho a indemnización alguna.
Artículo 27º: PROPUESTA MÁS VENTAJOSA: La JAVE aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Mercado Público, dentro de los plazos señalados para dichos efectos, mediante Resolución de Adjudicación.
Artículo 28°: RECLAMOS: El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Artículo 29º: MECANISMO DE DESEMPATE Y READJUDICACIÓN: En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas en la presente Licitación Pública, la JAVE adjudicará la propuesta pública a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. En caso de continuar el empate, el mecanismo para desempatar será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, y de persistir el empate, será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. No obstante, si aún persiste el empate será el oferente con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
En caso de que el oferente adjudicado no entregare la garantía por fiel cumplimiento en el plazo establecido, se entenderá por este solo hecho que renuncia total e irrevocablemente a la adjudicación realizada, en cuyo caso, la JAVE se reserva el derecho de re-adjudicar la presente Licitación Pública a aquel oferente que haya ocupado el segundo lugar, o en su defecto, al tercero y así sucesivamente, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta.
Artículo 30º AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN: La JAVE, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 58° del Reglamento de Compras, podrá ampliar el plazo de adjudicación, debiendo para ello informar a través del Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo originalmente establecido para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Esta decisión será formalizada mediante una resolución fundada publicada en la plataforma.
Artículo 31º: ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El plazo de adjudicación será el establecido en el cronograma de la presente licitación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, el licitador informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 32º: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La prestación de servicios se formalizará mediante la suscripción de un contrato entre la División de Bienestar a través de la Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército y el oferente adjudicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 y tendrá la vigencia necesaria para recibir a total satisfacción del Licitador de los servicios requeridos, conforme a lo ofertado en el criterio plazo de entrega.
El contrato, deberá suscribirse por las partes mediante instrumento privado, dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación, de lo contrario, se estimará que el oferente se desiste de su oferta.
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de establecido para la suscripción del contrato, conforme al cronograma de la licitación.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 numeral décimo del Reglamento de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, el adjudicatario deberá acreditar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para estos efectos, el oferente adjudicado deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no anterior a 10 días de su fecha de presentación.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En caso de que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no acepte dentro de plazo la orden de compra o no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales, o no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, caso en el cual, el licitador podrá declarar desierta la licitación. En estos casos, el licitador hará efectiva, sin más trámite, la garantía de seriedad de la oferta señalada precedentemente en estas bases, pudiendo el licitador readjudicar la licitación al oferente que se encuentre mejor calificado en el listado priorizado que emita la comisión evaluadora o declarar desierta la licitación.
Artículo 33°: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá vigencia de 1 año.
Artículo 34º: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Actuará como Administrador del presente contrato por parte de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, el ECL. Carlos Torres Inostroza, o quien ocupe el cargo, subrogue o reemplace, el que, queda facultado para suscribir todas las comunicaciones a que diere origen la ejecución de este contrato, siendo el encargado de revisar y analizar su cumplimiento, así como supervigilar el cumplimiento del mismo, revisando la gestión de los pagos.
Artículo 35º: CONTROL CUMPLIMIENTO L CONTRATO: El control de los trabajos será responsabilidad del Administrador de Contrato, para hacer cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con la ejecución ajustada al contrato y normativa pertinente. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
• Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos normativos que rigen la presente contratación.
• Efectuar el control administrativo del contrato.
• Realizar el control técnico del servicio.
Artículo 36º: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán acordar modificaciones al contrato, después de su entrada en vigencia, siempre que éstas no afecten los aspectos esenciales del contrato y las bases de licitación. Para lo anterior se suscribirá un Adendum, que debidamente firmado por los contratantes, pasará a formar parte integrante del contrato principal, formando con éste, un solo todo.
En todo caso, las modificaciones no podrán exceder de un 30% del monto original del contrato. En cuanto al plazo, será fijado prudencialmente a criterio del Licitador.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 37º: TÉRMINO ANTICIPADO: El contrato podrá terminar en forma anticipada por resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes, sin necesidad de aviso previo o derecho a indemnización en este caso concreto.
A su vez, el Licitador podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y sin forma de juicio, por las causales señaladas en el artículo 13º de la Ley de Compras, y en el artículo 130º del Reglamento de Compras, sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
Por su parte, el contrato terminará sin necesidad de aviso previo y sin derecho a indemnización, en los casos siguientes:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como la negativa a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2. Incumplimiento grave y/o reiterado de parte del Contratista de sus obligaciones laborales y previsionales
3. Si se somete en calidad de deudor a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N.° 20.720;
4. Por razones de interés público o de seguridad nacional.
5. Si el contratista no iniciare oportunamente la ejecución del servicio.
6. Si el Contratista incurriera en multas y la suma alcance un monto igual o superior al 10% respecto del valor actualizado del total del contrato.
7. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
8. Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den por parte del Administrador de Contrato. Se entiende que se contarán hasta 5 ocasiones de distintas instrucciones, cuyas constancias deberán constar en Comunicaciones Breves o correos electrónicos enviados por el administrador del contrato
9. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad señalada en las presentes bases.
