El Contratista deberá cumplir
con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile.
Los sueldos y salarios
deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a
los legales vigentes en la zona correspondiente.
En la formulación de su
propuesta, el Contratista deberá considerar una cantidad razonable de mano de
obra, en todas aquellas faenas en que sea factible hacerlo, de acuerdo a la
naturaleza de los trabajos a realizar. Además, deberá considerar la
contratación preferente de mano de obra con domicilio o residencia en la comuna
de Osorno.
La IMO podrá solicitar al
contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a
éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la I.T.O. que el subcontratista
ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Lo anterior deberá ser
acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del
Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo)
En el evento que el
contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro
de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la IMO podrá retener de los pagos
mensuales o en su defecto las garantías vigentes, para cancelar el monto de que
es responsable el contratista o subcontratista (art 183-C inc.3° Código del
Trabajo) y destinarlos al pago de remuneraciones y leyes sociales. El
incumplimiento de esta obligación generará una multa mensual de 8 U. F.
Asimismo, la IMO podrá solicitar al
contratista o subcontratista, el cumplimiento de las normas sobre higiene y
seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de
protección personal y de seguridad para su vida y salud.
Será obligación del contratista informar
en un plazo no superior a 3 días hábiles, a través del ITO respecto de la contratación en
subcontratación de ciertas partidas de la obra. El incumplimiento de esta
obligación generará una multa diaria igual a 2 U.F. por cada trabajador subcontratado
y de 10 U.F. diaria en caso de empresas.
El contratista o subcontratista estará obligado a
asistir al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo,
cuando sea citado, por alguna reclamación de orden laboral de alguno o algunos
de los trabajadores que integran su propuesta, que laboren o hayan laborado en
la obra. Asimismo estará obligado a informar con la debida antelación a la IMO
este mismo hecho, el incumplimiento de estas obligaciones acarreará
una multa de 10 U.F.
En el caso que el contratista deba establecer
horarios continuos de trabajo, será el único responsable de establecer los
turnos necesarios para sus empleados, para no vulnerar los máximos exigidos
según la normativa vigente. En caso de que se constate el incumplimiento de
esto se multará con una multa semanal por cada trabajador de 10 UF,
independiente de su responsabilidad contractual ante la inspección del trabajo.