OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN |
Art. 6 La ESCCBL llama a licitación pública para contratar el servicio de mantenimiento y reparación de los equipos de rancho del Instituto, de acuerdo con las características y requerimientos señalados en las bases técnicas.
El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma $3.000.000 (tres millones de pesos) IVA incluido.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 7 Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante implicará su exclusión del proceso.
Art. 8 El cronograma de actividades de la presente licitación, generará automáticamente las fechas por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 9 Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N°s 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el Sistema de Información, el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS LEGALES
Art. 10 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Se entiende que los proveedores que oferten están en conocimiento de las presentes bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario.
Art. 11 No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, este asunto será OBLIGATORIO para la emisión de la orden de compra, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57° inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración Pública, de conformidad a lo normado en el artículo 40° inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928.
Art. 12 Los proveedores deberán presentar sus ofertas y antecedentes a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Los oferentes tendrán la obligación de acreditar, con todos los antecedentes que se solicitan en las presentes bases, que cuentan con la capacidad de ejecutar la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
Art. 13 TODOS LOS OFERENTES, sean personas naturales o jurídicas, inscritos y no inscritos, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 2, 3, 4, y 5 con la información que en ellos se requiere. Adicionalmente se requerirá que adjunten un certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N° 30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Dirección del Trabajo), con fecha de emisión de máximo 30 días a la fecha de apertura de las ofertas, en el cual conste que el proveedor se encuentra al día en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. Este Certificado se requerirá al momento del pago del proveedor adjudicado.
Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “Hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados en lo sucesivo y según corresponda, se encuentren vigentes en el portal, en las condiciones y plazos establecidos en estas bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes, cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles.
Art. 14 Los oferentes no inscritos en Chile Proveedores, al momento de presentar las ofertas, deberán subir al portal los siguientes antecedentes, de acuerdo a listados que se indican y sin perjuicio de que el adjudicatario deberá estar inscrito en dicho registro, para poder emitir la orden de compra respectiva.
1. Persona natural:
- Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad.
- Acreditar domicilio a través de una declaración jurada.
- Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial.
- Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a treinta días a la fecha de la presentación de la oferta.
- Certificado original emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme.
- Declaración en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 años a contar desde la fecha de la sentencia.
2. Persona jurídica:
- Copia autorizada de escritura pública de constitución social con sus correspondientes modificaciones, en el caso de existir, conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales.
- Certificado de vigencia de la sociedad y de los representantes legales de ésta (poderes), en original, emanado del Registro de Comercio correspondiente, emitido no antes de 30 días de la fecha de presentación de la oferta.
- Protocolización notarial de copia y publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial, como asimismo de sus modificaciones.
- Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial.
- Fotocopia legalizada del RUT de la empresa.
- Fotocopia legalizada del RUT del representante legal.
- Declaración en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a treinta días a la fecha de la presentación de la oferta.
- Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme.
Art. 15 Las ofertas de los oferentes no inscritos en Chile Proveedores deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona o empresa, que deberá contener lo siguiente:
- Nombre o Razón Social
- Nombre de Fantasía
- Rut
- Domicilio
- Nombre del Representante Legal
- Rut
- Datos de personería: Fecha y Notaría de la Escritura Pública
- Contacto
- Correo Electrónico
- Teléfonos
Art. 16 Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples.
Art. 17 La no presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos en estas bases importará la exclusión automática y declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor del proceso licitatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Escuela de Caballería Blindada detectare falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
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DE LA GARANTÍA TÉCNICA |
Art. 29 La Garantía Técnica del servicio contratado será de, al menos, 03 (tres) meses.
La Garantía Técnica deberá cubrir, a lo menos, los siguientes aspectos:
1. Defectos del material.
2. Defectos del trabajo.
Art. 30 En el evento que se hiciere efectiva la Garantía Técnica por el servicio, el proveedor correspondiente deberá emitir una nueva Garantía respecto del servicio, con la misma extensión o duración que la Garantía Técnica inicial.
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VISITA A TERRENO |
Art. 31 Con la finalidad de obtener las características correspondientes al servicio solicitado y conocer el lugar en que se llevará a cabo, los oferentes deberán asistir a una visita, a realizarse el día miércoles 16 de mayo de 2018, a las 10:00 Hrs.