10. En los casos de incumplimiento imputables al contratista.
En atención al artículo N.º 132 del Decreto Supremo Nº 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, ante la voluntad de poner término anticipado al contrato, el Licitador deberá notificar al proponente adjudicado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Licitador.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el proponente adjudicado, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el término anticipado, publicándose oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando el término anticipado al contrato de las presentes Bases, el Licitador hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
En ningún caso el término del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización al proponente adjudicado ni generará algún tipo de derecho al proponente adjudicado sobre los pagos no devengados.
MULTAS
Artículo 38º: MULTAS: Se aplicarán multas por incumplimientos. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proponente adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas en la forma y en el tiempo pactado, sin perjuicio de que habilita al Licitador a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, conforme lo establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N.° 661 de la Ley N.° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, del Ministerio de Hacienda (Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento, Artículo N.° 121 y siguientes).
Se aplicarán las multas correspondientes a la siguiente tabla:
Procedencia de las Multas
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO
Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18° del D/S N° 93, de 21.OCT.1985, que establece con carácter obligatorio para el desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y quienes cumplan funciones similares, el uso de la Tarjeta de Identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior izquierdo de la tenida. Cada vez que se produzca 10 UF
Incumplimiento del artículo 14° del D/S N° 93 relacionado con la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal de guardia que presten servicio.
Cada vez que se produzca
10 UF
Incumplimiento en la implementación de los libros dispuestos en la presente licitación pública. (Libro de novedades del servicio y Libro de Asistencia). Cada vez que se produzca
10 UF
Atraso en el relevo del guardia, de 1 a 3 horas en cualquiera de los turnos asignados en la JAVE. Cada vez que se produzca
15 UF
Atraso en el relevo del guardia, de 4 a 6 horas en cualquiera de los turnos asignados en la JAVE.
Cada vez que se produzca
20 UF
Acumulación de 3 multas por incumplimiento al contrato, dentro de un mismo periodo (mes)y por igual o distintas faltas. Cada vez que se produzca
20 UF
Abandono por parte del guardia de la instalación para efectuar compras de alimentos, bebidas, u otras actividades, mientras esté cumpliendo el puesto de guardia en la instalación de la JAVE.
Cada vez que se produzca
15 UF
Abandono del servicio de guardia de la JAVE, en cualquiera de los turnos asignados.
(Dejar la instalación y no regresar a cumplir con el turno que le hayan dispuesto)
Cada vez que se produzca
30 UF
Completar sus dotaciones con guardias salientes de turnos recientes y que no hayan hecho uso del descanso legal correspondiente en el Servicio de Control de Portería y Seguridad de la JAVE
Cada vez que se produzca
30 UF
Procedimiento de aplicación de las Multas
Las multas serán notificadas al proponente adjudicado por escrito, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado. El proponente adjudicado podrá reclamar efectuar sus descargos respecto de las multas establecidas.
Dichos descargos deberán presentarse por escrito en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido este plazo con o sin descargos, la entidad licitante, se pronunciará respecto a la multa mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La aplicación de las multas se realizará a través de la notificación de la resolución que aplica la multa, y se pagarán por parte del oferente adjudicado mediante vale vista o transferencia extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT 61.101.045-1, Cuenta Corriente Banco Estado N. 109000523, con copia a y al encargado de contrato, carlos.torres.i@ejercito.cl, siendo del cargo del proponente adjudicado todos los gastos asociados a esta operación. En caso de que no se pague de la manera anterior, se hará efectivo el pago con cargo a las garantías vigentes (debiendo reemplazar la garantía, por una nueva y con las mismas características de la anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se hizo efectiva la garantía anterior, cuando esta se haya utilizado para el pago de multas). Asimismo, se podrá deducir la multa del pago correspondiente al proponente adjudicado por sus servicios o los que se adeudaren.
Artículo 39º: FUERZA MAYOR: El proponente adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el Art 45° del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La notificación, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Licitador en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proponente adjudicado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o que sean de conocimiento público.
En el caso que el proponente adjudicado no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución del servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure el evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 40º: PAGO: Las facturas serán emitidas mensualmente, al término de la prestación del servicio mensual a plena conformidad de la JAVE, y deberá ser expresada en pesos, y extenderse a nombre de:
- División de Bienestar del Ejército.
- RUT N° 61.101.045-1.
- Dirección: Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 260, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
La JAVE dispondrá de un plazo de hasta 8 (ocho) días hábiles para efectuar observaciones a las facturas presentadas, lo que, se estipulará en el contrato que se suscriba con el adjudicatario.
Una vez aceptadas, las facturas serán pagadas dentro de los 30 (treinta) días de presentación de éstas. La JAVE no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en los pagos. Ningún pago se podrá realizar antes de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
Se deberá acompañar obligatoriamente para efectuar cada pago, la siguiente documentación en forma mensual:
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 del mes anterior.
- Planillas o certificados de pagos de cotizaciones previsionales del mes anterior.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
- Certificado de Inhabilidades actualizado cada 6 meses.
- Certificado nomina detalle por mes de los trabajadores.
