En caso de igualdad en los puntajes de los oferentes, los criterios de desigualdad serán de acuerdo al siguiente orden:
- Menor precio ofertado por oferente.
- Mayor calificación oferente.
- Mayor oferta de mano de obra femenina.
- Menor plazo ofertado por oferente.
Y en caso de continuar el empate, éste será dirimido por la Dirección del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, la que resolverá privativamente, de acuerdo con los intereses del organismo, sin perjuicio de la facultad que le acuerda el artículo 40, inciso 1°, del D.S. N°236/2002 (V. y U.).