Los proveedores deberán dirigirse a la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, I Región de Tarapacá, donde serán recibidos por el Ecónomo del Instituto, y/o quien lo subrogue, en donde se encuentran los equipos de rancho objeto de la presente licitación, considerando que el traslado deberá efectuarse en sus medios particulares.
Art. 32 Las consultas que se realicen durante la visita a terreno serán consignadas en el acta.
Se firmará un acta de visita a terreno, documento en que se consignará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su Cédula de Identidad.
Art. 33 No podrán participar en la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten posteriormente a la hora señalada.
La asistencia a esta visita será obligatoria y la no participación dará origen a la exclusión automática del proceso de licitación.
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DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES |
Art. 34 Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de Chile Compra, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando que los sábados y domingos y festivos como inhábiles para tales efectos.
La ESCCBL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal Mercado Público en el plazo establecido en las presentes bases.
Art. 35 Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados.
Art. 36 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, para cual se dejará constancia mediante resolución fundada, la que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas en a lo menos 03 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información.
Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas.
En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la Escuela podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Art. 37 El acto de apertura se efectuará a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en cronograma de actividades.
La presente licitación será en una etapa, en donde se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica (si no se adjunta la oferta técnica como corresponde, sin la totalidad de los servicios, el oferente quedará fuera del proceso licitatorio, rechazándose su oferta).
Art. 38 La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública. Sólo se darán a conocer las ofertas de cada oferente en el sistema de información de Chile Proveedores, considerando que existe una evaluación de las ofertas y posterior adjudicación.
Art. 39 Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas y la oportunidad publicada en el portal, se procederá a la revisión de los antecedentes solicitados.
Art. 40 Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, el Instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Art. 41 Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.
Art. 42 El estudio y evaluación de la propuesta será realizado por el Subdirector de la Escuela de Caballería Blindada, el Comandante del Grupo “Bueras” y el Jefe de la Comisión Alimentación o quienes les subroguen, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluarán las ofertas y elaborarán el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación, al Director de la Escuela de Caballería Blindada.
Art. 43 Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas a la evaluación).
Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Art. 44 Para adjudicar esta licitación se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios técnicos y económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan:
CRITERIO-PORCENTAJE
Precio 35 %
Garantía 30 %
Plazo de entrega de los trabajos 25 %
Cumplimiento de requisitos formales 10 %
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
Art. 45 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. “PRECIO”.
2. “GARANTÍA”.
3. “PLAZO DE ENTREGA”.
4. “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente, en caso de que aun con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACION |
Art. 46 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 01 día hábil de plazo para dar respuesta a lo solicitado.
Art. 47 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido.
Los oferentes tendrán 02 (dos) días corridos de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Art. 48 Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Toda propuesta que no contenga la totalidad de los antecedentes solicitados en las presentes bases.
2. Toda oferta que no contenga la totalidad de los servicios requeridos.
3. Toda propuesta que no cumpla en general, con requerimientos solicitados conforme a las bases técnicas.
4. Toda propuesta que exceda el monto disponible informado en las presentes bases.
5. Toda propuesta que provenga de proveedores que no hayan asistido a a visita a terreno.
Art. 49 Asimismo, se declarará desierta la licitación de no presentarse oferentes, o bien cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses del Instituto y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
Art. 50 En todos los casos antes indicados, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada.
Art. 51 Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso, el Instituto tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 52 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Art. 53 La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas.
Art. 54 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el sistema de información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.
Art. 55 La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
DE LA ORDEN DE COMPRA
Art. 56 Atendiendo el monto a que asciende la presente licitación y a lo regulado por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, la contratación del servicio de mantenimiento y reparación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Art. 57 Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 horas.
Art. 58 Todos los riesgos relacionados la prestación del servicio objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del adjudicado.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Art. 59 Cerrado y adjudicado el proceso licitatorio, la ESCCBL podrá convenir con el adjudicado las modificaciones y enmiendas que sean necesarias, lo que será objeto de un addendum. Éste se considerará como parte integrante de los términos originales establecidos en las bases.
DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR
Art. 60 El proveedor adjudicado podrá contar con una o más personas que se desempeñen en las labores propias del servicio, siendo las remuneraciones, impuestos, imposiciones de previsión y salud de su cargo y responsabilidad.