- Certificado o comprobante de pago de cotizaciones de salud de las personas que prestaron servicio el mes anterior.
- Fotocopia de las Liquidaciones firmadas por los trabajadores que prestaron servicio en la JAVE.
- Documentación de la Cesión del crédito expresada en la factura a una empresa Factoring con sus correspondientes timbres u otros que la acrediten.
- 2 copias impresas, pago de imposiciones previsionales, de salud y visa de trabajo en caso de tener personal extranjero contratado.
Los pagos se realizarán única y exclusivamente a la cuenta corriente del proveedor (cuenta empresa) adjudicado, no siendo posible ser pagada a otra que no corresponda legalmente.
Artículo 41º: REEMPLAZO DEL EQUIPO DE TRABAJO: La conformación y calidad del equipo de trabajo es una condición esencial del contrato. Por esta razón, el Administrador de Contrato tendrá la facultad de exigir el cambio de los integrantes del equipo propuesto en la oferta presentada por el contratista adjudicado, en caso de que se detecten deficiencias en el desarrollo de sus labores, como el no cumplimiento de los horarios de trabajo o las funciones indicadas en las bases técnicas de licitación. Para ello, se dirigirá una comunicación fundada solicitándolo y estableciendo un plazo para realizar el cambio. En este caso, el contratista deberá proponer un reemplazante que tenga méritos similares o superiores al profesional incluido en la oferta. Asimismo, si el cambio de integrantes del equipo de trabajo es a solicitud del Contratista, éste deberá hacer la presentación por escrito, dirigida al Administrador de Contrato, señalando la identificación completa de él o los reemplazantes, acompañando sus currículos. El Administrador de Contrato tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder. En el evento que se rechace la conformación del nuevo equipo, el contratista podrá presentar nuevamente una lista con el o los reemplazantes, de la misma forma señalada y en el mismo plazo. En caso de que el Administrador de Contrato rechace nuevamente, se pondrá término anticipado al contrato, en atención a que la conformación y calidad del equipo de trabajo es condición esencial del mismo.
OTRAS MATERIAS
Artículo 42º: CESIÓN DEL CONTRATO: El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación Pública y en especial, los establecidos en el contrato.
Asimismo, no podrá subcontratar el servicio contratado y en caso de incumplir esta obligación, la JAVE quedará facultada para poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna, debiendo, por el contrario, el adjudicado, indemnizar los perjuicios que por ello provengan.
La infracción a lo indicado, hará responsable al adjudicado de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato, procediendo la DIVBIE-JAVE a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Artículo 43º: RESPONSABILIDAD LABORAL DEL PROPONENTE ADJUDICADO: El proponente adjudicado y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, serán de su cargo exclusivo, las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
El Licitador, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el proponente adjudicado, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de este.
Los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al proponente adjudicado con ocasión del contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del proponente adjudicado para solicitar el pago de las sumas que se adeudaren.
El proponente adjudicado deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo adjuntar la documentación que lo acredite.
El Licitador tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El licitador a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo N.º 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Articulo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proponente adjudicado, el Licitador tendrá las siguientes facultades:
Podrá verificar mensualmente o con la periodicidad que se estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proponente adjudicado respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos se podrá exigir al proponente adjudicado, durante la duración del contrato, el certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, podrá revisar y el proponente adjudicado la obligación de exhibir, ante la posibilidad del requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, los contratos con sus correspondientes documentos que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. El proponente adjudicado deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al proponente adjudicado, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente. El Licitador también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al proponente adjudicado por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el proponente adjudicado, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes del Ejército (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes.
En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del proponente adjudicado. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proponente adjudicado. El proponente adjudicado debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
El proponente adjudicado se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados por el Licitador, con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al proponente adjudicado tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que el Licitador autorice previamente por escrito. El proponente adjudicado será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Artículo 44°: VISITA A TERRENO: Con la finalidad de aclarar el sentido y alcance del servicio licitado y conocer las dependencias, se materializará una visita al edificio corporativo de la JAVE, la que estará a cargo del ECL. Carlos Torres Inostroza, o quien lo subrogue.
Las consultas que surjan de la lectura de las Bases y aquellas que se deriven como resultado de dicha visita, deberán ser efectuadas mediante el canal formal en el sistema de Mercado Público, durante la etapa de preguntas y respuestas de la licitación.
La visita se realizará en dependencias de la JAVE, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme al cronograma de las presentes bases.
En caso que esta actividad recayera en un día sábado, domingo o festivo, la visita se llevará a efecto el día hábil inmediatamente siguiente.
Artículo 45°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN: Las presentes Bases administrativas, las Bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases técnicas o administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los proponentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Artículo 46°: COMPETENCIA: Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 47°: CONFIDENCIALIDAD: Será condición esencial del contrato el hecho que el Contratista, sus profesionales y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la ejecución del servicio contratado. En caso de transgresión de esta obligación, la División de Bienestar, a través de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, podrá, sin más trámite, hacer efectiva el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan, especialmente la indemnizatoria de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de las normas de publicidad que rigen los actos administrativos.
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