En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa que obtenga la licitación, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado se destinarán al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Universidad del Bío-Bío, exigirá de parte de la empresa que obtenga la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a las empresas que la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores de la obra. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada o, de la o las contratistas de ésta, en su caso, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato. El tal caso la Universidad del Bío-Bío, podrá llamar a una nueva licitación, en la que la empresa referida no podrá participar.