Art. 61 Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal como, por ejemplo, accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCCBL y los trabajadores.
Conforme a lo anterior, el proveedor deberá observar y cumplir lo estipulado en materia laboral, específicamente en las normas del Código del Trabajo y la Ley N° 16.774 sobre accidentes y enfermedades profesionales.
Art. 62 La Escuela, podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias.
Art. 63 Con el objeto de velar por el cumplimento por parte del adjudicado, de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo de la contratación, así como de los demás deberes que la ley impone, la ESCCBL tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado.
Art. 64 El proveedor se hará cargo de todo lo referido a su alimentación, cumplimiento de horarios y zonas de trabajo, debiendo éstas últimas estar debidamente señalizadas y protegidas, a fin de evitar accidentes, producto de la calidad de elementos propios del servicio, en general establecer adecuadas condiciones de higiene y seguridad a los trabajadores.
Art. 65 El proveedor adjudicado deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para minimizar las molestias que pudiesen provocar los trabajos.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 66 El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental. De tal manera que éste deberá velar por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiese verse afectado por la mala operación u omisión en el mantenimiento e insumos, haciendo personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar al medio ambiente a propósito de la ejecución del servicio.
Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los Organismos Públicos competentes en la materia, pudieren exigir a raíz de la prestación de servicios.
Art. 67 Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona y sus alrededores. Especialmente, deberá abstenerse de verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las calles y propiedades adyacentes a la instalación. Asimismo, deberá evitar en lo posible los ruidos molestos quedando, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades.
Art. 68 Al término del contrato, el adjudicado retirará, materiales sobrantes, desperdicios y basura, dejando limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar el uso futuro de las instalaciones o cualquier otro trabajo contemplado por el Instituto.
DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, CONTROL DE LOS TRABAJOS Y ENTREGA
Art. 69 El tiempo para la ejecución de los servicios contratados será el que el proveedor adjudicado señale en su oferta.
Al oferente no se le permitirá realizar los servicios contratados en forma parcial o distinta a lo dispuesto en estas bases y sus documentos complementarios.
Art. 70 El Servicio de mantenimiento y reparación de los equipos de rancho de la Escuela de Caballería Blindada, será sometido a controles de revisión por parte del Oficial de Abastecimiento del Instituto o quién lo subrogue, con la finalidad de corroborar que se está dando cumplimiento a las especificaciones técnicas.
En caso de que los servicios prestados no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas de la presente licitación, el Instituto no los recibirá conforme. El proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados. De lo contrario, tal circunstancia significará el rechazo de los servicios prestados, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases. En este caso, la Escuela de Caballería Blindada podrá proceder al término anticipado del contrato.
Art. 71 En caso de que los servicios efectuados presenten observaciones negativas durante el proceso de control, el adjudicado deberá subsanarlos en un plazo máximo de 48 horas, sin costo para la Escuela.
De no hacerlo o de producirse un retraso, ello facultará a la entidad licitante a proceder de acuerdo con las disposiciones referidas a las multas.
Art. 72 La recepción de los servicios se materializará mediante la inspección del Oficial de Abastecimiento del Instituto y/o quién lo subrogue, junto con el acta respectiva. En caso de que los servicios prestados no cumplan cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas de estas bases, la Institución no los recibirá conforme. El proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados.
De lo contrario, tal circunstancia significará el rechazo de los servicios prestados, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases. En este caso, la ESCCBL podrá proceder al término anticipado de la contratación.
DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
Art. 73 El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas con el Instituto, sin previo consentimiento de la entidad licitante. Conforme a lo anterior, el proveedor deberá dirigir al Director de la Escuela, una carta certificada en la que se le notifique de dicha operación, la cual deberá ser autorizada vía resolución por parte de la autoridad. La infracción de esta disposición, se considerará incumplimiento para todos los efectos legales, lo que dará origen al término anticipado de la contratación.
Art. 74 Asimismo, se establece expresamente que el adjudicado no podrá subcontratar. La infracción de esta disposición, se considerará incumplimiento para todos los efectos legales, lo que dará origen al término anticipado de la contratación.
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